REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000447
ASUNTO : PP11-D-2014-000447
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley; la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO ROBO, previsto en el Artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 4 de Octubre del año 2014, siendo las 11:55 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 312 de ¡a Guardia Nacional, Punto de Control Vial La Cascada, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, cuando observan a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo automotor, tipo motocicleta, marca Bera, modelo BR-200, color rojo, serial LX8PCMPO89F000646, sin placas, serial de motor 163FML1050113, año 2010 y al notar ¡a presencia de la comisión toma una actitud nerviosa y le ordenan que detuviera la marcha, en ese momento fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, solicitándole la documentación del vehículo que conducía y responde que no los portaba, ¡os funcionarios al realizar una llamada al Sistema Integrado de Información Policial, resulta que el vehículo presenta solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, de fecha 29-04-2013, por el delito de Robo en perjuicio del ciudadano CARLOS SIMON CASTILLO, por lo que practican la aprehensión del adolescente.
II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD SE DESTACAN:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal N° GNB-998-14, de fecha 04-10-2014, suscrita por los funcionarios militares SMIIRA HERNANDEZ MENDEZ ISMELDO, SM/2DA SANCHEZ SILVA HARLIEP, SIIRA VARGAS TORRES JEAN Y SURÁ SALAS RODRIGUEZ ENRIQUE, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 312 de la Guardia Nacional, Punto de Control Vial La Cascada, Municipio Agua blanca, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de ¡a siguiente diligencia policial: “En la fecha 04-10-2014, siendo las 8:20 horas de la mañana salimos en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje, posteriormente a las 11 :55hrs de la mañana observamos un ciudadano trasladarse en una motocicleta de color rojo y negro por lo que se le indica se estacione al lado derecho de la vía, al solicitarle la documentación personal y del vehículo moto, el mismo manifestó no tener ningún tipo de documentación que ampare la propiedad del vehículo ni permiso para conducir la misma; por lo que nos trasladamos hasta nuestro comando para efectuar averiguaciones respectivas, una vez allí se procede a verificar ante el SIIPOL el número de cédula IDENTIDAD OMITIDA le pertenece al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, al igual que el mismo no presenta solicitud ni registro policial, al verificar el vehículo moto conducido por el mencionado adolescente: marca BERA, modelo Rl, sin placas, color rojo y negro, serial de carrocería LX8PCMPO89F000646, informa que la misma presenta solicitud por la subdelegación del CICPC de Acarigua del estado Portuguesa según caso N° K-13-005- 00876 de fecha 29-04-2013 Vehículo Robado... seguidamente se procedió a notificarle a la Fiscal Quinto de l Ministerio Público del procedimiento en mención
SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 1195, de fecha 05-10-2014, suscrita por la funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo clase MOTO, marca BERA, modelo BR-200, color ROJO, serial LX8PCMPO8QF000646, placa NO POSEE, serial de motor 163FML1050113, año 2010... CONCLUSIÓNES: 01.- Los seriales del vehículo investigado se encuentran en estado ORIGINAL... 02.- El vehículo en estudio fue verificado en el SIIPOL si presenta solicitud según actas signadas con el número K-13-0058-00876.
TERCERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 29-04-2013, realizada por el ciudadano CARLOS SIMON CASTILLO, quien expuso: “Resulta ser que el día Miércoles 24-04-2013 cuando circulaba a bordo del vehículo MOTOCICLETA, marca BERA, modela BR-200, año 2010, color ROJO, sin placas, serial de carrocería LX8PCMPO89F000646, serial de motor 163FML1050113, valorada en Veintiún Mil Bolívares (21 .000Bs), perteneciente al comando General de la Milicia Bolivariana Cacique Catuche”, con sede en el municipio Araure del estado Portuguesa, por la troncal 05 a la altura de la entrada del sector Los Aguacates, vía pública del municipio Agua Blanca, fui interceptado por un vehículo marca DAEWOO modelo TWINGO, color AZUL de donde descendieron seis sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego de tipo escopeta, quien me pidió que baja de la motocicleta y que me quedara quieto que ellos andaban trabajando, el mismo tiempo uno de ellos me comenzó a revisar los bolsillos de mi pantalón, logrando despojarme de mi cartera personal donde guardaba todos mis documentos personales, tales como cédula de identidad, rif, cuando se percataron que era militar activo, el que portaba el arma de fuego comenzó a golpearme al nivel de la cabeza usando la cacha de la escopeta, para luego dos de ellos abordar la motocicleta que cargaba y huir con rumbo desconocido..:”.
CUARTO: Con la Comunicación Nro. 704-14, de fecha 2110-2014, suscrita por WILMER AMADO SABALA TORREALBA, adscrito al Agrupamiento de Milicia Norte de Portuguesa, “Cacique Catuche”, mediante el cual informan lo siguiente: “... por error involuntario de esta Unidad se efectuó entrega de una unidad vehicular tipo (motocicleta) al ciudadano S/DO CARLOS SIMON CASTILLO, portador de la cédula de identidad N°. 16.293.781, con las siguientes descripciones: Marca Bera, Modelo BR200F, año 2010, serial de carrocería LX8PCMPO89F000646, Serial de Motor: 163FML1 050113, SIENDO LAS DESCRIPCIONES CORRECTAS DE LA MOTOCICLETA: Marca Bera, Modelo BR200F, año 2009, serial de carrocería LX8PCMPO89F000596, Serial de Motor: 163FML91050055.
III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se infiere que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente surge como calificación jurídica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, mas sin embargo señala el Ministerio Público que se desprende de las actuaciones la comunicación Nro. 704-14, de fecha 2110-2014, suscrita por WILMER AMADO SABALA TORREALBA, adscrito al Agrupamiento de Milicia Norte de Portuguesa, “Cacique Catuche”, mediante el cual, hacen del conocimiento que los datos del vehículo entregado al ciudadano víctima no eran los indicados en la denuncia que formula ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, siendo lo correcto las características reflejadas en la ante mencionada comunicación, razón por la cual el vehículo tipo moto en la que se desplazaba el adolescente al momento de su aprehensión no presenta solicitud alguna ante el Sistema Integrado de Información Policial, de esta manera se representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión del Delito anteriormente calificado, por lo que lo mas ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por lo que, considera este Tribunal que, de lo antes expuesto no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en un hecho delictual, resultando evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que no existen elementos de convicción que nos indiquen que se cometió un hecho que se encuentre tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como punible, es decir que el hecho no se realizó.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión
Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|