REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 05 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Recibido como fue el Informe Médico Forense N° 356-1847-7733-16 de fecha 03 de Octubre de 016 mediante el cual se deja constancia del estado de salud que presenta el penado JUAN PABLO BRICEÑO MEJÍAS, es por lo que debe procederse a determinar la forma de cumplimiento de la pena que le resta por cumplir, y a tal efecto se formulan las siguientes observaciones:
El Informe médico forense deja constancia de lo siguiente:
“… Paciente masculino de 76 años de edad, quien padece de hipertensión arterial severa, cardiopatía hipertensiva, hipoacusia severa, senilidad avanzada. Está siendo controlado por un cardiólogo particular quien prescribió medicamentos que casi no se consiguen y por lo tanto ha vuelto a presentar cefalalgias agudas y subidas de las cifras tensionales. Debe guardar reposo, tener dieta hiposódica y estar alojado en un sitio donde no tenga estrés…”.
Como puede apreciarse, el penado en mención, quien tiene la edad cronológica de 76 años, según el reporte médico forense está aquejado de enfermedades crónicas, como es el caso de hipertensión arterial severa, cardiopatía hipertensiva, hipoacusia severa y senilidad avanzada, por lo que le fue recomendado guardar reposo, dieta baja en sal y mantenérsele al margen de situaciones estresantes.
Dado que la pena pendiente debe cumplirla bajo la modalidad de ARRESTO según fue decidido en el auto de fecha 20 de Octubre de 2014, es por lo que se ratifica en todas y cada una de sus partes dicha pena conmutada, por el lapso de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTICUATRO DÍAS contados a partir de la presente fecha, en su domicilio ubicado en el Caserío San José De Zaguas, Calle Principal, casa s/n (detrás de la Escuela Bolivariana), Biscucuy, Estado Portuguesa, bajo la responsabilidad de su hijo, ciudadano Alexi Briceño, teléfono 0416-357.6092, 0257-395-9290, quien deberá comparecer ante este Tribunal, a fin de darse por notificado y suscribir el compromiso correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: De conformidad con el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el penado JUAN PABLO BRICEÑO MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1-218.020, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacido en fecha 25-06-1940, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Elvia Mejías y Gabriel Briceño, residenciado en el Caserío San José De Zaguas, Calle Principal, casa s/n (detrás de la Escuela Bolivariana), Biscucuy, Estado Portuguesa,deberá cumplir la pena conmutada de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTICUATRO DÍAS que le falta por cumplir, en su residencia, bajo la supervisión de su hijoAlexi Briceño,identificado en los autos, quien deberá responder por el cabal cumplimiento de dicha pena, la cual consistirá en la reclusión en su domicilio, del cual sólo podrá salir a los fines de obtener asistencia médica, sujeto a la supervisión de la Comandancia de Policía local, que deberá hacer rondas periódicas para asegurar el cumplimiento de la pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro