REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-1070-16 procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO DE LOS SANTOS PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.094, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano ENDER JOSÉ CARDOZA YÉPEZ, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 08 de Diciembre de 2015, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano CARLOS AUGUSTO DE LOS SANTOS PRINCIPAL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.094, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Marzo de 1984, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Curazao, Calle Principal, casa s/n ( a tres cuadras de Famasistencia), Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano ENDER JOSÉ CARDOZA YÉPEZ.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que conste en los autos que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en las actas procesales que el ciudadano CARLOS AUGUSTO DE LOS SANTOS PRINCIPALfue aprehendido en fecha 01 de Febrero de 2016 por efectivos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa;
 Consta igualmente, que en fecha 30 de Septiembre de 2016 le fue restituida la libertad al resultar condenado a una pena de cinco años.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penado CARLOS AUGUSTO DE LOS SANTOS PRINCIPALfue aprehendido en fecha 01 de Febrero de 2016 permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 30 de Septiembre de 2016, fecha en que se le una medida menos gravosa, de lo que se concluye que ha permanecido físicamente detenida por un tiempo de SIETE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de SIETE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA. Así se resuelve.
IV. EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadano CARLOS AUGUSTO DE LOS SANTOS PRINCIPALfue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO.
Así mismo, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 482 (numeral 2.) del Código Orgánico Procesal Penal es “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.
Luego, determinado como ha sido que el penado fue condenado a cumplir una pena igual al umbral de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, como también, que no hay evidencia probatoria alguna en los autos de que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o de que le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que les hubiere sido acordada con anterioridad, como tampoco que haya restricción alguna para el otorgamiento de la medida por la naturaleza del delito, ya que la restricción del Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las que el legislador le distingue en la denominación del Capítulo II, Libro V, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que no procede el encarcelamiento del antes nombrado ciudadano, y que por el contrario, debe darse curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 08 de Diciembre de 2015, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS AUGUSTO DE LOS SANTOS PRINCIPAL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.094, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Marzo de 1984, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Curazao, Calle Principal, casa s/n ( a tres cuadras de Famasistencia), Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano ENDER JOSÉ CARDOZA YÉPEZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado CARLOS AUGUSTO DE LOS SANTOS PRINCIPALtiene cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de SIETE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA;
TERCERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.