REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000045
ASUNTO : PP11-D-2016-000045
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en la causa signada con el N° PP11-D-2016-000045, seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111, de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intenta la conciliación y propone la reparación integral del daño social causado. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso:” Siendo que el delito no amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que cada una de las partes ha manifestado la posibilidad de conciliar, acordando las siguientes obligaciones:1.-La obligación por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de no portar armas de Fuego y 2.- Someterse a la Supervisión y orientación, decretada por el Tribunal, del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses, solicitando al Tribunal que se homologue el acuerdo conciliatorio”. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. María Celina Perez, quien expuso: “Siendo que el delito que se le atribuye al adolescente no procede la privación de libertad como sanción haciéndose procedente la conciliación como solución anticipada a este conflicto, solicito se homologue el preacuerdo conciliatorio, finalmente solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses..”
Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la figura jurídica de la Conciliación y le impone del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto la Representante del Ministerio Publico como la Defensa, respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesto a cumplir con las obligaciones expresadas. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 01, observando que los delito imputados no se encuentra previsto en el articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que no merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma a este Tribunal.
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 21, de Enero de 2016.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576, y 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
a.- La Prohibición que tiene el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de Portar Armas de Fuego.
b.- Someterse a la supervisión y orientación decretada por el Tribunal del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 566, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 21, de Enero de 2016.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 14, días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORIANA APARICIO.
MJAL/mjal.-
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