REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Febrero de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.915.205, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Enerode 1968, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Avenida María Nieves, Edificio Apure II, apto N° 15, San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2011 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 31 de Julio de 2012 este Tribunal le concedió a JUAN CARLOS NOGUERA HERRERAla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penteinciario, HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, con la obligación de presentarse una vez por mes a este organismo y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta (sic); además de no ausentarse de la jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del tribunal; no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 00/364 de fecha 31 de Agosto de 2015, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 6 del Estado Apure remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE CON LAS PRESENTACIONES QUE IMPUSO EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y CON LO REQUERIDO POR LA DELEGADA DE PRUEBA DURANTE EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CASO. CULMINÓ EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN BAJO EL NIVEL DE SUPERVISIÓN MÍNIMO.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar: Reside En la Av. María Nieve, Edificio Apure III, Nro. 15 Municipio San Fernando, Estado Apure; Laboral, Se desempeña como COMERCIANTE, formal en su propia casa empresa AUTOMOTRÍZ Y ACCESORIOS APURE III C.A.; Área de Adaptación a la Medida: Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 06/05/2014 hasta el 25/08/2015, asistiendo a trece (13) entrevistas programadas por la Delegado de Prueba Abg. Paulina Corona. En este tiempo demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las Orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuosa ante la figura de autoridad. Previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar, por todo lo cual considera el Tribunal que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 31 de Julio de 2012 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de UN AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal que le fue impuesta al ciudadano DANNY ZOLAINO CONTRERAS FERNÁNDEZmediante sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS (GRAVES), previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en las personas de los adolescentes G.J.A. y L.A.R., hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 15 de Enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JJUAN CARLOS NOGUERA HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.915.205, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Enero de 1968, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Avenida María Nieves, Edificio Apure II, apto N° 15, San Fernando de Apure, Estado Apure; por haber admitido los hechos en la comisión deldelito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Expediente.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.