REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000193
ASUNTO : PP11-D-2015-000193

JUEZ DE CONTROL 02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA


FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA RIVERO


DEFENSA: ABG. LIDIA RIVERO


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,


DECISION: CONCILIACION


Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia oroal y especial, en virtud que el adolescente se encuentra en las instalaciones de este circuito el cual fue informado que el tiene una orden de captura de fecha 24-08-2016, es por lo que este tribunal fija de inmediato la audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Publico abogada Lid Lucena y el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, en la causa signada con el N° PP11-D-2015-000193 seguida al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , a quien se le inicio investigación por la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, como es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 y articulo 5 numeral 5 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intenta la conciliación y propone la reparación integral del daño social y particular causado. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien ejerce la Titularidad de la acción Penal en nombre y representación del Estado Venezolano y se abstuvo de presentar formal acusación y expuso:” Siendo que el delito imputado a los adolescentes no amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que cada una de las partes ha manifestado la posibilidad de conciliar, tanto los adolescentes imputados como mi persona como Titular de la acción penal que la ejerce en nombre y representación del Estado Venezolano, acordando las siguientes obligaciones:1.- 1) La obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia de estudio y/o trabajo cada 3 meses por ante este tribunal por el lapso de Seis (06) meses.; 2) La Obligación de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario; así mismo suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, adscrito a este sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses, solicitando al Tribunal que se homologue el acuerdo conciliatorio”. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada LIDIA RIVERO , quien expuso: En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye a mis defendidos es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público, y mi representado desea conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación del adolescente de: 1) La obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia de estudio y/o trabajo cada 3 meses por ante este tribunal por el lapso de Seis (06) meses.; 2) La Obligación de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario; así mismo suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses. Fnalmente solicito al tribunal que deje sin efecto la captura decretada en fecha 24-08-2016, se deje sin efecto la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia oral de presentación. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la figura jurídica de la Conciliación y les impone de manera individual a los referidos adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Publico como la Defensa, respondiendo el adolescente imputado no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesto a cumplir con las obligaciones expresadas, por lo que este Tribunal de Control Nº 02, observando que el delito imputado no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que no merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma a este Tribunal, se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en Audiencia Oral de presentación de Detenidos celebrada en fecha 05-05-2015, Finalmente este tribunal deja sin efecto la captura decretada en fecha 24-08-2016 para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- La obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia de estudio y/o trabajo cada 3 meses por ante este tribunal por el lapso de Seis (06) meses.; 2) La Obligación de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 566 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) meses. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en Audiencia Oral de presentación de Detenidos celebrada en fecha 05-05-2015. Finalmente este tribunal deja sin efecto la captura decretada en fecha 24-08-2016 para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.016.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.