REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2015-002860
ASUNTO : PP11-P-2015-002860
Revisada como es la presente causa y en aras de garantizar el debido proceso se observa que en fecha 2 de marzo de 2016 se admitió querella:
“Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Querella, quien aquí decide observa que el mismo cumple con todos los requisitos precitados exigidos por la norma adjetiva penal y en consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE LA PRESENTE QUERELLA presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO PEREZ, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° V- 22.100.271, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Estudiante, Domiciliado en la Calle principal, casa 1-28 Urb desarrollo Camburito, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado Michel Moreno Sedek, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V-17.277.246,a quien se le confiere su condición de parte querellado; admisión que se declara por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. Así se decide.
Como consecuencia de la admisión de la Querella presentada, se le confiere a las víctimas ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACHO PEREZ, el carácter de PARTE QUERELLANTE con todas las cargas y derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y a la ciudadana MARIA INES BEJARANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.950.388, con quien no me une parentesco alguno, domiciliada en la Urbanización Pedro Rodas, Vereda Juan de Dios López casa #2, Araure Estado Portuguesa el carácter de PARTE QUERELLADA, con todas las cargas y derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de la admisión de la presente querella y a el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO PEREZ y su abogado Michel Moreno Sedek, como querellante, y a la ciudadana MARIA INES BEJARANO GONZALEZ, como querellado, todo de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines del inicio de la investigación, y de conformidad con lo previsto en el dispositivo legal señalado, se ordena una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de ley”, en la cual se trata de un delito de acción publico como es el delito de estafa previsto sancionado en el articulo 462 del código orgánico procesal penal, así las cosas el articulo 275 establece
Artículo 275. Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control.
En este sentido este tribunal declara la nulidad del auto de fecha 2 de marzo de 2016 en donde se admitió la querella y los actos posterior a este; dicha nulidad según lo previsto en el articulo 175 del citado código, como consecuencia de ello debe este Tribunal declarse incompetente para conocer la presente querella por mandato del articulo 275 del código orgánico procesal penal en consecuencia declina la competencia en un tribunal de control de este circuito y circunscripción judicial todo de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del citado código. Remítase la causa al alguacilazgo para su distribución

DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: la nulidad del auto de fecha 2 de marzo de 2016 se admitió querella a el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO PEREZ, venezolano, de titular de la cédula de identidad N° V- 22.100.271, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Estudiante, Domiciliado en la Calle principal, casa 1-28 Urb desarrollo Camburito, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado Michel Moreno Sedek, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V-17.277.246, y sus actos posteriores dicha nulidad según lo previsto en el articulo 175 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se declara incompetente para conocer la presente querella y declina la competencia en un tribunal de control de este circuito y circunscripción judicial según lo previsto en el articulo 275 esjudem .
Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 24 días del mes de octubre del año 2016.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.