REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000590
ASUNTO : PP11-D-2015-000590


JUEZ de JUICIO: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. MARIA ARREAZA

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: JEAN FRANCO PROVENZANO


DECISION: MEDIDA CAUTELAR.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000590
ASUNTO : PP11-D-2015-000590

Por cuanto en fecha 08 de Septiembre de 2016, este tribunal de juicio mediante Resolución acordó la SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA que le fuere dictada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. A quien se le inicio investigación por uno de los delitos cometidos contra LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de JEAN FRANCO PROVENZANO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN FRANCO PROVENZANO FERNANDEZ, y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en articulo 114 de la ley para el desarme control de arma y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto hasta la presente fecha no se ha materializado la medida cautelar impuesta es por lo que este tribunal hace el siguiente señalamiento:
Ciertamente de la revisión efectuada en la presente causa se observa que en fecha 06 de Junio de 2016, se realiza por ante el Tribunal de Control Nº 01, la audiencia preliminar en la cual se decreta la Prisión preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN FRANCO PROVENZANO FERNANDEZ, y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en articulo 114 de la ley para el desarme control de arma y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenándose el mismo día su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I, por ser el lugar ordenado para su reclusión. Y siendo que esta juzgadora observa que en fecha 08 de Septiembre de 2016, este tribunal de juicio mediante Resolución acordó la SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA que le fuere dictada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, razón esta por la cual se ordena el traslado del adolescente a los fines de materializar las Medidas Cautelares prevista en los literales “G y H” del Artículo 582 Ejusdem, consiste en: La Prestación de una Caución personal no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de dos personas idóneas y la Obligacion de incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Notifíquese de la presente decisión a la defensa, a los Representantes Legales del identificado adolescente acusado y a la victima. Se ordena rl traslado del adolescente q1uien se encuentra recluida en la entidad de Atención Acarigua I y se acuerda librar los oficios correspondientes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.