REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°


Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas al Expediente actuaciones referidas a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL para el penado DERVIS VIRGILIO GÓMEZ ULACIO, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.317.166. Corresponde dictar la decisión que corresponda en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:

I. LOS HECHOS

Consta en autos la Sentencia de fecha 27 de Enero de 2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual el ciudadano DERVIS VIRGILIO GÓMEZ ULACIO resultó condenado a cumplir la pena de VEINTICUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión delos delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL (EN GRADO DE COMPLICIDAD), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la adolescente B.C.C.P.

Consta igualmente, el auto de redención judicial de la pena (06 de Noviembrede 2013), en el cual se establecen las oportunidades que en que el antes nombrado penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que entre otros pronunciamientos, determinó que a partir del día 16 de Diciembre de 2013 podía optar a la fórmula de Régimen Abierto, y a partir del día 16 de Enero de 2022 podría optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.

Corre agregado a los folios 08 a 11, Pieza 7, el Oficio N° 1436 de 29 de Agosto de 2016 contentivo del INFORME DE PROGRESIVIDAD DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), en el cual se analizan las diversas áreas y se arriba a la conclusión de que el penado DERVIS VIRGILIO GÓMEZ ULACIO ha tenido evolución favorable, en el cumplimiento de la medida otorgada (DESTACAMENTO DE TRABAJO), razón por la cual se genera la postulación.

También, en el informe en mención se deja constancia de que el penado cumple labores como obrero agrícola a la orden de la ciudadana BRISAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, trabajo del cual se anexa la correspondiente constancia.


II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En el presente caso el penado DERVIS VIRGILIO GÓMEZ ULACIOfue postulado para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL. No obstante, como quedó reseñado antes, de acuerdo al último cómputo practicado por redención judicial de la pena, la medida a la que puede optar por el momento es la de RÉGIMEN ABIERTO, ya sólo puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 16 de Enero de 2022. Por consiguiente, para resolver la postulación formulada, se considerará aquélla. Así se resuelve.
El RÉGIMEN ABIERTO, de acuerdo a su concepción tradicional en la legislación venezolana, es una FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en un programa de tratamiento dirigido a la reinserción social del penado, durante el cual éste reside en una institución penitenciaria con características muy diferentes a los establecimientos penitenciarios o carcelarios destinados al cumplimiento de pena en régimen cerrado, características que deben responder a la naturaleza, contenido y propósitos del programa. En tal sentido, este período de acuerdo a la descripción de la ley derogada “se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de la autodisciplina de los reclusos”.
Como parte del principio de progresividad del régimen penitenciario, el penado accede a la medida de RÉGIMEN ABIERTO cuando ha superado la primera fase de régimen cerrado que se cumple en la primera cuarta parte de la pena, incluso también, aunque no necesariamente, la segunda fase de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la cual el penado trabaja dentro del establecimiento carcelario o bien, fuera del mismo, pero con la obligación de retornar cada día para pernoctar en sus instalaciones.
En este contexto conceptual, observa esta Primera Instancia que están llenos los requerimientos temporales por parte del penado DERVIS VIRGILIO GÓMEZ ULACIO (cumplimiento efectivo de un tercio de la pena), y obtuvo un pronunciamiento contentivo de PRONÓSTICO FAVORABLE por parte del equipo técnico; además debe tomarse en consideración que hasta este momento dicho penado ha sido objeto en una oportunidad del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
En este sentido, habiendo verificado el equipo técnico en cuanto al pronóstico que el penado cuenta con una relación de trabajo y apoyo familiar, que posee metas a futuro, se puede presumir que los aspectos que pudieran llegar a ser negativos pueden ser reforzados en un sistema como el que caracteriza al régimen abierto, ya que allí sí va a participar en actividades que estimulan tales aspectos, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente es conceder la medida de RÉGIMEN ABIERTO al penado antes mencionado. Así se decide.
Este régimen deberá desenvolverse con el cumplimiento por parte del penado, de las condiciones que se establecen a continuación:
1) Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en Barinas, Estado Barinas, hasta el día 16 de Enero de 2022, fecha a partir de la cual podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
2) Deberá presentarse ante esa Institución una vez cada quince (15) días, salvo que por razones de adaptabilidad a la medida, el Delegado de Prueba le asigne intervalos más cortos o más largos;

3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles y de todas aquellas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;

4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de las víctimas de la causa respectiva;

5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;

6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;

7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;

8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

9) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
10) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
12) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, CONTROL DE LAS TENDENCIAS VIOLENTAS así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
Con la finalidad de que el cumplimiento de estas condiciones sirva efectivamente para la rehabilitación del penado DERVIS VIRGILIO GÓMEZ ULACIO, y de acuerdo a la recomendación efectuada por el equipo técnico, el Delegado de Prueba que sea asignado al caso deberá hacer un seguimiento riguroso del mismo, y deberá remitir informes periódicos al Tribunal a fin de tomar los correctivos a que haya lugar de ser necesario.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el artículo 29 parte in fine de la Constitución en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Impone al penado DERVIS VIRGILIO GÓMEZ ULACIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.166, la medida de RÉGIMEN ABIERTO desde la fecha de su notificación hasta el día 16 de Enero de 2022, fecha a partir de la cual podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, medida que deberá cumplir bajo la supervisión y orientación dela Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en Barinas, Estado Barinas, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en Barinas, Estado Barinas, hasta el día 16 de Enero de 2022, fecha a partir de la cual podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
2) Deberá presentarse ante esa Institución una vez cada quince (15) días, salvo que por razones de adaptabilidad a la medida, el Delegado de Prueba le asigne intervalos más cortos o más largos;

3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles y de todas aquellas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;

4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de las víctimas de la causa respectiva;

5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;

6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;

7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;

8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

9) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
10) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
12) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, CONTROL DE LAS TENDENCIAS VIOLENTAS así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida aUnidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 con sede en Barinas, Estado Barinas; procédase a la notificación personal del penado, a quien será también será entregada copia de la misma, conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.