REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000440
ASUNTO : PP11-D-2016-000440
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL y a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento 312. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, imputándosele la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB- 080 -16. En esta misma fecha, (….) Siendo las 11:50 horas del mediodía, salimos al sector bella vista 1 contestando la información de una llamada telefónica por una persona que no quiso dar su identidad por medidas de seguridad y temor a su integridad física realizada en días anteriores al numero 0416.8893714 signado a la unidad militar con finalidad prestarle mayor seguridad a la ciudadanía y así de esta manera puedan formular sus denuncias, indicándonos que en el banjo bella vista 1, avenida 44 antigua callejón 37- A, casa Nro 50, sector el mango de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, específicamente en una casa con un portón de color blanco con una mata de mago, era habitada por unos ciudadanos que se dedicaban a la venta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas (Droga); operando como “LOS DOUGLAS” manejando la información que su líder o jefe de dicha organización se llamaba Douglas, motivado a los relatos antes mencionados, ya se venia realizando un trabajo de inteligencia unas vez confirmada y verificada la información suministrada nos dirigimos a la dirección aportada por el ciudadano, en las adyacencias del lugar procedimos a buscar das testigos, pudiendo contar con la colaboración de los ciudadanos YOGLY AMILKA GRATEROL MEDINA y JOSE ANTONIO SANCHEZ FRAFAN, contando con la presencia de los ciudadanos, nos dirigimos hasta la dirección antes mencionada, al llegar a! lugar ya identificado y confirmado por las labores de inteligencia, pudiendo visualizar un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, ya identificado como uno de los integrantes de dicha organización que se dedicaba a estar pendiente y alertarías al momento de ver cualquier comisión policial, parado a las fuera de la vivienda, al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa y nerviosa, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, emprendiendo la huida hacia el interior de la vivienda, seguidamente descendimos de la unidad militar y pudimos ingresar a dicha vivienda ya que siempre se encontraba cerrada una vez dentro de la casa se dio la voz de alto y neutralizar al ciudadano que intentaba evadir la comisión policial y a dos ciudadanos que se encontraban del lado derecho de la casa, específicamente sentados en una silla que estaban ubicadas en un palo de mango, logrando neutralizarlos seguidamente ingresamos al interior de la vivienda donde se pudo constatar la presencia de un cuarto integrante…reconocido por la comisión como EL DOUGLAS… y en un gallinero que se encuentra detrás del mismo, ya se tenia la información que la droga permanecía oculta, en dicho gallinero, incautando en dicho lugar debajo de unas cajas un (01) envase de color blanco, con una etiqueta en donde plasma, GEL FIJADOR, con tapa de color azul contentiva en su interior de treinta y siete (37) envoltorios confeccionado en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada Crak y una (01) caja de metal en forma de cigarrera, con un logo de LUKY STRIKE con fondo de color rojo, el cual contenía en su interior dos (02) pipas de madera que promovía un dolor fuerte y desagradable (….)
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL. En esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la tarde, compareció por ante este despacho. previo traslado de la sala de espera una persona que bajo juramento y libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE ANTONIO SANCHEZ FRAFAN, Titular de Cedula dé identidad Nro. 18.829.737 de Nacionalidad Venezolano. Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 09/12/1984, de 32 años de Edad, Estado civil Sotero Profesión u Oficio Obrero residenciado en el Barrio Aturo avenida 43 casa n° 35, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, número telefónico no posee, Quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el casa que se ventila y en consecuencias expuso: el día de hoy 30 de septiembre aproximadamente a las 12:10 horas del mediodía, me encontraba caminando por e! barrio bella vía. cuando una comisión de (a Guardia Nacional, me detuvo solicitándome la cedula de identidad, y me preguntaron y les podía servir como testigo en un procedimiento que iban a realizar, luego nos trasladamos hasta el sector el mango del barrio bella vista 1, al llegar al lugar observe un vivienda de color blanco, y dentro de la misma hay un palo de mango y fuera se encontraba un ciudadano quien al ver la patrulla de la Guardia Nacional, corrió hacia dentro de la casa, en esos momentos los funcionario militares se bajaron rápidamente de la unidad, al momento que entramos a la vivienda habían cuatro ciudadanos, luego el funcionario militar comienza a revisar la casa, comenzó a levantar unas cajas de cartón encontrando de bajo un pote de de gelatina y lo abrió donde pude observar varios trozos de papel en aluminio, también consiguieron una cigarrera y al momento de abrirlo habían dos pipas. Luego el funcionario militar me muestra las cosas que habían encontrado y me dice que es droga. Luego me trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional con la finalidad de rendir entrevista. seguidamente se procedió a interrogar al testigo: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición. CONTESTO: Fue el día de hoy 30 de septiembre del 2.016. Aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, en el Barrio bella vista 1, callejón 1, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. PREGUNTA NRO. 2: DIga usted, si al momento que tos efectivos militares te solicitaron la. Documentación personal, le explicaron el motivo por el cual lo hacían? CONTESTO: Si, me dieron que era para que les sirviera corno testigo en un procedimiento que iban a realizar. PREGUNTA NRO. 3. Diga usted, cuáles fueron los objetos encontradas por los efectivos militares? CONTESTO: encontraron un pote de gel atina dentro había varios trozos de papel en aluminio y al momento que el funcionario lo abrió contenía un polvo de color marrón, también encontraron un cigarrera que contenía dos pipas. PREGUNTA NRO. 4. Diga usted, en qué lugar en específico los efectivos militares encontraron la presunta droga? CONTESTO: lo encontraron en el gallinero que está. Ubicado dentro d la vivienda, específicamente debajo de unas cajas de cartón. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, silos objetos que se muestran en este acto, son exactamente los mismo que los efectivas militares incautaron en el procedimiento? CONTESTO: Si, son exactamente los mismos que los funcionarios militares encontraron. PREGUNTA NRO. 06. Diga Usted. si desea agregar algo más a su declaración. CONTESTADO: No. Eso es Todo.- Termino, Se Leyó y Conforme Firma
TERCERO: ACTA DE ENTREVSTA TESTIFICAL. En esta misma fecha, siendo tas 01:25 horas de la tarde, compareció por ante este despacho. previo traslado de la sala de espera una persona que bajo juramento y libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: YOGLY AMILKAR GRATEROL MEDINA. Titular de Cedula de Identidad Nro. 20.390.275. de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua, Estada Portuguesa, Fecha de Nacimiento 1610911987, de 29 años de Edad, Estado civil Soltero Profesión u oficio Obrera residenciado en le barrio, Ajuro, calle 34 con avenida 44, casa nro. 29. de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, número telefónico no posee, Quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir testimonio en el caso que se ventila y en consecuencias expuso: el día de hoy 30 de septiembre aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, me encontraba caminado cerca de la cantina la llanera de barrio Ajuro cuando una comisión de la Guardia Nacional, me detuvo solicitándome la cedula de identidad, y me preguntaron y les podía servir como testigo en un procedimiento, luego nos trasladamos hasta el sector el mango del barrio bella vista 1, al llegar al lugar observe un vivienda de color blanco, y dentro de hay un palo de mango, al momento que nos acercamos a la casa, se encontraba un ciudadano parado a las fuera, como esperando algo o alguien, quien al ver la patrulla de Guardia Nacional, corrió hacia dentro, en esos momentos los funcionario militares se bajaron rápidamente, yo me baje con ellos y al momento que entramos hablan cuatro ciudadanos, luego el funcionario militar a preguntarles y ocultaban algo, los ciudadanos se pusieron nervioso y le respondía que no. En esos momentos el militar comienza a revisar la casa, luego comenzó a levantar unas cajas de cartón, donde encontró debajo un pote de gelatina y al abrirlo pude observar varios trozos de papel en aluminio, también consiguieron una cigarrera que tenia dos pipas, luego el funcionario militar me muestra las cosas ave habían encontrado y me dice que es droga. Luego me trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional con la finalidad de rendir entrevista. Seguidamente se procedió a interrogar a la testigo: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición- CONTESTO: Fue el día de hoy 30 de septiembre del. 2.016. aproximadamente a las 12:25 horas del mediodía, en el barrio bella vista 1, callejón 1, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. PREGUNTA NRO. 2: Diga usted, si al momento que los efectivos militares le solicitaron la documentación personal, le explicaron el motivo por el cual lo hacían? CONTESTO; Si. .me ave era para que sirviera como testigo en un procedimiento que iban a realizar. PREGUNTA NRO. 3. Diga usted, cuáles fueron los objetos encontrados por los efectivos militares? CONTESTO: encontraron un pote de gelatina dentro había varios trozos de papel en aluminio, también encontraron un cigarrera que contenía dos pipas. PREGUNTA NRO. 4. Diga usted, en. qué lugar en especifico los efectivos militares encontraron la presunta a droga? CONTESTO: lo encontraron en el gallinero que está ubicado dentro de la vivienda específicamente de bajo de unas cajas de cartón. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, silos objetos que se muestran en este acto, son exactamente los mismo que los efectivos militares incautaron en el procedimiento? CONTESTO: Si, son exactamente los mismos que los funcionarios militares encontraron. PREGUNTA NRO. 06. Diga Usted, si desea agregar algo más a su declaración. CONTESTADO: No, Eso es Todo.- Termino. Se Leyó y Conforme Firma
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación de fecha 01-10-2016, suscrita por el Experto Toxicólogo JUAN LEDEZMA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia que se trata de: “UN (01) ENVASE CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON LETRAS EN COLOR AZUL DONDE SE LEE ENTRE OTROS “GEL FIJADOR” PROVISTO DE UNA TAPA DE COLOR AZUL A MANERA DE ROSCA CONTENTIVO DE TREINTA Y SIETE (37) MINI ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE ASPECTO PLATEADO DEL CONOCIDO COMUNMENTE COMO PAPEL ALUMINIO, CERRADOS EN SUS EXTREMOS A MANERA DE DOBLES CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS DE SUSTANCIA SOLIDA EN FORMA DE POLVO Y GRANULOS DE COLOR BEIGE CON UN PESO NETO DE TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, arrojando resultado positivo para COCAINA…”.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputan a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “B” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Buenos días esta defensa rechaza los hechos señalados por el Ministerio Publico a estos adolescentes , señalo que los elementos de convicción presentados no son suficientes para señalar la participación de mis defendidos, en las actas procesales no se señala objetos de interés criminalísticos en poder de mis defendidos, invoco el principio de presunción de inocencia conforme al articulo 540 del código penal, solicito se continúe el procedimeuitno por los parámetros de la vía ordinaria siendo que esta defensa considera que faltan diligencias de investigación por realizar, en cuanto a las medidas cauterales solicitadas por el Ministerio Publico la defensa no se opone a las mismas solicitando que las mismas sean aplicadas bajo los parámetros de cumplimiento y así el proceso continúe bajo libertad, Es todo”.
Impuesto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de manera individual de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos el día 30-09-2016, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento 312. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando estos reciben una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse indicándoles que en el barrio bella vista 1, avenida 44 antigua callejón 37- A, casa Nro 50, sector el mango de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, específicamente en una casa con un portón de color blanco con una mata de mago, era habitada por unos ciudadanos que se dedicaban a la venta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas (Droga); operando como “LOS DOUGLAS” manejando la información que su líder o jefe de dicha organización se llamaba Douglas, motivado a los relatos antes mencionados, ya se venia realizando un trabajo de inteligencia unas vez confirmada y verificada la información suministrada nos dirigimos a la dirección aportada por el ciudadano, en las adyacencias del lugar procedimos a buscar das testigos, pudiendo contar con la colaboración de los ciudadanos YOGLY AMILKA GRATEROL MEDINA y JOSE ANTONIO SANCHEZ FRAFAN, contando con la presencia de los ciudadanos, nos dirigimos hasta la dirección antes mencionada, al llegar a! lugar ya identificado y confirmado por las labores de inteligencia, pudiendo visualizar un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, ya identificado como uno de los integrantes de dicha organización que se dedicaba a estar pendiente y alertarías al momento de ver cualquier comisión policial, parado a las fuera de la vivienda, al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa y nerviosa, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, emprendiendo la huida hacia el interior de la vivienda, seguidamente descendimos de la unidad militar y pudimos ingresar a dicha vivienda ya que siempre se encontraba cerrada una vez dentro de la casa se dio la voz de alto y neutralizar al ciudadano que intentaba evadir la comisión policial y a dos ciudadanos que se encontraban del lado derecho de la casa, específicamente sentados en una silla que estaban ubicadas en un palo de mango, logrando neutralizarlos seguidamente ingresamos al interior de la vivienda donde se pudo constatar la presencia de un cuarto integrante…reconocido por la comisión como EL DOUGLAS…y en un gallinero que se encuentra detrás del mismo, ya se tenia la información que la droga permanecía oculta, en dicho gallinero, incautando en dicho lugar debajo de unas cajas un (01) envase de color blanco, con una etiqueta en donde plasma, GEL FIJADOR, con tapa de color azul contentiva en su interior de treinta y siete (37) envoltorios confeccionado en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada Crak y una (01) caja de metal en forma de cigarrera, con un logo de LUKY STRIKE con fondo de color rojo, el cual contenía en su interior dos (02) pipas de madera que promovía un dolor fuerte y desagradable, todo ello en presencia de dos testigos, sustancias estas que al ser sometidas a prueba de orientación arroja como resultado que da positivo para cocaína con un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión del adolescente imputado y el trato dado a los mismos durante el procedimiento policial realizado, según se desprende de la misma acta policial, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 149, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en B.-la obligación de los adolescentes de someterse a la Supervisión, orientación y vigilancia de lo Oficina Nacional Antidrogas (ONA) ubicada en el Stadium del Municipio Araure del Estado Portuguesa y H.- La obligación de los adolescentes de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar por ante este Tribunal, la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2016.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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