REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000450
ASUNTO : PP11-D-2016-000450

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CRUZ MARIO ORTIZ y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI, ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el articulo 416, en concordancia con el articulo 426, del Código Penal en perjuicio de CRUZ MARIO ORTIZ y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA establecido en el articulo 413 con relación al 426 del Código Penal en perjuicio de NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I
DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CRUZ MARIO ORTIZ y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI, ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el articulo 416, en concordancia con el articulo 426, del Código Penal en perjuicio de CRUZ MARIO ORTIZ y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA establecido en el articulo 413 con relación al 426 del Código Penal en perjuicio de NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputados, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fue de la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

La Defensa Pública Especializada Privada representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, manifestó expresamente lo siguiente: “…esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos, difiero de los hechos narrados por considerar que no se ajustan a la realidad y por falta de elementos de convicción para sustentar la investigación, de las actas se evidencia que existen contradicciones en la denuncia, tengo conocimiento que los involucrados fueron detenidos en una casa de uno de los adolescentes donde estaban en una reunión familiar, rechazo la precalificación jurídica señalada por el ministerio publico por cuanto los hechos no se ajustan a la realidad, solicito un medida menos gravosa, rechazo la incautación de los objetos del delito en posesión de mis defendidos, solicito se tome en consideración que es la primera vez que se ven involucrados en un hecho punible, tienen arraigo en la ciudad, son estudiantes y trabajadores por cuanto no hay peligro de fuga, solicito copia simple del acta y de la resolución, también la relación de las vestimenta no puede ser considerada como características fisonómica de los adolescentes, es todo…”.
II
DEL HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- ACTA DE DENUNCIA ACARIGUA, 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2 016 Con esta misma fecha Lunes 10-10-2016 Siendo las 03:00 horas de la mañana, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2-Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “MARIO.” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a ¡a víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Lunes 10-10-2016 a las 01:00 de la Mañana cuando me encontraba llegando a mi casa, ya que venia del trabajo en compañía de mi esposa, cuando apenas entramos y nos disponíamos a cerrar la puerta se metieron cuatro muchachos a mi casa, estos muchachos nos comienzan a golpear dándome puñetazos en la cara a mi esposa la jalan por los cabellos y de igual forma me roban la cantidad de 3000 bs en efectivo, estos salen de la casa y luego salgo yo con mi esposa con la finalidad de pedir auxilio para llegar hasta el CDI para. que nos atendieran, es en ese preciso momento que nos intersectan de nuevo y nos dicen que si les íbamos a echar-paja o denunciar, le respondí que no, voy al médico porque me dolía el ojo donde me habían golpeado, es ahí cuando comienza de nuevo a amenazarme este cargaba un cuchillo con el que me puyaba la barriga el mismo andaba vestido de la franelilla verde y el otro sujeto cargaba una piedra en la mano diciendo que me iban a matar este andaba vestido de franela gris con blanco, intentamos salir corriendo pero estos agarran a mi esposa, yo seguí corriendo tratando de buscar ayuda, fue donde llegue hasta esta comisaría para pedir apoyó, me fui con una comisión hasta el lugar donde había dejado a mi esposa y es allí donde la conseguimos y esta venia deprisa, detrás de ella uno de los muchachos este vestía de franelilla amarilla junto con muchacha de contextura gruesa, estos al ver la patrulla tratan de esconderse, es ahí donde mi esposa nos dice que la metieron a una casa y ella escuchaba cuando le decían a otra persona que vinieran a violarla, y estaba toda golpeada , a todas estas los funcionarios me informan que debo formular la denuncia y me trasladan hasta este comando. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 10-10-2016 a las 01:00 de la Mañana cuando me encontraba llegando a mi casa PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el momento que ocurren lo hechos? CONTESTO: entrando a mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, habían testigos presenciales del hecho? CONTESTO: No ya que solo se encontraba mi esposa y yo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si pudo ver las características físicas del ciudadano que le cometió el robo y las lesiones? CONTESTO. Eran cuatro sujetos uno de contextura delgada de piel morena, de estatura medía1 que vestía con una franelilla de color azul oscuro, e! otro de piel morena de contextura delgada y vestía con una franelilla de color amarilla y quien para el momento que los funcionarios lo agarraran andaba en compañía de una muchacha de contextura gruesa, uno de franela verde de piel morena de contextura delgada y uno de franela gris y blanco con blanco de piel clara de contextura delgada este me amenazaba con darme con una piedra que este cargaba PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos fueron los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: Para la casa se metieron cuatro pero cuando fuimos a buscar a mi esposa los policías y yo vi una muchacha que andaba con estos. PREGUNTA: ¿Diga usted de que pertenencias fue despojada por parte de los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: de 3000 bs efectivo PREGUNTA: ¿Diga usted si los sujetos que le robaron sus pertenencias y lo golpearon utilizo algún tipo de arma? CONTESTO: Si un cuchillo y una piedra. PREGUNTA: ¿Diga usted Si fue victima de agresión física por parte de los ciudadanos que le-cometió el robo? CONTESTO: si me golpeo en el ojo, la espalda y mi esposa también. PREGUNTA: ¿Diga usted Si para el momento los ciudadanos que le cometió el robo se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: Si, estos olían alcohol, me imagine que estaban tomando licor. PREGUNTA: ¿Diga usted Si logro ver si los funcionarios policiales lograron incautarle algo al ciudadano aprehendido? CONTESTO. Si la plata que me robaron, Un Cuchillo Y Una Piedra PREGUNTA: ¿Diga usted Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: que tengo miedo porque, los familiares de esos muchachos pueden tomar represaría y yo normalmente llego tarde de mi trabajo.

2.- ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Lunes 10-10-2016 Siendo as 03:00 horas de la mañana, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2- Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “FELICITA.” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Lunes 10-10-2016 a las 01: 00 de la Mañana cuando me encontraba llegando a mi casa, en compañía de mi esposo terminábamos de salir del trabajo, entramos a la casa cuando íbamos a cerrar la puerta del frente de la casa, mi esposo no pudo cerrar la puerta ya que de una manera inesperada aparecieron unos muchachos golpeándonos a mí y a mi esposo, y le sacaron del bolsillo del pantalón la cantidad de 3000bs en efectivo producto del trabajo, luego de que lo robaron los mismo salen de la casa como si nada, de inmediato salimos para pedir ayuda, para poder llegar al CDI para que nos atendieran a los dos, pero en ese mismo momento que nos intersectan de nuevo y nos dicen que si le íbamos a echar paja o denunciar, mi esposo le dijo que no, que íbamos al médico porque le dolía el ojo y para que me atendieran a mí también, en ese mismo momento nos amenazaron con un cuchillo con el que le puyaban la barriga a mí esposo el mismo andaba vestido de la franelilla verde y el otro sujeto cargaba una piedra en la mano diciendo que nos iban a matar este andaba vestido de franela gris con blanco, mi esposo me dice que corriéramos pero estos me agarran a mi, y me llevaron para una casa estando dentro de la misma me empezaron a tocar por todos lados, intentando yo que no me tocasen mis partes íntimas y como yo gritaba pidiendo auxilio diciéndole que no me hicieran nada estos me dieron unas cachetadas y un golpe en la cara estos me decían que me iban a violar a matar y que luego me tirarían al canal, en ese mismo momento llego un muchacho que es decía a los demás que estaban en el lugar donde se encontraba una joven mujer que me dejaran ir yo entre tanto que ellos peleaban entre si como pude salí de la casa corriendo y detrás de mí venían dos personas persiguiéndome en lo que voy por la calle veo una patrulla la misma se paró y se bajó una funcionaria ella me pregunto que si yo era felicita yo le dije que sí, es hay que observo que en esa patrulla andaba mi esposo, la funcionaria le dice a los que andaban detrás de mí que porque me perseguían y estos como no dieron ninguna respuesta yo le manifesté que ellos me tenían en una casa y que me querían violar y que me golpeaban en la cara para que me callara la boca la funcionaria nos dice que teníamos que acompañarla y que a mi me iban aplicar los primeros auxilio al cruzar la esquina del callejón estaban los otros muchachos sentados y que eran los mismo lo que me agredieron de igual manera los funcionarios los detienen luego fuimos al médico y hasta la sede a rendir declaración Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 10-10-2016 a las 01:00 de la Mañana cuando me encontraba llegando a mi casa con mi esposo. PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el momento que ocurren lo hechos? CONTESTO: entrando a mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, habían testigos presenciales del hecho? CONTESTO: si mi esposo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si pudo ver las características físicas del ciudadano que le cometió el robo a su esposo y las lesiones a usted ya él? CONTESTO. Erai cuatro sujetos uno de contextura delgada de piel morena, de estatura media, que vestía con una franelilla de color azul oscuro, el otro de piel morena de contextura delgada y vestía con una franelilla de color amarilla y quien para el momento que los funcionarios lo agarraran andaba en compañía de una muchacha de contextura gruesa, uno de franela verde de piel morena de contextura delgada y uno de franela gris y blanco con blanco de piel clara de contextura delgada este me amenazaba con darme con una piedra que este cargaba, y estos andaban en compañía de una muchacha quien les decía que iban hacer. PREGUNTA: ¿Diga usted de que pertenencias fue despojada por parte de los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: de 3000 bs en efectivo que despojaron a mi esposo a mí solo me pegaron, PREGUNTA: ¿Diga usted si los sujetos que le robaron la golpearon utilizo algún tipo de arma? CONTESTO: si un cuchillo, y una piedra con eso nos amenazaron. PREGUNTA: ¿Diga usted Si para el momento los ciudadanos que le cometió el robo se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: Si, estos olían alcohol, me imagino que estaban tomando licor. PREGUNTA: ¿Diga usted Si fue victima de agresión física por parte de los ciudadanos que le cometió el robo? CONTESTO: si me golpearon en la cara, y mi esposo también. PREGUNTA: ¿Diga usted Si logro ver si los funcionarios policiales lograron incautarle algo al ciudadano aprehendido? CONTESTO. Si la plata que le robaron a mi esposa Un cuchillo y una piedra PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a Ja presente declaración? CONTESTO: que tengo miedo porque, los familiares de esos muchachos pueden tomar represalia y yo normalmente llego tarde de mi trabajo,

3.- ACTA POLICIAL ACARIGUA, 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.016..\\5 .j. Con esta misma fecha Lunes 10-10-2016 siendo las 03:30 Hrs. De la mañana se presentó por ante el área de coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sedé en la unidad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) BOZA LEOMAGNO Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.881.733, OFICIAL AGREGADO (CPEP) POLO MARÍA Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15 215.498 Adscritos a este cuerpo policial y destacado en Cuadrante 04. Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Domingo 10-10-2016 Siendo aproximadamente las 01:40 Horas de la Mañana, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) BOZA LEOMAGNO encontrándome para ese momento en mis labores rutinarias de patrullaje en mi sector asignado en compañía de la funcionaria arriba mencionado en el perímetro asignado, en la unidad Patrullera P-716 perteneciente a la cuadrante 4 cuando recibimos un llamada vía radio de la Centra lista de guardia, donde nos informa que nos traslademos hasta nuestra sede específicamente hasta la oficina de investigaciones, nos entrevistemos con el funcionario de guardia ya que tienen un ciudadano agredido físicamente y víctima de un robo, procedimos a trasladarnos hasta nuestra sede y nos entrevistamos con la Oficial Agregado (CPEP Vela Yelitza donde nos informa que el ciudadano Mario era víctima de robo y de agresiones físicas al igual que su esposa, que nos trasladáramos hasta Barrio Villa Pastora Callejón C, de la misma manera el ciudadano víctima nos acompañaría hasta la dirección indicado, procedimos a trasladarnos hasta la dirección indicada en compañía del ciudadano víctima, cuando nos trasladábamos por la calle 22 con ay. 40, el ciudadano victima nos informa que la ciudadana que viene caminando por la acera es su esposa, procedimos a detener la unidad, y la OFICIAL AGREGADO (CPEP) POLO MARIA, se baja de la misma y se da cuenta que la ciudadana se encuentra golpeada y que detrás de ella venían dos ciudadanos uno de franelilla de color Amarillo y este andaba en compañía de una ciudadana, de igual manera se le da la voz preventiva de alto orden que estos acatan de inmediato alto no si ante identificamos como Funcionarios Policiales Posteriormente procedimos a preguntarles a los ciudadanos el cual se identificaron inicialmente como: Burgos Luis y por último se identificó la ciudadana Silva Pricilia. donde manifestó a la comisión policial ser adolescente. De la misma manera se le pregunto a los ciudadanos que si para ese momento portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, si era así que tenía la potestad de mostrarlo y de igual manera de entregar lo que cargara a la comisión policial a lo cual estos ciudadanos no da ningún tipo de respuesta. Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos- antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalístico, para la cual fue comisionada la funcionaria OFICIAL AGREGADO (CPEP) POLO MARÍA, arrojando como resultado negativo, en vista a lo declarado por los ciudadanos victimas le manifestamos a los ciudadanos el motivo de su aprehensión preventiva, así mismos procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal Procedimos a continuar la marcha con la unidad y al cruzar la esquina del callejón C observamos a un grupo de jóvenes que se encontraban frente a la escuela Benjamín Montilla, es donde las ciudadana victimas nos manifiestan que esas personas que están ahí sentados también andaban con los que ya teníamos bajo custodia, nos acercamos a los mismos dándole la voz preventiva de alto no si ante identificamos como Funcionarios Policiales Posteriormente procedimos a descender de la unidad radio patrullera con las previsiones del caso y les preguntarles a los ciudadanos el cual se identificaron inicialmente como: Amaro Cruz, Graterol Leonardo, Graterol Yohander, donde este último manifestó a la comisión policial ser adolescente. De la misma manera se le pregusto a los ciudadanos que si para ese momento portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, si era así que tenía la potestad de mostrarlo y de igual manera de entregar lo que cargara a la comisión policial, a lo cual estos ciudadanos no da ningún tipo de respuesta Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a ellos o entre sus ropas, es allí mi persona OFICIAL AGREGAD( (CPEP) BOZA LEOMAGNO, procedo a realizar la inspección de persona a los ciudadanos que se identificaron corno Graterol Yohander, arrojando resultado, positivo ya que al mismo se le incauto un dinero un total de tres mil (3 000) Bs Pero la inspección de los ciudadanos Amaro Cruz se le incauto en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo y ciudadano Leonardo Graterol se le incauto dentro del bolsillo derecho del pantalón un objeto contundente (piedra). En vista lo declarado por los ciudadanos victimas le manifestamos a los ciudadanos el motivo de su aprehensión preventiva, a mismos procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección DE Niño Y Del Adolescente (LOPNA materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el articulo 234 del código orgánico procesal penal. Donde se les informo a los ciudadanos víctimas que teníamos que trasládanos hasta nuestra sed a formular la denuncia, manifestándoles a los ciudadanos aprehendidos que seria trasladado hasta la sede de Centro di Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez, una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como AMARO GIL CRUZ MIGUEL DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTAD( PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 02-09-74, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIC COMERCIANTE RESIDENCIADO EN LA BARRIO ANA SUSANA CALLE 2 CASA 17 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTAD( PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.053.022. Quien vestía para ese momento una franelilla Verde GRATEROL LEONARDO JOSE DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTAD. PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 22-08-88, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA RESIDENCIADO EN BARRIO BILLA PASTORA 1 AVENIDA 22 CASA 02-14 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADC PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.157.384[Quien vestía para ese momento una franela Gris con Blanco, BURGOS SILVA LUIS EDUARDO DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEI ESTADO PORTCJGUESA NACIDO EN FECHA: 08-1 1-88, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN L OFICIO: ALBAÑIL RESIDENCIADO EN EL BARRIO BILLA PASTORA AVENIDA 22 CON CALLE 40 CASA 2-C DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V19.715.867, Quien vestía para ese momento una franelilla Amarilla. Perteneciente al ciudadano CRUZ MIGUEL AMARO GIL. Quedando identificados a ciudadano víctima y testigo como: “MARIO.” Y “FELICITA” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios As mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Edgar Echenique y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Carlos Colina De igual forma se le informo al jef€ del Centro De Coordinación del procedimiento realizado. Es Todo, Se Terminó. Se Leyó y Estando Conforme Firman//

3.- RESEÑA FOTOGRAFICA en la dirección BARRIO VILLA PASTORA 1, CALLEJON C, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA

4.- RECONOCIMIENTO TECNICO AREA TECNICA Nro. 9700-058-935 Acarigua, 11 De Octubre Del Año 2016.- El suscrito; DETECTIVE LUIS PACHECO, al servicio del; CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES y CRIMINALÍSTICAS, designado para practicar Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, según Oficio número 180712016, de fecha 1011012016, relacionado con las causa procesales MP- 495419-2016 y MP-495532-2016, rindo a usted el presente informe Pericial de conformidad con el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal y para los fines legales consiguientes.-

MOTIVO: Me suministradas la siguiente evidencia que resultó ser:

EXPOSICIÓN:
01.- Treinta (30) segmento de papel moneda de forma rectangular, contentivo de diversos colores (Marrón, violeta, blanco, morado, amarillo, gris), estos presentan los siguientes seriales; U31 1 16709, D33534628, D86957298, AA42299100, AF78245168, AS33332882, AT58804216, BR37241742, BD17847384, V34608024, BG35065186, BK37486582, AP24782138, AA45063750, Y58229513, BC22057659, BB89981140, AA03808277, AR54455856, H24555161, AQ84800607, BE39864407, AQ87130484, BB79406915, BH23786162, AL21930668, H30838076, Y41716074, BK35322522, V01736593, por consiguiente •se avistan inscripciones alfabéticas donde se lee; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CIEN 100 BOLIVARES, firmas del Presidente y del Primer Vice presidente del; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, serial en su parte superior lado derecho del lector, y en su parte inferior izquierdo, posee figura alusiva; SIMON BOLIVAR, en su parte reversa, presentan caracteres alfanuméricos donde se lee; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CIEN 100 BOLIVARES, Dibujo alusivo, AL ESCUDO NACIONAL, Dibujo alusivo, PARQUE NACIONAL “EL AVILA”, Dibujo alusivo a especies de nuestros País, CARDENALITOS, nombre científico “CARDUELIS CUCULLATA” CASA DE LA MONEDA VENEZUELA.-

02.- Dos (02) prenda de vestir de uso Masculino, elaborada en fibras naturales de colores verde fosforescente y amarillo, de la denominada comúnmente como FRANELILLA, la misma poseen en su parte interna una etiqueta donde se lee “VOLE BLU, HECHO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR MANUFACTURAS VOLE BLU C.A. RIF: J-31115869-3 SENC: 0001516TN-04 100! ALGODÓN” la evidencia en cuestión presenta signos físicos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación.

03.- Una (01) prenda de vestir de uso Masculino, elaborada en fibras natural de color azul marino, de la denominada comúnmente como FRANELILLA, la misma posee en su parte interna una inscripción donde se lee “CONFECCIONES, C.A. RIF.: J-30853414-5 SENCAMER:

0009779TN-15 100! ALGODÓN HECHO EN VENEZUELA” la evidencia en cuestión presenta signos físicos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

04.- Una (01) prenda de vestir de uso Masculino, elaborada en fibras natural de color gris, la misma cuenta en su parte superior frontal una inscripción donde se lee COLUMBIA PFG, de igual forma presenta en el lateral izquierdo vista del observador dos franja de colores blanco y anaranjado fosforescente, la evidencia en cuestión presenta signos físicos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

05.- Un (01) objeto tipo contundente, denominado comúnmente como ROCA, de regular tamaño y forma, color negro, la evidencia en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

06.- Una (01) herramienta de uso culinario denominado comúnmente como CUCHILLO, elaborado por una hoja de meta de 14 centímetro de largo, la misma presenta signo físico de oxidación, de igual forma se avista en su parte inferior un agarradero elaborado del mismo material de 12 centímetro, la cual presenta signo físico de oxidación, la evidencia en cuestión se encüentra en mal estado de uso y conservación.-

CONCLUSIÓN:
Las evidencias antes suministradas poseen su uso específico, cualquier otro uso atípico que se le dé quena a criterio de su portador.

5.- EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-1541 -16 un examen médico legal en la persona de: CRUZ MARIO ORTIZ C1:8.656.340 titular de la cedula de identidad V30.484.113 lo rindo bajo juramento e informo.
Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA
Fecha: 10-10-2016. HORA: 2:45 PM
EXAMEN FISICO EXTERNO:
-Hematoma peri-orbitario derecho con hemorragia suh-conjutival del ojo derecho Contusiones excoriadas aislada y multiforme en la espalda
CONCLUSIONES:
ESTADO GENERAL: Satisfactorio
TIEMPO DE CURACION: 07 días. Salvo Complicaciones
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 05 días.
ASISTENCIA MEDICA: 01 Reconocimiento
TRASTORNOS DE FUNCION: No
CICATRICES: No
CARACTER: Leve

6.- EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-1542-16 practicado un examen médico legal en la persona de: NATI-IALI FELICITA ROSENI)() ARRIECHI CI: 21.46l.2)7 titular de la cedula de identidad V- 30.484.113 lo rindo ho juramento e informo.
Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA
Fecha: 10-10-2016. HORA: 4:10 PM
EXAMEN FISICO EXTERNO:
• Identacion traumática en mucosa labio superior
• Traumatismo en región lumbo-sacra derecha
• Trauma en cuero cabelludo y en abdomen
• Lesiones producidas con objetos contundentes múltiples
CONCLUSIONES:
ESTADO GENERAL: Satisfactorio
TIEMPO DE CURACIÓN.’ 12 días. Salvo complicaciones
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 06 días.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento
TRASTORNOS DE FUNCION: No
CICATRICES. No
CARA CTER: Mediana gravedad
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos el día 10-10-2016, aproximadamente a las 01:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, atendiendo a una denuncia formulada por el ciudadano “MARIO.”, manifestando textualmente lo siguiente: día de hoy Lunes 10-10-2016 a las 01:00 de la Mañana cuando me encontraba llegando a mi casa, ya que venia del trabajo en compañía de mi esposa, cuando apenas entramos y nos disponíamos a cerrar la puerta se metieron cuatro muchachos a mi casa, estos muchachos nos comienzan a golpear dándome puñetazos en la cara a mi esposa la jalan por los cabellos y de igual forma me roban la cantidad de 3000 bs en efectivo, estos salen de la casa y luego salgo yo con mi esposa con la finalidad de pedir auxilio para llegar hasta el CDI para. que nos atendieran, es en ese preciso momento que nos intersectan de nuevo y nos dicen que si les íbamos a echar-paja o denunciar, le respondí que no, voy al médico porque me dolía el ojo donde me habían golpeado, es ahí cuando comienza de nuevo a amenazarme este cargaba un cuchillo con el que me puyaba la barriga el mismo andaba vestido de la franelilla verde y el otro sujeto cargaba una piedra en la mano diciendo que me iban a matar este andaba vestido de franela gris con blanco, intentamos salir corriendo pero estos agarran a mi esposa, yo seguí corriendo tratando de buscar ayuda, fue donde llegue hasta esta comisaría para pedir apoyó, me fui con una comisión hasta el lugar donde había dejado a mi esposa y es allí donde la conseguimos y esta venia deprisa, detrás de ella uno de los muchachos este vestía de franelilla amarilla junto con muchacha de contextura gruesa, estos al ver la patrulla tratan de esconderse, es ahí donde mi esposa nos dice que la metieron a una casa y ella escuchaba cuando le decían a otra persona que vinieran a violarla, y estaba toda golpeada.

2.-Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, los adolescentes se encontraban en compañía de otras personas y el adolescente tenía en su poder la cantidad de 3000 bolívares, los cuales coinciden con lo manifestado por la victima.

3.- Que de las actas de denuncia, se desprende que las victimas señalan a los adolescentes y los otros tres ciudadanos como las personas que los habían amenazado y robado minutos antes.

4.-Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano “FELICITA.” se desprende que el hecho ocurre el dia 10-10-2016 aproximadamente a las 01:00 de la Mañana, cuando se encontraba llegando a su casa, en compañía de su esposo, e iban entrando y cierran la puerta del frente de la casa, la victima “MARIO” no pudo cerrar la puerta ya que de una manera inesperada aparecieron unos muchachos golpeándolos, y le sacaron del bolsillo del pantalón la cantidad de 3000bs en efectivo producto del trabajo, luego de que los robaron los mismo salen de la casa , los cuales las victimas salen para pedir ayuda, para poder llegar al CDI para que los atendieran a los dos, y los intersectan de nuevo para amenazarlos, a lo cual le dijeron que no, amenazándolos con un cuchillo con el que le puyaban la barriga a una de las victimas y unos de los sujetos cargaba una piedra en la mano con lo que también los amenazaban de muerte y a la victima “FELICITA.” La llevaron para una casa estando dentro de la misma la empezaron a tocar por todos lados, rechazando tal acción gritando pidiendo auxilio diciéndole que no le hicieran nada, golpeándola con unas cachetadas y un golpe en la cara estos.

5.- Que del acta de denuncia levantada a las victimas se desprende que estos reconocieron a los adolescentes imputados y otras tres personas para su posterior aprehensión.

6.-Que del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión de los adolescentes imputados estos se encontraba en compañía de otras tres (03) personas que también fueron señaladas por las victimas y aprehendidas por la comisión policial, que presentaba las mismas características de vestimenta aportadas por una de las victimas.
7.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes imputados.

8.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra de los adolescentes imputados.

9.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión, los adolescentes vestían la misma vestimenta descrita por las victimas y se encontraba en posesión del dinero denunciado como robado.

10.-Que de las actas procesales se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo de manera flagrante a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y en posesión del dinero que le fue despojado a las victimas y fueron señalados por estos como uno de los autores del hecho

11.- Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.

12.-Que del acta de experticia de Reconocimiento Técnico realizada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de ser aprehendidos se desprende que el adolescente varón portaba una franela de color azul oscuro siendo estas las mismas características de vestimenta aportadas por las victimas.

13.- Que de los exámenes forenses practicados a las victimas se evidencian las lesiones producidas y denunciadas por las victimas, las cuales según denuncias fueron proferidas por los ciudadanos aprehendidos.
IV

DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos a los mencionados adolescentes, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CRUZ MARIO ORTIZ y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI, ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el articulo 416, en concordancia con el articulo 426, del Código Penal en perjuicio de CRUZ MARIO ORTIZ y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA establecido en el articulo 413 con relación al 426 del Código Penal en perjuicio de NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI, los cuales son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de estos adolescentes por cuanto como ya se indicó los delitos que se le imputan son delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenados los mencionados adolescentes, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que los adolescentes imputados tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal; de igual manera se presume peligro grave para las victimas ciudadanos CRUZ MARIO ORTIZ y NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI, quienes vieron amenazada sus vidas, bajo la intimidación y amenaza de muerte con un arma blanca y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y su pudor, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos presenciales y directas de los hechos, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes imputados, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los mencionados adolescentes para asegurar la comparecencia de éstos a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de los adolescentes imputados a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, y Entidad de Atención Acarigua II Hembras Estado Portuguesa respectivamente y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de su ingreso a las Entidades de Atención respectivas, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

V
DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del dinero que les fue despojado a la victima y son señalados por éstas al momento de su aprehensión, como unos de los autores del hecho.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CRUZ MARIO ORTIZ y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI, ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio de NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el articulo 416, en concordancia con el articulo 426, del Código Penal en perjuicio de CRUZ MARIO ORTIZ y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA establecido en el articulo 413 con relación al 426 del Código Penal en perjuicio de NATHALY FELICITA ROSENDO ARRIECHI.

CUARTO: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Atencion Acarigua II Hembras el Municipio Páez, Estado Portuguesa respectivamente y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de su ingreso a las Entidades respectivas, y en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 11, días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

MJAL/mjal.-