REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000466
ASUNTO : PP11-D-2016-000466
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUEVARA
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSA PRIVADA : ABG. YOAN RODRIGUEZ
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO, WILMER ESCALONA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de y debidamente asistido en este acto por la Defensor PRIVADO abogado YOAN RODRIGUEZ Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA.. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: Se inicia la presente investigación el día 21 de octubre del presente año, mediante actuaciones recibidas del adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana Acarigua, en virtud de los hechos ocurridos tal y como se desprenden del acta policial y de la denuncia realiza en la misma fecha por la victima WILMER ESCALONÁ por la comisión de uno de los delitos Contra el Ordwen publico y por el delito Contra la Propiedad de la que se desprende lo siguiente “El día de hoy viernes 21 de octubre del año en curso, siendo las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, cumpliendo con al Plan Patria Segura, al Plan Zamora Agrícola 2.016, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día hoy del año en curso, durante un recorrido pasamos el caserío san Isidro, del Municipio Turen Edo. Portuguesa, específicamente en la avenida principal, donde está el sector llamado la Y, se logro visualizar tres personas y al momento de darle la voz de alto nos efectuaron un disparo en contra de la comisión donde procedimos hacer uso del arma reglamentaria, con la finalidad de repelar la acción y resguardar nuestras vidas, seguidamente se dio inicio a una breve persecución con el fin de dar captura de las personas y verificar la situación de las personas, finalmente se logro darle captura a los ciudadanos, quienes quedaron identificado como:1.- CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, quien para el momento vestía una Franelilla de color vinotinto, bermudas de color negro, 2,,- JOSE ALFREDO ALVARADO FIGUEREDO, C.l.V.- 28.626.885, de (18) años de edad, Natural de Turen Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 18110/1998, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío el manguito, calle principal, Casa Sin Número, Municipio turen, Edo. Portuguesa quien para el momento vestía un Franela de color azul, pantalón de color azul y 3.- EDUARDO de COROMOTO BERRIOS ESCOBAR, C..I.V.- 24.973.068, de (21) años de edad Natural de robado lagunita, Estado Cojedes, Fecha de Nacimiento 03/10/1995, Profesión u Oficio obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío lagunita calle principal, Casa Sin Número, Municipio Ricaute, Edo. Cojedes, quien para el momento vestía una Franela de color, bermuda de color verde, zapato de goma de color blanco con rojo, dicha característica concuerda con las personas que fueron denunciadas en la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 319, por el delito de Robo a mano armada y con amenaza a la vida. Dicho hecho ocurrió en fecha 03 de octubre del presente año tal y como le expone la victima, les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal, de la misma manera se les pregunto que si portaban algún objeto de interés criminalística o que pudiera establecer responsabilidad ante un hecho punible, en ese momento el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, (menor de edad) mostró actitud nerviosa y manifestó al que portaba un arma de fuego tipo chopo, por lo que se le informo que exhibiera dicha arma de fuego, procediendo de esta manera a sacar un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, la cual la tenía oculta entre su vestimenta (bermuda) específicamente a la altura de la cintura, logrando observar que el mismo presentaba una herida a la altura del muslo derecho. Seguidamente se, procedió a realizar el chequeo corporal al ciudadano EDUARDO COROMOTO BERRIOS ESCOBAR, logrando incautar un arma de fuego, tipo escopeta recortada, marca panaima, seriales no visibles (devastados) cal 12 y un (01) cartucho cal 12 sin percutar. Seguidamente siendo las 08:45 horas de la mañana, una vez identificado los ciudadanos, se dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos, a quienes se les hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; estando en el puesto comando se presento un ciudadano quien dijo llamarse WILMER ESCALONÁ, quien manifestó que se había enterado de la detención de unos ciudadanos y que los mismos eran lo que días anteriores es decir el dia 03-10-2016 le habían robado su vehículo, tipo moto, Marca Bera Socialista haciéndole de su conocimiento trasladara hasta la sede de Curpa para hacer su denuncia formal; por lo que se traslada a los detenidos con las evidencias hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de l del Municipio Páez del Portuguesa, Procedió a notificar procedimiento a la ciudadana ABG. ALBIZABETH CHACON, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, así como a la fiscal ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua con Competencia en Responsabilidad Penal Adolescente, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso., es por lo que se presume su participación en los hechos aquí narrados.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTES IMPUTADO
Se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del mismo en la perpetración de este hecho, y expuso lo siguiente: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare como flagrante la detención del adolescente, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga al adolescente, la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien alta y clara voz, si deseo declarar y lo hace en los siguientes términos, diga su nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien expone lo siguiente: “Cuando a mi los guardias me agarraron con un chopo y cuando empezaron a disparar yo me asuste y Salí corriendo y fue cuando me dieron el tiro y me caí y me siguieron golpeando y me llevaron para el comando y me trajeron para acá para el comando Curpa, andaba yo solo nada mas y a los chamos que andan ahí yo no los conozco, yo andaba con con uno solo y él no sabia que yo cargaba el chopo al otro lo agarraron y lo están metiendo comigo y yo no andaba con él y ayer los funcionarios le sembraron una escopeta 12 y se las dispararon en las manos, quieren meter al chamo conmigo y el chamo no andaba conmigo. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Fiscal de ministerio publico para que realce las preguntas 1) ¿puedes indicarnos con quien andabas? Con Alfredo Alvarado y mas nadie. 2) ¿Puedes indicarnos si tienes algún apodo? No tengo apodo. 3) ¿Alfredo tiene apodo? No. 4) ¿Desde cuando conoces a Alfredo? El estudio conmigo. 5) ¿Conoces a la victima? Si. 6) De donde lo conoces? Lo conocí una vez trabajando agarrando maíz y no nos tratábamos. 7) ¿Conoces donde vive Wilmer Escalona? Si. 8) ¿Qué distancia hay de tu casa a la casa de Wilmer? Si el vive en el barrio La Batalla. 9) ¿Puedes indicarnos a que te dedicas? Yo a trabajar coqueando maíz y estudio en Robinson los sàbados. 10) ¿Puedes indicarnos porque cargabas el chopo? Me lo encontré y lo cargaba y no servia. 11) ¿Hace cuanto tiempo te lo encontraste? Hace una semana. 12) ¿Dónde te lo encontraste? Estaba trabajando y venia por la entrada de los caballos y me lo encontré y me lo lleve para mi casa y estaba parando cola en la entrada de san isidro y allí fue donde me agarraron. 13) ¿Tu acostumbras a usar armas tipo chopo? No. 14) ¿Cómo sabes que el chopo no servia? Porque no tenía cacha y no tenía nada. 15) ¿Tus padres sabían que tenias esas arma? No. 16)¿usabas esa arma a diario cuando te la encontraste? No. 16) ¿Por qué la cargabas cuando te agarraron los guardias? Porque yo no pensé que eso no era un delito cargarla. 17) ¿En compañía de quien estabas cuando te agarraron los guardias? Estaba con un chamo que iba a otro sitio y entonces él paró la cola y yo me quedé allí fue entonces que llegaron los guardias y me agarraron a mi sólo y después agarraron a los otros dos chamos y los estaban metiendo conmigo y ellos no andaban conmigo porque yo me había quedado sólo. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada para realizar sus preguntas: 1) En el momento que los guardias dan la voz de alto cual fue tu reacción? YO me asusté y me quedé parado y ellos empezaron a soltar tiros que fue cuando me asusté y me dieron el tiro y caí en el suelo y allí me agarraron. 2) ¿Tu le robaste la moto al ciudadano? No. Es todo.
DE LA VICTIMA Se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano: WILMER ESCALONA quien hizo su exposición: “Ese día lunes 03-10-2016 yo me encontraba en la casa de mi tía, me llega un muchacho apodado el negro a las 3 de la tarde y me dice que le haga el favor que le valla a buscar una escopeta y yo le digo que no puedo porque estaba ocupado, estaba arreglando un maíz para venderlo y las palabras que el me dijo que yo si era falso y al momento el se fue para la casa donde se la pasan toditos ellos y a las 6 de la tarde yo me dirijo hacia mi casa con mi esposa de luego salgo a hacer una diligencia y cuando voy a llegar a mi casa paro mi moto en frente de la puerta me dirijo hacia adentro pongo mi cartera y mis documentos, pongo 18 mil bolívares y el suiche de la moto, me dirijo hacia el baño, luego a bañarme en ese momento sale el vecino y me grita que me estaban llevando la moto, cuando salgo corriendo detrás de ellos no llegaba a alcanzarlos porque iban corriendo duro en la moto y allí me dirigí hacia el comando de la guardia a poner la denuncia y al quinto día después llega el tío del señor de Ricardo y me para y me dice vieja y la moto, yo le digo no, no la he conseguido, me dice yo se quien te mando a robar la moto, mi sobrino, con el chamo que le dicen el negro, pasaron los días yo averiguando, hubieron unos rumores que si fue el con el otro chamo que le dicen el negro, no quise hacer nada sobre a el porque yo me conozco como yo soy, después hace como 5 días atrás me llega el otro tío de el ofreciéndome la vida que son 50 mil bolívares o si no le vendía los papeles en 80 mil y yo le dije que no y hace el día que ellos los agarraron yo me dirigí hasta el comando y le dije al guardia que el era quien me había llevado la moto y el guardia me llevo para donde estaba el y yo le dije que por favor me buscara la moto y el me dijo que el no me había robado ninguna moto y yo le digo que si porque su tío que le dicen (morocho) me dijo, entonces hable con la guardia y puse la denuncia y allí le solicite al guardia me robaron porque no quise buscar la escopeta y de allí me tomaron los datos y me mandaron para mi casa y ese otro día me mandaron para Curpa para poner la denuncia y la puse hacia el culpable de mi moto y a los que andaban con el que son sus compañeros y allí me atenido la fiscal y al momento me hacen una llamada de mi casa de mi mama, cuando llego una señora supuestamente es la mama queriendo sobornar a mi mama porque si yo no retiraba la denuncia me iba a podrir en la cárcel, que me iba a meter una contrademanda y yo no puedo retirarla porque yo quiero mi moto y que me aparezca. Es todo.,”
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg YOAN RODRIGUEZ: Quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación que por el delito ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA. indicado por el Ministerio Público, contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado: en primer termino ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA., donde indica la victima que el hecho ocurrió en fecha 03 de octubre del presente año tal y como le expone la victima a los funcionarios de investigación En cuanto a los elementos que lo vinculan al hecho, cabe destacar que la aprehensión no fue flagrante y en la misma no se le encontró al adolescente ningún elemento que lo vinculen al hecho tales como las pertenencias descritas por la victima como lo son el cartera y mis documentos, pongo 18 mil bolívares y el suite de la moto, señalando que el mismo es aprehendido por otros hechos de manera que no son individualizantes razón por la cual el Ministerio público al no tener elementos de convicción, sin embargo no se puede dejar de atender por cuanto no se relacionan los hecho a la realidad, por cuanto el robo de la moto fue el 03 octubre 2016, cómo certifica que el día 21 él estaba presente para el robo de esa moto, si él señala la seguridad de la presencia de mi defendido en el robo de la moto por qué no dio dirección exacta, o dio fe que él conocía a la persona si ya habían compartido un trabajo juntos, si el adolescente se llevó la moto empujada como él no lo detuvo si salió corriendo detrás de él lo que si esta demostrado es que la victima presente en sala no se encontraba al momento de sucederse los hecho de manera tal que frete a la contradicción con su declaración con este solo elemento no es suficiente para estableces la participación de mi defendido en el hecho, es por esta razón que solicito la libertad de mi defendido por cuanto no se relacionan los hecho a la realidad, por cuanto el robo de la moto fue el 03 octubre 2016, cómo certifica que el día 21 él estaba presente para el robo de esa moto, pido se continúe la investigación por la vía ordinaria y se declara sin lugar la Medida de detención preventiva al no haber suficiente elementos en la participación de mi defendido en el hecho. Es todo.
Oídos y analizados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de un delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, apartándose este tribunal de la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA. por cuanto los elementos de convicción no son suficientes, ya que solo existe el dicho de la victima, tal como se desprende del acta policial el mis declara diciendo lo siguiente que se había enterado de la detención de unos ciudadanos y que los mismos eran lo que días anteriores le habían robado su vehículo, tipo moto, Marca Bera, en virtud de lo dicho por la presunta victima los funcionarios actuantes le informan que se traslade hasta el comando ha presentar su denuncia, es evidente para esta juzgadora que de la denuncia y del dicho de la victima en la sala existe incongruencia es decir no existe otro elemento de convicción que demuestre que efectivamente exista este delito para la fecha de la detención lo que si esta efectivamente demostrado y conteste ES LA PRECALIFICACION JURIDA DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal y señalada durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: ACTA POLICIAL
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este
Despacho, el SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ ARIAS JORGENSON, efectivo adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, .115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “El día de hoy viernes 21 de octubre del año en curso, siendo las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. JOSE GIOVANNY ARELLANO CARMONA, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: SARGENTO SEGUNDO PEREZ BOADA YILBER, SARGENTO SEGUNDO CARMONA HIDALGO OSDAIVER Y SARGENTO SEGUNDO CUBIRO MONTES WILBER, en cumplimiento al Plan Patria Segura, al Plan Zamora Agrícola 2.016, ssiendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día hoy del año en curso, durante un recorrido pasamos el caserío san Isidro, del Municipio Turen Edo. Portuguesa, específicamente en la avenida principal, donde está el sector llamado la Y, se logro visualizar tres personas y al momento de darle la voz de alto nos efectuaron un disparo en contra de la comisión donde procedimos hacer uso del arma reglamentaria, con la finalidad de repelar la acción y resguardar nuestras vidas, seguidamente se dio inicio a una breve persecución con el fin de dar captura de las personas y verificar la situación de las personas, finalmente se logro darle captura a los ciudadanos, con todas medidas de seguridad que dieran a lugar, logran la detención de los ciudadanos, quienes quedaron identificado como:1.- CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, (menor de edad) 2,,- JOSE ALFREDO ALVARADO FIGUEREDO, C.l.V.- 28.626.885, de (18) años de edad, Natural de Turen Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 18110/1998, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío el manguito, calle principal, Casa Sin Número, Municipio turen, Edo. Portuguesa quien para el momento vestía un Franela de color azul, pantalón de color azul y 3.- EDUARDO de COROMOTO BERRIOS ESCOBAR, C..I.V.- 24.973.068, de (21) años de edad Natural de robado lagunita, Estado Cojedes, Fecha de Nacimiento 03/10/1995, Profesión u Oficio obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío lagunita calle principal, Casa Sin Número, Municipio Ricaute, Edo. Cojedes, quien para el momento vestía una Franela de color, bermuda de color verde, zapato de goma de color blanco con rojo, dicha característica concuerda con las las personas que fueron denunciadas en la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 319, por el delito de Robo a mano armada y con amenaza a la vida. Acto seguido el SARGENTO SEGUNDO PEREZ BOADA VILBER, les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma manera les pregunto que si portaban algún objeto de interés criminalística o que pudiera establecer responsabilidad ante un hecho punible, en ese momento el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, (menor de edad) mostró actitud nerviosa y le manifestó al SARGENTO SEGUNDO PEREZ BOADA VILBER, que portaba un arma de fuego tipo chopo, por lo que se le informo que exhibiera dicha arma de fuego, procediendo de esta manera a sacar un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, la cual la tenía oculta entre su vestimenta (bermuda) específicamente a la altura de la cintura, logrando observar que el mismo presentaba una herida a la altura del muslo derecho. Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO CUBIRO MONTES WILBER, procedió a realizar el chequeo corporal al ciudadano EDUARDO COROMOTO BERRIOS ESCOBAR, logrando incautar un arma de fuego, tipo escopeta recortada, marca panaima, seriales no visibles (devastados) cal 12 y un (01) cartucho cal 12 sin percutar. Posteriormente el SEGUNDO CARMONA HIDALGO OSDAIVER, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por la Oficial Nelson Sánchez, C.I.V- 12.956.189, a los fines de verificar a los ciudadanos manifestando que el N° 24.973.068, perteneciente al ciudadano EDUARDO COROMOTO BERRIOS ESCOBAR, presenta un Registro Policial por el delito de Robo Genérico de fecha 25/02/16, igualmente los otros dos (02) ciudadanos no registran ninguna solicitud antes los Organismo de Seguridad. Seguidamente siendo las 08:45 horas de la mañana, una vez identificado los ciudadanos, se dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos, a quienes se les hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; estando en el puesto comando se presento un ciudadano quien dijo llamarse WILMER ESCALONÁ, quien manifestó que se había enterado de la detención de unos ciudadanos y que los mismos eran lo que días anteriores le habían robado su vehículo, tipo moto, Marca Bera Socialista haciéndole de su conocimiento trasladara hasta la sede de Curpa para hacer su denuncia formal; por lo que se trasladar a los detenidos con las evidencias hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de l del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede de esta unidad táctica se realizar la colección de la vestimenta de cada uno de los ciudadanos a los fines de respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, igualmente se procedió a reali2 lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la R Bolivariana de Venezuela vigente y en concordancia con el Articulo 654 de la L.O.PNNA. Acto seguido el SARGENTO PRIMERO JIMENEZ ARIAS JOGERSON. Procedió a notificar procedimiento a la ciudadana ABG. ALBIZABETH CHACON, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, así como a la fiscal ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Ji del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua con Competencia en Responsabilidad Per Adolescente, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA
En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito WILMER ESCALONA , Titular de la cedula de identidad CIV.- 22.596.811, Nacionalidad Venezolana, Natural santa cruz estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de Nacimiento 27/1211989, Edo Civil soltero, Profesión u Oficío obrero, Teléfono no pose, Residenciado en la batalla Casa N° sin número, , Parroquia santa cruz Municipio turen Estado Portuguesa, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Bueno primero vine para el comando a formular la denuncia que unos ciudadanos me robaron la moto al momento que me iba a bañar escucho al vecino LUIS ENRIQUE LUCENA COLOMBO que me llama y me avisa que tenían encañonada a mi esposa y que le estaban robando la moto y la cartera y su documento personales y una cuantidad de dinero de dieciocho mil bolívares, una persona de nombre Ricardo Laguna, tío de unas de las personas que se habían llevado mi moto de nombre Eduardo berrios y Jose Alvarado, quienes en días anteriores unos de ellos me fueron a buscar para pedirme cincuenta mil bolívares para recuperar la moto, los mismos son conocidos en la zona como azote de barrio e Integrante de una banda dedica al robo de las propiedades, de las personas que habitan en el sector antes mencionado”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”. CONTESTADO: el caserío la batalla, santa cruz, hace aproximadamente unos veinte (20) días. a las 07:00 hora de la noche. PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba cuando lo robaron? CONTESTO: con mi esposa ELBA DEL CARMEN MARTINEZ ESCORCHA. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía con su moto? CONTESTADO: aproximadamente tres años. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto que le fue robadas por las personas que usted narra en su denuncia? CONTESTADO: Moto Bera Socialista, Color Rojo, Placa ACOS36K, Año 2012 serial del motor SK162FMJ1200384318.serial del chasis 8211MBCA8CD027177 PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede aportar el valor que tiene su vehículo tipo moto que le fue robadas por las personas que usted denuncia? CONTESTADO: aproximadamente unos 700.000 bolívares. PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo al momento de que lo robaron CONTESTO: me dirigí hacia el Comando de la Guardia que queda en el sector el amparo para realizar una denuncia. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a las personas que lo robaron. CONTESTO: silos conozco PREGUNTA: ¿Diga usted, pudiera describir a las personas que le robaron su moto? CONTESTADO: el Primero se llama Eduardo berrios, es de contextura normal, de color de piel blanca y en el segundo de Nombre José Alvarado, de contextura delgada, de color de piel blanca y el tercero de nombre Ricardo Vargas quien es la persona que se llevo la moto junto con los otros dos. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que organismo ha denunciado este tipo de situación que le había ocurrido. CONTESTO: solamente en la Guardia Nacional Bolivariana, en el puesto que está en Guasimo Maylta y en el Amparo. PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si que les caiga todo el peso de la ley a esa persona que mantienen en zozobra nuestro sector, que son los principales los robos subsistidos en la zona actualmente, es todo, se leyó y conformes firman.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA
En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ELBA DEL CARMEN MARTINEZ ESCORCHA , Titular de la cedula de identidad C.l.V.- 27.013.164, Nacionalidad Venezolana, Natural santa cruz estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de Nacimiento 17/08/1999, Edo Civil soltero, Profesión u Oficio ama de casa , Teléfono no pose, Residenciado en la batalla , Casa N° sin número, , Parroquia santa cruz Municipio turen Estado Portuguesa, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Bueno primero vine para el comando a formular la denuncia el día lunes 03 DE OCTUBRE me encontraba cocinando cuando tres ciudadanos me mandan a dar la vuelta y me apuntan con una pistola y preguntaron por el suicher de la moto y que no hiciera nada y que no dijera nada y se llevaron la moto llego mi esposo Wilmer escalona y sale corriendo de tras de ellos pero no lo pude alcanzar”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”. CONTESTADO: el caserío la batalla, santa cruz, hace aproximadamente unos veinte (20) días. a las 07:00 hora de la noche PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba cuando lo robaron? CONTESTO: con mi esposo wuilmer pero el estaba en el baño que queda retirado de la casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía con su moto? CONTESTADO: aproximadamente tres años. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto que le fue robadas por las personas que usted narra en su denuncia? CONTESTADO: Moto Bera Socialista, Color Rojo, Placa ACOS36K, Año 2012. PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede aportar el valor que tiene su vehículo tipo moto que le fue robadas por las personas que usted denuncia? CONTESTADO: aproximadamente unos 700.000 bolívares. PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo al momento de que lo robaron CONTESTO: me dirigi hacia el Comando de la Guardia que queda en el sector el amparo para realizar una denuncia. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a las personas que lo robaron. CONTESTO: si los conozco PREGUNTA: ¿Diga usted, pudiera describir a las personas que le robaron su moto? CONTESTADO: el Primero se llama Eduardo Berrios, es de contextura normal, de color de piel blanca y en el segundo de Nombre José Alvarado, de contextura delgada, de color de piel blanca y el tercero de nombre Ricardo Vargas quien es la persona que se llevo la moto junto con los otros dos. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que organismo ha denunciado este tipo de situación que le había ocurrido. CONTESTO: solamente en la Guardia Nacional Bolivariana, en el puesto que está en Guasimo Mayita y en el Amparo. PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si que les caiga todo el peso de la ley a esa persona que mantienen en zozobra nuestro sector, que son los principales involucrados en los robos subsistidos en la zona actualmente, es todo, se leyó y conformes firman.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien oídas y analizadas con han sido las exposiciones de los intervinientes, y las actas que conforman la presente causa se puede precisar la comisión de un hecho delictivo precalificado desde el punto de vista Jurídico como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, apartándose este tribunal de la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA. por cuanto los elementos de convicción no son suficientes, ya que solo existe el dicho de la victima, tal como se desprende del acta policial el mis declara diciendo lo siguiente que se había enterado de la detención de unos ciudadanos y que los mismos eran lo que días anteriores le habían robado su vehículo, tipo moto, Marca Bera, en virtud de lo dicho por la presunta victima los funcionarios actuantes le informan que se traslade hasta el comando ha presentar su denuncia, es evidente para esta juzgadora que de la denuncia y del dicho de la victima en la sala existe incongruencia es decir no existe otro elemento de convicción que demuestre que efectivamente exista este delito para la fecha de la detención lo que si esta efectivamente demostrado y conteste ES LA PRECALIFICACION JURIDA DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se declara la detención del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como flagrante de conformidad a lo dispuesto en el articulo234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO fue objeto el mencionado adolescente, toda vez que el referido adolescente es aprehendido en fecha 21-10-2016 tal y como se desprende de las actas procesales El tribunal acoge la precalificación jurídica señalada como uno de los delitos contra el orden publico especificamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. apartándose este tribunal de la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA. por cuanto los elementos de convicción no son suficientes, ya que solo existe el dicho de la victima, tal como se desprende del acta policial el mis declara diciendo lo siguiente que se había enterado de la detención de unos ciudadanos y que los mismos eran lo que días anteriores le habían robado su vehículo, tipo moto, Marca Bera, en virtud de lo dicho por la presunta victima los funcionarios actuantes le informan que se traslade hasta el comando ha presentar su denuncia, es evidente para esta juzgadora que de la denuncia y del dicho de la victima en la sala existe incongruencia es decir no existe otro elemento de convicción que demuestre que efectivamente exista este delito para la fecha de la detención Ahora bien en cuanto a la solicitud interpuesta por la vindicta pública de decretar la DETENCION PARA ASEGURAR lA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMAR, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dicho artículo en la parte final señala: El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordara la detención sino hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, en cuanto a este punto es necesario para esta juzgadora hacer el siguiente análisis: Considerando los principios garantistas propios de un Estado Social y Democrático de justicia y de derecho, y el carácter educativo y resocializador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que siendo la privación judicial preventiva de la libertad una excepción, es necesario analizar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para imponer una medida privativa de libertad, siendo así es importante señalar que dichos requisitos son recurrentes, es decir que exista la comisión de un hecho que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en estos hechos y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al analizar los elementos del señalado articulo, se hace la siguiente interpretación., para la fecha de los hechos el delito por el cual este tribunal se acoge a la precalificación fiscal el mismo no esta dentro de los delitos que ameriten la privativa de libertad Aunado al acaso en particular este tribunal se aparta del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, solo existe el dicho de la victima, , no obstante tomando en consideración el carácter educativo de la ley especial que rige la materia, donde el principio fundamental es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, esta juzgadora hace los siguientes señalamientos 1.- Ciertamente con la declaración de la ciudadano victima WILMER ESCALONA, en el cual fue señalado el adolescente como el sujeto Ese día lunes 03-10-2016 yo me encontraba en la casa de mi tía, me llega un muchacho apodado el negro a las 3 de la tarde y me dice que le haga el favor que le valla a buscar una escopeta y yo le digo que no puedo porque estaba ocupado, estaba arreglando un maíz para venderlo y las palabras que el me dijo que yo si era falso y al momento el se fue para la casa donde se la pasan toditos ellos y a las 6 de la tarde yo me dirijo hacia mi casa con mi esposa de luego salgo a hacer una diligencia y cuando voy a llegar a mi casa paro mi moto en frente de la puerta me dirijo hacia adentro pongo mi cartera y mis documentos, pongo 18 mil bolívares y el suiche de la moto, me dirijo hacia el baño, luego a bañarme en ese momento sale el vecino y me grita que me estaban llevando la moto, cuando salgo corriendo detrás de ellos no llegaba a alcanzarlos porque iban corriendo duro en la moto y allí me dirigí hacia el comando de la guardia a poner la denuncia y al quinto día después llega el tío del señor de Ricardo y me para y me dice vieja y la moto, yo le digo no, no la he conseguido, me dice yo se quien te mando a robar la moto, mi sobrino, con el chamo que le dicen el negro, pasaron los días yo averiguando, hubieron unos rumores que si fue el con el otro chamo que le dicen el negro, no quise hacer nada sobre a el porque yo me conozco como yo soy, después hace como 5 días atrás me llega el otro tío de el ofreciéndome la vida que son 50 mil bolívares o si no le vendía los papeles en 80 mil y yo le dije que no y hace el día que ellos los agarraron yo me dirigí hasta el comando y le dije al guardia que el era quien me había llevado la moto y el guardia me llevo para donde estaba el y yo le dije que por favor me buscara la moto y el me dijo que el no me había robado ninguna moto y yo le digo que si porque su tío que le dicen (morocho) me dijo, entonces hable con la guardia y puse la denuncia y allí le solicite al guardia me robaron porque no quise buscar la escopeta y de allí me tomaron los datos y me mandaron para mi casa y ese otro día me mandaron para Curpa, forma en quien juzga un elemento de convicción de donde se puede determinar la presunta participación del adolescente en los hechos que se investigan. No obstante es importante señalar que sin poner en duda la versión de ninguno de los intervinientes, es necesario analizar el dicho de las victimas, por las siguientes razones.-
1.- Corre inserto al presente asunto al folio Treinta y cinco (35) , de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 21-10-2016, de la ciudadana: ELBA DEL CARMEN MARTINEZ ESCORCHA, quien expuso: “Bueno primero vine para el comando a formular la denuncia el día lunes 03 DE OCTUBRE me encontraba cocinando cuando tres ciudadanos me mandan a dar la vuelta y me apuntan con una pistola y preguntaron por el suicher de la moto y que no hiciera nada y que no dijera nada y se llevaron la moto llego mi esposo Wilmer escalona y sale corriendo de tras de ellos pero no lo pude alcanzar”
2.- Corre inserta al folio 14 Acta de Entrevista, de fecha 21-10-2016, del ciudadano: WILMER ESCALONA, quien entre otras cosas señala: “….,,Bueno primero vine para el comando a formular la denuncia que unos ciudadanos me robaron la moto al momento que me iba a bañar escucho al vecino LUIS ENRIQUE LUCENA COLOMBO que me llama y me avisa que tenían encañonada a mi esposa y que le estaban robando la moto y la cartera y su documento personales y una cuantidad de dinero de dieciocho mil bolívares, una persona de nombre Ricardo Laguna, tío de unas de las personas que se habían llevado mi moto de nombre Eduardo berrios y Jose Alvarado, quienes en días anteriores unos de ellos me fueron a buscar para pedirme cincuenta mil bolívares para recuperar la moto, los mismos son conocidos en la zona como azote de barrio e Integrante de una banda dedica al robo de las propiedades, de las personas que habitan en el sector antes mencionado” . PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”. CONTESTADO: el caserío la batalla, santa cruz, hace aproximadamente unos veinte (20) días. a las 07:00 hora de la noche. PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba cuando lo robaron? CONTESTO: con mi esposa ELBA DEL CARMEN MARTINEZ ESCORCHA. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía con su moto? CONTESTADO: aproximadamente tres años. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto que le fue robadas por las personas que usted narra en su denuncia? CONTESTADO: Moto Bera Socialista, Color Rojo, Placa ACOS36K, Año 2012 serial del motor SK162FMJ1200384318.serial del chasis 8211MBCA8CD027177 PREGUNTA:
Siendo esto así al analizar todas y cada una de la versiones dadas por las victimas, se observa que los testigos y victimas señalan situaciones diversas en relación a los hechos del presunto hecho del día 03-10-2016 Por lo que al analizar la versión de los ciudadanos antes mencionados, considera esta juzgadora que es mi obligación como operadora de la justicia tener una clara visión de los hechos, pues si bien es cierto estamos hablando de la comisión de un hecho que pone en peligro la vida y los bienes de los ciudadanos, y de unas victimas, no es menos cierto que al momento de juzgar se debe tener plena convicción con fundados elementos que demuestren, tanto la comisión del hecho, como la participación del adolescente, pues tratándose de una materia tan especial como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo principio fundamental es la resocialización, la formación integral y la educación de los adolescentes, es necesario tener la plena certeza que fue el adolescente quien cometido o participo en el hecho y sancionarlo conforme señala la ley, pero con suficientes elementos de convicción donde no quepa la menor duda sobre su actuar y su responsabilidad por los hechos cometidos. Por lo que al estar demostrada la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente, faltaría analizar la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es evidente que el mencionado adolescente tienen contención familiar, ello se ha demostrado con la comparecencia de su representante legal la ciudadana Virginia Vargas Laguna , a esta audiencia oral y a otros actos acordados, tiene un domicilio cierto que es su domicilio habitual y asiento de su familia, que es a su vez de fácil ubicación, donde se puede localizar y hacer las notificaciones a que haya lugar, no tiene recursos económicos o profesión que le permita por sus labores ausentarse del país o la jurisdicción, de lo cual podríamos descartar el peligro de fuga, en cuanto a la conducta predelictual es importante señalar que de la revisión al sistema Juiris 2000, el adolescente no tiene ninguna otra causa ,se desprende que no se trata de un adolescente que tenga una conducta predelictual peligrosa, o reincidente, de igual manera estando este proceso en esta fase de investigación en manos del Ministerio Público, titular de la acción penal y quien dirige dicha investigación a través de sus órganos auxiliares y el excelente grupo de investigación, no existe la posibilidad que el adolescente entorpezca, destruya, oculte o modifique elementos de convicción, o ejerza amenaza sobre las victimas, testigos o expertos, para obstaculiza la investigación y se ponga en peligro la verdad, o la aplicación de la justicia. En este punto es importante también hacer referencia a la opinión del maestro BINDER, quien señala: En razón de los cuantiosos e innumerables medios con que . ..otras medidas cautelares menos gravosas con las cuales se garantizaría la comparecencia del adolescente y los efectivos resultados del proceso, es por lo que se impone al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las medidas cautelar establecidas en el artículo 582, literales “C” y “H” e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
consistentes en: 1.- La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince días (15) . 2.- La obligación que tiene el adolescente de presentar constancia de trabajo y/o de estudio cada días se acuerde la libertad del mencionado adolescente, medidas estas impuestas sin menoscabar el principio de presunción de inocencia y con lo cual se aseguraría la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar.. Se ordena librar la correspondiente Boleta. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Se declara como flagrante la detención de la cual fue objeto el CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo dispuesto en el articulo234 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto los delitos imputados PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 2.- El tribunal admite las precalificaciones de los delitos señalados por el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO: , específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación a la precalificación fiscal del delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 05 y 06 Numerales 1, 2 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano WILMER ESCALONA por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, solo existe el dicho de la victima, 3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- El tribunal NO acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar contenida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, literales “C” Y “H”, consistentes en: .- 1 la del lieteral “C” consistentes en: la obligación de presentarse ante este tribunal cada Quince (15) días y la la 2.- la del literal “H” La obligación que tiene el adolescente de presentar constancia de estudio y/o de trabajo cada quince (15) días en consecuencia se ordena la libertad del identificado adolescente imputado, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. En este acto esta representación del Ministerio Público no comparte la decisión dictada por la juez presidente de esta audiencia al no acatar o acoger las precalificaciones jurídicas aportadas por esta representación fiscal en cuanto a los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehiculo Automotor que de las actas que cursan hasta este momento mencionan tanto la victima como la testigo la participación del adolescente imputado en sala como lo ratifica la victima en este mismo acto que si participó en el hecho inclusive describen ambos testimonios que es el adolescente quien se lleva el vehiculo, describe la norma jurídica del articulo 458 que el hecho punible puede ser cometido por dos o mas personas bajo la amenaza con cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, inicialmente la testigo que se encontraba en su residencia específicamente en el área de la cocina menciona que fue sorprendida por tres ciudadanos, la apuntan con un arma de fuego y le solicitan en primer término les hiciera entrega del suiche de la moto, igualmente se llevan la cartera personal con los documentos personales de Wilmer y la cantidad de 18 mil bolívares, todo esto bajo la amenaza con arma de fuego, posteriormente el ciudadano Wilmer al ser informado por el ciudadano Luis Lucena le indican que a su esposa la están apuntando y se estaban llevando su moto, inmediatamente ésta victima sale al lugar donde estaba el vehiculo y observa que van adelante en el vehiculo, en ningún momento se menciona que el vehiculo lo llevan empujado como refiere la defensa privada del imputado, la victima menciona que el corrió detrás de los sujetos que llevaban su vehiculo y que no puedo darles alcance, inclusive al momento que la juez le solicitó a la victima en éste acto manifestar si el imputado participó en el hecho, el mismo respondió de manera afirmativa que inclusive le dio la descripción de la vestimenta que portaba al momento del hecho, de la exposición que rinde el adolescente en sala al momento de ejercer su derecho a declarar, se contradice ya que él inicialmente menciona que se encontraba sólo y admite tener el artefacto con apariencia de arma de fuego, pero que su acompañante no sabia que él la tenía, posteriormente la pregunta formulada por la misma defensa en cuál fue la reacción de su defendido al momento en que le dan la voz de alto respondió que se asustó y se quedó parado cuando en su exposición inicial manifestó que había corrido y que luego de haber sido herido cae al suelo, en el acto al momento que expone la victima entre otras cosas manifiesta que un tío del imputado le informó que su sobrino lo había mandado a robar en compañía de otro sujeto apodado el negro por cuanto no le hizo un favor que era buscar un arma de fuego, días antes de la aprehensión del adolescente otro tío del adolescente imputado, conversa con la victima y le solicita una cantidad de dinero a los fines de devolverle la vida como lo manifestó la victima haciendo alusión a su vehiculo o que le hiciera venta de los documentos del vehiculo a lo cual la victima se negó, al analizar de manera pormenorizada las circunstancias en que ocurren los hecho relacionadas con el delito de robo, las normas jurídicas establecidas en el articulo 458 de Código Penal y articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores todas se configuran de manera plena, no comparten el fundamento esgrimido por la juez de que existen contradicciones en la presunta participación del adolescente en los hechos que tanto la testigo, la ciudadana Elba refiere que ocurre el 03 de Octubre del presente año y que tanto la victima como la testigo son contestes al mencionar que hicieron la respectiva denuncia en la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto que esta en Guasimo Mayita y en el Amparo y que en ocasión a la aprehensión en flagrancia acordada por este tribunal la victima Wilmer se traslada hasta el comando de la guardia donde fueron aprehendidos el adolescente y dos ciudadanos adultos haciéndole de conocimiento a los funcionarios que eran los que habían participado en el hecho del robo de su vehiculo automotor, así mismo en la intervención que hace la victima en esta sala de audiencias menciona que la mamá del imputado acude hasta la vivienda de la mamá de la victima y como lo refirió la victima en esta sala fue para sobornarlo y a interpretación personal de amenaza que si mantenía la denuncia lo iba a hacer morir en la cárcel por una contrademanda, de esta manera considero que si existen elementos para individualizar la participación del imputado en los delitos que no fueron admitidos por la juez, solicitando por último copia del acta y de la decisión del presente acto. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa para dar contestación al recurso planteado por el Ministerio Público haciéndolo de la siguiente manera. “Toma la palabra la defensa y expone lo siguiente: “Solicito a este tribunal sea eliminado el robo de vehiculo ya que transcurrieron varios días después del robo del vehiculo, la aprehensión del adolescente fue por el porte ilícito de armas no porque se haya robado la moto, hago hincapié si el conocía de vista y trato del adolescente porque ya habían trabajado juntos por qué no accionó los canales regulares para la aprehensión de mi adolescente defendido si en verdad esta seguro de que él le robo la moto, 2) El hace mención que los tíos del adolescente tenían conocimiento del robo de dicha moto pero la tenencia de la vida de la moto la tenia unos de los tíos que le estaba pidiendo dinero para entregársela y en ningún momento la tenia mi defendido, 3) dando contestación de que la madre del menor fue a sobornar a la casa de la victima es totalmente errada, ya que el menciona en la declaración que es la mamá de un sujeto apodado el negro y no identificó al adolescente con nombre y apellido, cuando la mamá del adolescente y puedo dar fe personal y pública ha pasado 3 días en la ciudad de Acarigua tratando de que se le llegué al menor la respectiva medicina y comida ya que ellos habitan en una zona rural demasiado alejada donde entre la de diferencia y espacio, también solicitó ante el tribunal sea considerado la medida de presentación del adolescente de 15 días a 30 días, haciendo caso omiso a los alegatos expuestos por el fiscal.” En los términos expuestos se da por contestado el recurso interpuesto por el Ministerio Publico. Acto seguido la Juez ACUERDA: que el adolescente queda detenido preventivamente a la orden de este tribunal ordenando su ingreso a la Entidad de Varones Acarigua I. Por todo lo antes expuesto se ordena el INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención de Varones Acarigua I. Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico legal ante el CICPC SUD-DELEGACION ACARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la entidad de atención de varones Acarigua II. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, visto la apelación con efecto suspensivo, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Así mismo se deja constancia que la presente decisión constará por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes, No habiendo más nada que tratar, se da por concluida la audiencia siendo las de la 03.15 horas de la tarde. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Se ordena el INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención. Así se decide, en este estado la representación fiscal interpone recurso de apelación, aplicándose el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial que nos rige, se oyó los alegatos de las partes. Se suspende la ejecución de la decisión y se ordena la remisión
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO.
Abg. NESTOR GUEVARA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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