REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.748
DEMANDANTE TULIO ERNESTO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.138.954.

APODERADO
JUDICIAL JANETTE OTERO MONTILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098.

DEMANDADA
ADDA GABRIELA MANZANILLA FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.931.

MOTIVIO
PRETENSIÒN DE PARTICION DE BIENES GANANCIALES.
CAUSA LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 08 de Enero del 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda de Partición de Bienes Gananciales incoada por el ciudadano TULIO ERNESTO LÒPEZ ROMERO en contra de la ciudadana ADDA GABRIELA MANZANILLA FUENTES.
Aduce el accionante que en fecha 28/10/2009, el Juez Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicto Sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la cual anexa en el escrito libelar, marcada “A”, quedando así disuelto el vinculo conyugal que existía entre ellos.
La parte actora, le solicita al Tribunal acordar una serie de medidas preventivas, sobre los bienes de la comunidad conyugal, que se enumeran de la siguiente manera:
A. Bienes Inmuebles:
• Un (01) lote de terreno de aproximadamente 24,24 Hectáreas y las bienhechurías construidas en dicho terreno, ubicado en el Sector denominado Caserío “Bella Vista” del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Dicho terreno es parte de un lote de terreno mayor de propiedad de la sucesión Angulo Oraá, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 10, folios 44 al 45, de fecha 29 de diciembre 2005, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre del año 2005, marcada “B”.
• Una (01) vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en la calle 4 de la primera etapa del Desarrollo Habitacional, Urbanización Mesa de Cavacas, manzana 5, distinguida con el N° 95, con un área aproximada de 150,00 mts2, con un frente de 10,00mts y un fondo de 15,00mts; tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 34, folios 175 al 181, de fecha 10 de marzo 2000, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 2002, marcada “C”.
• Cuatro (04) parcelas mortuorias, signadas con los Nros. 33, 34, 35 y 36, en el Parque Monumental Necrópolis de la Paz, C.A., ubicado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, según contrato N° 01008094798010001017, marcada “D”.
B. Bienes Muebles:
• Una Sociedad de Comercio denominada Servicio Veterinario Divino Niño, C.A., (SERVEDINCA), cuya sede se encuentra ubicada en la calle 16, entre carreras 10 y 11, edificio Mi Llave, Local 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero 1998, bajo el N° 12, Tomo 2-A, Expediente N° 00448, marcada “E”.
• Un (01) vehículo; marca: Chevrolet, modelo: Grand Vitara/ Grand Vitara 5P, placa: AGW03G, año: 2008, color Plata, clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: Particular, serial de carrocería: 8ZNCB13C88V3050025, serial del motor: 88V305025; tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZNCB13C88V3050025-1-1, de fecha 20 de abril 2009, marcada “F”.
• Un (01) vehículo; marca: Mazda, modelo: BT 50, placa: 29M-KAS, año: 2008, color: Blanco, clase: Camioneta, tipo: Pick-Up doble cabina, uso: Carga, serial de carrocería: 9FJUN84G02080, serial del motor: GC5522; tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 9FJUN84G02080-1-1, de fecha 09 de septiembre 2008, marcada “G”.
• El cincuenta por ciento (50%) sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le corresponden en su condición de trabajadora de la UPEL, de la ciudadana Adda Gabriela Manzanilla Fuentes, en caso de renuncia, despido o jubilación, desde el 04/06/1994 hasta el 28/10/2009, en la Oficina de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador con sede en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
• El cincuenta por ciento (50%) de los haberes de la Caja de Ahorros de dicha universidad, que le corresponden a la ciudadana Adda Gabriela Manzanilla Fuentes y que se hayan generado desde el 04/06/1994 hasta el 28/10/2009.
• Una (01) acción en el Centro Hispano Venezolano, distinguida con el N° B-364.
Una vez admitida se ordeno la citación de la demanda Adda Gabriela Manzanilla Fuentes.
El día 08/04/2010, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes antes descrito.
Asimismo el día 18/10/2016 compareció el ciudadano TULIO ERNESTO LÒPEZ ROMERO asistido por el abogado José Gustavo Uzcátegui y consigno escrito solicitando el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno de aproximadamente 24,24 Hectáreas y las bienhechurías construidas en dicho terreno, ubicado en el Sector denominado Caserío “Bella Vista” del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Dicho terreno es parte de un lote de terreno mayor de propiedad de la sucesión Angulo Oraá, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 10, folios 44 al 45, de fecha 29 de diciembre 2005, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre del año 2005, marcada “B”.
Visto la anterior petición y por no ser la misma contraria a derecho, este Órgano Administrador de Justicia acuerda SUSPENDER la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que en fecha 08/04/2010 recayó sobre Un (01) lote de terreno de aproximadamente 24,24 Hectáreas y las bienhechurías construidas en dicho terreno, ubicado en el Sector denominado Caserío “Bella Vista” de la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno de Arun Kassen; Sur: Carretera Nacional via Barinas (Troncal cinco); Este: Caserío Bella Vista y Oeste: Terreno de la sucesión Angulo Oraá. Dicho terreno es parte de un lote de terreno mayor propiedad de la sucesión Angulo Orra, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 10, folios 44 al 45, de fecha 29 de diciembre 2005, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre del año 2005, marcada “B”, como consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (28/10/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m)



Conste,