REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000216
ASUNTO : PP11-D-2015-000216

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” y articulo 650, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD donde figura como Victima la Ciudadana LAINA YAJAIRA GAMEZ, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Urbanización Betty Herrera, calle 01, avenida 101, casa sin numero, Piritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-7.546.101.
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PRIMERO
Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito:
DE LOS HECHOS
El día 0 de Mayo, 2O15, siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana víctima ‘ESENIA CAROLINA PARADA SANCHEZ, llega a su vivienda ubicada en la Urbanización Durigua III, vereda 2, casa número 4, Acarigua, !Municipio Páez, estado Portuguesa y al entrar a su habitación, se percata que habían varis Objetos regados sobre el piso y se percata que faltaba un bolso de color rosado donde estaba su maquillaje en efectivo y una tarjeta de alimentación a nombre su papá, entre otras asas que le hacían falta, Iue9o al día siguiente la ciudadana víctima habla con su madre de lo ocurrido y por ,?ta propia empiezan a Vestigar sobre el paradero de las cosas y logran tener conocimiento que adolescente, conjuntamente con un grupo de niños se metieron a la casa y sustrajeron las cosas.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 08-05-2015, realizada por la ciudadana, quien expone: “El día miércoles 06-05-2015, como a las 7:00 de la noche llegué a mi casa y encontré que en mi cuarto algunas cosas en el piso regadas y algunos documentos que estaban en la 3la en el piso, reviso y me doy cuenta que de mi cuarto me hacia falta un bolso de color rosado donde estaba Ii maquillaje y la cantidad de tres mil bolívares, también estaba un pendrive azul, y una tarjeta de alimentación e mi papá de la empresa Valeven que se la dio la Alcaldía de Páez, se ¡levaron varias cosas de aseo personal, n monedero de color marrón, luego yo le conté a mi mamá ALIDA SANCHEZ, ese mismo día de lo que me había pasado. Luego el jueves 07-05-201 5, mi mamá llegó a mi casa muy temprano y comenzamos a hablar de que paso, en eso mi mamá ve que un niño que siempre anda jugando por la vereda de donde yo vivo pasó yella lo llamó, y le preguntó si sabía quien se había metido a mi casa
DEL FUNDAMENTO JURÍDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima en la cual manifiesta que un grupo de niños IDENTIDAD OMITIDA, se habían introducido a su vivienda y de la misma habían sustraídos sus pertenencias, así mismo refiere como testigo de eso a la ciudadana ALIDA SANCHEZ, de la misma manera se desprende que la víctima recibe citación de la testigo con la finalidad de que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido; razón por la que quien aquí decide considera que los elementos que se tienen hasta el momento no son suficientes para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente YESIKA, por lo que es lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
PETITORIO
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación
SEGUNDO
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima en la cual manifiesta que un grupo de niños IDENTIDAD OMITIDA, se habían introducido a su vivienda y de la misma habían sustraídos sus pertenencias, así mismo refiere como testigo de eso a la ciudadana ALIDA SANCHEZ, de la misma manera se desprende que la víctima recibe citación de la testigo con la finalidad de que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido; razón por la que quien aquí decide considera que los elementos que se tienen hasta el momento no son suficientes para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que es lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa...". Sin embargó como único elemento convicción que sustente la participación del adolescente es la mención o testimonio de la victima, mas sin embargo no comparecer a fin de sustentar otros elementos de convicción o testigos a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló que de las declaraciones obtenidas en la fase de investigación, no se puede demostrar la autoría o participación del adolescente imputado antes identificado, en los hechos antes descritos y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción, es decir no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente al imputársele la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453, numeral 3, del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18, días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria
MJAL/mjal.-