REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000593
ASUNTO : PP11-D-2013-000593
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.


SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR: ABG. LIDYA RIVERO
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY , CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


VICTIMA: JOSE ANTONIO MARCHAN TEJERA.


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL




Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes: CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, y como VICTIMA el Ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN TEJERA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 22 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en momentos en que los adolescentes CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, se encontraban en una vivienda unifamiliar signada con el numero 16, ubicada en la calle 01 con avenida 16, del Barrio Divino Niño, Municipio Araure del estado Portuguesa, cuando resulto herido el adolescente CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, según protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Ramón Carlos Gonzalez, “Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en torax, con orificio de entrada de 3X2cm a nivel de 3° y 4° arcos costales derechos con linea clavicular interna, sin salidas. CONCLUSIONES: “Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en torax”. De las diligencias investigación se realizan tomas de ATD en las regiones dorsal y palmar de ambas manos, así como la cara de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY TEJERA, y de los resultados no se detecto la presencia de partículas constituyentes de fulminantes de balas para armas de fuego.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 22-11-201 3, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa..” Es todo.
SEGUNDO: Con la Inspección técnica N° SIN de fecha 22-11-2013 realizada por los funcionarios Detectives JAVIER PEREZ Y GENIER PEREZ adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: “UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 16. UBICADA EN LA CALLE 01 CON AVENIDA 16, BARRIO DIVINO NINO, MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA”.
TERCERO: Con la Inspección técnica N° S/N de fecha 22-11-2013 realizada por los funcionarios Detectives JAVIER PEREZ Y GENIER PEREZ adscritos al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL, “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA”.
CUARTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 22-11-201 3, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa donde dejan constancia de los siguiente: “.,. MENDOZA CARPIO RODRIGUEZ, quienes expone: Resulta ser que el día de ayer jueves en horas de la tarde me encontraba pintando el enrejado de mi residencia, cuando de pronto escuche un fuerte sonido el cual provenía de la casa de uno de mis vecinos, luego del sonido llega Franklin quienes el muchacho que vive al lado de mi casa quien llega asustando informando, que fuera para su casa que el “El chino” se había disparado inmediatamente salí a prestarles auxilio y al llegar observe al muchacho tendido en el suelo lleno de sangre y aun lado se encontraba una escopeta, luego llegaron unos policías quienes resguardaron la casa . Es todo.
QUINTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 22-11-2013 siendo las 10:00 horas de la mañana, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.. .donde dejan constancia de lo siguiente: se presente la abogada Lid Lucena, fiscal Quinta del Ministerio Publico.., la misma enfatizo que se hacia necesario de la practica de ATD, para ambos adolescente debido a que las circunstancias del hecho no se encontraban claramente establecidas igualmente fuera practicada dicha diligencia al hoy occiso Es todo.
SEXTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 22-11-2013 siendo las 05:00 horas de la tarde, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa... donde dejan constancia de lo siguiente: “. . . se presenta la abogada Lid Lucena, fiscal Quinta del Ministerio Publico.. .Trayendo consigo dos Kit de ATD, conjuntamente con la Licenciada Reina Zerpa, adscrita a la Unidad de Vulneración de los Derechos Humanos del Ministerio Publico, as mismo la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, Defensora Publica, informando que fue acordada según Asunto PP11-D-2013-000592 de fecha de hoy, por el juzgado de Control 02, de esta localidad, la practica de experticia de Análisis de Trazas y Disparo (ATD), para los adolescentes FRANKLIN MARCHAN Y TATIANA LINAREZ Es todo.
SEPTIMO: Acta de Entrevista de fecha 22-11-2013 realizada a CUPERTINO MARCHAN, quien expone lo siguiente: “.. . Resultada ser que el dia de ayer veintiuno de Noviembre del presente año, yo me encontraba en Quibor, Estado Lara, cuando mi hijo de nombre CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, me llamo por teléfono y me dijo que mi nieto CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR RAZONES DE LEY se había dado un tiro en el pecho dentro dela casa...”
OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento técnico, mecánico y químico N° 9700-058-BIC-1728 de fecha 22-11-2013 suscrita por el experto Detective Rangel Audrianny, realizada a:…”… las características del artefacto que funciona...: portátil, largo por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 16.02.- Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 16...CONCLUSIONES:...01.- Con el artefacto tipo de arma de fuego antes descrito,se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. .02.- la concha en su estado original formaba parte de una bala para aprovisionar arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16... “. Es todo.
NOVENO: Con el certificado de Defunción de fecha 22-1 1-2013, suscrito por el experto Luis Sarmiento, adscrito a la Coordinación Nacional de medicaturas Forense, Acarigua Estado Portuguesa... es todo.
DECIMO: Informe Pericial N° UCCVDF-LARA-DC-ME-026-2013 de fecha 19-12-2013, suscrita por el experto Ing. Carlos Contreras.. MOTIVO: Determinar la presencia de partículas constituyentes del fulminante de balas para armas de fuego, en la evidencias físicas recibidas en esta Unidad Criminalísticas... es todo.
DECIMO PRIMERO: Con la Experticia Hematológica Química N° 9700-058-LAB-1763-083, suscrita por el experto JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa,...EXPOSICION 01.- Una (01) prenda de vestir tipo Bermuda, de color beige...02.- Una (01) prenda de vestir tipo jeans, de color azul...03.- Una (01) prenda de vestir tipo blusa, de color fucsia...CONCLUSIONES: 01.- La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original, formaba parte del cuerpo de un cartucho.. .02.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de la pieza descrita en el numero 01..”. es todo.
DECIMO SEGUNDO: Con la Autopsia Nc 347-13 de fecha 22-11-2013 suscrita por la experta RAMON GONZALEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa,...DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en torax, con orificio de entrada de 3X2cm a nivel de 3° y 4° arcos costales derechos con linea clavicular interna, sin salidas.. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en torax . es todo.
DECIMO TERCERO: Con la Experticia técnico, Física y Hematológica N° 9700-058-LAB-1757-349, suscrita por el experto JHONNY IRIARTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa,... EXPOSICION: . .01 .- Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza A”...02.- Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza B”... 03.- Una (01) prenda de vestir,tipo chemise, talla M .04.- Una (01) Sabana, sin marca aparente, elaborado en fibras naturales...CONCLUSIONES es todo

DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN TEJERA. Ahora bien, no cursa dentro de las diligencias de investigación declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados, de las diligencias investigación se realizan tomas de ATD en las regiones dorsal y palmar de ambas manos, así como la cara de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y JOSE ANTONIO MARCHAN TEJERA, y de los resultados no se detecto la presencia de partículas constituyentes de fulminantes de balas para armas de fuego, y siendo que esta es una prueba de certeza; quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de los resultados no se detecto la presencia de partículas constituyentes de fulminantes de balas para armas de fuego, y siendo que esta es una prueba de certeza; quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Ahora bien, no cursa dentro de las diligencias de investigación declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados, de las diligencias investigación se realizan tomas de ATD en las regiones dorsal y palmar de ambas manos, así como la cara de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y JOSE ANTONIO MARCHAN TEJERA, y de los resultados no se detecto la presencia de partículas constituyentes de fulminantes de balas para armas de fuego, y siendo que esta es una prueba de certeza; quien aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, es decir, no se cuentan con los elementos suficientes como para demostrar tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad penal del adolescente supra identificado. Aunado a lo anteriormente dicho, esta juzgadora considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado; y dado el derecho que tiene los adolescentes imputados de ser considerada constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y la adolescente Imputada : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente e! delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN TEJERA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02


ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.