REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000415
ASUNTO : PP11-D-2016-000415
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSORA: ABG. MARIA DELOS ANGELES SANCHEZ
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA


Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica, donde aparece como Imputado el Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experto Toxicóloga a la Experticia Química N° 9700-161-284-16, de fecha Diez (10) de Septiembre de 2.016; a la sustancia incautada, donde se lee Área Toxicológica Forense Experticia Botánica Expediente MP-439551-2016; y de la Experticia Química N° 9700-161-284-16, de fecha Diez (10) de Septiembre de 2.016 y como conclusiones “… MUESTRA 01: PESO NETO; DOS (02) GRAMO con 500 miligramos. Conclusión; “SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA. Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 312, Primera Compañía, Estado Portuguesa,, según planilla N° SIN y guarda relación con el Expediente MP-439551 -2016 indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.
Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Botánica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Once (11) días de Octubre de 2016.
Líbrese lo conducente.-

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ PROVISORIA DE CONTROL N° 2



ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.