REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000443
ASUNTO : PP11-D-2016-000443
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del Delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YADI JULIETH GAVIRA VELEZ, titular de la cédula de identidad V-24.500.249, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Camburito, calle 02, casa N° 18-16, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono 0412-520.10.13, ANGIE KATERINE HIGITA VELEZ, titular de la cédula de identidad V-25.582.738, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 02, casa N° 31-27, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono 0414-565.78.60 y LUIS ANGEL PARRA ROSALES, titular de la cédula de identidad V17.278.141, de 31 años de edad, residenciado en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 06, casa N° 6-26, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono 0412-520.10.13 y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PARRA ROSALES, antes identificado. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YADI JULIETH GAVIRA VELEZ, ANGIE KATERINE HIGITA VELEZ y LUIS ANGEL PARRA ROSALES y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PARRA ROSALES. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente YONATHAN JESUS COLMENAREZ, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente lo siguiente: “oída la imputación fiscal, esta defensa rechaza cada uno de los actos imputados por el ministerio público, negando que mi defendido haya despojado de sus pertenencias a esas personas, rechazo las lesiones ocasionados al ciudadano Luis Ángel, no hay elementos de convicción para determinar la existencia de estos delitos, ya que no hay ninguna evidencia material para demostrar la existencia de los delitos, siendo que el adolescente fue aprehendido por las presuntas victimas, no se demuestra la existencia del delito, así como tampoco se ha incorporado este objeto para determinar que con el se le ocasiono las lesiones a una de las victimas; tampoco fueron incorporados los objetos recuperados, y no hay informe médico forense para determinar la existen de las misma y su carácter, este procedimiento se basa en el dicho de las victimas, y no hay elementos que avalan que los hechos hayan ocurrido así, esta defensa no se explica como no fue incorporado el cuchillo y las pertenencias. Esta defensa observa que no hay suficientes elementos de convicción para demostrar la participación de mi defendido en los hechos, se continúe la investigación bajo los parámetros de procedimiento ordinario, a fin que este defensa pueda incorporar medios de prueba para determinar la inocencia de mi defendido, y solicito se le imponga a mi defendido de medidas cautelares, por cuanto es primario, y son suficientes para asegurar su sujeción al proceso. Es Todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación: PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Sábado 01-10-2016. Siendo las 04:35 Hrs. De la Tarde, se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 Araure con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: LUIS ANGEL PARRA ROSALES. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1727f1141. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de Guanare Edo: Portuguesa, Nacida en fecha: 02/12/1984, de 31 agosto de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión u Oficio: DESEÑADOR GRAFICO, Residenciado: Ur& Desarrollo de Camburito calle 06 casa 6-26 de Araure Estado Portuguesa, Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424-S51888-1, Quien manifesté en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: el día de hoy 01 de Octubre del atlo 2016, Siendo Aproximadamente las 03:40 horas de la Tarde, me encontraba en un rapidito de la ruta que cubre desde el sector centro de Acarigua. hasta la Urb Desarrollo de Camburito. cuando nos encontrábamos en la Av. CESAR GONZALEZ. Específicamente pasando el elevado de la autopista un Elemento que venía en la parte de trasera del rapidito donde me trasladaba el cual portaba cuchillo me lo coloco en el cuello y bajo amenaza de muerte me despojo de mi bolso manifestándome que allí se encontraba un celular de mi propiedad por lo que accedo a entrégalo Lo mismo le dijo a las otras tres personas que allí se encontraban que el sabía que en sus carteras se encontraban los teléfonos celulares, recorTido pocos metros le di al conductor del rapidito que se detuviera al llegar al segundo estacionamiento de la lid,: Tricentenaria, el Elemento no tenia conocimiento se montó al momento de montarse que la puerta que está detrás del conductor estaba condenada por dentro y al momento al intentar la huida del vehiculo esta no motivo por el cual tiene que bajarse por el otro lado Empujando a patadas a las muchachas que allí estaban sentadas lanzando uno de ellas al piso y golpeándose en la a mi prima y a mi quienes venían a su lado para el poder bajarse. como yo iba en la puerta me caí sobre la acera Golpeándome la Rodilla Derecha al Caer en la acera, En ese momento me bajo del vehículo y le dije que me devolviera el bolso con mis pertenencias, este se abalanzo así mi con el cuchillo que portaba logrando cortarme en el brazo izquierdo donde reaccione en forma violenta y olvide que estaba armado lo golpeé porque continuo lanzándome puñaladas y entre todos lo neutralizamos y le quitamos las pertenencias que nos hablan sido despojadas, luego salieron los vecinos y lo golpearon también a pocos minutos se presentó una comisión policial y lo detuvo llevándolo al comandancia de policía ubicado en Baraure, Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: hoy 01 de Octubre del año 2018, Siendo Aproximadamente las 03A0 horas de la Tarde en la Avenida CESAR GONZALEZ, PREGUNTA! ¿DIGA USTED EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? CONESTO: En compañía de Tres 03 personas más que se encontraban en el rapidito, y otras personas que llegaron al lugar pertenecientes a la comunidad, PREGUNTA ¿DIGA USTED. CUANTOS CIUDADANOS LE COMET1ER0t4 El.. ROBO: era solo Una (01) Persona. PREGUNTA), Diqa usted. SI FIJE VÍCTIMA DE UN TIPO DE AGRESIÓN FISICA POR PARTE DE LOS SUJETOS? CONTESTO: me amenazó con un cuchillo y matarme si no le hacía entrega del bolso. PREGUNTA! ¿Diga Usted de que pertenencias fueron despojados por parte de los sujetos CONTESTO: si un bolso y mí teléfono celular marca: Samsung, Color: Negro con Naranja, modelo: GT-82100, el cual recupere en el momento que sometimos a1 delincuente, PREGUNTA ¿DIGA USTED. EL SUJETO PORTABA ARMA? CONTESTO: Si un cuchillo. PREGUNTI ¿Diga Usted. CUÁL ERA LA CARACTERISTICAS FISICAS DEL SUJETOS QUE COMETIÓ EL ROBO? COl4TSTO: ERA D CONTEXTURA DELGADA, PIEL MORENA CLARA, CABELLO NEGRO, EL Vestía un BUJE JEAN Y UNA CAMISA MANGA CORTA DE CUADROS AZULES BLANCOS Y NEGROS, PREGUNTA: ¿Oiga Ud. Diga Usted, DESEA. AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYG Y ESTANDO CONFORME FIRMA
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Sábado 01-10-2016. Siendo las 04:20 Hrs. De la Tarde, se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Poilcial Nra. 4 Araure con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YADI JULIETH GAVIRIA VELEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.500.249. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de Valencia Del Estado Carabobo, Nacida en fecha: 22!12!1995, de 20 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión u Oficio: Estudiante, Residenciado: Urb: Camburito calle 02 casa 1846 de Araure Estado Portuguesa, Telofono de Ubicación Personal Nro. 0412-5201013. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: el dia de hoy 01 de Octubre del año 2016, Siendo Aproximadamente las 03:40 horas de la Tarde, me encontraba en un rapidito de la ruta que cubre desde el sector centro de Acarigua, hasta la Urb Camburito, cuando nos encontrábamos en la Avenida CESAR GONZALEZ, Específicamente pasando el elevado de la autopista un muchacho que venia a mi todo el cual portaba cuchillo nos solicitó te hiciéramos entrega de los bolsos ya que en ellos se encontraban los teléfonos celulares y le dijo a un muchacho que iba en el puesto detente que te diere el bolso ya que en él se encontraba un teléfono celular, recorrido unos metros, le dice al señor que conducía el rapldlto que se detuviera al llegar al segundo estacionamiento de la Urb: Tricentenaria, el muchacho se montó por la puerta que está detrás del conductor sin saber que no habría por la parte de adentro al momento al intentar bajarse del vehículo e1no habré motivo por el çil tiene que bajarse por el otro lado y nos empujaba para el poder bajar en eso ml prima de nombre: ANGIE, callo sobre la acera Golpeándose la rodilla derecha al caer, en ese momento se bajó el muchacho que iba en La parte delantera yle dice que le vuelva su bolso al verse acorralado comenzó lanzarle puñaladas logrando cortarlo en el brazo izquierdo, posteriormente el se defendió golpeándolo, y logrando someterlo en compañía de personas de la comunidad, a pocos minutos se presentó una comisión policial y lo detuvo llevándolo al comando ubicado en Baraure. Es todo SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: hoy 01 de Octubre del año 2016, Siendo Aproximadamente las 03:40 horas de la Tarde en la Avenida CESAR GONZALEZ, PREGUNTA! ,DIGA USTED EN COMPAÑIA DE QUIEN SE ENCONTRABA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? CONESTO: En compañía de mi prima, de nombre: ANGIE Vélez y cuatro personas más que se encontraban en el rapidito, y otras personas que llegaron al lugar pertenecientes a la comunidad, PREGUNTA ¿DIGA USTED. CUANTO CIUDADANOS LE COMETIERON EL ROBO: era solo Una 01) Persona. PREGUNTA! ¿Qga usted. SI FUE VÍCTIMA DE UN TIPO DE AGRESIÓN FISICA POR PARTE DE LOS SUJETOS? CONTESTO: me amenazó con un cuchillo y matarme si no le hacía entrega del bolso. PREGUNTA! ¿Diga Usted de que pertenencias fueron despojados por parte de los sujetos C NTEST) si un bolso con todas mis cosas en el pero lo recupere en el momento que sometimos al muchacho, PREGUNTA ¿DIGA USTED. el sujeto portaba arma? CONTESTO: Si un cuchillo. PREGUNTA! ¿Oiga Usted. Cuál era las características físicas del sujetos que cometió t robo? CONTESTO: l vestía un BLUE JEAN. Y UNA CAMtSA MANGA CORTA DE CUADROS AZULES BLANCOS V NEGROS, PREGUNTA: ¿Diga Ud Diga. Usted, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENU CIA? CONTESTO No. Es Todo, SE TERMINO, SE Lev Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Sábado O1-1O2O16. Siendo las O4Z8 Hrs. De la Tarde, se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 Arau-re con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ANClE KATERIN HIGITA VELEZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25..SH2.73S. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de Valencia Del Estado Carabobo, Nacida en fecha: 22/031997, de 19 años de edad. De Estado Civil: Soltera, De Profesión u Oficio: Estudiante, Residenciado: IJrb: Desarrollo de Caburtto calle 02 casa 31-27 de Araure Estado Portuguesa, Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414-S4860. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: el día de hoy 01 de Octubre del año 2016, Siend6i.proximadamente las 03:40 horas de la Tarde, me encontraba en un rapidito de la ruta que cubre desde el sector centro de Acargua, hasta la Urb Camburito, cuando nos encontrábamos en la Avenida CESAR GONZALEZ, Específicamente pasando el elevado de la autopista un muchacho que venía a mi lodo el cual portaba cuchillo nos solicité le hiciéramos entrega de los bolsos ya que en ellos se encontraban los teléfonos celulares y le dijo a un Señor que iba en el puesto delante que le diera el bolso ya que en él se encontraba un teléfono celular, recorrido pocos metros, 1€ dice al conductor del rapidito que se detuviera al llegar al segundo estacionamiento de la Urb: Tricentenana, el muchacho se montó por la puerta que está detrás del conductor sin saber que la puerta estaba condenada por dentro y al momento al intentar bajarse del vehículo esta no habré motivo por el cual tiene que bajarse por el otro lado y nos empujó a mi prima y a mi quienes veníamos a su lado para el poder bajarse, como yo iba en la puerta me caí sobre la acera Golpeándome la Rodilla Derecha al Caer, en ese momento se bajó el muchacho que iba en la parte delantera y le dice que le vuelva su bolso al verse acorralado comenzó lanzarle puñaladas logrando cortarlo en el brazo izquierdo, posteriormente él e defendió golpeándolo y logrando someterlo en compañía de personas de la comunidad, a pocos minutos se presçntó una comisión policial y lo detuvo llevándolo al comandancia de policía ubicado en Baraure. Es todo SEGUlDAMENT FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. LUGAR. FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: hoy 01 de Octubre del año 2018, Siendo Aproximadamente las 03:40 horas de la Tarde en la Avenida GONZALEZAUTO, PREGUNTA! ¿DIGA USTED EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? CONESTO: En compañía de mi prima, de nombre: YADI VELEZ y Dos 02 personas más que se encontraban en el rapidito, y otras personas que llegaron al lugar pertenecientes a la comunidad, PREGUNTA ¿DIGA USTED CUANTOS CIUDADANOS LE COMETIERON EL ROSO: era solo Una (01) Persona. PREGUNTA! ¿Oiaa usted. SI FUE VÍCTIMA DE UN TIPO DE AGRESIÓN FISICA POR DE LOS SUJETOS? CONTESTO me amenazó con un cuchillo y matarme si no le hacía entrega del bolso luego me empujo que fue donde cal y me golpe la pierna a la altura de la rodilla. PREGUNTA! ¿Diga Usted de que pertenencias fueron despojados por parte de los sujetos CONTESTO: si un bolso con todas mis cosas en el pero lo recupere en el momento que sometimos al delincuente, PREGUNTA ¿DIGA USTED. El SUJETO PORTABA ARMA? CONTESTO: SI un cuchillo. PREGUNTA! ¿Diga Usted. CUÁL ERA LACARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL SUJETOS QUE COMETIÓ EL ROBO? CONTESTO: el vestía un BLUE JEAN Y UNA CAMiSA MANGA CORTA DE CUADROS AZULES BLANCOS Y NEGROS, PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, DESEk AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENIJNCIA? CONTESTO: No.
CUARTO: ACTA POLICIAL NRO: Nro-. SSCCPO4$378-i 001 2016. Con. esta misma fecha sábado Oi/1O/20t& Siendo las OSr1O horas de la tarde, se presentó por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, Del Centro de Coordinación Policial N° 04 “GraL Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Estada Portuguesa. Los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEPJ LJERTASYINES. Titular de la Cedida de Identidad Nro. V- 14.425.992. OFICiAL (CPEP DÍAS ELJ. Titular de la cedula de identidad Nro. V20.415.792 Todos destacados en la Coordinación de Vigllancía y Patrullaje Dependiente de este Cuerpo Policial Y Adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje en el Grupo Del cuadrante N° 06, QUIENES ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADOS Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTíCULOS 11V, 114, 115. 119° Y 169° 234, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CCOPPI. EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 14° DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, Y CON EL ARTICULO 34° DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERViCIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACiONAl. SOLIVARIANAI. DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: tan esta misma fecha sábado 01/10/2016. Siendo Aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo del Cuadrante N°06 por distintos sectores del Municipios Araure del Estado Portuguesa, específicamente en villa Araure en el sector centro, calle 09 cerca del módulo, cuando recibimos una llamada via radio que nos darigaeramos de inmediato a la Avenida CESAR GONSALEZ con sentido hacia Carnburito específicamente a unos metros más adelante del elevado de la autopista JOSE ANTONiO PAEZ, al llegar al lugar en mención observamos que se encontraba una multitud de personas, por lo cual procedimos a verificar lo que ocurría, se encontraba un ciudadano en el pavimento los cuales manifestaban las personas que allí se encontraban era un ladrón, de la misma forma observamos un ciudadano sangrando por el brazo izquierdo, quien manifestó llamarse; LUIS AN(EL PARRA ROSALES. y que dicha herida había sido propinada por el ciudadano que se encontraba en el pavimento, de la misma forma una ciudadana que se encontraba sentada en Ja acera, quien se identificó como: AN(W quien a su vez manifestó que se encontraba allí a causa de encontrarse golpeada por el muchacho que se encuentra, sometido en el piso, Al acercarnos al ciudadano en mención con las debida precaución, nos identificamos previ mente como funcionarias policiales, A su vez le manifestamos a los ciudadano que se le iba a realizar la inspección de personas, amparándonos para ello en los Artículo 191y 1g2 del Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes infórmale que si ocultaba o portaba algún tipo de objeto de interés crlrrainalístico (Droga, Armas, entre ofros, tenía la oportunidad de exhibirlo y hacerle entrega a la comisión policial del mismo. Manifestaron para ese momento no tener nada Comisionando. OFICIAL (CPEP’I DÍAS ELI. Resultando la revisión corporal negativa En vista de ¡o manifestado por los ciudadanos, procedimos a imponer de sus derechos al Cii no Aprehendidos de conformidad con lo es Jecido en el Articulo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal. Manifestándole previamente el motivo de su arresto por el delito cometido (ROBO Y LECIONES). Materializando su aprehensión en esta misma fecha sábado 01/10/2016. Siendo Aproximadamente las 05:15 horas de la Tarde. Amparándonos para ello en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se procedió a realizar su traslado a la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial Nro. 04. Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Una vez trasladados los ciudadanos y lo Incautado a esta sede y puesto a la orden de la Coordinación De investigaciones y Procesamiento Policial, los Ciudadanos investigados quedan identificados de acuerdo con el Artículo 128 y 129 del CódigoOrgánico Procesal Penal, Como: IDENTIDAD OMITIDA. el Ciudadanos Aprehendido Preventivamente no pudo ser fue verificado por el Punto de Enlace del Sistema integrado de Información Policial (SI1POL Ya que el sistema se encontraba caído, dando cumplimiento al Artículo liS del Código Orgánico Procesal Penal Notificándole vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua Abw Li0:LUCEN$, Donde se les explico sobre Los pormenores del procedimiento realizado para él inicio de las averigwcioits cmi. mientes al çaso Del mismo ‘nodo se le notificó al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial & los detalles del procedimiento realizado. Es todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido por las propias victimas en el momento de ocurrir el hecho y entregado a una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, desprendiéndose de las actas policiales, que el mencionado adolescente fue aprehendido el día 01-10-2016, aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje y reciben una llamada vía radio solicitándoles que se dirigieran a la avenida Cesar González con sentido hacia el sector Camburito, específicamente a unos metros mas adelante del elevado de la autopista Jose Antonio Páez y al llegar allí observan a una multitud de personas y a un ciudadano que se encontraba en el pavimento, y las personas que alli se encontraban les manifestaron que hacia pocos momentos cuando habían abordado una unidad de transporte de los Rapiditos, la cual también había sido abordada por dicho ciudadano, quien se sentó en la parte trasera del vehiculo y cuando se desplazaban por el elevado sacó un cuchillo y se lo colocó en el cuello a uno de los pasajeros, específicamente al ciudadano LUIS ANGEL PARRA ROSALES y bajo amenazas de muerte lo despoja de un bolso contentivo de un celular de su propiedad y a los otros pasajeros también los amenazó con el arma blanca y les solicitó la entrega de los bolsos con los teléfonos celulares y al llegar al segundo estacionamiento de la Urbanización Tricentenaria este le dice al conductor del transporte publico (rapidito) que se detuviera y al intentar bajarse y salir ,la puerta trasera no habría desde adentro del vehiculo , por lo que este intenta bajarse por la otra puerta y tumba a una de las pasajeras, momento que es aprovechado por los usuarios y el pasajero que iba en la parte delantera del vehiculo para atraparlo pero el adolescente comienza a forcejear con el y a lanzarle puñaladas logrando herirlo en el brazo izquierdo, los pasajeros logran aprehenderlo y es entregado a una comisión de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa .
2.- Que de las actas de denuncia levantada a las victimas ciudadanos YADI JULIETH GAVIRA VELEZ, ANGIE KATERINE HIGITA VELEZ y LUIS ANGEL PARRA ROSALES, se desprende que el día 01-10-2016, aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde, se desplazaban en una unidad de transporte publico conocida como rapidito, que cubre la ruta desde el sector centro de Acarigua hasta la Urbanización Camburito y al pasar el elevado de la Autopista uno de los pasajeros sacó a relucir un arma blanca y bajo amenazas de muerte logra despojarlos de sus bolsos y teléfonos celulares, siendo aprehendido por los pasajeros al momento de que este intentaba huir del lugar, hiriendo en su brazo izquierdo a uno de ellos y es entregado a una comisión de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifestando estas personas que al momento de atraparlo logran recuperar de manera inmediata los objetos de los cuales habían sido despojados .
3.- Que de las actas de exposición levantadas a los ciudadanos YADI JULIETH GAVIRA VELEZ, ANGIE KATERINE HIGITA VELEZ y LUIS ANGEL PARRA ROSALES, se desprende que estos coinciden en sus dichos y versiones de cómo sucedieron los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente.
4.-Que en las actas de denuncia las victimas reconocen al adolescente aprehendido como el autor del hecho.
5.- Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes.
6.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado se vió perseguido y aprehendido por las victimas y fue entregado a una comisión de funcionarios policiales que llegaron al lugar.
10.-Que de las actas procesales se desprende que las victimas declaran haber aprehendido al adolescente cuando cometía el hecho.
11.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado puesto que este fue aprehendido por las propias victimas, en flagrancia en el momento de ocurrir el hecho.
15.-Que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al mencionado adolescente, son los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, de igual manera se presume peligro grave para las victimas, que vieron amenazadas sus vidas con un arma blanca, y el ciudadano LUIS ANGEL PARRA ROSALES, sufrió una herida cortante en su brazo izquierdo la cual le fue infringida por el adolescente imputado al momento de ocurrir los hechos y se vieron amenazadas y constreñidas y violentadas en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dichas victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos directos y presenciales de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el adolescente fue aprehendido por las propias victimas y entregado a la autoridad policial en el momento de ocurrir el hecho y es señalado por estas como el autor del hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YADI JULIETH GAVIRA VELEZ, ANGIE KATERINE HIGITA VELEZ y LUIS ANGEL PARRA ROSALES y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL PARRA ROSALES.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. KARLA MENDOZA
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.