REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000468
ASUNTO : PP11-D-2016-000468
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. NESTOR GUEVARA
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: JOSE GREGORIO LEAL BECEA
DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIA MENDOZA
FISCAL
ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA, Venezolano, de treinta (30) años de edad,, fecha de nacimiento16-06-1986, nacido en Araure, Titular de la cedula de Identidad V- 19.171.432, residenciado en la Av 02, entre Calles 02 y 03 barrio la paz, Parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifestó que el adolescente ya tiene una causa por ante este sistema de Responsabilidad Penal la cual una vez revisado el sistema Juris se constato en la causa PP11D2015-000153 la cual se encuentra ante el tribunal de Juicio por uno de los delitos de Robo agravado de Vehiculo Automotor, el mismo tenie impuesta una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 en su Literal A tal como lo es arresto domiciliario, solicito se remita copia del acta al tribunal de Juicio para que sea agregarla al asunto anteriormente señalado Así mismo se consigna en este acto actuaciones Experticia de inspección técnica al lugar del hecho constante de un folio (01) útily experticia del vehiculo constante de un folio(01) útil, para ser incorporadas al expediente principal se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA, Venezolano, de treinta (30) años de edad,, fecha de nacimiento16-06-1986, nacido en Araure, Titular de la cedula de Identidad V- 19.171.432, residenciado en la Av 02, entre Calles 02 y 03 barrio la paz, Parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifestó que el adolescente ya tiene una causa por ante este sistema de Responsabilidad Penal la cual una vez revisado el sistema Juris se constato en la causa PP11D2015-000153 la cual se encuentra ante el tribunal de Juicio por uno de los delitos de Robo agravado de Vehiculo Automotor, el mismo tenie impuesta una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 en su Literal A tal como lo es arresto domiciliario, solicito se remita copia del acta al tribunal de Juicio para que sea agregarla al asunto anteriormente señalado Así mismo se consigna en este acto actuaciones Experticia de inspección técnica al lugar del hecho constante de un folio (01) útily experticia del vehiculo constante de un folio(01) útil, para ser incorporadas al expediente principal se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
El adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYpreguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien alta y clara voz, “SI QUERER DECLARAR”. “Que por allá ese mismo debía en payara los policías andaban locos porque ese DIA habían matado a unas personas allá en Payara por lo tanto por la vía del tamarindo fue verdad que se robaron una moto porque es cerca de donde yo vivo y como yo estoy cumpliendo un arresto domiciliario allí cerca de la vía del tamarindo donde se robaron la moto los policías agarraron Antony Suárez que nombran ahí como tal al chamo que agarraron no lo conozco tampoco y los policías agarraron al chamo y como a la hora mi mama y mi hermano estaban en mi casa al frente y los policías estaban dando vueltas por ahí por ese barrio y por las calles donde se robaron la moto y pasaron por el frente de mi casa, llegaron hasta cierto punto luego se regresaron en retroceso en un carro civil y se abajaron y se metieron pa mi casa, me pararon y me sacaron así sin decirme nada y mami le pregunto porque me estaban sacando de mi casa si yo estaba cumpliendo con un arresto y ellos dijeron que no que estaba involucrado el el robo de una moto que se robaron por esta misma calle entonces mi mama le dice que si me van a sacar5 que me saquen con ella y que si era verdad que buscaran al señor que le robaron la moto y me viera, cuando llegamos hasta el comando estaba el otro chamo que estaban involucrando en ese mismo delito y no lo conozco y los policías le preguntaron a la victima que si el conocía a algunos de los que estábamos allí y dijo que no pero que me conocía a mi porque yo me la pasaba en la casa de el y cuando los policías me sacaron a la calle habían ahí muchas personas alrededor que vieron cuando me sacaron de la casa Es todo. Se le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice las preguntas 1) Puedes indicarnos que ropa tenias cuando te detuvieron? Yo cargaba una camisa de vestir de botones y unos pantalones y unos zapatos de vestir también, color negra con azul la camisa, 2) ¿A que hora llegaron los policías a tu casa? como a las 6 de la tarde, 3)¿puedes indicarnos si tuviste cuando los policías llegaron a tu casa? No porque yo estaba acostado escuchaba solo los insultos que le decían a mi mami porque ella les decía que yo estaba cumpliendo con el arresto y como no le quisieron dar explicaciones del porque me querían sacar se metieron así p alante y me llevaron 4) ¿Qué estabas haciendo cuando llegaron los funcionarios a tu casa? Estaba acostado en la perezosa viendo televisión cuando escuche los insultos que le echaban a mi mami que le decían que sacara a Brando que era yo, me asome en la puerta y como escuchaba que le gritaban y vi que eran los policías en eso ellos se meten así p alante y cuando yo veo que entran Salí por la propia yo mismo preguntándole que había pasado y no me decían nada y me llevaron al comando. 5) ¿Qué ropa usas tu para dormir? Un boxer. 6) ¿Cómo viste que el carro llego a un punto y retrocedió hasta tu casa? Porque ese fue el cuento que me echo mi mama cuando me llamo allí donde me tienen en Páez. 6) ¿Viste el carro retroceder? No porque yo estaba dentro de mi casa. Seguidamente se da el derecho de palabra a la defensa para que realice unas preguntas: 1) Indícame fecha y hora donde te encontrabas al momento de la detención? Eso fue el mismo día que se robaron la moto en Merecure, 2)¿Qué te encontrabas haciendo en el momento que llegan los policías a tu casa? Yo estaba acostado en una perezosa en mi casa viendo televisión. 3) ¿Cuántos funcionaron entraron? Entraron dos funcionarios y el que andaba manejando era un chamo de civil que el chamo también cargaba una pistola. 4) ¿Descripción del vehiculo? Es un carro así como un taxi de payara así malibu, viejito. 5) ¿Qué color era el vehiculo? Blanco. 6) ¿Cuánto tiempo tienes en arresto? Un año y dos meses. Es todo.”
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, representada a estos efectos por el abogado: ABG. MARIA MENDOZA quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYrechazo la imputación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA., ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, y revisadas las actuaciones invocando el principio de inocencia así como la excepcionalidad de la privación de libertad siendo que en criterio de la defensa no concurre el fomus bonis juris y periculum in mora para que el tribunal acuerde la detención considero , difiere de los hechos señalados por el ministerio publico por falta de elementos de convicción para sustentar la participación de mi defendido en el hecho, considerar que los hechos no se ajustan a la realidad, rechazo la incautación del objeto del delito en poder de mi defendido, no se puede considerar que los hechos se le atribuyan a mi defendido, porque la denuncia fue hecha a las 10:50 y los hechos fueron a las 8:45 y la aprehensión según el acta policial fue a las 10:55 solicito la libertad plena y nulidad de las actas” en este acto solicito la rueda de reconocimiento, esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa establecidas en el articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del texto especial que nos rige; Es Todo”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 15 de Julio de 2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Coordinación Policial Nro. 2 Paez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa., se recibe denuncia, realizada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA; , quien manifestó lo siguiente: Eso fue el día de hoy Viernes 21-10-2016 aproximadamente a las 08:45 de la Noche cuando me desplazaba a bordo de mi moto por la vía que conduce al Caserío Tamarindo de la Parroquia Payara Municipio Páez, cuando de una zona boscosa salen dos ciudadanos lo cuales eran uno de contextura delgada piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas y portaba un arma de fuego y el otro ciudadano es de contextura delgada, piel blanca cabello corto y bestia una franela negra y un pantalón blue jean, en ese momento el ciudadano que porta el arma me apunta y bajo amenazas de muerte me solícita que le entregue mi moto a lo cual accedí por temor a que arremetieran contra mi vida, en ese momento me dicen que me meta al monte en ese momento el ciudadano que portaba el arma de fuego se la da al que estaba con el y procede a prender la moto y le dice al otro que se monte para luego huir del lugar, al momento que se van con rumbo hacia payara yo salgo corriendo y llego hasta el puesto policial payara al llegar al mismo le informo sobre lo sucedido a los funcionarios los cuales salen en una moto particular con la finalidad de ubicar la moto y los ciudadanos, posteriormente después de media hora de haber salido llegan los funcionarios con una moto y los dos ciudadanos al comando y al momento que logro visualizarlos me percato que la moto es la de mi propiedad y que los ciudadanos que traían fueron los que me sometieron en ese momentos los funcionarios me informan que debo formular la denuncia y me trasladan hasta este comando. Es todo., es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 del la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal finalidad de dar inicio a la investigación correspondiente, se realiza su identificación la información aportada ya que manifiesta no poseer cedula de identidad, Siendo identificado el Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Se procede al traslado de los detenido hasta el Centro de Coordinación Policial con las evidencias incautadas al llegar, la víctima identifica al detenido como uno de los que lo habían despojado de sus pertenencias conjuntamente con otra persona quien portaba el arma de fuego,. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, Se procedió ha notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Publico.. A cargo de la Abg. Albizabeth Chacón y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Carlos Colina vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento
Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha Viernes 21-10-2016 Siendo las 10:50 horas de la Noche, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 2 Paez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “JOSE.” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Viernes 21-10-2016 aproximadamente a las 08:45 de la Noche cuando me desplazaba a bordo de mi moto por la vía que conduce al Caserío Tamarindo de la Parroquia Payara Municipio Páez, cuando de una zona boscosa salen dos ciudadanos lo cuales eran uno de contextura delgada piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas y portaba un arma de fuego y el otro ciudadano es de contextura delgada, piel blanca cabello corto y bestia una franela negra y un pantalón blue jean, en ese momento el ciudadano que porta el arma me apunta y bajo amenazas de muerte me solícita que le entregue mi moto a lo cual accedí por temor a que arremetieran contra mi vida, en ese momento me dicen que me meta al monte en ese momento el ciudadano que portaba el arma de fuego se la da al que estaba con el y procede a prender la moto y le dice al otro que se monte para luego huir del lugar, al momento que se van con rumbo hacia payara yo salgo corriendo y llego hasta el puesto policial payara al llegar al mismo le informo sobre lo sucedido a los funcionarios los cuales salen en una moto particular con la finalidad de ubicar la moto y los ciudadanos, posteriormente después de media hora de haber salido llegan los funcionarios con una moto y los dos ciudadanos al comando y al momento que logro visualizarlos me percato que la moto es la de mi propiedad y que los ciudadanos que traían fueron los que me sometieron en ese momentos los funcionarios me informan que debo formular la denuncia y me trasladan hasta este comando. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Viernes 21-10-2016 aproximadamente a las 08:45 horas de la Noche cuando me desplazaba a bordo de mi moto por la vía que conduce al Caserío Tamarindo de la Parroquia Payara Municipio Paez PREGUNTA: ¿Diga usted, Características físicas y como se encontraban vestidos los ciudadanos que lo someten? CONTESTO: uno de contextura delgada, piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas, y el otro ciudadano es de contextura delgada, piel blanca cabello corto y bestia una franela negra y un pantalón blue jean. PREGUNTA: ¿Diga usted, Cual de los dos ciudadanos portaba el arma de fuego con el que lo someten? CONTESTO: el de contextura delgada, piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas. PREGUNTA: ¿Diga usted. al momento que lo despojan de la moto cual de los ciudadanos lo apunta con el arma de fuego? CONTESTO. el de contextura delgada, piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas. PREGUNTA: ¿Diga usted Cual de los sujetos conduce la moto después que se la roban? CONTESTO: el ciudadano contextura delgada, piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas el cual le pasa el arma de fuego al otro ciudadano el cual se monta de parrillero. PREGUNTA: ¿Diga usted a parte de la moto que otras pertenencias le quitan los sujetos? CONTESTO: mas nada, PREGUNTA: ¿Diga usted características de la moto que le fue robada por los sujetos? CONTESTO: UNA (04) MOTÇ MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRA, PLACA AA5T52G, SERIAL DEL CHASIS 2PDK0FX9AO01115R1GUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No, SÉ Leyo ESTANDO CONFORM E FIRMAN .
SEGUNDO: ACTA POLICIAL N° ACTA: SSCCPNO2-1493-10222016.
Con esta misma fecha Viernes 21-10-2016 siendo las 10:55 Hrs. De la Noche se presentó por ante el Área De Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua .Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) TORRES MIGUEL Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.644.436, OFICIAL CPEP) VARGAS SAMUEL Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.752.379 Adscritos a este cuerpo policial y destacado en La Estación Policial Payara. Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en a presente averiguación: Con esta misma Fecha Viernes 21-10-2016 Siendo aproximadamente las 08:50 Horas de la Noche, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) TORRES MIGUEL encontrándome para ese momento en la Sede de la Estacion Policial Payara en compañía del funcionaria arriba mencionado cuando se presentó un Ciudadano quien se identificó como JOSE y nos informa que en la Vía que conduce al Caserío Tamarindo dos sujetos los cuales eran uno de contextura delgada piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas y portaba un arma de fuego y el otro ciudadano es de contextura delgada, piel blanca cabello corto y bestia una franela negra y un pantalón blue jean lo despojaron de una moto EMPIRE DE COLOR NEGRO PLACA AA5T52’3, y que los mismo habían agarrado con destino al Barrio Pele el Ojo, procediendo a salir a dar un recorrido a bordo de una moto particular, cuando nos desplazados por el barrio pele el ojo visualizamos a unos ciudadanos que desplazaban a bordo de una moto por la vía que conduce al caserío Tamarindo, los cuales al percatarse de nuestra presencia proceden a lanzar un objeto hacia un no que pasa por la orilla de la vía, al momento de percatamos de lo sucedido procedimos a darle alcance y le damos la voz la voz de alto la cual acatan, en ese momento nos percatamos que el conductor vestía una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas y el parrillero vestía una franela negra y un pantalón blue jean y mencionadas características coincidían con la de los ciudadanos que nos describió la víctima que se encontraba en la Estacion Policial Payara, seguidamente le solicitamos que desciendan de la moto y apoyen las manos sobre la cabeza procediendo a descender de a moto en que nos desplazábamos y le solicitamos a los ciudadanos que si tenían entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico que lo expusieran a la vista de los funcionarios a lo cual los ciudadanos manifiestan poseer nada, seguidamente se les informa a los ciudadanos que para dar fe de lo antes solicitado se actuara conforme a lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalístico, para la cual fue comisionado el funcionario OFICIAL AGREGADO CCPEP) TORRES MIGUEL, arrojando como resultado negativo, en vista a lo declarado por el ciudadano víctima le manifestamos a los ciudadanos el motivo de su aprehensión preventiva, así mismos procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 deI código orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. Procedimos a continuar la marcha y trasladar a los ciudadanos y la moto hasta la sede de la Estación Policial Payara, Seguidamente se le informo al ciudadano víctima que teníamos que trasládanos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 a formular la denuncia, manifestándoles a los ciudadanos aprehendidos que sería trasladado hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez donde fueran traslados a bordo de la unidad Radio Patrullera 702 Conducida por el Oficial Agregado Boza Leomagno quien nos prestó el apoyo, una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: SUAREZ GUARATE ANTHONY JOSE DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 28/09/1.995, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO : OBRERO RESIDENCIADO EN EL SECTOR PAYARA CENTRO CALLE 2 CASA SIN°, DE LA PARROQUIA PAYARA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.587.517. Quien vestía para ese momento una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien vestía para ese momento una franela negra y un pantalón blue jean, _De igual manera se especifica la evidencia física incautada como: UNA (01) MOTO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRA, PLACA AA5T52G, SERIAL DEL CHASIS 8I2PDKOFX9AOOIII5. Quedando Identificado las prendas de vestir de los aprehendidos UNA FRANELA NEGRA Y UNA BERMUDA DE RAYAS NEGRAS Y BLANCAS. Perteneciente al ciudadano SUAREZ GUARATE ANTHONY JOSE. Y ,UNA FRANELA NEGRA Y UN PANTALÓN BLUE JEAN. Perteneciente al ciudadano PUERTA MENDOZA BRANDO DAVID.. Quedando identificados al ciudadano víctima “JOSE” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Albizabeth Chacón y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Carlos Colina De igual forma se le informo al jefe del Centro De Coordinación del procedimiento realizado. Es Todo, Se Terminó. Se Leyó y Estando Conforme Firman.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA
En el día de hoy, sábado 22 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, comparece previa citación vía telefónica el ciudadano JOSE GREGORIO LEAL BECEA, venezolano, de 30 años de edad fecha de nacimiento 16-06-1986, nacido en Araure, titular de la cédula V•19.171 432, residenciado en fa avenida 2, entre calles 2 y 3, Barrio la Paz, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa. quien en consecuencia expone lo siguiente: “Eso fue el día de ayer viernes 21 de octubre de este año. a las 08:45 de la noche, cuando iba en mi moto, marca Keeway, tipo motocicleta. modelo Horse Kw-150, color negro, año 2009, placa AA5T52G, por la vía que conduce al caserío Tamarindo de Payara, cuando del monte me salen dos tipos uno era de contextura delgado, estatura alta, piel de morena, cabello Corto: vestía una franela negro y una bermudas de rayas de color negro y blanco, el otro era delgado, de estatuía baja, color de piel blanco, cabello corto, este vestía una franela de color negro, y un pantalón blue jeans, el primero de ellos el alto, era el que cargaba un arma de fuego, recortada, pequeña, de color negro y estaba oxidada, me apunta y bajo amenazas de muerte me dicen que me baje de la moto, yo pues con el miedo que me dio me baje y se las di, me dicen que corra para el monte, corrí y pude ver cuando el alto le dio el arma de fuego al pequeño, prendió la moto, el alto se monto manejando y el pequeño se monto de pasajero, y se fueron, yo de ahí me fui rápido hasta el modulo de la policía y le informe lo que me había pasado, les di las características de mi moto y como los hombres que me a habían robado, como a la media hora vienen con mi moto y con los ciudadanos que me robaron la moto, es todo”. Seguidamente el denunciante es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿día, hora y lugar de los hechos que termina de narrar’? CONTESTO: ‘Eso fue el día de ayer 21 de octubre de este corno a las 08:45 de a noche, en a vía que que conduce al caserío Tamarindo de Payara, Páez estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿si puede aportar las características físicas y la vestimenta de las personas que menciona en su declaración? CONTESTO: eran dos tipos uno era de contextura delgado estatura alta, piel de morena, cabello corto, vestía una franela negro y una bermudas de rayas de color neqro y blanco, el otro era delgado, de estatura baja, color de pie; blanco cabello corto, este vestía una franela de color negro, y un pantalón blue jeans”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted puede aportar las características del armamento con el cual lo Amenazan. GONTESTO: “un arma de fuego. recortada pequeña, de color negro y estaba oxidada”. CUARTA PREGUNTA’ Diga usted conoce de trato vista y comunicación a los sujetos autores del hecho. CONTESTO: “solo de vista que los he visto varias veces allá en Payara. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar? CONTESTO: “no, es primera vez que pasa algo así’. SEXTA PREGUNTA’ Diga usted. ¿Desea agregar algo mas’? Responde: si, quiero Entregar copias del certificado de origen de la moto y que esta a nombre del señor ONAS CORDERO, es todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 221-10-2016 siendo las 10:55 Hrs. De la Noche Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Páez con sede en la Ciudad de Acarigua .Estado Portuguesa. , se recibe denuncia, realizada por el ciudadano: Los funcionarios dejan constancia de la siguiente diligencia encontrándome para ese momento en la Sede de la Estación Policial Payara en compañía d cuando se presentó un Ciudadano quien se identificó como JOSE y nos informa que en la Vía que conduce al Caserío Tamarindo dos sujetos los cuales eran uno de contextura delgada piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas y portaba un arma de fuego y el otro ciudadano es de contextura delgada, piel blanca cabello corto y bestia una franela negra y un pantalón blue jean lo despojaron de una moto EMPIRE DE COLOR NEGRO PLACA AA5T52’3, y que los mismo habían agarrado con destino al Barrio Pele el Ojo, procediendo a salir a dar un recorrido a bordo de una moto particular, cuando nos desplazados por el barrio pele el ojo visualizamos a unos ciudadanos que desplazaban a bordo de una moto por la vía que conduce al caserío Tamarindo, los cuales al percatarse de nuestra presencia proceden a lanzar un objeto hacia un no que pasa por la orilla de la vía, al momento de percatamos de lo sucedido procedimos a darle alcance y le damos la voz la voz de alto la cual acatan, en ese momento nos percatamos que el conductor vestía una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas y el parrillero vestía una franela negra y un pantalón blue Jean y mencionadas características coincidían con la de los ciudadanos que nos describió la víctima que se encontraba en la Estacion Policial Payara, se les solicito que si tenían entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico que lo expusieran a la vista de los funcionarios a lo cual los ciudadanos manifiestan no poseer nada, seguidamente se le realiza la revisión de persona , arrojando como resultado negativo, en vista a lo declarado por el ciudadano víctima le manifestamos a los ciudadanos el motivo de su aprehensión preventiva, materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. Procedimos a continuar la marcha y trasladar a los ciudadanos y la moto hasta la sede de la Estación Policial Payara, Seguidamente se le informo al ciudadano víctima que teníamos que trasládanos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 a formular la denuncia, manifestándoles a los ciudadanos aprehendidos que sería trasladado hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez , quedando identificados como: SUAREZ GUARATE ANTHONY JOSE de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa nacido en fecha: 28/09/1.995, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio : obrero residenciado en el sector payara centro calle 2 casa S/N de la parroquia payara municipio Páez estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad nro. V-24.587.517. Quien vestía para ese momento una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas y el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien vestía para ese momento una franela negra y un pantalón blue jean, _De igual manera se especifica la evidencia física incautada como: UNA (01) MOTO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRA, PLACA AA5T52G, SERIAL DEL CHASIS 8I2PDKOFX9AOOIII5. Quedando Identificado las prendas de vestir de los aprehendidos una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas. Perteneciente al ciudadano SUAREZ GUARATE ANTHONY JOSE. Y ,una franela negra y un pantalón blue Jean. Perteneciente al ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quedando identificados al ciudadano víctima “JOSE” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Albizabeth Chacón y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Carlos Colina De igual forma se le informo al jefe del Centro De Coordinación del procedimiento realizado.
Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYen virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el robo de UNA (01) MOTO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRA, PLACA AA5T52G, SERIAL DEL CHASIS 8I2PDKOFX9AOOIII5. que son propiedad del ciudadano victima JOSE GREGORIO LEAL BECEA.y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.
3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 15 de Julio de 2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 del Municipio Páez de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa , se recibe denuncia, realizada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA; El mismo dice lo siguiente el día 21-10-2016 aproximadamente a las 08:45 de la Noche cuando me desplazaba a bordo de mi moto por la vía que conduce al Caserío Tamarindo de la Parroquia Payara Municipio Páez, cuando de una zona boscosa salen dos ciudadanos lo cuales eran uno de contextura delgada piel morena cabello corto y bestia una franela negra y una bermuda de rayas negras y blancas y portaba un arma de fuego y el otro ciudadano es de contextura delgada, piel blanca cabello corto y bestia una franela negra y un pantalón blue jean, en ese momento el ciudadano que porta el arma me apunta y bajo amenazas de muerte me solícita que le entregue mi moto a lo cual accedí por temor a que arremetieran contra mi vida, en ese momento me dicen que me meta al monte en ese momento el ciudadano que portaba el arma de fuego se la da al que estaba con el y procede a prender la moto y le dice al otro que se monte para luego huir del lugar, al momento que se van con rumbo hacia payara yo salgo corriendo y llego hasta el puesto policial payara al llegar al mismo le informo sobre lo sucedido a los funcionarios los cuales salen en una moto particular con la finalidad de ubicar la moto y los ciudadanos, posteriormente después de media hora de haber salido llegan los funcionarios con una moto y los dos ciudadanos al comando y al momento que logro visualizarlos me percato que la moto es la de mi propiedad y que los ciudadanos que traían fueron los que me sometieron en ese momentos los funcionarios me informan que debo formular la denuncia y me trasladan hasta este comando. Es todo. Se procede al traslado de los detenido hasta el Centro de Coordinación Policial con las evidencias incautadas al llegar, la víctima identifica al detenido como uno de los que lo habían despojado de sus pertenencias conjuntamente con otra persona. Por cuanto el mismo lo reconoce quedando Plenamente identificado en actas anteriores
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYcomo una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA. y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, se desprende que el adolescente presenta una conducta predelictual ya tiene una causa por ante este sistema de Responsabilidad Penal la cual una vez revisado el sistema Juris se constato en la causa PP11-D-2015-000153, la cual cursa por ante el tribunal de juicio de este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en dicho asunto el adolescente se encuentra bajo un arresto Domiciliario de conformidad con el articulo 582 en su literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYconforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYpara asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYSegundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAL BECEA Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico. Vista la solicitud de la defensa en relación a la nulidad de las actas procesales Este tribunal niega dicha solicitud. Se acuerda la Rueda de Reconocimiento solicitada por la defensa fijando dicho acto para el día 25-10-2016 para las 10.00 am, se acuerda oficiar a los demás tribunales a los efectos que acuerden el traslado de adolescentes que tengan las mismas características fisonómicas del adolescente presente en sala. Se acuerda remitir a juicio la copia del acta de Audiencia de presentación en la presente sala al tribunal de Juicio. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NESTOR GUEVARA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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