REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000057
ASUNTO : PP11-D-2013-000057


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.

SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADOS: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA

VICTIMA: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.



DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL




Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY . Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, donde figura como Víctima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 28 enero del 2013, a adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY , formula denuncia donde manifiesta que el día martes 15-01-2013, sale como a las 10:00 de la mañana en una bicicleta para una finca a llevarle una comida al esposo de su tía CELINA PEREZ, y que cuando venía de regreso le salieron los muchachos a quienes identifica corno JOSE ANGUEL ARANGUREN TOVAR, JAVIER ARTURO BELLO VELOZ, JOSE MANUEL RIO RUIZ, a quien conoce como “PICURO”, de un rancho, la agarraron desde arriba de la bicicleta entre los tres en peso a metieron para el rancho que se encuentra abandonado, donde indica que el adolescente JOSE ANGEL le comenzó a quitar la ropa, ahí el adolescente ARTURO les tomó una foto, y el adolescente Jose Angel la agarraba r todas partes, la besaba por el cuello, que gritaba y este le tapaba la boca, que este parado como pudo logro meterle su pene en su vagina. Del resultado del médico forense el Dr. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, deja constancia de haber “practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre VANESSA ANDREINA $EGURA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 26940699, lo rindo bajo juramento e informo. 01.- genitales externos de aspecto y forma normales... Himen anular de orifico único amplio de bordes regulares sin esgarros . Examen Ano Rectal: Pliegues ana/es sin lesiones.... Conclusiones: Ginecologico. Himen sin lesiones,’ ano Rectal Sin lesiones”.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR

RIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 28-01-201 3, siendo las 07:52 horas de la mañana, suscrita por la ciudadana adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY quien expone lo siguiente: El dia martes 15-01-2013, salí como a las 10:00 de la mañana en una bicicleta para una finca a llevarle una comida al esposo de mi tía CELINA PEREZ,, cuando venía de regreso me salieron los muchachos de JOSE ANGEL ARANGUREN, ARTURO BELLO y uno que le dicen PICURO de un rancho que se encuentra mucho antes de llegar a mi casa, me agarraron desde arriba de la bicicleta entre los tres en peso me metieron para el rancho que se encuentra abandonado, JOSE ANGEL me empezó a quitar la ropa y que si yo no me dejaba coger me iban a coger entre los tres abjuro y mientras JOSE ANGEL me quitaba la ropa ARTURO nos tomó una foto, en ese momento JOSE ANGEL le dice le dice a ARTURO borra esa foto porque si no le yana a decir a la mamá de ella, luego este seguía agarrándome por todas niis partes intimas, me besaba por el cuello y me decía que me quedara quieta porque le decía a los demás que entraran para cogerme todos, yo gritaba y este me tapaba la boca y este parado como pudo logro meterme su pene en mi vagina, luego de que lo hizo por un rato, este se fue con sus otros dos amigos como si nada por la carretera, yo me vestí y me fui para mi casa por un caminito Es Todo.

SEGUNDO, Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-02-2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, suscrita por la ciudadana adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. quien expone lo siguiente: “Los primeros de enero. no recuerdo exactamente la fecha, se que yo me encontraba en mi casa con mis amigas MARYELIN NELO. NORLIS FLORES y JOSEIRI ARANGUREN y luego de esto llegan a mi casa JOSE MANUEL RUIZ y ARTURO BELLO y me dicen que me fuera para la casita que esta como a dos kilómetros de mi casa, que allí me esta esperando un muchacho que a mi me gusta el cual se llama ANDI RIOS y yo les dije no, yo no voy a ir porque ni mamá esta apunto de llegar, en eso ellos se fueron, ahi me puse a escuchar música con mis amigas, pero ellos (JOSE y ARTURO) a cada rato llegaban a mi casa insistiendorne que fuera para la casita, de tanta insistidera yo fui y cuando estoy legando a la casita JOSE NAGEL ARANGUREN me agarra por la cintura y a las fuerzas me metió para el baño, luego él me bajo los chores y los cacheteros, él se bajo os chores y el bóxer, se saco el pene y justamente en ese momento llegan JOSE MANUEL y ARTURO, pero JOSE MANUEL con el teléfono de ARTURO nos toma unas fotos, ahí JOSE ANGEL me soltó y yo me fui, porque había llegado mi mamá”.. Es Todo.

TERÇERO Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-02-2013, siendo las 10:10am, suscrita por la ciudadana CARMEN CELINA PEREZ ARANGUREN, quien expone lo siguiente; Resulta se que el día domingo 27-01-2013, mi hermana OMAIRA JARA le dijo a mi otra hermana CELINA DEL CARMEN PEREZ que si yo tenía conocimiento de las fotos de VANESSA SEGURA, que andaba por ahí en las calles y que eso daba pena y así fue como me entere que habían unas fotos de mi hija desnuda con un adolescente de nombre JOSE ANGEL ARANGUREN, la ‘‘cual en este acto consigno una foto donde aparece mi hija con el adolescente investigado como evidencia, en este mismo acto se deja constancia que se recibe de manos de la declarante la foto mencionada Es Todo

ÇUARTO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO-ANO-RECTAL N° 9700-161 -0172, de fecha 06/02/2013 suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PEÑALOZA de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la cédula de identidad número V-26.940 699, lo rindo bajo juramento e informo; 01.- Para el momento del presente examen físico no hay lesiones médico legal que calificar.... Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y forma normales... Himen anular de orifico unico amplio de bordes regulares sin desgarros Examen Ano Rectal:_ Pliegues anales sin lesiones.... Conclusiones Ginecológico. Himen sin lesiones; Ano Rectal: Sin lesiones.. Es Todo.

DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que en principio manifiesta “.. El día martes 15-01-2013, salí como a las 10:00 de la mañana en una bicicleta para una finca a llevarle una comida al esposo de mi tía CELINA PEREZ, cuando venía de regreso me salieron los muchachos de JOSE ANGEL ARANGUREN, ARTURO BELLO y uno que le dicen PICURO de un rancho que se encuentra mucho antes de llegar a mi casa, me agarraron desde arriba de la bicicleta entre los tres en peso me metieron para el rancho que se encuentra abandonado, JOSE ANGEL me empezó a quitar la ropa y que si yo no me dejaba coger me iban a coger entre los tres abjuro y mientras JOSE ANGEL me quitaba la ropa ARTURO nos tomó una foto, en ese momento JOSE ANGEL le dice le dice a ARTURO borra esa Foto porque si no le yana a decir a la mamá de ella, luego este seguía agarrándome por todas mis partes intimas, ie besaba por el cuello y me decía que me quedara quieta porque le decía a los demás que entraran para cogerme yo gritaba y este me tapaba la boca y este parado como pudo logro meterme su pene en mi vagina, luego de r ue lo hizo por un rato, este se fue con sus otros dos amigos como si nada por la carretera, yo me vestí y me fui .para mi casa por un caminito . Por lo que en fecha 01 de febrero del 2013, se levanta acta de entrevista donde la misma manifiesta “Los primeros de enero, no recuerdo exactamente la fecha, se que yo me encontraba en mi casa con mis amigas MARYELIN NELO, NORLIS FLORES y JOSE/Rl ARANGUREN y luego de esto llegan a mi casa JOSE MANUEL RUIZ y ARTURO BELLO y me dicen que me fuera para la casita que esta como a dos kilómetros de Tu casa, que allí me esta esperando un muchacho que a mi me gusta el cual se llama ANDI RIOS y yo les dije no, to no voy a ir porque mi mamá esta apunto de llegar, en eso ellos se fueron, ahí me puse a escuchar música con mis amigas, peto ellos (JOSE y ARTURO) a cada rato llegaban a mi casa insistiéndome que fuera para la casita, de ‘anta insistidera yo fui y cuando estoy legando a la casita JOSE ANGEL ARANGUREN me agarra por la cintura y a as fuerzas me metió para el baño, luego él me bajo los chores y los cacheteros, él se bajo los chores y el bóxer. se saco el pene y justamente en ese momento llegan JOSE MANUEL y ARTURO, pero JOSE MANUEL con el teléfono de ARTURO nos toma unas fotos, ahí JOSE ANGEL me soltó y yo me fui porque había llegado mi mama.”

De ambas declaraciones que fueron rendidas por la víctima de la presente causa, se evidencia una adicción de como ocurrieron los hechos, ya que en la primera manifiesta que ella iba en una bicicleta y fue aceptada por los tres adolescentes, donde José Ángel le quita la ropa y le introduce su pene en la vagina; tras que en la segunda entrevista manifiesta que ella estaba en su casa y llegan los adolescentes José Manuel y Arturo Bello y le dicen que fuera hasta la casita que esta cerca de su casa, y por la insistencia de ellos fue hasta el lugar. donde el adolescente José Ángel la agarra por la cintura y le baja los shores, boxer y se saco el pene, momento en el cual llegan los adolescentes JOSE MANUEL y ARTURO, JOSE MANUEL con el teléfono de ARTURO les toma unas fotos, ahí JOSE ANGEL la soltó y ella se fue a su casa, declaraciones que causan dudas de cómo sucedieron los hechos, aunado al hecho del resultado del médico forense Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA, deja constancia de haber “practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, lo rindo bajo juramento e informo: 01.-para el momento del presente examen físico no hay lesiones médico legal que calificar. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y forma normales. Himen anular de orifico único amplio de bordes regulares sin desgarros. Examen Ano Rectal: Pliegues anales sin lesiones.... Conclusiones: Ginecológico: Himen sin lesiones: Ano Rectal: Sin lesiones”. Por estas razones quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.


PETITORIO FISCAL

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de las adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal a los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, en el hecho investigado, además de que no y posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende del acta de denuncia formulada por la ciudadana en vista de esta situación se inicia la presente investigación penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal a los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
, en el hecho investigado, además de que no y posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende del acta de denuncia formulada por la ciudadana en vista de esta situación se inicia la presente investigación penal. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación. Aunado a lo anteriormente dicho, esta juzgadora considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado; y dado el derecho que tiene los adolescentes imputados de ser considerada constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, donde figura como Víctima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02


ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.