REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de Octubre de 2016
Años 205° y 157°
N° ______
Causa 1E-1147-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Chacon Serrano Olegario Jose
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
Victima Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Corrección de Computo de Pena
Vista la solicitud de la Defensa de la Corrección de computo por redención y revisada como ha sido la causa contra Chacon Serrano Olegario José, venezolano, nacido en fecha 06-03-1981, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de Identidad Nº 15.439.639, con residencia en la Aldea Tras Islas, calle principal, casa 5-48, San Cristóbal Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, en pe perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal resuelve:
El penado Olegario José Chacon Serrano, fue detenido por primera vez en fecha el -13-09 2009 hasta el 15 de noviembre de 2015, fecha en la cual se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo), por lo que permaneció detenido Dos años, Dos (2) meses y Dos (2) días; mas la redención de fecha 15-04-2011 de Dos (2) meses y Cuatro (4) días; mas la redención de fecha 25 de agosto de 2016 de Cuatro (4) meses, Seis (6) días, le da un total de pena cumplida de Dos(2) años Ocho (8) meses, Doce (12) días; mas el tiempo que tiene cumpliendo pena bajo las formulas alternativas de cumplimiento de pena: (destacamento de Trabajo, desde el 15-11.2011; Régimen Abierto desde 07 de mayo de 2012 y Libertad Condicional desde el 22 de Junio de 2015 hasta la presente fecha, que es un tiempo de Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, dándole en total un tiempo de pena cumplida de Siete (7) años, siete (7) meses, faltándole por cumplir de la pena principal de Ocho (8) años de prision, un tiempo de Cinco (5) meses, que los cumple el 13 de marzo de 2017 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el cómputo de pena por redención al penado Chacon Serrano Olegario José, venezolano, nacido en fecha 06-03-1981, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de Identidad Nº 15.439.639, con residencia en la Aldea Tras Islas, calle principal, casa 5-48, San Cristóbal Estado Táchira, quien se encuentra en libertad bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, cumpliendo pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, en pe perjuicio del estado venezolano. Todo de Conformidad con el artículo 471 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, notifíquese a las partes, Déjese copia y remítase copia certificada del presente cómputo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Táchira y cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Patricia Niño