REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000243
ASUNTO : PP11-D-2015-000243


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” y articulo 650, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual se les sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura como Víctimas IDENTIDAD OMITIDA
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PRIMERO

Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito:

DE LOS HECHOS:
El día 05 de Mayo del 2015, siendo las 10:25 horas de la mañana aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el colegio Simón Bolívar, ubicado cerca de la plaza Bd4var de Araure, específicamente en el aula de 4to año sección “B’, dejando su teléfono celular marca Samsumg, modelo Galaxy Dous 2, de color blanco, serial IMEI 355953069746866, sobre su pupitre a los fines de realizar una exposición y al momento de regresar a su pupitre, se percate que el mencionado teléfono ya no se encontraba donde lo habla dejado, al momento de salir del aula observa en extraña actitud a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que decide seguirlos hasta el baño y al entrar al lugar, los adolescentes revisaban el techo y La víctima les pregunta que hacían a lo que les responden que estaban buscando su teléfono, la víctima igualmente comienza a buscado en el baño y logra encontrar solo el sim card, posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la salida del colegio le manifiesta a la víctima tener su teléfono pero que debía darte la cantidad de diez mil bolívares ya que esa era la cantidad de dinero que su mamá habla pagado por la compra del teléfono, posteriormente la víctima en compañía de su representante legal se dirigen hacia la vivienda de IDENTIDAD OMITIDA y les hace entrega del teléfono celular.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 20-05-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día 05 de Mayo del 2015, siendo aproximadamente 10:25 horas de la mañana, yo estaba en el colegio donde estudio 4to año, sección B, de nombre Simón Bolívar, ubicado a cerca de la Plaza Bolívar de Araure, frente al Colegio El Avila, Estado Portuguesa, al momento que me disponía a exponer dentro del aula de ciass, deje mi teléfono celular Marca Samsung Galaxy duo II, color blanco, encima del pupitre, cuando termino mi exposición vuelvo a mi lugar y me percato que mi teléfono celular no estaba, todos mis compañeros salen del aula ya qu. se había terminado la clases, entonces en eso veo que dos de mis compañeros de clases uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA y otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA se van del salón en una actitud muy sospechosa, entonces yo satgo del salón y veo que ellos dos se metieron en el baño, cuando yo los alcanzo les pregunto porque me van a robar mi teléfonos si somos compañeros de clases, entonces ellos me dicen que no tienen nada y que estaban revisando en .1 techo del baño de varones si de casualidad estaba mi teléfono ahí, pero supuestamente dicen ellos que no encontraron nada, luego de que ellos se van yo repico a mi celular desde otro teléfono y estaba apagado, yo entre al baño de varones en compañía de unos amigos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, para revisar y solos encontramos la tarjeta SIM de mi teléfono celular, la cual sede la compañía telefónica MOVISTAR, y luego de eso fuimos a la dirección del colegio y hablamos con la directora de la institución de nombre ANA, no recuero el apellido, ella solo dijo que esperaba que apreciara el teléfono antes de la salida de clases...”.

SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta ser que llegó IDENTIDAD OMITIDA, quien es uno de los acusados yo salí de clases y me lo encontré afuera, y me dijo que él tenia mi teléfono, pero el teléfono era robado y se lo compró a la mamá y me dijo que le costo 10.000 Bs. Me dijo a mi que él me podía devolver el teléfono pero le tenia que dar los 10.000 Bs para el devolvérselo a su mamá, yo le dije que consultaría. En eso nos fuimos y yo le conté a mi mamá y como se donde es el negocio de la mamá de JESUS MEDINA fuimos hasta allá a preguntar si era cierto lo de los 10.000 Bs y no estaba la mamá, estaba su tía, ella no sabia nada y nos preguntaba cosas y yo le decía que ese teléfono estaba robado y que era mio, entonces ella llamó a la mama de IDENTIDAD OMITIDA y ella le dijo que ella no le había dado ningunos 10.000 Bs, o sea era mentira. Entonces al ver que era mentira IDENTIDAD OMITIDA me dijo que me podía entregar el teléfono sin ningún problema, pero que la mamá de IDENTIDAD OMITIDA era la que habla comprado ese teléfono para IDENTIDAD OMITIDA, pero IDENTIDAD OMITIDA se lo pasó a IDENTIDAD OMITIDA para que le bajara aplicaciones, entonces como mi mamá no pudo recibir ese teléfono así fuimos a la casa de IDENTIDAD OMITIDA a hablar con la mamá, allí no pudimos hablar con la mamá sino que nos salieron las abuelas, ellas sin saber nada una lo tomó con calma y las otras nos dijo que nos iba a demandar porque estábamos culpando a su nieto de ladrón y nosotros le dijimos que sólo era un sospechoso que estaba culpando a IDENTIDAD OMITIDA, en eso nos fuimos y volvimos a hablar con la mamá de IDENTIDAD OMITIDA, ella apenada nos dijo que no sabia nada y era mentira que ella le había dado los 10.000 Bs para que comprara el teléfono, luego de eso ella hablo con IDENTIDAD OMITIDA para que nos dera la verdad y nos dice que él se consiguió ese teléfono en el baño del Colegio Simón Bolívar de Araure y le dio pena entregarlo porque pensaba que lo iban a acusar de ladrón o algo así, entonces se lo llevó a su casa diciendo que se lo había encontrado y estaba buscando vendérselo a un tío sabiendo que el teléfono era mio, entonces corno estaban planearlo venderlo se lo pasó a IDENTIDAD OMITIDA para que le borrara todo y le pasara aplicaciones. Y en ese momento me hizo entrega de mi teléfono y nosotros lo recibimos porque no era cierto lo de los 10.000 bolívares y no había ningún problema en tomarlo.. ..

TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2015, realizada por la ciudadana MARIA VIRGINIA CEGARRA LINAREZ, quien expone: “Eso fue un día martes hace como quince días, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA llega a la casa de clases, me dice mamá apareció el teléfono, conseguí mi teléfono, yo le digo que donde estaba, pero me dijo que no se lo entregaron, y yo le pregunté por qué no se lo habían entregado y me dijo que tenia que entregar 10.000 boiivars, lo tenis IDENTIDAD OMITIDA, que se lo mostrado en la salida del colegio, cuando lo vio le dijo ROA yo te tengo el teléfono, pero me tienes que dar 10.000 bolívares porque mi mamá lo compró, yo le digo que almuerce y que nos vamos a buscar el teléfono, le preguntó que si sabe donde vive él y me dijo que sabia donde tenis el negocio la mamá y nos llegamos hasta allá, nos atiende la tía de IDENTIDAD OMITIDA a quien le contamos lo que estaba pasando con .1 teléfono celular de mi hijo, y su tía se quedó sorprendida porque ella sabia que él cargaba un teléfono, el cual era para bajarle unas aplicaciones, eso le había dicho él a ella y a su mamá, la tía llama a la mamá para preguntarle si l habla dado 10.000 bolívares a IDENTIDAD OMITIDA para comprar un teléfono, la cual la mamá se negó diciendo que ella no le habla dado ningún dinero para comprar un teléfono, porque él había dicho que era de un amigo que se lo había dado para bajarle unas aplicaciones, ahí llamo a IDENTIDAD OMITIDA engañándolo para que fuera al negocio y él llegó al negocio, cuando llega ella lo monta en en mi carro junto con él, yo me le presente diciéndole que era la mamá de IDENTIDAD OMITIDAOA, y le dije que porque le estaba pidiendo 10.000 bolívares para entregarle el teléfono, entonces él dijo que no, y ahí es donde involucra a DEIBYS, diciendo que el teléfono lo había comprado la mamá de DEIBY y que él tania que devolverle los 10.000 bolívares a la mamá de DEIBY, entonces le preguntamos que si sabia donde vivía DEIBY para ir a la su casa, y él no quiso, invento muchas barbaridades para no ir, entonces yo le pregunto que donde estaba el teléfono y me dijo que lo tenis ahí, yo le dije que como íbamos hacer con los 10.000 bolívares, y me dijo que lo dejáramos así, se lo saco de la pretina del pantalón y me lo entrego, la tía de él insistimos en que fuéramos a la casa de IDENTIDAD OMITIDAporque hablan 10.00 bolívares que habían pagado, ahí nos fuimos a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, fuimos la tía de IDENTIDAD OMITIDA y yo, cuando llegamos Sali o IDENTIDAD OMITIDA estaba nervioso, nos miraba, él de inmediato le hizo una seña a IDENTIDAD OMITIDA, ahí IDENTIDAD OMITIDA comenzó hablar e IDENTIDAD OMITIDA lo interrumpía, y lo les dije que se pusieran en frente, yo le pregunte a él sobre el teléfono, y me dice que se lo compro a un muchacho de Araure, los cuales no podía decir sus nombres, le dije que tenia que hablar con sus mamá y me dijo que no estaba, entonces salio la abuela y hable con ella, le comente a la abuela que necesitaba con la mamá de él, porque a mi hijo se le habla perdido el teléfono y apareció en manos de Ignacio y este decía que se lo había comprado a la mamá de DEIBY no estaba que andaba para el cine o por el centro, y le dije mi numero de teléfono para que me llamara, ya que ella dijo que cuando se desocupara ella me llamaba, a mi también me dieron su numero, a eso de las 07:00 de la noche me llamaron que fuera a la casa de la mamá de DEIBY que ya estaba ahí, cuando llegue ella me dijo que no sabia nada de eso, porque él le dijo que ese teléfono se lo habla encontrado y ella lo único que le dijo fue mosca con ese teléfono, que ella nunca le había dado nunca 10.000 bolívares para comprar ningún teléfono, entonces ella le dijo que con la mano en el corazón le dijera la verdad, entonces DEI8Y le manifiesta a La mamá que él se lo consiguió en elbaño del colegio, y que a él le dio miedo decir que se lo habla encontrado, y que tenía miedo de que lo fueran a culpar a él, porque habla escuchado de que iba a ir la PTJ, entonces se lo lleva para la casa de la tía, quien es profesora en él colegio y ella le dice que mucha cuidado, que entregara ese teléfono, allí la mamá dice que entregue el teléfono, entonces como era falso lo de los 10.000 bolívares, meto dieron, yo lo recibí, la mamá quedo agradecida y a la vez asustada porque no sabia nada de lo que estaba pasando, por haberle abierto sus ojos sobre lo que estaba pasando con su hijo ,..“.

CUARTO: Con la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-058-339 de fecha 16 de Junio de 2015, suscrita por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un teléfono celular marca Samsumg, modelo Galaxy Dous 2, conformado por una carcasa de material sintético, de color blanco, presenta en su parte anterior una pantalla táctil de color y un teclado para su uso natural... se observan caracteres alfanuméricos donde se lee IMEI 355953069746866, provisto de una sim card serial 895804420010129945... CONCLUSIONES: En base al estudio y análisis practicado a las piezas antes mencionadas en el numeral anterior se determinó que se trata de un teléfono celular, usado para mantener comunicación entre dos o mas personas a distancia...”:

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO:
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO, previsto en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia y del acta de declaración de la víctima describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, así como también su sospecha como autores del hecho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la actitud tomada en relación a los hechos, mas sin embargo, no hay testigos que mencionen la participación de los adolescentes Investigados hayan tomado el teléfono de la víctima, razón por la cual esta representación fiscal no posee elementos serios de convicción suficientes para ejercer la acción penal en nombre del estado y lograr el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que consideran quienes suscriben que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

PETITORIO:

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

SEGUNDO
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO, previsto en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia y del acta de declaración de la víctima describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, así como también su sospecha como autores del hecho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la actitud tomada en relación a los hechos, mas sin embargo, no hay testigos que mencionen la participación de los adolescentes Investigados hayan tomado el teléfono de la víctima, razón por la cual esta representación fiscal no posee elementos serios de convicción suficientes para ejercer la acción penal en nombre del estado y lograr el enjuiciamiento de los adolescentes VICTOR IDENTIDAD OMITIDA, por lo que consideran quienes suscriben que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa....". Sin embargó como único elemento convicción que sustente la participación del adolescente es la mención o testimonio de la victima, mas sin embargo no comparecer a fin de sustentar otros elementos de convicción o testigos a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló que de las declaraciones obtenidas en la fase de investigación, no se puede demostrar la autoría o participación de los adolescentes imputados antes identificado, en los hechos antes descritos y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción, es decir no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente al imputársele la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO, previsto en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 24, días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.

Abg. ORIANA APARICIO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria





MJAL/mjal.-