REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000525
ASUNTO : PP11-D-2013-000525


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA

IMPUTAD:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
YENIFER DAYANA QUEVEDO MORALES.

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO








Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LIS LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura corno victima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 4 de Octubre de 2013, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, la adolescente víctima YENIFER DAYANA QUEVEDO MORALES, se encontraba en la vivienda del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con la finalidad de buscar alimentos y provisiones para su hijo de meses que tiene con el adolescente, en el momento que se encuentra a su hijo se presenta el adolescente y comienza a discutir entre ellos, la víctima lleva al niño hasta un cuarto para acostar y en ese momento el adolescente comienza a agredirla sin causa justificada por varias partes del cuerpo y la amenazaba con un cuchillo, luego cesan las agresiones y la víctima se dirige a formular la respectiva denuncia.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 4 de Octubre de 2013, realizada por la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya que el día de hoy viernes 04-1 0-201 3, como a las 05:O0hrs de la tarde me dirigí hasta su casa como siempre lo hago para buscar las cosas del bebe, lo que es pañales y leche, cuando llegó entre a la casa y paso hasta el cuarto y lo acuesto porque estaba dormido y me salgo para la sala para esperar a la mamá de él quien es la que siempre me entrega las cosas, pero él estaba en el otro cuarto y yo no había dado cuenta, entonces al ratito el niño se despierta y yo voy lo agarro para darle una compota, cuando estoy sentada para darle la compota al niño entra y comienza a decirme que él tenía otra mujer que yo era una puta, perra, sorra y yo como tengo al niño en brazos no le pongo cuidado, cuando de repente me da un golpe con la mano cerrada por el ojo sin importar que tengo al bebe en brazos que apenas tiene 4 meses y logrando también pegarle al niño, entonces cierra la puerta del cuarto y me dijo tu no vas a salir de aqui. entonces se me vino encima y golpeo al niño por la cabeza nuevamente en su intento de golpearme otra vez, por lo que yo acosté al niño en la cama porque estaba privado llorando y ahí él otra vez comenzó a insultarme diciéndome perra, puta, zorra y me llevo jalada por el pelo arrastrándome por el piso hasta el otro cuarto y me da un golpe por el cuello por la parte de atrás, hay del golpe yo quedé boba tirada en el piso y él fue busco agua y me la tiro encima, entonces busco un cuchillo y me empezó a amenazar con el cuchillo, me decía que me iba a matar, que tenía ganas de matarme, que le diera gracias a dios que yo era la mamá de su hijo, me rompió la blusa que yo cargaba puesta en ese momento, después de eso fue y tiro el cuchillo en la cocina y fue y cerró la puerta del frente y cerro la del cuarto del y traía una correa en la mano y yo estaba sentada porque estaba mareada del golpe que me había dado en la cabeza, entonces cuando yo le veo la correa le digo déjame en paz vete, déjame quieta y me dice te salvas porque eres esposa mía, entonces yo le respondí que yo no era nada de él, y ahí se molestó mas y me comenzó a dar correazos, me dio dos correazos uno por cada brazo, por las piernas y la barriga, me dio correazos por todas partes y yo le dije que lo iba a denunciar entonces me dijo que si yo lo denunciaba cuando saliera de estar preso me iba buscar para matarme, después que me pego hasta que se canso se quedo tranquilo y yo busque algo en el cuarto de la hermana para no salir desnuda a la calle y agarre las cosas del niño y me fui para donde estaba la mamá y desde ahí llame al papá porque me diera al bebe porque entre la pelea él se había llevado al niño, luego de eso me vine para hacer la denuncia..

SEGUNDO. Con el Examen Médico Forense, N° 9700-161-1727, de fecha 8 de Octubre de 2013, suscrita por el Experto Profesional IV ORLANDO PENALOZA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a la adolescente YENIFER DAYANA QUEVEDO MORALES, dejando constancia de lo siguiente: Para el momento del examen físico, no hay lesiones médico legales que calificar”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigaciones contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas.

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, en virtud de que la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en la que ésta señala al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como la persona que la agrede físicamente por varias partes del cuerpo sin causa justificada y que de la misma manera la amenazaba con darle muerte en caso de que ¡o denunciara, igualmente se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentiva en las actuaciones, en la que según Examen Médico Forense, N° 9700-161-1 727, de fecha 8 de Octubre de 2013, realizado por el Dr. Orlando Peñaloza. en el cual deja constancia que la adolescente víctima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ‘Para el momento del examen físico, no hay lesiones médico legales que calificar”, igualmente se evidencia que en la denuncia no menciona que hubiese persona que pudiese fungir como testigo de las agresiones y amenazas que realiza el adolescente a la víctima; de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de la lesión sufrida que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal “D” del de la LEY ORSANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , en perjuicio CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.


Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02

Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.