REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.223.
DEMANDANTE JUANA MARIA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.487.

APODERADOS JUDICIALES GEGDIEL JOSE CASTELLANOS BURGOS y YOIMAR JOSE RODRIGUEZ FANAY, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.757 y 197.341, respectivamente.

DEMANDADO JOSE LUIS ACARIGUA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.918.

APODERADO JUDICIAL LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS y EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.168 y 134.132, en su orden.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS.

CAUSA PRORROGA Y/O NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


El día 06/10/2016, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio Lino Javier Bastidas Olmos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.168, actuando en su condición de co-Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente Juicio, y mediante escrito solicita, entre otras cosas, le sea concedida prorroga y/o nueva oportunidad para realizar la inspección judicial a la vivienda ubicada en el barrio Santa Maria II, sector 37, manzana 75, lote 04 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 08 con 10,95 ML; Sur: Parcela municipal con 10,40 ML; Este: Solar y casa de Martina Barreto, con 18,00 ML; Oeste: Solar y casa de Gregorio Lara con 10,95 ML; signada con el Numero Catastral 18-04-01; en virtud de que le fue imposible practicar la inspección por no encontrarse nadie allí presente al momento de la práctica de la misma.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 08/03/2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el caso del Banco Industrial de Venezuela, pretensión de Amparo Constitucional contra decisión judicial estableció lo siguiente:
...Estos ejemplos, a juicio de la Sala, demuestran que fuera de la articulación se pueden recibir pruebas, independientemente de la oportunidad de su promoción, pero que tal recepción obedece a situaciones especiales...
...A juicio de la Sala, resultaría un contrasentido que a las partes se les diere un término de ocho días para promover pruebas, y que las promovidas, en ejercicio de su derecho, el último día no fueran proveídas por el juez aduciendo que no puedan evacuarse dentro del lapso porque éste finalizó, cuando ya se ha apuntado que hay medios que pueden evacuarse fuera del término probatorio....
...Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural...

Esta sentencia de la Sala Constitucional, busca proteger el derecho a la defensa de las partes y determinar la verdad procesal; en el caso de marras, la parte demandada promovió oportunamente este medio probatorio, es decir la prueba de inspección judicial, pero esta no pudo practicarse por cuanto el día del traslado y constitución del Tribunal en el sitio no se encontraba nadie allí presente, ahora bien, en vista de que efectivamente ha fenecido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, este órgano jurisdiccional de conformidad con la jurisprudencia anteriormente señalada en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de la inspección judicial y, se fija el día martes 08/11/2016 de las 9:00a.m., para el traslado y constitución de este Órgano Jurisdiccional en la vivienda antes descrita, con el objetivo de garantizarle a las partes el Derecho a la Defensa contenido Debido Proceso conforme al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (26/10/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres y quince de la tarde (3:15pm).

Conste,