REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000205
ASUNTO : PP11-D-2016-000205
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: ORIANNA AIRAM JAEN YUABE
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA MENDOZA
FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio la ciudadana ORIANNA AIRAM JAEN YUABE de nacionalidad Venezolana, mayor de Edad titular de la Cedula de Identidad V-26.522.797 residenciada en la urbanización Valle Fresco II, calle 2 sur, Casa numero 61 araure, Estado Portuguesa. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio ORIANNA AIRAM JAEN YUABE. Solicitando como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal a” de la ley especial y proporcionales, ya que la adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito para el adolescente imputado : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, se encuadra dentro en uno de los Delitos establecidos en la Ley orgánica de Drogas, específicamente el Delito de CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNA AIRAM JLAN YUABE. Solicitando como sanción definitiva para los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal a” de la ley especial y proporcionales, ya que la adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita.
Acto seguido fue impuesto EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA MENDOZA, en su condición de defensor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien expuso: “Buenos días en mi condición de defensora del adolescente presente en sala Invoco el principio de presunción de inocencia para mi defendido, también invoco el principio de comunidad de la prueba en virtud de lo cual esta defensa extraerá en el juicio oral y privado todos aquellos elementos que esculpen a mi defendido. Solicito el control formal y material de la acusación, ratifico en todas y cada una de sus partes las excepciones recibidas por este tribunal en fecha 03/05/2016. En cuanto a la imposición a mi defendido de una medida privativa de libertad esta defensa solicita no se le imponga dicha prisión preventiva por considerar que no existe peligro de fuga ya que mi defendido tiene arraigo en el lugar así como contención familiar de lo cual se evidencia en esta sala; por otra parte mi defendido no ha tenido una conducta anterior al presente procedimiento siendo primera vez que se encuentra involucrado en un procedimiento penal es por lo que solicito que a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio, una medida cautelar menos gravosa así bien Solicito la revisión de medida de mi defendido. Es Todo
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 23-04-2016, por la ciudadana JAEN YUABE ORIANNA AIRAN, quien expone: “resulta que el dia de hoy Sábado 23/04/2016 en eso de las 11:30 de la mañana me trasladaba en la ruta de Has del pilar, cuando estoy llegando a la parada que queda frente a la urbanización Valle Fresco II, me bajo en esa parada, cuando estoy por cruzar La avenida me sorprendieron dos muchachos, y uno de ellos intento quitarme el bolso, y empecé a forcejear con él, me decía entrégame el bolso, entrégamelo, entrégamelo. intento abrazarme fue ando el otro muchacho saco un armamento y me dijo, te voy a matar y me asuste y lo entregue, uno de ellos ruaba una franela amarilla y el otro tenia una camisa con ralla, ellos se fueron caminado y se metieron en un monte que esta frente de la urbanización San José II, fue cuando viene pasando una patrulla y le informo lo que había pasado y fue rimando los agarraron”.. Es todo Elemento de Convicción eficaz, por cuanto se tata de la víctima de la presente causa, quien manifiesta las circuntancias del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos
SEGUNDO: Con el Acta Policial Nro. SSCCPO4-510-C4092016, de fecha 23-04-2016, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEP) BRICENO ANGEL. titular de la cédula de identidad N°. V- 19.282.002. OFICIAL OPE GOMEZ FELIZ Titular de la cédula de identidad N°V-17.797.210. OFICIAL (CPEP) LOPEZ NELO Titular de la cédula (le identidad N° V-17797.210 OFICIA (CPEP) BERBECI ALEXANDER Titular de la cédula de entidad N°. V-19 855.326. OFICIAL (CPEP) LOFEZ WLJILMER Titular de la cédula de identidad N° V.-13 295 310. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma Fecha Sábado 23-04-2016. Siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana. Nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera, asignada con la sigla 810 perteneciente a este centro de coordinación policial de Araure, por diferentes ‘reas del perímetro de Araure, y pasando específicamente por la Avenida Vencedores de Araure, con sentido a la redoma de Araure, adyacente a la Urbanización Valle fresco II en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa nos talamos, de la ciudadana que nos estaba haciendo el llamado a viva voz., de inmediato nos acercamos tendiendo el clamor de esta ciudadana, el cual nos informa que dos (02) personas jóvenes de edad de sexo masculino los cuales vestían de un pantalón jean de color azul claro y de franela de color amarillo, y el segundo vestía franela de color azul con ralla y pantalón jean. lo cual habían sometido bajo amenazas de muerte, portando uno de ellos un (01) arma de fuego y que había sido victima de un robo de un (01) bolso con sus pertenencias y que los mismos iban en sentido hacia hacia los semáforos de la redoma, Conocida las circunstancias del hecho y de las características de los presuntos involúcralos en la misma, procedemos a dar un recorrido por la zona aledaña a dicha avenida logrando visualizar a pocos metros del lugar en mención a dos (02) Ciudadanos con características similares a las antes aportadas por la ciudadana víctima, es por ello que nos acercamos para verificar situación, estos al notar la presencia de los integrantes de la comisión policial, intentan evadirnos acelerando el paso de su caminar, es por esto con las precauciones del caso, le darnos la voz preventiva de alto, no sin antes identificarnos nos previamente como funcionarios policiales estos emprenden la huida hacia la maleza, frente de la urbanización San José II, donde le damos captura, aproximadamente a 50 metros, de la avenida dentro de la maleza 5 mininos acatan a nuestro segundo llamado, nos acercarnos con las precauciones del caso, uno de las ciudadanos manifestó a la comisión policial ser adolescente, lo cual es corroborado al verificar y comparar sus datos e identificación personal. A los cuales se les indicó que se les iba a realizar la inspección de personas, amparados para ello en lo establecido en los Artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes informarle que ocultaban o portaban algún tipo de objeto de interés criminalistico (Droga, Armas, entre otros tenian la oportunidad de exhibirlo y hacerle entrega a la comisión policial del mismo. Manifestando para ese momento que portaban un chopo, y quienes se identifican inicialmente como:SANDOVAL WANNER se proceda a comisionar al OFICIAL (CPEP) LOPEZ NELO, quien el mismo le incauto un arma de fuego, de fabricación rudimentaria tipo chopo en su cinto lado derecho y el segundo fue identificado como Sandoval JOHELVIS, quien se identifico como Adolescente se le incauto un (01)bolso de color negro con figuras de perros, con una chapa de color dorado con inscripciones donde se lee FEILOY, en el interior le mismo se logró encontrar un monedero de material sintético, con figuras alusivas do corazones de colores negro y rosado y en el interior del mismo se localizó un documento de denudad a omito de . JAEN ORIANNA AIRAM V- 26.523797 y una tarjeta magnética de pasaje estudiantil a nombre de ORIANNA A JEN Y, y entre su indumentaria específicamente dentro de si bolsillo derecho un (01) teléfono celular, Blackberry do color fucsia, sin chip de memoria., En vista de o antes mencionado y presumiendo la participación de dichas personas, en los precitados hechos, procedimos a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos de conformidad con o establecido en los Artículos 541 y 654 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Lopna). Y 12 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestándole previamente el motivo de su aprehensión Materializando en esta misma fecha sábado 23-042016. Siendo aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía. Amparandonos para ello en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Razón por la cual se procedió a realizar su traslado a la sede de nuestro Centro de Coordinación Poliçial Nro 04. Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Una vez trasladado a los Ciudadanos y lo incautado a esta sede, los Ciudadanos investigados son identificados plenamente de acuerdo con lo establecido en el Articulo 127. 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Fanal, corno: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quien para el momento le su aprehensión Vestía: Una (01) Prenda de Vestir, Tipo pantalón lean azul Oscuro. Una (01) Prenda de Vestir Tipo: franela, chemis, de color amarillo y zapato de color marión Al mismo se le incauto un arma de fuego, do fabricación rudimentaria, tipo chopo, de color desgastado oxidado y empuñadura de madera. Y el adolescente SANDOVAL REGALADO JOHELVIS ALEXANDER. De Nacionalidad Venezolano Natural De la Ciudad De Araure Estado Portuguesa. Quien manifiesta haber Nacido en 01/01/1999. De 17 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio: Estudiante. Residenciado en la URBANIZACIÓN VILLA ARAURE 2 FRENTE CALLE PRINCIPAL. IZQUIERDA TRANSVERSAL 1 CALLE 2 [OIL 2 VIlLA ARAURE II Casa SIN, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, manifestó ser Titular De La Cedula De Identidad N” V-27536.198. Quien para el momento de su aprehensión Vestía: Una (01) Prenda de Vestir, tipo pantalón jeans de color azul claro, y camisa de color amarillo de rayas y zapato de color azul (TOMMY) al cual se le incauto un (01) bolso de color neqro con figuras de perros, identificado como FEILOY, y documentos de la identificación a nombre de la víctima y entre su indumentaria específicamente dentro de su bolsillo derecho un (01) teléfonos celular BlackBerry de color rosado sin tapa sin bateria, sin chip de memoria. Del mismo modo quedó identificado lo incautado y recuperado como. (01) UN TELEFONO MARCA: BLACKBERRY MODELO PEARL, DE COLOR FUCSIA SERIAL IME!. 3519740400120993 SU RESPECTIVA BATERIA CON SU RESPECTIVA TARJETA SIN CARS DE LA MARCA COMERCIAL DEL SERIAL 8980214O527126774F- SIN MEMORIA DE AIMACENAMIENTO, UN (01) BOLSO DE COLOR NRO CON FIGURAS DE PERROS, IDENTIFICADO COMO FLILOV, UNA (01) LIBRETA, MARCA, NORMA, ANDLUZ UN (01) MONEDERO CON COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD CON NOMBRE DE JAEN YIJABE ORI/NNA AIRAN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 26.523.797. Y CARNET DE PASAJE ESTUDIANTIL CODIGO E00000021BOF-3 JAL-N YUABE ORIANNA AIRAN, UN (01) FACSÍMIL CALIBRE 38 M, DE COLOR DESGASTADO OXIDADO Y EMPUÑADURA DE MALILBA. En ese mismo orden de ideas quedaron identificada la Ciudadana Agraviada corno: JAENYUABE ORIANNA AIRAN TITULAR DE LA CEDULA DE 26523.797 NACIDA EL 22/10/1 997 DE 18 ANOS DE EDAAD NATURAL DL LA CIUDAD DE CARACAS DISTRITO CAPITAL Y RESIDENCIADA EN VALLE FRESCO II. CASA NUMERO 61, DEL MUNICIPIO DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA TELEFONO DE UBICACIÓN 1l2.545.9413 Profesión U Oficio, ESTUDIANTE. Ante todos fueron previamente verificados los victimarios por el sistema integrado de la policía (SIPOL.) atendidos por el operador de guardia OFICIAL AGREGADO (CPEP) ESCALONA MAGDIEL, informando que se encontraban registro alguno, 1_os cuáles serán solo para uso exclusivo Ministerio Publico. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua A cargo de la Abg Lid Lucena Y Fiscal Abg. Edgar Echenique Donde se les explico sobre el procedimiento y lo incautado, quien indico dar el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Del se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial. Elemento de Convicción por tratarse de la comisión policial que realiza la detención de los autores de este echo drible, y la incautación de los objetos despojado- a la víctima y el arma de fuego con la cual la amenazan.
TERCERO: la Experticia Avalúo Real N° 9700-058-799, de fecha 26-04-2016, suscrito por la DETECTIVE IELIANA CANMAROSANO. Adscrita al CICPC subdelegación Acarigua, quien expone: Exposición. 01.- Un (01) teléfono celular, marca BLACKBERRY. Modelo PEARL. Color rosado, desprovisto de su tapa posterior, serial IMEI 3SiUí4000l2Q99, desprovisto de tarjeta SIM CARL), desprovisto de batería, desprovisto de tarjeta de almacenamiento externo, dicha evidencia se encuentra un estado de uso y conservación, valorado en la cantidad Eres Mil Bolívares .. 3000Bs Conclusión Para los efectos del presente informe dicho teléfono fue justipreciado 1 el valor d0 Eres Mil Bolívares...3000Bs Es Todo.
Elemento de Convicción por cuanto se trata del teléfono celular, despojado a la víctima y recuperado en poder de los autores de eso hecho punible.
CUARTO: Con a Experticia do Reconocimiento Técnico N° 340, de fecha 26-04-2016, suscrito por la DETECTIVE ELIANA CANMAROSANO, adscrita al CICPC subdelegación Acarigua, quien expone: Exposición: 01.- un (01) fascimil corto de fabricación rudimentaria, semejante a Un arma de fuego, tipo pistola, elaborado en metal con signos de oxidación, el mismo tiene una medida de 16 centímetros, sin marca aparente, la evidencia se ve mal de uso y conservación.. 02.- Una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada JEANS de uso masculino confeccionado en fibra natural de color azul talla 14 inscripciones donde se Iee PREMIER exhibe varias areas de su superficie adherencias de signos físicos de suciedad La evidencia se encuentra en regular estado de conservación. 03.-. una (01) prenda de vestir de comúnmente denominada FRANELA elaborada en fibras. naturales teñidas de color amarillo sin talla aparente provista de etiqueta donde se lee STRAUS, exhibe en varias áreas de su superficie adherencias de signos fisicos de suciedad la evidencia se encuentra en regular estado de conservación 04 un (01)par de zapatos sin marca aparente, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color marrón, talla 40. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y presenta olores putrefactos... 05.- una 01) prenda de vestir de la comúnmente denominada JEAN de USO masculino, confeccionado en fibra natural de color azul, talla 32 inscripciones donde se lee LEVI, exhibe en varias áreas de su superficie adherencias de signos físicos de suciedad. La evidencia se encuentra en mal estado de conservación. .06.Una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada CAMISA, elaborada en fibras naturales teñidas de color amarillo. Sin talla ni marca aparente. Exhibe en varias áreas de su superficie adherencias de signos físicos de suciedad. La evidencia se encuentra en mal estado de conservación 07.- Un (01); par de zapatos, marca LEVI. elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul. Talla 41. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y presenta olores putrefactos. 08- Un (01) bolso monedero, de uso femenino, de forma rectangular, elaborado en material sintético y fibras naturales con medidas de 37 centímetros de largo por 32 centímetros de ancho, con estampado alusivo a figuras de animales de color negro, beige, marrón y rosado, presenta una etiqueta identificativa donde se lee FEILOY. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación y se visualiza signos de suciedad... 09.- Un (0l) monedero uso femenino de forma rectangular de 10 centímetros de largo por 5 centímetros de ancho, color rosado, letras alusivas a la marca HELLO KITY, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación y se visualiza signos de suciedad 10 — Una (01) libreta de color marrón y amarillo de forma rectangular con un estampado alusivo a figuras geométricas, en su interior posee hojas en colores tenues azul, con figuras de próceres de la patria, están enumeradas desde el numero 01 .31 34. la pieza en estudio se observa en malas condiciones de conservación. . 11.- Un (01) documento de los comúnmente denominados Cédula de identidad, a nombre de JEAN YUABE ORIANNA AIRAM. signado con el número V-26.523.797, con fecha de nacimiento 22-10-1997. la identificación personal es de forma rectangular de 8,9:centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho y se encuentra a protegida por material sintético transparente 12.— Un (01) carnet estudiantil de forma rectangular, elaborado material sintético de color blanco, de 85, milímetros de longitud por 54 milímetros de ancho, presenta 4 inscripciones identificativas donde se lee PASAJE ESILIDIANTIL, FONTUR, signada a nombre de ORIANN A. JEAN y se visualizo inscripciones alfanuméricas donde se lee E0000002150E3.Dicha evidencia se encuentra en regular estado le conservación. Conclusiones. 01. La evidencia mencionada en el numeral 01 tiene su uso natural y especifica. La misma es utilizada par a someter a personas tratando de despojar sus pertenencias 02.— Las evidencias mencionadas en los numerales 03, 04, 05, 06 y 07 es utilizada para vestir la región anatómica del cuerpo 03- Las evidencias mencionadas en los numerales 08 y 09 es de uso cotidiano para almacenar o trasladar objetos de un lugar a otro.. 04 La evidencia mencionada en el numeral 10 es de uso cotidiano para almacenar notas 05- La pieza mencionada en el numeral 12 tiene su uso natural y especifico es certificar la identidad de un 4esludiante Las evidencias son devueltas al funcionario oficial MATERAN CARLOS... Es todo. Elemento de convicción para dejar constancia de las características del facsímil de arma de fuego, con la cual amenazan a la víctima los objetos de su pertenencia que fue despojada y vestimenta que cargaban los autores de hecho punible, que fue descrita por la víctima y que era la misma que cargaban al momento de su detención
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El Precepto jurídico aplicable a los hechos investigados e imputado del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY encuadra dentro de los Delitos CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNA AIRAM JLAN YUABE, el cual establece lo siguiente: “Articulo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si. En fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años: sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, un adulto, portando un facsímil de arma de fuego, bajo amenazas de muerte despojan a las victimas de un bolso, en el cual tenia su documentación de identificación. Un teléfono celular y sus cuadernos. Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:
EXPERTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO DETECTIVE ELIANA CANMOROSANO. experto adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada :en la avenida 34, con calle 32, Acarigua estado Portuguesa. Donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación corno Perito Experto oficial de experticia de Reconocimiento Técnico N” 340 y 1 experticia de Avalúo Real ND 9700-058799, de fecha 26-04- 2016 Prueba pertinente, por cuanto se trata del facsimil de arma de fuego, el teléfono celular, objetos propiedad de la victima y vestimenta colectados en el procedimiento, e necesaria, para dejar constancia de sus características de cada uno de ellos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declarar: Asimismo solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdern. sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticia de Reconocimiento Técnico N’ 340 y experticia de Avaluo Real N 9700-058-799. de fecha 26 04-2016, de suscrita por la Detective ELIANA CANMOROSANO experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO ORIANNA AIRAN JAEN YUABE. venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.523.797, nacida el 22/10/1 997, de 18 años de edad, natural de la ciudad de caracas distrito capital, residenciada en valle fresco II, casa numero 01. Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412—545.94 16. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘‘A’’ y 662 literal ‘‘A’’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE. NIÑOS, NlÑAS Y ADOLESCENTES Prueba pertinente, por cuanto es la victima en la presente causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: Oficial/Jefe (CPEP) BRICENO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.282.002, adscrito al cutio de Coordinación Policial N” 04, ‘Gral Juan Guillermo Iribarren”, Araure estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente, junto al adulto, logrando a incautación del facsímil de arma de fuego, y los objetos propiedad de la victima que fue despojada.
SEGUNDO: Oficial (CPEP) GOMEZ FELIZ titular de 1 cédula de identidad N° V-1 7 797.210 adscrito al Centro de Cordinación Policial N” 04, “Gral Juan Guillermo Irribaren”, Araure estado Portuguesa, donde debe ser citado. prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión adolescente junto al adulto, logrando la incautacion del facsímil de arma de fuego, y los objetos propiedad de la “ clima que fue despujada
TERCERO: Oficial (CPEP) LOPEZ NELO, titular de la cédula de identidad N° V-17.797 210, adscrito al Centro de ordinarioii Policial N 04, ‘‘Gral Juan Guillermo lrribaren”, Araure estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por fluente y necesaria, por cuanto actúa como, integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión el adolescente, junto al adulto, logrando la incautación del facsimil de arma de fuego, y los objetos propiedad de la victima que toe despojada.
CUARTO: Oficial (CPEP) BERBECI ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.326, adscrito al centro de Coordinacion Policial N 04, “Gral Juan Guillermo Iribarren”, Araure estado Portuguesa. donde debe ser miado Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa corno integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente, junto al adulto, logrando la incautación del facsímil de arma de fuego, y los objetes propiedad de la victima que fue despojada.
QUINTO: Oficial (CPEP) LOPEZ WUILMER, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.310, adscrito al Centro de coordinación Policial N” 04, “Gral Juan Guillermo Iribarren”, Araure estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente junto al adulto, legrando la incautación del facsímil de arma de fuego, y los objetos propiedad de la victima que fue despojada.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se solicita se decrete como
MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente, pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 en su literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente. Existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a los testigos de la
Presente causa.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el delitos CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNA AIRAM JLAN YUABE En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas, ya que se trata de los delitos graves, donde la ley establece la privación de libertad, y proporcionales, por la magnitud del daño causado a la víctima de la presente causa, igualmente el adolescente está en capacidad de cumplirlas.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY .por la comisión el delito CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNA AIRAM JLAN YUABE
4.- Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar del Artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
5.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNA AIRAM JLAN YUABE SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por los acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNA AIRAM JLAN YUABE TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en LA detención en su propio domicilio . CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2016.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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