REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000193
ASUNTO : PP11-D-2013-000193


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA

IMPUTAD:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO










Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LIS LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
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HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 16 Marzo del 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, en momentos en que la víctima el adolescente CLEIBER ANTONIO CASTILLO ZAMBRANO, se encontraba en la Plaza del sector donde reside de nombre la Cuca Municipio Esteller Estado Portuguesa en compañía de sus amigos MANUEL, MIGUEL y JULIAN GARCIA, momentos cuando el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY le manifiesta a la víctima que es gay y procediendo a golpearlo con su puño en la cara para posteriormente romper contra el piso una botella logrando cortar a la víctima en el área del abdomen, donde al ser valorado por el Dr. Orlando Peñaloza deja constancia de haber apreciado lo siguiente “herida suturada de 12 puntos en hemitorax izquierdo 1/3 inferior IateraI.. CARA CTER LEVE’

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 18-03-2015 del ciudadano Adolescente CLEIBER ANTONIO CASTILLO ZAMBRANO, de fecha 18-03-2013, quien manifestó lo siguiente: “resulta ser que el día Sábado 16-03-1 3, cuando me encontraba en la plaza del sector donde resido de nombre La cuca, junto a mis amigos de nombre Manuel, Miguel y Julian García, este ultimo comenzó a insinuar que yo era gay, por lo que le reclame y este me golpeo fermente en la cara..., es todo”.
SEGUNDO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 741, de fecha 18-03-2013, suscrita por los funcionarios Detective LUIS UGARTE y JOSE FERNANDEZ realizada en: “VIA PUBLICA CALLE LA FLOR DEL BARRIO LQS GALPONCITO LA APARICION DEOSPINO ESTADO PORTUGUESA”. . Es todo.
TERCERO Con el Acta de entrevista de fecha 25-03-2013 del Ciudadano JOSE MIGUEL AGUILAR ESCALONA, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que en fecha Sábado 16-03-2013, siendo las 01:00 horas de la mañana
CUARTO : Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-477, de fecha 20-03-2013, suscrita por el experto Dr ORLANDO PENALOZA., de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: CLEIBER ANTONIO CASTILLO ZAMBRANO, Titular de la cédula de identidad número V24.025.995, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente herida suturada de 12 puntos en hemitorax izquierdo1/3 inferior latera! ... CARACTER LEVE”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigaciones contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-1 12621-2013, se inicio en fecha 18/03/2013 Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano. en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley ..“, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, apcable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “la acción penal se ha extinguido, por lo tanto lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión de uno de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02

ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
SEGUIDAMENTE SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO EN AUTO. CONSTE
SCRET.