REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 04 de Octubre de 2.016
206° y 157°
N°
Causa Nº 1E-1786-16
JUEZ DE EJECUCIÓN N°1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: José Nazaret Alvarado Canelón
DEFENSORA PRIVADA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución. Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Lesiones Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima Wladimir Antonio Soto Gutiérrez, Panza Pérez Yoiner Alfonso y Rivero Valladares José Ángel
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detención Domiciliaria por razones de salud
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano José Nazaret Alvarado Canelón, venezolano, natural de Guanare, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.102, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-12-89, con residencia en el Barrio Santa Maria, calle 05 de Julio del Municipio Guanare; actualmente con Detención Domiciliaria, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, a quien se le dictó sentencia condenatoria por haber admitido los hechos conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Pena, Robo Agravado de Vehiculo, previsto y Sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 numerales 1,2,5 y 10 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Wladimir Antonio Soto Gutiérrez y otros quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Veinte (20) días de presidio; este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-08-2016 contra el penado José Nazaret Alvarado Canelón, siendo condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años y Un (01) mes y veinte (20) días de presidio; por el delito de Robo Agravado de Vehiculo previsto y Sancionado en el articulo 5 en relación al 6 Numeral 1,2 ,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Héctor José Bastardo Guerrero; así como también se estableció que deberán cumplir con las penas accesorias de presidio:
1.-La Interdicción Civil durante el Tiempo de la pena
1.-La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
SEGUNDO
Visto que los penado, se encuentran detenido desde el 21- 03- 2014 hasta el 04 de agosto de 2016, fecha en la cual el juez de juicio le sustituyo la medida privativa de libertad por una Detención Domiciliaria, por razones de salud, es por lo que llevan detenido Un tiempo de Dos (2) año, Cuatro (4)) mes, y Trece (13) días; quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años, Un (1) mes y Veinte (20) días de presidio; no pudiendo esta Juzgadora realizar el calculo del cumplimiento de la pena hasta tanto el penado ingrese a un centro de reclusión. Ordenándose la valoración medica forense del penado, así como la valoración con medico especialista en el hospital Dr. Miguel Oraa, dado a que en la causa no reposa ningún informe medico que determine el estado de salud del penado; a objeto de resolver el cese o no de la medida cautelar que le fuere impuesta en la fase de juicio.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.Decreta la Ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por Admisión de Los Hechos contra el penado José Nazaret Alvarado Canelón, venezolano, natural de Guanare, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.102, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-12-89, con residencia en el Barrio Santa Maria, calle 05 de Julio del Municipio Guanare; actualmente con Detención Domiciliaria; siendo condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años y Veinte (20) días de Presidio; por los delitos
Todo de Conformidad con los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la valoración medica Forense y de un especialista; así también el traslado del penado a este Tribunal a objeto de imponerlo del presente auto. Ofíciese lo conducente para solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; de igual manera al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Elker C. Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Patricia Niño