REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Recibido como fue el Oficio N° 2126-1E de 06de Octubre de 2016 mediante el cual la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal informa que por ante ese Despacho Judicial cursa la causa penal N° 1E-1514-13 contra el penadoDOUGLAS ERNESTO ARGÜELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.907.366 en la cual se encuentra cumpliendo la pena de CATORCE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROGO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO), previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo, y 84 numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO) previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, hechos ocurridos en fechas 23-08-2009, 03-05-2010 y 06-11-2010, ingresando ante ese Tribunal en fecha 14-11-2013, y por cuanto en este Tribunal cursa la presente causa en contra de dicho ciudadano, se hace necesario dictar la decisión que permita la acumulación de ambas causas, y con ese propósito se formulan las siguientes consideraciones:
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la UNIDAD DEL PROCESO en los siguientes términos:
Unidad del Proceso
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Como complemento de este principio el Código en mención establece las reglas para la acumulación de las causas en los casos de competencia por el territorio, por la materia y por conexión.
En el caso de la competencia por conexión se observa que el artículo 73 establece en qué casos hay conexión; mientras que el artículo 74 establece la obligación de acumular los casos de delitos conexos determinando cuál es el competente.
Entre los casos de conexión establece que SON DELITOS CONEXOS LOS DIVERSOS DELITOS COMETIDOS POR UNA MISMA PERSONA. Al establecer cuál es el Tribunal competente establece como criterios el del Tribunal del territorio en que se cometió el delito que acarrea mayor pena, como también, cuando merecen la misma pena, será aquél que haya prevenido primero.
De estos criterios se determina que es competente para conocer los diversos delitos en que haya incurrido una persona, cuando se trata del mismo territorio, aquél que juzgue el delito más grave y el que haya prevenido primero.
En el presente caso observa el Tribunal que el Oficio remitido por la Ciudadana Juez en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indica la fecha en que ocurrieron los delitos objeto del proceso que cursa por ante ese Despacho Judicial, que son las fechas 23-08-2009, 03-05-2010 y 06-11-2010, mientras que el presente caso ocurrió el 16 de Octubre de 2008. No obstante, la pena impuesta en el presente caso es la de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA mientras que los delitos por los cuales fue condenado en el caso que cursa por el antes nombrado Tribunal son los de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO); HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROGO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO), y ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO) DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES por el cual fue condenado a una pena acumulada de CATORCE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN.
Ello permite concluir que sin duda, el Tribunal competente para conocer de ambas causas en fase de ejecución de penas contra el penadoDOUGLAS ERNESTO ARGÜELLOes el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto se trata de delitos de la misma naturaleza, con la misma pena, pero dicho Tribunal previno primero, debiendo por consiguiente este Despacho Judicial declinar el conocimiento de la presente causa en ese. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 4° del artículo 73 ejusdem y 74 ibidem, SE DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA contra el ciudadanoDOUGLAS ERNESTO ARGÜELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.907.366 por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal para ser acumulado a la causa penal N° 1E-1514-13 por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO); HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROGO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO), y ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO) DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES por el cual fue condenado a una pena acumulada de CATORCE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase el original de la causa a ese Despacho Judicial.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.