REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 26 de octubre de 2016
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1489-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Honorio Ramón Alvarado Infante
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehículo automotor
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Cómputo de pena por Redención

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena al penado HONORIO RAMÓN ALVARADO INFANTE, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1994, soltero, obrero, con residencia en el Caserío Espinital, Acarígua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.397.506, por el delito Robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de D Santiago Marín José Vertilio, quien fue condenando a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, así como las penas accesorias de Ley.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano Honorio Ramón Alvarado Infante, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 30-06-2014 al 02-11-15 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor de Café, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 7:30 A.M A 11.30 A.M Y DE 130 PM A 5:30 PM horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de Un (1) años, Cuatro (4) meses y Dos (02) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Ocho (8) meses, Ocho (8) meses y un (1) día. Así se decide.

Vista la redención realizada al penado Alvarado Infante Honorio Ramon este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El penado, fue detenido en fecha 12-04-2013 hasta la actualidad, por lo que se tiene que ha estado detenido de Tres (3) años, Seis (6) meses y Catorce (14) días; y le falta por cumplir de la pena principal de Seis (6) AÑOS, un tiempo de Dos (2) años, CINCO (5) MESES, Dieciséis (16) días; y cumple el total de la pena impuesta el día 12 de abril de 2019.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual estableció en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y por cuanto en el presente caso el hecho ocurrió el 12-04-2013; en consecuencia es aplicable dicha norma procesal, por lo que el penado Honorio Ramón Alvarado Infante, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:

- La mitad de la pena, equivalente a Tres (3) años para optar por el beneficio de destacamento de trabajo, se vencen el día 12 de abril de 2016.

- Las dos terceras partes de la pena, equivalente a Cuatro (4) años, para optar por el beneficio de Régimen abierto, que se vence el día 12 de abril de 2017.

- Las tres cuartas partes de la pena equivalente Cuatro (4) años, Seis (6) meses, para optar por la Libertad condicional, se vencen el día 12 de octubre de 2017.

Se ratifica el centro penitenciario como centro de cumplimiento de pena, el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Líbrese boleta de traslado del penado para este tribunal a los fines de su notificación personal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, redime la pena y realiza computo por redención al penado HONORIO RAMÓN ALVARADO INFANTE, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1994, titular de la cedula de identidad 21.397.506 soltero, obrero, con residencia en el Caserío Espinital, Acarígua estado Portuguesa; actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Traslado.


La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Patricia Niño