REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000341
ASUNTO : PP11-D-2014-000341


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA

IMPUTADA:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
RODRIANNYS PAOLA UZCATEGUI DELGADO.

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO










Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LIS LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura corno victima RODRIANNYS PAOLA UZCATEGUI DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-29.71 5.307, de 14 años de edad, residenciada en la urbanización Baraure 03, sector 09, vereda 19, casa 01, Araure estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 4 de Julio del 2014, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA DELGADO GRATEROL, denuncia que la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en cada ocasión posible comienza a ofender verbalmente a su hija la adolescente RODRIANNYS PAOLA UZCATEGUI DELGADO, diciéndole entre otras cosas que ella es adoptada y que es una recogida, así mismo que le ha enviado mensajes insultándola a través de la red social Facebook.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 4 de Julio de 2014, realizada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA DELGADO GRATEROL, quien expone: “Comparezco ante este despacho a denunciar a una adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya que desde el mes de Mayo he venido teniendo problemas con esta adolescente quien es la pareja de mi hijo, en la cual la adolescente se ha dado la tarea de agredir verbalmente a mi hija de 14 años, además de hacerla sentir mal, ya que ella es adoptada y se lo saca en cara cada momento, a tal punto que la ha agredido físicamente, de igual forma a mi me ha ofendido verbalmente y todo ha llegado a este limite ya que no puedo permitir que este haciendo pública la situación de mi hija.”.

SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 29 de Julio de 2014, realizada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA DELGADO GRATEROL, quien expone: “El problema viene desde aproximadamente 3 meses, ya que la muchacha CRISMAIRA COLMENAREZ quien es pareja de mi hijo ROGER UZCATEGUI, quienes viven en la urbanización Baraure Centro, sector 02, vereda 13, casa N° 10, y ella se vive metiendo con mi hija, RODRIANNYS UZCATEGUI, ofendiéndola cada vez que puede, diciéndole groserías y agresiones verbales, hasta el punto de que el 09 de Mayo se dieron unos golpes, luego CRISMAIRA, se dirigía hasta el liceo donde estudia mi hija y allá también le decía cosas delante de la gente, también se ha dedicado a mandarle mensajes de texto insultándola todo tiempo, diciéndole negra y que es adoptada, le dice que es una recogida y eso le ha afectado mucho a mi hija..”.

TERCERO Con el Acta De Entrevista, de fecha 29 de Julio de 2014, realizada por la adolescente RODRIANNYS PAOLA UZCATEGUI DELGADO, quien expone: “Todo empezó desde hace aproximadamente 3 meses, y todo iba bien, nosotras CRISMAIRA COLMENAREZ, y mi persona nos la llevamos muy bien, entonces ella de pronto comenzó a tratarme diferente, entonces yo me fui alejando de ella, entonces no nos veíamos ni nada, luego una tarde yo fui a su casa a buscar una ropa que ella me había agarrado y ese día ella tomó una actitud agresiva y me dijo que todo eso era de ella, y tuvimos una discusión y por eso no nos tratamos mas, luego ella comenzó a escribir cosas en el facebook diciéndome palabras ofensivas y diciéndome que yo era adoptada, que era una recogida, y entonces eso me pegó mucho ya que nadie sabia eso y en el liceo todos se enteraron por eso y me decía recogida de la calle, entonces yo le dije a mi hermano ROGER UZCATEGUI, y él no hizo nada, ella seguía diciéndome todas esas cosas y agrediéndome verbalmente, luego un día yo estaba en mi casa con mi mamá y mi hermano y ella colocó en el facebook cosas muy feas de mi, y yo me pare llorando y la fui a buscar y le dije en su cara que me dijera las cosas de frente, entonces ese día sábado 02-05-14, ella me lanzó un golpe y nos dimos unos golpes allí en la calle, luego cada quien se fue. Entonces el día 02-06-14, llamo a mi hermano ROGER UZCATEGUI, porque mi papá lo necesitaba en la casa, pero cuando lo llamé me contestó fue CRISMAIRA, y entonces se molestó y comenzó a escribirme mensajes diciéndome palabras obscenas, luego en vista de que yo no le ponía cuidado ella fue hasta el liceo bolivariano Juan Guillermo Irribarren, donde yo estudio a buscarme problemas conmigo y comenzó a amenazarme, pero yo no le puse cuidado...”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, resultando como denunciada la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como autora de los hechos denunciados por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA DELGADO GRATEROL, en virtud de que la adolescente desde el mes de Mayo del año 2014, ha tomado una actitud ofensiva en contra de la adolescente víctima, diciendo que ella es una adoptada, así como también la ha ofendido verbalmente en reiteradas oportunidades, de la misma manera la víctima en su exposición relata que la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le ha enviado mensajes mediante la red social Facebook en la cual la ofende y que eso la ha hecho sentir mal. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal “D” del de la LEY ORSANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo tanto lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , en perjuicio RODRIANNYS PAOLA UZCATEGUI DELGADO, por cuanto no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.


Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02

Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.