REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 25 de Noviembre de 2.016
206° y 157°
N°
Causa Nº 1E-1.798-16
JUEZ DE EJECUCIÓN N°1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: Hernández Azuaje Danny
DEFENSOR PUBLICA Abg. Maria Alejandra Pacheco
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución. Abg. José Ortega.
DELITO Violencia Física Agravada
Victima Nancy del Carmen Osal Rodríguez, Pérez Osal Yenifer Coromoto y Carmen Antonieta Pérez Osal
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano José Rafael Silva, venezolano, natural de Guanare, de soltero de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1969, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-.10.327.314 con residencia en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-2 casa N° 2 de esta ciudad de Guanare, a quien se le dictó sentencia condenatoria, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nancy del Carmen Osal Rodríguez, Pérez Osal Yenifer Coromoto y Carmen Antonieta Pérez Osal este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26-04-2015, contra el penado José Rafael Silva, quien fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) meses de Prisión, de la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 66 de la Ley Especial para el momento:
1.-La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta Parte del Tiempo de la Condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del Municipio donde resida.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
SEGUNDO
Visto que el penado, fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) meses de prisión, por lo que este Tribunal estima que la pena impuesta no es de mayor cuantía; y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción de los penados, máxime cuando en la reciente reforma del texto adjetivo penal se incluyó un procedimiento especial para los delitos cuya pena no supere los 8 años que permite el juzgamiento en libertad y posibilita la inclusión del imputado o imputada en el trabajo comunitario; por lo que con mayor razón en el presente caso tomando en consideración que el objetivo principal del sistema penitenciario no es solo el cumplimiento de la pena impuesta sino la reinserción de los penados a la sociedad, considera este Tribunal que en el caso de marras al tratarse de un delito en el que la sanción a imponer no es de mayor cuantía ni considerado un delito grave, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 474 y 482 Ejusdem. Se declara el Cese de las medidas de seguridad que hayan sido impuestas con ocasión al presente asunto Conforme el artículo 87 numeral de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, contra el penado José Rafael Silva, venezolano, natural de Guanare, de soltero de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1969, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-.10.327.314 con residencia en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-2 casa N° 2 de esta ciudad de Guanare, mediante la cual declara procedente dar inicio al tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño