REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000579
ASUNTO : PP11-D-2015-000579
JUEZ DE CONTROL NO.02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG GRACIELA BENAVIDES GARCIA
VICTIMA: JOSE FREDDY CASTILLO ROA
DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION
Recibido y analizado como fuere el oficio n° 18-fs-2746-2016, de fecha 10 de junio de 2016, emanado de la fiscalía superior del ministerio público del estado portuguesa, a cargo de la fiscal superior del ministerio público abogada graciela benavides garcia y recibido por este tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el numero 0080-2016 de fecha 06 de julio de 2016, levantada por ante la unidad de atención a la víctima del segundo circuito, adscrita a esa fiscalía superior, en la cual se deja constancia que: se solicitó medida de protección a favor del ciudadano JOSE FREDDY CASTILLO ROA, quien tiene cualidad de victima directa en el caso penal N° MP-576235-2015, el cual se encuentra en fase de juicio y por cuanto para el momento del robo estaba recibiendo amenazas, medida de protección que fue debidamente tramitada y acordada en fecha 16-12-2015, por la juez de control N° 02 sección adolescentes del circuito judicial penal del estado portuguesa, extensión Acarigua, quedando signada bajo el N° PP11-D-2015-000579. Ahora bien en virtud que hasta la fecha no he recibido mas amenazas y el temor que sentía ha cesado, acudo ha solicitar se deje sin efecto la medida de protección acordada a mi favor y al de mi grupo familiar, dejando claro que si llegare a recibir nuevas amenazas acudiere ante la unidad a solicitar me brinden protección . Igualmente quiero informar que el organismo encargado de realizar los patrullajes por nuestro domicilio solo pasa tres veces por nuestra casa y coloco a nuestra disposición un numero telefónico ante cualquier emergencia. .
En virtud de que el caso se encontraba inactivo y por cuanto venció el plazo por el cual fue acordada la prorroga de la medida de protección, el cual era de seis (06) meses, es que solicito a ese superior despacho, se sirva solicitar ante el órgano jurisdiccional, se de por terminada la medida de protección, solicitada por la victima y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga injerencia en esta medida de protección. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Es todo.”
Ahora bien, en dicha acta expositiva la jefe de división de la unidad de atención a la victima del ministerio publico del segundo circuito del estado portuguesa ABG. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, solicita a la fiscalía superior del ministerio público del estado portuguesa, se sirva solicitar ante el órgano jurisdiccional se de por terminada la medida de protección, solicitada por la testigo antes identificada y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la referida medida de protección, por lo que, analizada la solicitud interpuesta por la fiscal superior del ministerio público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana la jefe de división de la unidad de atención a la victima del ministerio publico del segundo circuito del estado portuguesa ABG. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, este tribunal en funciones de control Nº 02 del sistema penal de responsabilidad del adolescente, extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la medida de protección acordada por este tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la medida de protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 42, de la ley de proteccion de victimas, testigos y demas sujetos procesales, el cual establece: artículo 42. Duración de las medidas de protección. ………. “las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y así se decide. En consecuencia este tribunal en funciones de control nº 02 del sistema penal de responsabilidad del adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja sin efecto la medida de protección que le fuere acordada en fecha 16-12-2015 a la victima el ciudadano JOSE FREDDY CASTILLO ROA” y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 42, de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Se acuerda notificar a la victima, a la fiscal superior del ministerio público de la circunscripción judicial del estado portuguesa, a la fiscal quinta del ministerio público y a la brigada policial especial para protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales del estado portuguesa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal de control Nº 02 del sistema penal de responsabilidad del adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
scret.
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