REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000439
ASUNTO : PP11-D-2016-000439
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ORTIZ SALAS MARGARITA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 36 años de edad; fecha de nacimiento 23/10/1980, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa. Residenciada en el Caserío Mijagüito, sector Las Vegas 02, carretera principal, parcela número 07, del Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-141-59-51 y 0416- 156-44-27, titular de a cédula de identidad V-14.981.554, GABRIEL DOLORES MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N°5.941.045 y residenciado en el Caserío Mijaguito, sector Las Vegas 2, carretera principal, parcela N°07, Municipio Páez del Estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: En esta misma teche, siendo as 09:00 horas del mañana, se presentó ante este Despacho de manera espontánea: la ciudadana; ORTIZ SALAS MARGARITA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 36 años de edad; fecha de nacimiento 23/10/1980, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa. Residenciada en el Caserío Mijagüito, sector Las Vegas 02, carretera principal, parcela número 07, del Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-141-59-51 y 0416- 156-44-27, titular de a cédula de identidad V-14.981.554, con la finalidad de denunciar y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: comparezco por ante este despacho con a finalidad de denunciar a unos muchachos que conozco con los apodos de la Rana, El Mocho, los otros dos que son de apellido IDENTIDAD OMITIDA y a quinto mucho pe o desconozco como se llama, ya que esa era la primera vez que lo veía, ya que los mismos llegaron a mi casa portando uh arma de fuego y varios cuchillos, quienes bajo amenazas de muerte, logran someternos a mí esposo, a mi hija menor y a mí, para luego apoderarse de una (01) desmalezadora, marca Bombagua, modelo 200. color Rojo, un (01) cilindro de gas domestico de la empresa Vengas, de 18 kilos, un (01) televisor pantalla plana marca Toshiba, de 23” pulgadas, de color negro, una (01) planta eléctrica de 2HP, color azul una 01) bomba de agua. de color rojo y blanco, un (01)teléfono celular marca Bicentenario modelo Bicentenario 2000 de color gris signado con el número 0426-467-19.93, once laminas de zinc de 3.65 nietos de largo, quince (15) mil bolívares en efectivo, dos 02; cornetas de sonido, de color gris, un (01) tanque para poceta, marca Corona: color blanco, dos lavamanos, marca corona, color Blanco, dos (02) marcos de metal, para puertas, dos marcos de metal zara ventanas, para luego huir a pies con todas las cosas de la casa y mi esposo y yo los seguimos y pudimos observar que estos muchachos se fueron en dirección al Cartepe. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narre? ÇONTESTO Eso ocurrió en mí Mi vivienda la cual se encuentra ubicada en Caserío Mijagüito, sector Las Vegas 02, carretera principal, parcela numero 07, de Municipio Páez, estado Portuguesa, a las 05;40 horas de la tarde aproximadamente el dia de ayer 09-07-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted quienes se encontraron presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTO: En ese momento estaba mi esposo de nombre Gabriel Dolores Méndez, mi hija menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA y mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se puede ser ubicados el ciudadano y los adolescente a quienes menciona como sus familiares” CONTESTO: ellos pueden ser ubicados en la misma viviendo en donde yo vivo o por medio de mi persona, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna de as personas que se encontraban presentes al momento de los hechos que menciona resulta lesionada? CONTESTÓ: ‘No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona se haya percatado de presento ilícito penal que expone? CONTESTÓ: “No sé si alguno de mis vecinos vio cuando nos rebaron”. SEXTA PREGUNTA’ ¿Diga usted, características y valor de los objetos que menciona como robados? CONTESTO: una (01) desmalezadora, marca Bombagua, modelo 200. color Rojo, valorada en doscientos mil bolívares, un (01) cilindro de gas domestico de la empresa Vengas, de 18 kilos, valorada en la cantidad de cuarenta mil bolívares, un (01) televisor pantalla plana marca Toshiba, de 23” pulgadas, de color negro, valorado por la cantidad de seiscientos mil bolívares, una (01) planta eléctrica de 2HP, color azul, valorada en la cantidad de noventa mil bolívares, una 01) bomba de agua de color rojo y blanco, valorada en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares, un (01)teléfono celular marca Bicentenario modelo Bicentenario 2000 de color gris signado con el número 0426-467-19.93, valorado en quince mil bolívares, once laminas de zinc de 3.65 nietos de largo, valoradas cada una por la cantidad de siete mil bolívares, quince (15) mil bolívares en efectivo, dos 02, cornetas de sonido, de color gris, valorado en la cantidad de sesenta mil bolívares, un (01) tanque para poceta, marca Corona: color blanco y , dos lavamanos, marca corona, color Blanco, valorado en setenta mil bolívares, dos (02) marcos de metal, para puertas, valorados en treinta mil bolívares, dos marcos de metal zara ventanas, valorados en treinta mil bolívares, SEPTIMA PREGUNTA: diga usted si posee algún tipo de documento que certifique la existencia de los objetos que mocionada como robado, CONTESTO si pero los consignare posteriormente OCTAVA PREGUNTA diga usted a quien pertenecen los objetos que menciona como robados. CONTESTO todos son de mi propiedad’. NOVENA_PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos que menciona como robados se encontraban amparados bajo alguna póliza de seguro, CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron ice autores del presente hecho que narra? CONTESTÓ: “Si. Fueron unos muchachos a quienes conozco como “La Rana, el Mocho y los otros dos que son de apellido Oviedo y un quinto muchacho pero desconozco como se llama, DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos quienes menciona como La Rana, el Mocho y los otros dos que son de apellido Oviedo? CONTESTÓ: ‘Yo solo sé que se que le dicen así, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionomicosa de cada uno de los ciudadanos a quienes menciona como autores del hecho antes expuesto: el que no conozco es de piel morena, contextura débil, color de , aproximadamente de 1.67 metros de estatura, rostro y nariz perfilada como de 26 años de edad aproximadamente, al que apodan la rana es de piel blanca, contextura débil, aproximadamente de 1.60 de estatura, rostro redondo, nariz chata, de 35 años de edad aproximadamente, el que apodan el mocho, es de contextura delgada, piel blanca, rostro y nariz perfilada, de 1.66 metros de estatura de 27 años de edad aproximadamente, uno de los IDENTIDAD OMITIDA es de contextura regular, piel blanca, rostro y nariz perfilada, cejas poblada, de 170 metros de estatura aproximadamente, el otro de contextura regular, de 1.67 metros de estatura, color de piel blanca, de 24 años de edad aproximadamente. décima tercera pregunta: diga usted de ver de nuevo a los autores del hecho que expone los reconocería CONTESTO: si DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la vestimenta de cada uno de los ciudadanos a quienes menciona como autores del hecho que narra? CONTESTÓ: “al que apodan a rana tenia un pantalón militar de color verde. franela color azul, zapatos deportivos al que apodan el mocho tema un pantalón militar de color verde, franela color marrón, zapatos deportivos, uno de los IDENTIDAD OMITIDA vestía solamente un shor de color azul y chancletas de color marrón. el otro Oviedo vestía un pantalón tipo jeans color azul y una camisa de color verde solamente”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos a quienes menciona corno autores del presente ilícito penal que narra llegó a realizar o recibir alguna llamada telefónica para el momento del hecho? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados cada uno de los autores del presente hecho? CONTESTÓ: ‘Todos ellos pueden ser ubicados en el Caserio Cartepe, de esta localidad, pero no se la dirección exacta de sus casa, pero se llegar a cada una de ellas, DECIMA SÉPTIMA Pregunta.,Diga usted, los ciudadanos a quienes menciona como autores del presente hecho que narra se encontraban bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTÓ: “No, estaban normaC. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Dqa usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego y de las armas blancas (Cuchillo) utilizadas por los autores del hecho que expone? CONTESTÓ: “t.a escopeta era una recortada, de color negra con oxido. y la cargaba un muchacho que no sé cómo se llama, y todos los demás cargaban cuchillos largos” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho corno el que narra con los ciudadanos a quienes menciona como autores del hecho que expone? CONTESTO: “No, ya esta es la tercera vez que estos muchachos me roban allí en la casa.” VIGÉSIMA_PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos a quienes menciona como autores del ilícito penal oue narra ‘en estado detenidos por algún cuerpo policial? CONTESTÓ: “Hasta donde sé el muchacho a quien apodan La Rana, estuvo preso por esta sede policial”. VIGÉSIMA_PRIMERA PREGUNTA: 0Diga usted, los ciudadanos a quienes menciona como autores del del hecho narra pertenecen a alguna banda delictiva de la CONTESTO: si todos ellos pertenecen a una banda que se hacen llamar los Carteperos. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted. desea agregar algo más a la presente denuncia’ CONTESTO: no
SEGUNDO: ACTA POLICIAL Con esta misma fecha, viernes 30/09/216, siendo las 12:40 horas de la ‘farde. Se constituye una comisión del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, Integrada por los funcionarios: OFICIAL (CPEP) PARTJDAS ALFONZO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.669.092 OFICIAL (CPEP) LEAL JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.16.956.119, Adscritos a este cuerpo policial, dependientes a la Cuadrante N 06 en la Unidad 087 de este Centro de Coordinación Policial. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos : 113, 114, 115, 117, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 19 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenta averiguación: “Siendo el día de hoy Viernes 30-09-2016, Aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana nos trasladamos hasta el Caserío Cartepe con las finalidad practicar orden de allanamiento y darle continuidad a la investigación que adelanta la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, a cargo del Abg. Pedro Romero, en virtud de lo solicitado en dos (02) orden de Allanamiento, signadas con los números PP1I-P-2016-007762 y PP11-P-2016-007762, procedimos a ubicamos dos testigos los cuales quedaron identificados como: MATAMOROS ALEXIS YOVANNI, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA NATURAL: ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA NACIDA EN FECHA: 29/04/1969 EDAD: 47 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE RESIDENCIADO: EN EL BARRIO 15 DE MARZO, CALLE 4 CASA SiN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: NRO. V-10.832.275 TELÉFONO DE UBICACIÓN PERSONAL N°: NO TIENE, y el Ciudadano: HÉCTOR JOSE ALVARADO, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA NATURAL: TUREN ESTADO PORTUGUESA NACIDA EN FECHA: 16/06/1962 EDAD: 43 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO: ZAPATERO RESIDENCIADO: EN EL CASERÍO ESPINITAL, CALLE PRINCIPAL CASA SIN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: NRO. V13.654.621 TELEFONO DE UBICACIÓN PERSONAL N°: NO TIENE, por lo que nos trasladamos hasta la siguiente dirección: segunda entrada por la cantina la estrella de CARTEPE, Municipio Páez, específicamente a una vivienda unifamiliar constituida por paredes de bloque sin frisar, con cerca perimetral con estantillos de madera y alambres de púas con puerta y ventanas elaboradas en metal y en la parte frontal posee una palma, esto con dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el Asunto Principal PP 11 -P-20 16007761, de fecha 28 de septiembre 2.016, la cual guarda relación con la misma causa, se procede a registrar la vivienda a fin de ubicar: ARMAS DE FUEGO, CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES DE DIFERENTES CALIBRES, UNA DESMALEZADORA MARCA BOMBA DE AGUA, MODELO 200, COLOR ROJO, UN CILINDRO DE GAS DOMESTICO VENGAS DE 18 KG, TELEVISOR PANTALLA PLANA, MARCA TOSHIBA DE 23” , COLOR NEGRO, UNA PLANTA ELÉCTRICA DE 2 HP, COLOR AZUL, BOMBA DE AGUA COLOR ROJO Y BLANCO, TELÉFONO CELULAR, MARCA BICENTENARIO 2000, COLOR GRIS, ONCE LAMINA DE ZING DE 3,65 MTS, DOS CORNETAS DE SONIDO, COLOR GRIS, UN TANQUE DE POCETA, MARCA CORONA, COLOR BLANCO, DOS LAVAMANOS, MARCA CORONA, COLOR BLANCO , DOS MARCOS DE METAL PARA PUERTAS, DOS MARCOS DE METAL PARA VENTANAS, y demás objetos de interés criminalístico, una vez en el sitio se le cumplimiento a lo ordenado, arrojando resultados negativos en la ubicación de los objetos mencionados en la orden de allanamiento así como también la no ubicación de los ciudadanos Apodados como: “La Rana” y “El Mocho”, dándole continuidad alos allanamientos nos trasladamos hasta el sector El Samán, Caserío Mijaguíto, específicamente a una vivienda constituida por paredes de bloque pintadas de color azul, con cerca perimetral con planta denominada “Garbancillo “, una vez en el sitio llamamos a la puerta donde fuimos recibidos por un ciudadano que en su primer momento dijo ser adolescente y se identificó como: Carlos, seguidamente se le hace saber el motivo de nuestra visita, no sin antes identificamos como funcionarios policiales, procediendo a dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el Asunto Principal PP 11 -P-20 16007762, de fecha 28 de Septiembre 2.016, Autorizada por el Tribunal de Control Nro. 04. A/C., del Dr. Víctor Julio Ayala. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. De conformidad con lo previsto en el Artículo 47° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 196, Ordinal 01 y 198. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le indico al OFICIAL (CPEP) LEAL JESUS, a que le realizara una Inspección de personas al adolescente quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido, se procede a registrar la vivienda a fin de ubicar : ARMAS DE FUEGO, CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES DE DIFERENTES CALIBRES, UNA DESMALEZADORA MARCA BOMBA DE AGUA, MODELO 200, COLOR ROJO, UN CILINDRO DE GAS DOMESTICO VENGAS DE 18 KG, TELEVISOR PANTALLA PLANA , MARCA TOSHIBA DE 23” COLOR NEGRO, UNA PLANTA ELÉCTRICA DE 2 HP, COLOR AZUL, BOMBA DE AGUA COLOR ROJO Y BLANCO, TELÉFONO CELULAR, MARCA BICENTENARIO 2000, COLOR GRIS, ONCE LAMINA DE ZTNG DE 3,65 MTS, DOS CORNETAS DE SONIDO, COLOR GRIS, UN TANQUE DE POCETA, MARCA CORONA, COLOR BLANCO, DOS LAVAMANOS, MARCA CORONA, COLOR BLANCO , DOS MARCOS DE METAL PARA PUERTAS, DOS MARCOS DE METAL PARA VENTANAS, y demás objetos de interés criminalístico, resultando negativa, en ese momento se acerca a nosotros una ciudadana, la cual se identifica como: Margarita Ortiz, informándonos que ella fue la víctima del robo, y que uno de los autores del hecho era IDENTIDAD OMITIDA apodado “El Chino “y que se encontraba a un lado de la unidad patrulla, verificando que se trataba del adolescente que había abierto la puerta de la casa y que fue identificado anteriormente, en virtud del señalamiento hecho por la ciudadana como uno de los autores de este hecho que se investiga, de inmediato procedemos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano adolescente siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, en virtud de que existe un señalamiento directo por parte de esta ciudadana, imponiéndole de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y consagrado en los Artículos 654 y 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y del Adolescente (LOPNNA), mientras que a la ciudadana le solicitamos que se trasladara hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 2, Municipios Páez a fin de rendir entrevista con relación al caso; acto seguido se procede a trasladar al adolescente aprehendido hasta el Centro de Coordinación Policial Nrol 2, Páez. Posterior a esto del mismo modo se le informo a la ciudadana Fiscal Quinto Del Ministerio Publico y al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. E5 Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha VIERNES 30-09-2.016, Siendo las 02:00 Hrs de la tarde, Se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría ‘Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ORTIZ SALAS MARGARITA DEL CARMEN, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; CASADA , DE PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR , RESIDENCIADA SECTOR LA VEGA NRO. 2. MIJAGUITO. PARROQUIA RAMÓN PERAZA MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14. 981.554, teléfono 0416 — 099. 51. 74. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Es el caso que el día de hoy a eso de las diez y media a once de la mañana, me encontraba en mi casa, cuando me avisan que el gobierno estaba en la casa de los sujetos que me habían robado mi vivienda, hecho ocurrido un día sábado hacen dos meses, seguidamente me trasladé al sitio en una cola que me dieron, fue entonces que pude observar que uno de los sujetos que me robo, se encontraba en la parte de afuera donde estaban los funcionarios policiales, fue allí que me le acerque a uno de los funcionarios y le indique lo ocurrido y procedía a señalar al muchacho, al cual le dicen “ El Chino “ y responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Allí los funcionarios lo llamaron y lo empezaron a interrogar y me dijeron que me trasladara hasta este comando. es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: fue hoy el día de hoy a eso de las once y media de la mañana aproximadamente, en el sitio denominado como cartepé. PREGUNTA ¿Diga Ud. QUE SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO? CONTESTO: Me encontraba en mi casa lavando PREGUNTAI ¿Diga Ud. COMO SE ENTERO QUE EN DICHA VIVIENDA SE ENCONTRABA UNA COMISIÓN POLICIAL? CONTESTO: Me avisaron, un vecino PREGUNTA Diga Usted. ¿Cómo SE TRASLADO HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA LA COMISIÓN POLICIAL CONTESTO: En un vehículo, del cual me dio la cola hasta el sitio, PREGUNTA! Diga Usted. ¿DE QUE MANERA SE PERCATA QUE EN DICHA VIVIENDA SE ENCONTRABA UNO DE LOS SUJETOS QUE LE HABÍA COMETIDO EL HECHO? CONTESTO: Porque al momento de llegar visualizo a uno de ellos y lo reconozco y me acerco a unos de los Funcionarios Policiales a los cuales 1e manifiesto que dicho ciudadano que tenían allí es uno de los que me había cometido el sobo a mi casa, PREGUNTA! Diga Usted. ¿SI OBSERVO QUE LOS FUNCIONARIOS INCAUTARON ALGÚN TIPO DE OBJETO QUE FUERA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO PARA LA COMISIÓN POLICIAL? CONTESTO: No- PREGUNTA! Diga Usted, RECONOCE AL CIUDADANO CONTESTO: Si, ya que es uno de los mismo que se metió a mi casa a robar.- PREGUNTA! Diga Usted, SI OBSER A LA COMISIÓN POLICIAL PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE ALGÚN CIUDADANO CONTE : Si PREGUNTA! Diga Usted. ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A ESTA DENUNCIA? CONTESTO: No, Es Todo
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma Fecha Viernes 30-09-2016 Siendo las 02:00 De la Tarde Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito:MATAMOROS ALEXIS YOVANNI DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA NATURAL: ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA NACIDA EN FECHA: 29/04/1969 EDAD: 47 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE RESIDENCIADO: EN EL BARRIO 15 DE MARZO, CALLE 4 CASA S/N TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: NRO. V-10.832.275 TELÉFONO DE UBICACIÓN PERSONAL N°: NO TIENE Quien fungió como testigo presencial de visita domiciliaria realizada por funcionarios de este despacho en el inmueble ubicado en Caserío Cartepe, calle 06 casa sin , según orden de visita domiciliaria N° PPII-P-2016007762 Y PPII-P2016007761. Emanado de Juez de Control N04 de Fecha 2810912016. Manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Vengo a declarar sobre un hecho que se suscitó el día de hoy Viernes 30-09-2016 a las 10:50 de la mañana aproximadamente yo me encontraba caminando por las inmediaciones del caserío Mijaguito , con la finalidad de visitar a un amigo, cuando de pronto llega una comisión de Funcionarios Policiales en una patrulla, los mismos me dicen de manera Cortes que si yo podía servir como Testigo de un Allanamiento que iban a realizar, por el caserío Cartepe por la calle 06. Le respondí que si, al llegar al sitio los mismos me piden entrar con ellos para que observara lo que encontraran allí, estando dentro de la casa me limite fue a mirar y los Funcionarios me dicen que estuviera pendiente que iban a revisar la Casa, al culminar me dicen muy respetuosamente que si los podía acompañar hasta el centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, para dejar constancia de lo sucedido, en donde le respondo que sí que no había ningún problema, posterior a esto me piden que sirva nuevamente de testigo para otra visita domiciliaria que es la misma vía, llegamos a otra vivienda y al parecer no encontraron nada pero si pude observar a una ciudadana que estaba hablando con uno de los policías y luego capturaron a un muchacho que estaba en las afueras de la segunda casa que visitamos., en vista de esto los Funcionarios me trasladan conjuntamente con el muchacho , hasta este Centro de Coordinación Policial en donde a mi llegada me toman una declaración Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO Eso fue día de hoy viernes 30 de Septiembre del Año 2.016, a eso de las 12:10 de la Tarde Aproximadamente, en el Caserío Cartepe calle 06 casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente en la Casa donde reside un Ciudadano quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA ¿diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos antes narrados. CONTESTO: solo. PREGUNTA! ¿Diga Ud. si usted conoce a los Propietarios de la Casa donde se realizó el Allanamiento? CONTESTO: no. PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe de alguien que habita la casa donde se realizó el Allanamiento? CONTESTO: no. PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la misma forma señale a que se dedica el Ciudadano antes mencionado? CONTESTO: no sé quién es ese señor. PREGUNTA ¿Diga usted, Quienes se encontraban dentro de la Casa cuando se realizó el Allanamiento? CONTESTO: solo un ciudadano . PREGUNTA ¿Diga usted, si los Funcionarios Policiales logro la detención de alguna persona? CONTESTO: bueno a un muchacho creo que es menor. PREGUNTA. ¿Diga usted. Si logro observar que sacaron de la casa donde se realizó el Allanamiento? CONTESTO: no sacaron nada PREGUNTA! Diga Usted. ¿Desea Agregar Algo Más A La Presente( ‘Declaración? CONTESTO: no. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma Fecha Viernes 30-09-2016 Siendo las 02:00 De la Tarde Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: HÉCTOR JOSE ALVARADO DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA NATURAL: TUREN ESTADO PORTUGUESA NACIDA EN FECHA: 16/06/1962 EDAD: 43 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO: ZAPATERO RESIDENCIADO: EN EL CASERÍO ESPINITAL, CALLE PRINCIPAL CASA S/N TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: NRO. V-13.654.621 TELÉFONO DE UBICACIÓN PERSONAL N°: NO TIENE Quien fungió como testigo presencial de visita domiciliaria realizada por funcionarios de este despacho en el inmueble ubicado en Caserío Cartepe, calle 06 casa sin , según orden de visita domiciliaria N° PPII-P-2016007762 Y PPII-P2016007761. Emanado de Juez de Control N04 de Fecha 28109/2016. Manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Vengo a declarar sobre un hecho que se suscitó el día de hoy Viernes 30-09-2016 a las 10:20 de la mañana aproximadamente yo me encontraba caminando por las inmediaciones del Barrio 15 de Marzo, buscando clientes para limpiar zapatos cuando de pronto llega una comisión de Funcionarios Policiales en una patrulla, los mismos me dicen que si yo podía servir como Testigo de un Allanamiento que iban a realizar, por el caserío Cartepe . Le respondí que si, al llegar al sitio los mismos me piden entrar con ellos para que observara lo que iban a hacer, estando dentro de la casa me limite fue a mirar y los Funcionarios me dicen que estuviera pendiente que iban a revisar la Casa, al culminar me dicen muy respetuosamente que si los podía acompañar hasta el centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, para dejar constancia de lo sucedido, en donde le respondo que sí que no había ningún problema, posterior a esto me piden que sirva nuevamente de testigo para otra visita domiciliaria que es la misma vía, llegamos a otra vivienda donde tampoco sacaron nada pero si pude observar a una ciudadana que estaba hablando con uno de los policías y luego capturaron a un muchacho que estaba en las afueras de la segunda casa que visitamos., en vista de esto los Funcionarios me trasladan conjuntamente con el muchacho , hasta este Centro de Coordinación Policial en donde a mi llegada me toman una declaración. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. LUGAR, HORA Y FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO Eso fue día de hoy viernes 30 de Septiembre del Año 2.016, a eso de las 12:10 de la Tarde Aproximadamente, en el Caserío Cartepe calle 06 casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, PREGUNTA ¿diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos antes narrados. CONTESTO: solo. PREGUNTAI ¿Diga Ud. sí usted conoce a los Propietarios de la Casa donde se realizó el Allanamiento? CONTESTO: no. PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe de alguien que habita a casa donde se realizó el Allanamiento? CONTESTO: no. PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la misma forma señale a que se dedica el Ciudadano antes mencionado? CONTESTO: no sé quién es ese señor. PREGUNTA ¿Diga usted, Quienes se encontraban dentro de la Casa cuando se realizó el Allanamiento? CONTESTO: solo un ciudadano. PREGUNTA ¿Diga usted, silos Funcionarios Policiales logro la detención de alguna persona? CONTESTO: bueno un adolescente. PREGUNTA. ¿Diga usted. Si logro observar que sacaron de la casa donde se realizó el Allanamiento? CONTESTO: no sacaron nada PREGUNTA/ Diga Usted. ¿Desea Agregar Algo Más A La Presente Declaración? CONTESTO: no. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAN DÓ DON FORME FIRMAN
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “C”, “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “La defensa rechaza estos hechos ocurridos donde mi defendido es señalado conjuntamente haber ingresado a la vivienda de la victima y haber despojado con arma a las victimas de objetos de su propiedad, rechazando de esta manera que este adolescente se encuentra incurso en la imputación del Ministerio publico señalo que i defendido es inocente, alego la presunción d inocencia, señalo que las evidencias recabadas durante este tiempo sin insuficientes para señalar la participación en le hecho, esta investigación carece de evidencias materiales como el arma de fuego y el arma blanca, observamos que a pesar de que se hicieron dos orden de allanamiento en ninguna fue encontrado ningún objeto o evidencia del delito, ante esta falta de elementos de convicción la defensa considera proseguir por el procedimiento ordinario, señalo que de acuerdo a los señalamiento efectuados tampoco hay suficientes elementos de convicción, tampoco se observa que esta complicidad sea necesaria ya que del acta de denuncia se observa una simplicidad simple, considero necesario continuar esta investigación a los fines d vincular elemtnos que vinculen a mi defendido en el hecho, la defensa no se opone a que se apliquen medidas cautelares aunque la medida de fianza se presenta como gravosa, observamos que la aprehensión no fue flagrante ya que observamos que hace 3 meses se comenzó la investigación, la defensa pide la del literal f además de una presentación periódica ante el tribunal, Es Todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “Si Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “Buenos días soy IDENTIDAD OMITIDA quien defiendo mi causa estoy aquí porque me han insertado a un robo en lo oído de los hechos que han leído algo allí no me ha parecido cuando la Sra. dijo que yo fui señalado a la verdad ella no estuvo ahí cuando yo fui señalado cuando ella me señalo, los policías me interrogaron me dijeron el nombre yo le dije mi nombre y luego ellos me dijeron que cual era mi apodo entonces cuando yo le dije mi apodo ellos me sacaron hacia fuera y me habían dicho sobre el robo que habían hecho las personas que yo no conozco verdaderamente me preguntaron sobre todas las cosas que le habían robado yo siendo palabra de hecho en el cual no puedo decir mentira porque soy cristiano le dije al policía que las cosas que ellos andan buscando no están aquí ni tampoco yo se de donde las sacaron les dije así porque yo soy un hombre de palabra y de verdad, ellos me preguntaron que si estaba incluido allí yo le dije si fuese estado allí en ese robo no me encontraría en el hogar, ahora ellos como conociéndome me dijeron que si no les decía donde estaba n las cosas me iban a llevar preso y yo sin decirle nada m fui con ellos y un policía nuevamente me dijo de verdad no sabes en donde están las cosas y yo le dije con toda la verdad que yo tengo no se en donde están porque soy un estudiante un trabajador del campo un cristiano que a la verdad no conozco ni siquiera que es el arma, me hicieron una pregunta los policías y les respondí y ellos se rieron de lo que yo les había hablado. Y Yo digo que en el robo que hicieron esas personas no estuve incluido la que decía que yo estaba ahí incluido ella a la verdad no me conoce muy bien pero yo como soy un hombre que he estado con mi familia ni le he atormentado a mi madre y mi padre me deje que me trajeran en el caso de que me habían dicho que fui señalado según como esta allí que a la verdad no lo fui y algo que de verdad quiero decir si yo fuese estado incluido en ese robo no estuviera ni en mi casa, pero yo siempre he estado en obediencia con k padre y con mío madre para no irme en esos delitos. Ahora como bien, yo desde los años que he tenido y como estoy aquí no he estado incluido en ese robo que habían hecho mas ni yo sabia, si todavía me consideran que fui incluido allí a la verdad no soy de esa banda porque si yo fuese conocido de verdad de una vez fuera llamado a la policía y ellos tendrían que entregar olo que ellos habían robado y todo lo que yo he hecho no lo he hecho porque simplemente por mi cuenta todo lo que he hecho es por mi padre porque me han enseñado, yo simplemente soy un hombre que sigo las ordenanzas de mis padres porque así mismo soy hecho para ellos. Que algunos familiares mío robaron tal vez ellos robaron pero porque incluyen a uno que no es, que fueron tantas personas primero tenia que ir la que había puesto la denuncia y saber que era yo y si ella sabia que yo estuve allí entonces ahí yo si reflexionaría y le fuese dicho yo so, pero yo soy un hombre que hablo con la verdad y quiero andar es en la verdad. Seguidamente se le otorga el derecho a preguntar a la fiscal del Ministerio Público: ¿ IDENTIDAD OMITIDA dinos si te llaman por algún apodo? Si; ¿Puedes aportar l apodo por el cual te llaman? Chino; ¿En tu declaración manifiestas que unas personas habían cometido un robo y tu no estabas incluido puedes señalar esas personas que cometieron el robo? No puedo no porque no las conozco por eso no estoy incluido yo ahí; ¿Puedes mas o menos decirnos de que robo hablas a quien fue a quien se lo hicieron? Cuando los policías me detuvieron ellos me hablaron de eso, de que se habían robado y a que persona era si conocí a esa persona según el policía me dijo que fue en mijaguito pero yo le dije muy bien al policía que ni siquiera de ese robo yo sabia; ¿A que persona te refieres en tu declaración cuando dices que ella sabia? A la que puso la denuncia; ¿En el lugar donde tu vives la mayoría se conoce por apodo o nombre normal? No la mayoría mayoría es puro apodo; ¿Conoces a las personas apodados la rana y el mocho? No; ¿Tienes algún tipo de parentesco con ellos es decir son familia? Si; ¿De quien eres familia de la rana del mocho o de los dos? De los dos; ¿Que tipo de parentesco tienes con ellos? Tíos, ¿Si son tus tíos son familia de tu mama o de tu papa? De los dos; ¿Por qué? Por el apellido mi papa firma IDENTIDAD OMITIDA y mi mama firma IDENTIDAD OMITIDA ¿Tus papas entre si son familia? Si; ¿Qué tipo de parentesco? No se; ellos me dijeron que eran familia pero no se que tipo de familia; ¿ En tu declaración manifiestas que tu no eres de esa banda puedes manifestarnos a que te refieres? En ese lugar estaba una banda que le dicen YOEN y la otra banda que es de LUIGI y la banda que es del mocho y la rana me parece que es otra banda; ¿Puedes decir el nombre de la banda del Mocho y la Rana? No conozco muy bien esa banda como es, no la conozco pues. Es Todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica: ¿En una pregunta que te hizo la fiscal dijiste que no conocías al mocho y a la rana, en otra pregunta dijiste que eran tíos tuyos, si son familia tuya porque dices que no los conoces? No los conozco porque mi padre y mi madre me dijeron que era familia mía y no los conozco así de unión porque ni se como es la forma de ellos; ¿En el caserío donde tu resides hay muchas personas con ese apellido IDENTIDAD OMITIDA? Si; ¿Y todas las personas con este apellido son familia de ustedes? Si; ¿Tu estudias en la escuela NILDA GOMEZ MANCILLA? Si; ¿Puedes decirnos que año estudias? 5TO; ¿Cómo explicas que la denunciante señale de que una persona que participio en el robo estudia en esa misma institución? En la institución donde estudio su hija según me señalaron a mí porque estudio allí pero también estudian otros que tienen el apellido Oviedo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ORTIZ SALAS, en su condición de victima, quien expuso: Muy buenas tardes en mi granja donde yo vivo he sido robada 4 veces la segunda veces la segunda vez fueron a matar a mi esposo directamente en este robo que me robaron los corotos ellos andaban buscando objetos y plata en efectivo el cual lo pude identificar porque no cargaba la cara cubierta, no fui sometida ni amarrada ellos entraron para mi casa, el adolescente `presente participa en la manera de que el carga corotos se que el muchacho es ahijado mío de la manera de que el compadre me dice ese es su ahijado lo identifico plenamente como es uno de los que se metió a mi casa, No tengo mas nada que agregar.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano GABRIEL DOLORES MENDEZ, en su condición de victima, quien expuso: “Buenas tardes quiero colaborar en algo este niño es una victima de su propia familia porque el papa y la mama son hijos de un mismo padre, el papa se llama IDENTIDAD OMITIDA yo me he relacionado con ellos mutuamente porque le h conseguido trabajo en finas de mi vecino en ayuda al papa de este adolescente yo fui padrino de el por eso por ayudarlo así pues que el niño esta contradicho en todo lo que ha dicho, la rana y el mocho no son tíos de el son primos hermanos y la banda de allá de las que el menciona se llama Banda los IDENTIDAD OMITIDA compuesta por este alias la rana y alias el mocho y el jefe de la banda allá le dicen el kaka, ese esta denunciado aquí últimamente, doy estas declaraciones colaborando no denunciando porque soy un dirigente agrario, el niño me conoce muy bien porque somos vecinos este joven estudia donde estudia mi hija pero no lo están educando como tiene que ser porque el padre los abandono por buen tiempo el estuvo en caracas, la mama se vino a trabajar para Acarigua ellos se han criado casi solos, el conoce muy bien a la rana porque ha compartido bastante con el, es una familia numerosa los conozco a todos `porque soy dirigente agrario, mi interés como victima es de que la ley se le imponga a los culpables directos a los jefes al kaka a la rana y al mocho y los agregados Allá porque allá es puro apodo y yo he sido victima de esas bandas en estos momentos no quisiéramos tener nada en contra de estos muchachos quien es victima de su familia de esa banda que es de su familia, así que yo como trabajador productor y dirigente campesino en esa comunidad dejo en este tribunal para que el tribunal haga de las leyes lo que corresponde, doy gracias y espero ayuda. Es Todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 30-09-2016, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios son comisionados para realizar visitas domiciliarias autorizadas por el Tribunal de Control N°04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-09-2016, después de que en fecha 10-07-2016 la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ORTIZ SALAS, interpusiera una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, en la cual informa que: “…unos muchachos que conozco con los apodos de la Rana, El Mocho, los otros dos que son de apellido IDENTIDAD OMITIDA y a quinto muchacho pero desconozco como se llama, ya que esa era la primera vez que lo veía, ya que los mismos llegaron a mi casa portando uh arma de fuego y varios cuchillos, quienes bajo amenazas de muerte, logran someternos a mí esposo, a mi hija menor y a mí, para luego apoderarse de una (01) desmalezadora, marca Bombagua, modelo 200. color Rojo, un (01) cilindro de gas domestico de la empresa Vengas, de 18 kilos, un (01) televisor pantalla plana marca Toshiba, de 23” pulgadas, de color negro, una (01) planta eléctrica de 2HP, color azul una 01) bomba de agua. de color rojo y blanco, un (01)teléfono celular marca Bicentenario modelo Bicentenario 2000 de color gris signado con el número 0426-467-19.93, once laminas de zinc de 3.65 nietos de largo, quince (15) mil bolívares en efectivo, dos 02; cornetas de sonido, de color gris, un (01) tanque para poceta, marca Corona: color blanco, dos lavamanos, marca corona, color Blanco, dos (02) marcos de metal, para puertas, dos marcos de metal zara ventanas, para luego huir a pies con todas las cosas de la casa y mi esposo y yo los seguimos y pudimos observar que estos muchachos se fueron en dirección al Cartepe. Es todo.” al realizar la visita domiciliaria en una de las residencias autorizadas los funcionarios policiales dejan constancia que el acta policial que fueron recibidos por un ciudadano que dijo ser adolescente y se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, y en ese momento se acerco al sitio una ciudadana que se identificó como MARGARITA ORTIZ y manifestó que: “… ella fue la víctima del robo, y que uno de los autores del hecho era IDENTIDAD OMITIDA apodado “El Chino “y que se encontraba a un lado de la unidad patrulla, verificando que se trataba del adolescente que había abierto la puerta de la casa y que fue identificado anteriormente, en virtud del señalamiento hecho por la ciudadana como uno de los autores de este hecho que se investiga, de inmediato procedemos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano adolescente siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde…” asi mismo en el acta de entrevista levantada en fecha 30-09-2016 a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ORTIZ SALAS, esta manifestó textualmente:”… Es el caso que el día de hoy a eso de las diez y media a once de la mañana, me encontraba en mi casa, cuando me avisan que el gobierno estaba en la casa de los sujetos que me habían robado mi vivienda, hecho ocurrido un día sábado hacen dos meses, seguidamente me trasladé al sitio en una cola que me dieron, fue entonces que pude observar que uno de los sujetos que me robo, se encontraba en la parte de afuera donde estaban los funcionarios policiales, fue allí que me le acerque a uno de los funcionarios y le indique lo ocurrido y procedía a señalar al muchacho, al cual le dicen “ El Chino “ y responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Allí los funcionarios lo llamaron y lo empezaron a interrogar y me dijeron que me trasladara hasta este comando. es todo”, afirmaciones que fueron ratificas en la sala de audiencias por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ORTIZ SALAS y por el ciudadano GABRIEL DOLORES MENDEZ, en su condición de vistimas, quienes fueron contestes claros y precisos en señalar al adolescente imputado presente en la sala de audiencias como uno de los autores del hecho, manifestando que la conducta desplegada por este adolescente consistió en vigilar y ayudar a cargar los objetos de su propiedad, todo ello según se desprende de las actas policiales, del acta de denuncia, de las actas de entrevista y de la declaración de las victimas, rendidas en la audiencia oral, que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir con fundamento la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso aún cuando de estas actas se desprende que la aprehensión del adolescente no se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y a su entorno familiar y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, no imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal C, en virtud de que esta se encuentra implícita en la medida del literal G al establecerse que el adolescente queda obligado a presentarse cada vez que así lo requiera el Tribunal y e en acatamiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Pedro Rondón Hazz, al establecer que no se impondra al imputado mas de dos medidas cautelares, lo que igualmente establece el artículo 242 del Códdigo Orgánico Procesal Penal en su último aparte, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y a su entorno familiar y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año 2016.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.