REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000469
ASUNTO : PP11-D-2016-000469


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: ABG. NESTOR GEVARA


FISCAL AUXILIAR: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES

DEFENSORA: ABG. MARIA MENDOZA

SANCIONADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
DECISIÓN: DECLINATORIA

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifestó no tener teléfono pero ofreció el de su primo Cesar Yépez el cual es: 0416-5954176.Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542, 557, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :

Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público a objeto de presentar y escuchar la declaración del adolescenteCUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal,CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescenteCUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescenteCUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en este acto solicito en atención al artículo 58 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DECLINATORIA DEL PRESENTE ASUNTO, a la jurisdicción del estado Carabobo en virtud de que los hechos ocurridos se suscito en dicha ciudad, ello también en relación al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: ““En mi condición de defensora del adolescente, visto lo manifestado por el ministerio público ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del estado Carabobo, pido se acuerde la declinatoria a la referida jurisdicción.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que el joven adultoCUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según las actas que constan en la presente causa se desprende que el hecho que se le imputa ocurrió en la jurisdicción del Estado Carabobo ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del primer circuito del estado Portuguesa
Sobre la base de todo lo antes expuesto este tribunal acuerda lo solicitado todo de conformidad a lo establecido en el articulo 68 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescenteCUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 58 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA librar la boleta de libertad al adolescenteCUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, quedando bajo la responsabilidad y cuido del represéntate legal quien se compromete de presentar al adolescente en forma inmediata ante el juez natural, se acuerda oficiar y remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2016

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
EL SECRETARIO
ABG. NESTOR GUEVARA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.