REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000444
ASUNTO : PP11-D-2016-000444
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, abogado CARLOS COLINA, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANK ARGENIS MOLINA MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de caracas distrito capital, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-06-1974, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector campo deportivo, parte baja, casa número 2-43, Parroquia María Auxiliadora, Municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, teléfono de ubicación 0424.704.36.53, titular de la cédula de identidad v-12.059.195, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANK ARGENIS MOLINA MORALES, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación: PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. Acarigua, Estado Portuguesa; 01-10-2016. En esta misma fecha, siendo las 16:10 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario, Detective: Jaiker GONZÁLEZ, credencial 36.092, adscrito este Eje de Investigaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 48, 49 y 50 numeral 1, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de una persona con tono de voz del sexo masculino, quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que en el caserío Choro, Municipio Esteller Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del estadio de Béisbol, habían ingresado un vehículo automotor clase camión, color blanco, modelo NPR, a alta velocidad, desconociendo más detalles al respecto, en vista que este Eje de Investigaciones de Homicidios el día viernes 29-09-2016, dio inicio a las actas procesales número K-16-0434-00488, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO) y Contra La Propiedad (ROBO), ya que los datos del vehículo aportados por el ciudadano en cuestión y dicho vehículo presentan características similares con el vehículo que guarda relación con la presente causa, se constituyó y trasladó una comisión integrada por Los funcionarios Inspector Javier PÉREZ, Detective Jefe Argenis PEROZO, Detective Daniel VIERAS, Beyker ACOSTA, Elvis ALMAO, Eduardo LÓPEZ, Daniel RIVAS y qúien suscribe, en vehículos particulares hacia el caserío Choro, Municipio Esteller Estado Portuguesa, con la finalidad de corroborar dicha información, una vez presentes en dicha dirección y luego de averiguaciones por la zona, sostuvimos entrevista con moradores del sector, a quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarles el motivo de nuestra presencia, se negaron rotundamente a identificarse por temor a futuras represalias, mas sin embargo haciendo referencia que por el sector y caseríos aledaños entre los cultivos, sujetos desconocidos frecuentan a introducir vehículos provenientes del delito. Obtenida tal información con las previsiones del caso nos internamos hacia los caseríos y cultivos más cercanos con la finalidad de verificar la información antes obtenida, una vez presentes en el caserío de nombre “Mata e Palma del citado Municipio, procedimos a realizar un recorrido por la zona, observando en los cultivos un vehículo automotor el cual presentaba las características aportadas por el ciudadano en dicha llamada telefónica, asimismo en el interior del mismo se observaban dos ciudadanos del sexo masculino de tez morena y contextura delgada, quienes al notar la presencia de la comisión a unos 30 metros de distancia aproximadamente, tomaron una actitud nerviosa, por lo que con las previsiones del caso decidimos abordarlos dándole la voz de alto, descendiendo de los vehículos e identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco capturándolos en el lugar, haciéndoles referencia sobre la procedencia del citado vehículo, negándose los mismos a aportar información respecto a lo que se les preguntaba, donde dicho vehículo presenta las Siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, COLOR BLANCO, TIPO FURGON, USO CARGA, PLACAS A96AB2W, y al ser inspeccionado en el interior de su furgón, se observan rollos de tela de color negro y extractores de diferentes tamaños y modelos; Continuando con las pesquisas se realizó llamada telefónica a las instalaciones de este Despacho, a fin de verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiese presentar el vehículo en cuestión, siendo recibida por el funcionario Detective William GALLARDO, a quien luego de aportarle los datos del vehículo en cuestión y luego de una breve espera, dicho funcionario me manifestó que el citado vehículo se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación Acarigua, de fecha 30-09-2016, Expediente K-16-0058-02788, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor (ROBO DE VEHÍCULO) y Contra La Propiedad (ROBO), en vista de los antes expuesto se les hizo referencia a los ciudadanos en cuestión que expusieran de manera voluntaria algún objeto que los involucrara en un hecho delictivo y conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizó la inspección corporal a los ciudadanos, no logrando incautar evidencias de interés criminalístico, de igual manera dichos ciudadanos fueron identificados como: 01.- JOSÉ LUIS HERRERA QUERQ DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 10-08-1995, DE ESTADO CIVIL, SOLTEQDE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN BARRIO LA LAGUNITA, CALLE CASA N NÚMERO MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.019.593;02.- IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera realizamos las diligencias para localizar dos personas que nos sirvieran de testigos para que apreciaran el procedimiento en cuestión, siendo infructuosa dicha diligencia ya que la zona se encontraba desolada para esos momentos; Por lo que siendo las 15:00 horas del día de hoy, se les notificó a los precitados que quedarían detenidos y fueron notificados del hecho que se investiga en su contra y se les leyeron de sus Derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 654 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y articulo 127 del Código Procesal Penal. En el mismo orden de ideas retornamos hacia este Despacho, trayendo en calidad de detenidos al ciudadano y adolescente antes mencionado, de igual manera me trasladé al terminal SIIPOL, para determinar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar los investigados, arrojando como resultado que el referido adolescente y el ciudadano investigado no presentan registros policiales ni se encuentran solicitados. Por lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales número K-16-O434-OO49 por uno de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Posteriormente les informó de dicho procedimiento a las ciudadanas Abogadas Albizabeth Chacón, ,!1cal Segundo del Ministerio Público y Carlos Colina, Fiscal Quinto del Ministerio Público esta ciudad, quienes se dieron por enterados. Se anexan mediante la presente acta, inspección técnica del lugar del hecho y copia fotostática de la denuncia signada con el número K-16-0058-02788; Es todo. “Terminó, se leyó y conformes firman.- SEGUNDO: PIRITU, 01 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. En esta fecha, siendo las 15:10 horas, se constituye el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENAS’ Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES JAIKER GONZALEZ Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a la división de homicidio Portuguesa base Acarigua en: ZONA BOSCOSA CARRETERA PRINCIPAL CASERIO MATA E PALMA, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ainbiental fresco y la iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona boscosa ubicada en la dirección antes mencionada, el referido lugar está constituido por grandes extensiones de tierras, la cual son de difícil acceso, continuando con la inspección técnica al ser transitado mediante una caminera entre la maleza, se visualiza parqueado un Vehículo automotor Clase CAMION, Marca CHEVROLET, color BLANCO, Modelo NPR, \‘“?1acas A96AB2W; seguidamente se procedió a realizar la inspección en las partes externas del referido vehículo, su latonería y pintura en buen estado de uso y provisto de sus espejos retrovisores, sus cauchos y rines se encuentran en buen estado de uso y conservación, así como también de sus micas de luces delanteras y traseras, las cuales se encuentran en perfecto estado, los parabrisas delantero y trasero se encuentra en buen estado, continuando con la inspección en la parte trasera el mismo presenta una cava la misma presentaba en su parte lateral una compuerta la cual se encontraba abierta una vez traspuesta se avista dentro de la misma materiales varios farjo de un material tipo tela y extractores de aire varios, Se deja constancia que el referido vehículo no fue inspeccionado en sus partes internas delantera con el fin de no contaminar el objeto de interés, ya que el mismo será sometido a experticia de ACTIVACIÓN ESPECIAL, por funcionarios adscritos al área de laboratorio de crimínalistica de la Sub Delegación Acarigua. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.- TERCERO: ACARIGUA, SÁBADO 01 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 17:00 horas, compareció por ante este. el funcionario Detective WILLIAN GALLARDO, adscrito a la División de Homicftio-rstado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 114°, 1150, 1530 y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 350, 40° y 500 de la Ley Orgánica del,y;’ Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0434-00492, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, compareció por ante esta sede, previa citación un ciudadano, quedando identificad plenamente de la siguiente manera: FRANK ARGENIS MOLINA MORALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 42 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 30-06-1974, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CAMPO DEPORTIVO, PARTE BAJA, CASA NÚMERO 2-43 PARROQUIA MARÍA AUXILIADORA MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, CORDERO ESTADO TÁCHIRA, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0424.704.36.53, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.059.195, quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta set que el día de ayer 30-09-2016 a eso de las 07:30 de la noche iba llegando a San Cristóbal, cuando de pronto recibo una llamada telefónica de un funcionario de esta sede, informándome que habían recuperado un camión que me habían robado el día jueves 29- 09-2016 el cual es de mi propiedad y que debía presentarme a esta oficina el día de hoy sábado 01-10-2016, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar todo lo sucedido del robo de su vehículo? CONTESTÓ: Bueno resulta ser que el día Jueves 29-09-2016 a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente, me desplazaba en compañía de José Isarra por la Autopista José Antonio Páez, específicamente a la altura del distribuidor Agua Blanca, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, en mi vehículo tipo carga, cuando de pronto veo que un camión que viene detrás de mí se paró porque se le había espichado el caucho de adelante, inmediatamente me detuve para auxiliar a Wilmer Mejías que también venia conmigo, no pasaron ni cinco minutos cuando de pronto salieron tres sujetos armados y me dijeron “QUIETO MAMAGUEVO ESTO ES UN ATRACO”, yo les pregunte que si eran policías, porque andaban vestidos de azul y me respondieron pégate para el camión apuntándome con pistolas, en eso uno de ellos se montó en mi camión y se fue, los otros dos se quedaron ahí esperando que yo le cambiara el caucho al otro camión, en lo que uno de los tipos se descuidó le salté encima y forcejeando se fue un tiro y me lo pegó en la pierna derecha, en ese momento el tipo sale corriendo para el otro lado de la carretera y yo le digo a mis compañeros que le caigamos encima que esas armas eran de mentira ya que no sentí nada de dolor para el momento, en eso Wilmer Mejías le lanzó un tubo que tenía en la mano y el otro tipo disparó y le pegó en la pierna derecha, los tipos agarraron a José Isarra y lo metieron para el monte, inmediatamente me fui corriendo buscando ayuda a la policía que quedaba en el distribuidor porque pensé que iban a matar a mis compañeros, en lo que voy corriendo venían llegando dos policías en una moto y les conté todo lo sucedido, ellos me auxiliaron a mí y mis compañeros porque los tipos se perdieron por el monte y se llevaron el camión para el módulo de la policía. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuántos sujetos andaban para el momento del hecho? CONTESTÓ: “Yo vi tres solamente” TERCERA: ¿Diga usted, podría aportar características físicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: “Si, el que me disparó es de contextura delgada, pequeño, blanco, cara ovalada, como de 18 a 20 años de edad, el que se fue en mi camión era de contextura delgada, pequeño, blanco, cara redonda como de 20 años de edad y el otro era de contextura delgada, pequeño, moreno, como de 19 años” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta qué poseían los sujetos? CONTESTÓ: “Ellos tenían sueters mangas largas de color azul, y pantalones jeans negros” QUINTA: ¿Diga usted, cuántas armas de fuego tenían los sujetos para el momento del hecho? CONTESTÓ: “Yo les vi dos pistolas” SEXTA: ¿Diga usted, podría aportar características de las armas de fuego que poseían los sujetos para el momento del hecho? CONTESTÓ: “Una pistola era de color negro y la otra era una pistola pequeña pero no recuerdo de qué color era” SÉPTIMA: ¿Diga usted, podría aportar características de su vehículo del cual fue despojado? CONTESTÓ: “Si, es un vehículo clase camión, Marca chevrolet, Modelo NPR, Uso carga Tipo Furgón, Color Blanco, Año 2005, Placas A96AB2W, Serial de carroceit 8ZCKN34LX5V311409, Serial de motor X5V311409” OCTAVA: ¿Diga usted, el vehícuF” encuentra bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “Si” NOVENA: ¿Diga usted, despojado de algunas otras pertenencias u objetos? CONTESTÓ: “Si, todos documentos personales, mi teléfono celular, veinticinco mil bolívares que tenía defectivo y toda la mercancía que iba en el camión” DÉCIMA: ¿Diga usted, de qué tipo de documentos fue despojado? CONTESTÓ: “Mi cédula de identidad, tarjeta de crédito del banco “BOD”, tarjetas de débito del “BOD, SOFITASA, BANCARIBE y del banco de Venezuela, también documentos de la empresa “FLETES MOLINA” y documentos del Vehículo” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, podría aportar características del teléfono celular el cual le fue despojado? CONTESTÓ: “Si, era un teléfono marca BLU, color negro, signado con el número 0414-737-68-57, perteneciente a la empresa movistar, valorado en la cantidad de 20.000 bolívares” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, qué tipo de mercancía iba en el interior del vehículo? CONTESTÓ: “Solamente llevaba tela, extractores de aires y patas cromadas de sillas y mesas” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, podría aportar la cantidad de mercancía que transportaba en el vehículo? CONTESTÓ: “Si, 150 rollos de tela marca PAT-PRIMO, 58 extractores de aires de diferentes tamaños y dos cajas de patas de sillas y mesas” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, la mercancía que transportaba en el vehículo se encuentra asegurada? CONTESTÓ: “Solamente la tela, lo otro desconozco 5i está asegurado” DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llegaron a llamar por algún apodo o seudónimo? CONTESTÓ: “Si, yo escuché que ellos se llamaban por “Sapo, Patico y el Cherna” DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, de volver a ver los sujetos autores del hecho los reconocería? CONTESTÓ: “Si” DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron a realizar alguna llamada telefónica para el momento del hecho? CONTESTÓ: “No” DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos antes mencionados estaban bajo los efectos de sustancias estupefacientes psicotrópicas u alcohol? CONTESTÓ: “Desconozco” DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, qué otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTÓ: “Wilmer Mejías y mi persona” VIGÉSIMA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de documento que certifique la existencia de la mercancía o su teléfono? CONTESTÓ: “Si, todo eso estaba en el vehículo” VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados le llegaron a realizar alguna pregunta en específico? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de lo sucedido? CONTESTÓ: “Si, pasó un camionero que se dio cuenta y le avisó a la policía pero no sé nada de él” VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Si, que los castiguen y les apliquen todo el peso de la ley para que paguen por todo lo sucedido, es todo. Terminó, se leyó
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Publica, si así lo manifiesta. Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “oída la imputación realizada por el ministerio publico, la defensa rechaza los hechos, en el caso de que el adolescente estuviere aprovechándose del vehiculo cuyas características fue sustraído a la victima, no hay elementos para establecer la existencia del delito, el ministerio publico no ha especificado cual es la conducta en la que se subsume el adolescente, solicito se continúe por los parámetros del procedimiento ordinario, para así promover la formulas anticipadas del proceso y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico la defensa no se opone a las mismas pidiendo que se establezcan los parámetros de su cumplimiento, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 0 APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANK ARGENIS MOLINA MORALES, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga. Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANK ARGENIS MOLINA MORALES, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 01-10-2016, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Portuguesa, cuando dichos funcionarios son informados vía telefónica por una persona quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias de que en la entrada del Studium de béisbol, había ingresado un vehiculo Automotor, clase camión, color blanco a alta velocidad, y por cuanto dichos funcionarios iniciaron una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas, en la cual aparecen los datos de un vehiculo con características similares, se dirigen hasta el sitio y allí sostuvieron entrevista con moradores del sector quienes les indicaron que por el sector y caseríos aledaños entre los cultivos sujetos desconocidos acostumbran a introducir vehículos provenientes del delito, por lo que los funcionarios dan un recorrido por el sector y una vez que llegan al Caserío Mata de Palma del Municipio Esteller, observan un vehiculo automotor con las mismas características aportadas por el ciudadano que realizó la llamada telefónica y observan en el interior del mismo a dos personas del sexo masculino, de contextura delgada y de tez morena, verificando que se trataba del mismo vehiculo reportado como robado, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas, una de las cuales resultó ser mayor de edad y la otra resultó ser adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en C.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANK ARGENIS MOLINA MORALES. 4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C. La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y H.- La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días, ello por el lapso de tiempo que dure la investigación, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Sistema Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, cinco (05) de Octubre del año 2016.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste