REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000110
ASUNTO : PP11-D-2013-000110
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.


SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


VICTIMA: EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALES.


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, y como VICTIMA el Ciudadano EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.391.669, quien residía en la avenida 14, entre calles 4 y 5, casa N° 32, Barrio la Lagunita, Municipio Araure estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día jueves 17 de marzo del 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en momentos en que la víctima Edgar Yohan Jimenez Corrales, llega a su cása ubicada en la avenida 14, entre calles 4 y 5, casa N” 32, Barrio la Lagunita, Municipio Araure estado Portuguésa, lugar donde se encontraba su esposa ciudadana Marisela lsmenia Quero Quero, este acaba de llegar de su trabajo, se quita su franela y los zapatos, coloca una película en el televisor de la sala, se sentó en una mecedora, le dice a la ciudadana que le hiciera una ensalada para comer mas tarde, por lo que ella se dispone a picar los tomates y la cebolla, de espalda hacia él, de pronto ella escucha cuando la víctima dice “naguara Dios” y seguidamente escucha dos disparos, al voltear lo veo herido, ve un sujeto que le realiza los disparos, el cual se fue caminando por el patio de la casa, de inmediato sale a pedir auxilio a la calle, paso un señor de un camión quien lo traslada al hospital, al llegar lo atendieron, como a los veinte minutos lo trasladaron para el Hospital de Barquisimeto estado Lara ya que estaba grave, el día sábado 21-08-2012, fallece, según el protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Juan Rodriguez Barrios, quien deja constancia de lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: Hemorragia interna y externa, laceración de arteria carótida primitiva derecha, traumatismo de la medula espinal cervical y Fractura del hueso humero derecho. Heridas por arma de fuego”. De las actuaciones se menciona al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como uno de los que andaba junto al autor de nombre Junior Hernández.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 18 de Marzo de 2011, suscrita por el Agente de Investigación 1 BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia, me traslade en compañía del Funcionario agente (Técnico) Luis PEREZ, a bordo de la unidad Frontier PA25AB5K, de este despacho, hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús Maria Casal Ramos” de esta localidad, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, competencia de este cuerpo de investigación, una vez en las afueras de dicho nosocomio, sostuvimos entrevista con uno de los Funcionarios Policiales de guardia, Agente (PEP) Angel PEREZ, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestó que efectivamente en horas de la noche del día de ayer Jueves 17-03-2011, ingreso lesionado una persona adulta, del sexo masculino, presentando heridas causadas presuntamente por arma de fuego, procedente de Villa Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, desconsiento mas detalles al respecto. Asimismo informa que informa que el referido herido quedo identificado mediante el libro de ingresos como Edgar GIMENEZ; de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio La romana, avenida 05 casa N” 59, Acarigua estado Portuguesa, cédula de identidad V-20.391.669. Seguidamente en vista de lo informado por el mencionado agente Policial, procedimos a ingresar a las instalaciones del referido centro asistencial, donde logre sostener entrevista con la Galeno de Guardia, Dra Marisol PEREZ, quien corroboro dicha información, indicando que su diagnostico médico es: Una (01) herida en la región del brazo, lado derecho, acotando además que el precitado lesionado, por el grado de las lesiones presentadas amerito ser trasladado hasta el Hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a fin de ser intervenido quirúrgicamente, Acto seguido decidimos pesquisar en las adyacencias y pasillos del nosocomio visitado, en relación a la ubicado de personas allegadas al referido herido o personas que tengas conocimiento en detalles del suceso en narración, donde luego de un lapso de tiempo de búsqueda, fue imposible localizar sujeto alguno, situación por el cual fue imposible conocer los pormenores de la referida causa. y practicar la respectiva inspección técnica. Posteriormente retornamos a este despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas Policiales todas las diligencias realizas, donde se le notifico a los Jefes naturales de esta Sub Delegación, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal numero 1-713-939, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales) es todo.

SEGUNDO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, suscrita por el DETECTIVE DE GUARDIA TSU LUIS VELOZ, quien deja constancia de la LLAMADA TELEFONICA: Informa haber recibido la misma de parte del funcionario Yilbe Castañeda, credencial 29939, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara, el cuerpo sin vida de una persona quien en vida respondía al nombre de EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALES; quien ingreso a dicho centro asistencial el día 18-03-2011, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la ciudad de Acarigua, y asimismo informa que por parte de esta Sub Delegación serán tomadas las entrevistas respectivas y sera entregado el cadáver. Es todo”
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por la ciudadana MARISELA QUERO, quien en conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley que sobre testigo pauta el Código Ogánico Procesal Penal vigente, manifestando no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Mi esposo de nombre EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALES acaba de llegar de u trabajo a mi casa, estábamos hablando, ene so llego mi mama y se llevo a mi hijo, mi esposo se quita su franela y los zapatos, coloca una película en el televisor de la sala, se sentó en una mecedora y yo estaba senta a su lado viendo la película, le pregunto que si tenia hambre, que si le servía la comida, me dice que no tiene hambre todavía, que le hiciera la ensalada para comer mas tarde, me puse a picar los tomates y la cebolla ahí mismo, me puse de espalda hacia el, yo escucho cuando el dice “NAGUARA DIOS” y seguidamente escucho dos disparos, yo pensé que era en la calle, le pregunto “YOHAN QUE FUE ESO”, volteo y es cuando lo veo herido, en ese momento veo cuando el tipo que le disparo se fue caminando por el patio de la casa como si nada, entonces salía pedir auxilio a la calle, paso un señor de un camión que me hizo el favor de llevarlo al hospital, al llegar lo atendieron, como a los veinte minutos lo trasladaron para el Hospital de Barquisimeto estado Lara por que estaba grave, el día Sábado a las ocho y cuarenta y cinco de la noche falleció, es todo lo que se.”
CUARTO: INSPECCION TECNICA N° 679, realizada en fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios AGENTES RENE IGLESIAS Y ELIGIO MARTINEZ; adscritos a esta Sub Delegación en AVEMDA 14, ENTRE CALLES 4 y 5 CASA NUMERO 32 DEL BARRIO LA LAGUNITA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUES lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicado en la direcciona antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es clima cálido e iluminación natural de buena intensidad, la misma presenta su fachada principal orientada en NORTE”, conformada por una cerca perimetral construida por estantillos de madera de color marrón con un sistema de protección de una maya metálica, que da paso a una vivienda constituida su fachada por paredes de bloques de cemento sin frisar, una puerta metálica pintada de color azul, que nos permite ingresar al interior del inmueble, donde se visualiza que esta constituido por piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc, desprovisto de enceres y muebles, se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos. Es todo”.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionas con las actas procesales que conforman la causa penal numero 1-713.939 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, y por cuanto esta Sub Delegación tuvo conocimiento mediante entrevista rendida por la ciudadana MARISELA QUERO, que el sitio donde se suscito el hecho en investigación fue su residencia, opte por trasladarme en compañía del Agente Rene Iglesias y en su compañía, en vehículo particular, hacia la referida dirección, con el fin de practicar otras diligencias e Inspección Técnica correspondiente: una vez presentes en la misa,la ciudadana acompañante de la comisión, nos indico el lugar exacto del acontecimiento, siendo este: Avenida 14 entre calles 4 y 6 casa N° 32 Barrio La Lagunita, Villa Araure, municipio Araure Estado Portuguesa, donde se llevo a cabo la respectiva inspección técnica Policial, luego de practicada la misma, procedimos dar varios recurridos por la zona en busca de personas que puedan tener conocimiento del hecho que se investiga, lo cual fue imposible, por cuanto las miasmas manifiestan no tener ningún conocimiento al respecto, asimismo manifiestan no querer verse involucrados en este hecho de ningún modo, ya que las personas que se mencionan en este hecho son de alta peligrosidad, no queriendo aportar ningún dato al respecto, por lo que optamos en retirarnos del lugar, es todo”.
SEXTO: ACTA DE DEFUNCION N° 530, Suscrita por la ABG. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Barquisimeto Estado Lara, quien deja constancia que el día Veinte de Marzo del año Dos Mil Once falleció EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALES a las Nueve y Treinta minutos de la mañana en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, y según el exponente el difunto nación en Barquisimeto estado Lara de veintidós años de edad, de profesión y oficio obrero, con cédula de identidad V-20.391,669, estado civil Soltero. hijo de Yelitza Corrales y de Edgar Albertto Jiemenz y murió a consecuencia de Herida por Arma de Fuego según certificado del Defunción N° 1888951 de fecha veintiuno de Marzo del año 2011, suscrito por el Dr Juan Rodríguez B, Matrícula 12924... es todo”
SEPTIMO: ORDEN DE ENTERRAMIENTO N° 197, suscrita por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO Registrador Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, realizado en fecha 21 de Marzo de 2011, donde autoriza al ciudadano celador del Cementerio de Acarigua de esta ciudad para dar sepultura con las formalidades de la ley y cumplimiento con el lapso reglamentario al cadáver de EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALEZ, de 22 años de edad, fallecido en fecha 20-03-201 1 a las 9:30 am, en Barquisimeto...
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 25 de Abril de 2011, suscrita por la ciudadana CORRALES MAIRENE, quien en conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “A mi hijo de nombre EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALEZ lo mataron el 18 de Marzo de este año en curso en el Barrio La Lagunita de Villa Araure Uno, después de la muerte de el me han llegado comentarios de personas que no quieren declarar por miedo y tampoco que sepa quienes son, de que quien mato a mi hijo fue un muchacho que le dicen EL PIOLO; que se llama YUNIOR HERNANDEZ, hijo de un señor que le decían TAZMANIA, también me dijeron que cuando mataron a mi hijo andaba con uno que s4 llama CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ese día ellos dos andaban en bicicletas, osea cada uno en una tticicleta, de esas que llaman Sifrina, que esa bicicleta según la tiene la muchacha que actualmente vive con EI PIOLO, ella se lama GENESIS MENDOZA, le cien LA CHINA, la gente vio todo pero tienen miedo de declalar algo sobre so por miedo, es todo”.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionas con las actas procesales que conforman la causa penal numero 1-71 3.939 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), luego de vista y leída la entrevista rendida en esta oficina por la ciudadana MAIRENE CORRALES; de quien se omiten mas datos... quien manifiesta que un ciudadano de nombre YUNIOR HERNANDEZ, quien es apodado EL PIOLO en compañía de otro de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, son las personas que dieron muerte a su hijo EDGAR YOHAN JIMENEZ en fecha 18- 03-2011, es por lo que me traslade en compañía del Sub Inspector Luis Castillo y Agente Guillermo Abreu en vehículo particular hacia la Lagunita de Villa Araure Uno, Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de ubicar, identificar y trasladar hasta la sede de este Despacho a las dos personas ante mencionadas, a los fines de ley correspondiente. Una vez presentes en dicha Barriada y luego de habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por varios vecinos del sector quienes por temor a futuras represalias no quisieron aportar sus nombres, manifestándonos que el apodado EL PIONO no habita en ese Barrio, por cuanto debió a la muerte de su padre, quien era apodado EL TAZMANIA, opto en irse de ahí, mas sin embargo tiene conocimiento de que la progenitora de ese vive por la avenida dieciocho del Barrio LA Coromoto, a donde podría haberse ido EL PIOLO, igualmente manifestaron que el mencionado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYvive por la calle 13 del Barrio La Lagunita. A donde nos dirigimos y luego de dar varios recorridos por la mencionada calle y entrevistamos con varias personas residentes de la zona, manifestaron desconocer el paradero de dicho ciudadano por cuanto y ano habita en esa zona, seguidamente nos dirigimos hacia la avenida dieciocho del Barrio La Coromoto con el fin de ubicar a la persona mencionada como EL PIOLO, de nombre YUNIOR HERNANDEZ donde luego de dar varios recorridos y conversar con varias personas de la zona, nos señalaron en forma discreta la residencia de la progenitora de la persona requerida por la comisión quien es conocida como YOLI, a donde nos dirigimos y fuimos atenidos por la misma, quien fue identifica domo YOLIMAR FERNANDEZ... al ser interrogada nos manifestó que efectivamente tiene un hijo con ese nombre pero que no tiene apodos, pero que al igual no se encontraba en su residencia y que desconocía su actual paradero, motivo por el cual se le hizo entrega de una boleta de citación, para que se presente a esta oficina en fecha próxima y se le reciba mediante acta su versión. Acto seguido y encontrándome en la sede de este despacho, procedí a verificar a las dos personas mencionadas como investigadas en la presente causa, logrando establecer que el mencionado como YUNIOR FERNANDEZ y no HERNANDEZ, le corresponden los siguientes datos filiatorios: JUNIOR JOSE FERNANDEZ, Venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-03-1992, soltero, sin profesión definida residenciado en la Avenida 18, casa numero 82 Barno La OroIIIotu Villa Araure uno, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.791.094, quien no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante este Cuerpo, asimismo al ser verificado el mencionado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se determino que le corresponden los siguientes datos filiatorios: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien tampoco presenta registros policiales ni solicitudes por ante este Cuerpo Quedando de esta manera plenamente identificadas las dos personas que aparecen mencionados como investigadas en la presente causa penal. por lo que procedí a efectuar llamada telefónica a la sede de a Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, con el fin de participar lo relacionado con el adolescente ya mencionado, donde fui atendido por el abogado Carlos Colina Fiscal Auxiliar de dicho Despacho, quien tomo nota al respecto. Es todo”.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 26 de Abril de 2011, suscrita por la ciudadana FERNANDEZ YOLIMAR, quien en conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “A mi hijo lo están queriendo involucrar en un caso de una muerte de un muchacho que yo no conocí en este Despacho, es decir me estoy enterando de que ese muchacho que mataron fue quien vivió con GENESIS quien estaba embarazada de el, esta muchacha tuvo una rochela con mi hijo JUNIOR es decir vivieron juntos como tres meses, es decir como desde septiembre hasta noviembre que se separaron, ella tenia tres meses de ernbaíazo cuando se puso a vivir con mi hijo, ella hace poco le estaba mandando mensajes a mi hijo y yo tuve que contestarle que me hiciera el favor de dejarme el muchacho en paz, que mi hijo hijo con llase estaba era perdieron, que lo dejara vivir en paz con su esposa que es mi yema de nombre ANGELICAINA. mi hijo y ANGELICA actualmente están separados por este problema que tuvieron con ella, porque GENSIS siendo amiga de ANGELICA se metió entre la relación de los dos. Es todo”.
DECIMO PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-152-321-11, realizado en fecha 26 de Abril/de 2011. suscrito por el Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, Experto Profesional Especialista III adscrito la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barquisimeto, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JIMENEZ CORRALES EDGAR YOHAN, quien deja constancia de lo siguiente: “CAUSA DE MUERTE: Hemorragia interna y externa, laceración de arteria carótida primitiva derecha, traumatismo de la medula espinal cervical y Fractura del hueso humero derecho. Heridas por arma de fuego. Es todo”.
DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO N° 9700-058-LAB-1793, realizado en fecha 30 de Agosto de 2015, suscrito por el Experto Detective Argenis Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a un segmento de blindaje, totalmente deformado en su superficie producida por el choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, y con huella de campo y estrías copia por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo. Conclusiones: 01.- La pieza descrita en el numeral 01 en su estado original, formaba parte del cuerpo de un cartucho para ramas de fuego, la cual tiene como efecto al ser disparada el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 02.- La tenue costras de sustancias de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de las piezas descritas en el numeral 01 son de naturaleza matemática, de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra. Es todo...”
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALES. Dentro de las actuaciones de la presente causa tenemos una testigo presencial de los hechos, la ciudadana Marisela Ismenia Quero Quero, quien era la concubina de la víctima de la presente causa, ella se encontraba en a casa, con él, manifiesta en su declaración que cuando ocurren los hechos, se encontraba picando unos tomates y una cebolla, de espalda hacia él, que de pronto escucha cuando la víctima dice “naguara Dios” y seguidamente escucha dos disparos, al voltear lo ve herido, ve un sujeto que le realiza los disparos, el cual se fue caminando por el patio de la casa, una de las preguntas realizadas, se observa lo siguiente: Tercera. Diga usted, logro detallar las características fisionómicas de la persona que le disparo a su concubino? Contesto: No, el tipo iba de espalda caminando como si nada, solo se que es de estatura regular, flaco, que andaba vestido con suéter blanco y una gorra blanca . Asimismo, se encuentra inserta acta de entrevista de la madre del occiso ciudadana Maire Corrales, en la cual manifiesta que personas desconocidas mencionan como presuntos homicidas al ciudadano JUNIOR FERNANDEZ quien se encontraba en compañía del adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY al momento de darle muerte al ciudadano víctima, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua se dirigieron al sitio a realizar entrevistas con los moradores del sector, quienes se negaron en todo momento a aportar sus datos por temor a futuras represalias y quienes negaron saber alguna información sobre lo ocurrido, en este sentido esta Representación Fiscal no tiene elementos suficientes para ejercer la acción en nombre del Estado, es decir, no se cuentan con los elementos suficientes como para demostrar tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad penal del adolescente supra identificado. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de a presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Si bien es cierto que en actas que anteceden se encuentra inserto actas de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, en la que mencionan se dirigieron al sitio a realizar entrevistas con los moradores del sector, quienes se negaron en todo momento a aportar sus datos por temor a futuras represalias y quienes negaron saber alguna información sobre lo ocurrido, en este sentido esta Representación Fiscal no tiene elementos suficientes para ejercer la acción en nombre del Estado, es decir, no se cuentan con los elementos suficientes como para demostrar tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad penal del adolescente supra identificado. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado: en vista de lo antes expuesto, y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente e! delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR YOHAN JIMENEZ CORRALES, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02

ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.