REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 19 de Octubre de 2016
Años 206° y 157°
N° ____________

Causa 1E-1480-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Méndez Anderson Rene
DEFENSA PRIVADA Abg. Victoria Villamizar
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Corrección de computo pena por Redención

Revisada como ha sido a presente causa seguida a Méndez Anderson Rene titular de la cédula de identidad N° 16.794.435, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 25-11-1982, de estado civil soltero, con residencia en el Barrio Santa Maria, al final de la Calle gato negro, casa S/N, de esta ciudad de Guanare; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agro productivo 26 de marzo de esta ciudad de Guanare, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 65 Numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de Contreras Francis.

El ciudadano Méndez Anderson Rene, fue detenido el 27-05-2012, hasta la actualidad, por lo que el penado de autos ha estado efectivamente privado de libertad un tiempo de Cuatro (4) AÑOS, Cuatro (4) meses y Veintidós (22) días, mas la redención de fecha 21/01/2016 de Un (1) AÑO, Cinco (5) meses y Siete (07) días, le da un total de pena cumplida de Cinco (05) AÑOS, Nueve (9) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Seis (6) años Y Ocho (08) MESES DE PRISION; un tiempo de Diez (10) meses, Un (1) día, por lo que cumple la pena definitiva el 20 de Agosto de 2017.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 500 cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que en cumplimiento al contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste el que le corresponde tomando en cuenta que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del presente código y en consecuencia se indican las mismas :

- Las 1/4 partes de la pena para optar por el destacamento de Trabajo, equivale a Un (1) año, Ocho (8) meses y se cumplieron el 20 de Agosto de 2012.
Una 1/3 partes de la Pena, para optar al Régimen Abierto, que equivale a dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, se vencieron el día 10 de marzo de (2013)
Las 2/3 partes de la pena para optar a la Libertad Condicional, equivalen a Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días se cumplieron en fecha 30 de Mayo de 2015.
Las 3/4 parte de la pena, para optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, equivalen a Cinco (5) años, y se cumplieron el 20 de Diciembre de 2015.
En el entendido que par optar a tal fórmula el penado, en todo caso deberá cumplir con las diligencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, redime la pena y dicta nuevo computo por redención al penado Méndez Anderson Rene titular de la cédula de identidad N° 16.794.435, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 25-11-1982, de estado civil soltero, con residencia en el Barrio Santa Maria, al final de la Calle gato negro, casa S/N, de esta ciudad de Guanare; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 65 Numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de Contreras Francis; mediante el cual se evidencia que tiene vencida todas las formulas alternativas de cumplimiento de Pena ; y Por cuanto el penado Méndez Anderson, se encuentra en el Centro Penitenciario, es por lo que se ratifica ese lugar como centro de cumplimiento de pena; y se ordena librar el traslado del penado , a fin de que sea impuesto del presente computo y remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Agro productivo Veintiséis de marzo, ubicado en esta ciudad de Guanare.

Regístrese, notifíquese a las partes, trasládese al penado Méndez Anderson Rene a fin de notificarlo de la presente decisión; déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,

Abg. Patricia Niño