REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 25 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas al Expediente actuaciones referidas a la medida de RÉGIMEN ABIERTO para el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.520.630. Corresponde dictar la decisión que a que haya lugar en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:

I. LOS HECHOS

Consta en autos la Sentencia de fecha 06 de Enero de 2015 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual el ciudadano CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIOresultó condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COOPERADOR), previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458, y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MONTIEL PÉREZ, MARÍA JACINTA QUEVEDO BRICEÑO y JOSÉ RAMÓN QUEVEDO GUDIÑO.

Consta igualmente, el auto de redención judicial de la pena y de cómputo de la pena (16 de Junio de 2016), en el cual se establecen las oportunidades que en que el antes nombrado penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que entre otros pronunciamientos, determinó que a partir del 12 de Septiembre de 2016 ya podía optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.

Corre agregada CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de 11 de Mayo de 2016 expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en la que se acredita la buena conducta del penado durante su permanencia en ese establecimiento carcelario.

También, mediante la redención de la pena antes mencionada (constancia, folio 123, Pieza 4) que obtuvo el penado se evidencia que estuvo cumpliendo trabajo durante el régimen cerrado.

Así mismo, corre OFERTA DE TRABAJO (Oficio N° 990 de 18 de Octubrede 2016), en la que SE REFLEJA que el penado en mención recibió una oferta de cumplir labores en la empresa “La Mejor Chicha de Portuguesa”, dedicada a la venta ambulante en carritos especializados, de bebidas, cuya sede es Barrio Los Rurales, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar de Boconoíto, Estado Portuguesa, oferta que fue debidamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, remitida a este Tribunal con el Oficio antes indicado.

También consta el CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL de fecha 13 de Mayo de 2016, en el que consta que el antes nombrado penado obtuvo el GRADO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD.

Finalmente, corre inserto el Informe Técnico de Evaluación Multidisciplinaria para el Pronóstico de Conducta para la medida solicitada, en el cual se emite el siguiente PRONÓSTICO: “El Equipo Técnico emite un Pronóstico “Favorable” debido a que el penado presenta: - Un adecuado apoyo familiar; -Una adecuada reflexión hacia el delito...". Así mismo, se recomendó: DINAMIZAR LOS VINCULOS FAMILIARES; REMITIRLO A LA ONA; EVALUACIÓN TOXICOLÓGICA MENSUAL OBLIGATORIA.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El RÉGIMEN ABIERTO, de acuerdo a su concepción tradicional en la legislación venezolana, es una FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en un programa de tratamiento dirigido a la reinserción social del penado, durante el cual éste reside en una institución penitenciaria con características muy diferentes a los establecimientos penitenciarios o carcelarios destinados al cumplimiento de pena en régimen cerrado, características que deben responder a la naturaleza, contenido y propósitos del programa. En tal sentido, este período de acuerdo a la descripción de la ley derogada “se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de la autodisciplina de los reclusos”.
Como parte del principio de progresividad del régimen penitenciario, el penado accede a la medida de RÉGIMEN ABIERTO cuando ha superado la primera fase de régimen cerrado que se cumple en la primera cuarta parte de la pena, incluso también, aunque no necesariamente, la segunda fase de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la cual el penado trabaja dentro del establecimiento carcelario o bien, fuera del mismo, pero con la obligación de retornar cada día para pernoctar en sus instalaciones.
En este contexto conceptual, observa esta Primera Instancia que están llenos los requerimientos temporales por parte del penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO (cumplimiento efectivo de un tercio de la pena), y obtuvo un pronunciamiento contentivo de PRONÓSTICO FAVORABLE por parte del equipo técnico; además debe tomarse en consideración que hasta este momento dicho penado ha sido objeto en una oportunidad del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
En este sentido, habiendo verificado el equipo técnico en cuanto al pronóstico que el penado cuenta con oferta de trabajo y apoyo familiar, que posee metas a futuro, se puede presumir que los aspectos que pudieran llegar a ser negativos pueden ser reforzados en un sistema como el que caracteriza al régimen abierto, ya que allí sí va a participar en actividades que estimulan tales aspectos, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente es conceder la medida de RÉGIMEN ABIERTO al penado antes mencionado. Así se decide.
Este régimen deberá desenvolverse con el cumplimiento por parte del penado, de las condiciones que se establecen a continuación:
1) Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Dirección del Centro de Régimen Especial Guanare, adscrito a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados con Beneficio del Sistema Penal, ubicado a cien metros del Club Árabe, Sector Unellez, La Recta, carretera nacional vía a Biscucuy;
2) Deberá residir en dicha institución pudiendo salir diariamente a laborar y regresar a pernoctar dentro de los horarios de ingreso y egreso reglamentarios de la misma;

3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles y de todas aquellas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;

4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de las víctimasde la causa respectiva;

5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;

6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;

7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;

8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

9) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
10) De acuerdo a la recomendación del equipo técnico multidisciplinario, el penado deberá someterse a tratamiento para superar la adicción a sustancias estupefacientes, en la ONA o en cualquier organismo público o privado según sus posibilidades, debiendo someterse a evaluación toxicológica mensual obligatoria, que deberá presentar al respectivo Delegado de Prueba.
11) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
12) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, CONTROL DE LAS TENDENCIAS VIOLENTAS así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
Con la finalidad de que el cumplimiento de estas condiciones sirva efectivamente para la rehabilitación del penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, y de acuerdo a la recomendación efectuada por el equipo técnico, el Delegado de Prueba que sea asignado al caso deberá hacer un seguimiento riguroso del mismo, y deberá remitir informes periódicos al Tribunal a fin de tomar los correctivos a que haya lugar de ser necesario.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el artículo 29 parte in fine de la Constitución en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Impone al penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.520.630, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 27 de Mayo de 1994, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, la medida de RÉGIMEN ABIERTO desde la fecha de su notificación hasta el día 16 de Marzo de 2017 en que cumple el tiempo necesario para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, medida que deberá cumplir bajo la supervisión y orientación del Centro de Régimen Especial Guanare, adscrito a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados con Beneficio del Sistema Penal, ubicado a cien metros del Club Árabe, Sector Unellez, La Recta, carretera nacional vía a Biscucuy, Estado Portuguesa, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Quedará sujeto a la supervisión, orientación y control del Delegado de Prueba que le asigne la Dirección del Centro de Régimen Especial Guanare, adscrito a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados con Beneficio del Sistema Penal, ubicado a cien metros del Club Árabe, Sector Unellez, La Recta, carretera nacional vía a Biscucuy;
2) Deberá residir en dicha institución pudiendo salir diariamente a laborar y regresar a pernoctar dentro de los horarios de ingreso y egreso reglamentarios de la misma;

3) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles y de todas aquellas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;

4) Quedará sujeto a la prohibición de comunicarse por cualquier medio o valiéndose de interpuestas personas, con los familiares y allegados de las víctimas de la causa respectiva;

5) Quedará sujeto a la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;

6) Quedará sujeto a la obligación de conservar su trabajo, presentando al Delegado de Prueba la constancia respectiva las veces que éste se la requiera, sin perjuicio de las supervisiones y constataciones que deberá hacer este funcionario in situ;

7) Participar en cursos de formación laboral, y/o educación formal;

8) Recibir orientación y formación impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a las relaciones con su apoyo familiar.

9) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
10) De acuerdo a la recomendación del equipo técnico multidisciplinario, el penado deberá someterse a tratamiento para superar la adicción a sustancias estupefacientes, en la ONA o en cualquier organismo público o privado según sus posibilidades, debiendo someterse a evaluación toxicológica mensual obligatoria, que deberá presentar al respectivo Delegado de Prueba.
11) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
12) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, CONTROL DE LAS TENDENCIAS VIOLENTAS así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Centro de Régimen Especial Guanare; procédase a la notificación personal del penado, a quien será también será entregada copia de la misma, conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.