REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000607
ASUNTO : PP11-D-2013-000607
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.


SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS



VICTIMA: ORIANA COROMOTO BASTIDAS RAMOS.



DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, y como VICTIMA la Ciudadana ORIANA COROMOTO BASTIDAS RAMOS,
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 27 de noviembre del año 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente. Cuando la ciudadana víctima ORIANA COROMOTO BASTIDAS RAMOS, se encontraba por el Barrio Banco Obrero, específicamente en la cancha deportiva, cuando de pronto se apersonaron las adolescente de nombres CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ellas llegan y sin mediar palabras y sin motivo alguno comienzan a agredir verbalmente a la víctima, luego se le van encima y comienza a agredirla físicamente por varias partes del cuerpo. La víctima al ser valorada por el médico forense determino que presentaba ‘01 Contusión escoriada por estigma ungueal en región Infra orbitaria derecha. 02.- Contusión escoriada por mordedura humana de 4x2 cm de diámetro en cara cubital de muñeca derecha... CARACTER LEVE

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 27-11-2013, siendo las 12:25hrs de la tarde, suscrita por la ciudadana adolescente ORIANA COROMOTO BASTIDAS RAMOS, quien expone lo siguiente: Resulta que vengo a esta sede con la finalidad de denunciar a CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto me lesionaron física y verbalmente sin ningún motivo alguno. Porque creen que ellas son las dueñas de las instalaciones del liceo Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Medicatura Forense N”. 9700-161-2080 de fecha 29/11/2013 suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PEÑALOZA de la Medicatura Forense de Acarigua. En cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: ORIANA COROMOTO BASTIDAS RAMOS. Titular de la cédula de identidad numero V-27.132.116, lo rindo bajo juramento e informo: 01.- Contusión escoriada por estigma ungueal en región infra orbitaria derecha. .. 02.- Contusión escoriada por mordedura humana de 4x2 cm de diámetro en cara cubital de muñeca derecha CARACTER LEVE.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 14-09-2015, siendo las 11:30hrs de la mañana, por la ciudadana adolescente ORIANA COROMOTO BASTIDAS RAMOS, quien expone Vengo por ante este despacho el día de hoy a informar sobre el hecho ocurrido en noviembre del año 2013 donde unas adolescentes de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, me agredieron, informo que no se donde vcer1 dichas adolescentes pero pueden ser ubicadas en el Liceo, dichas adolescentes para la fecha en que ocurrió el hecho estudiaban en el Liceo JUAN PABLO PEREZ GRATEROL en 2do año sección ‘B” y actualmente siguen estudiando allí pero CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY estudia 5to sección “C’ y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY estudia 5to sección ‘ B” que se encuentra ubicado en el Barrio San Pablo del municipio Araure del estado Portuguesa actualmente no hemos tenido mas ningún inconveniente entre ellas y mi persona”... Es Todo.

DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación misma se inicia por la comisión de del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la adolescente ORIANA COROMOTO BASTIDAS RAMOS. Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los objetos anteriormente señalados y denunciados por esta ciudadana. si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por la ciudadana adolescente víctima, quien informa el nombre de las presuntas autoras de este hecho punible, no tomando declaraciones de las personas nombradas como testigos del hecho, pero siendo así las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los objetos anteriormente señalados y denunciados por esta ciudadana. si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por la ciudadana adolescente víctima, quien informa el nombre de las presuntas autoras de este hecho punible, no tomando declaraciones de las personas nombradas como testigos del hecho, pero siendo así las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los objetos anteriormente señalados y denunciados por esta ciudadana. si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por la ciudadana adolescente víctima, quien informa el nombre de las presuntas autoras de este hecho punible, no tomando declaraciones de las personas nombradas como testigos del hecho, pero siendo así las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación. Aunado a lo anteriormente dicho, esta juzgadora considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado; y dado el derecho que tiene los adolescentes imputados de ser considerada constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quienes resultan imputadas en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente e! delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la adolescente ORIANA COROMOTO BASTIDAS RAMOS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02


ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.