REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de octubre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada mediante apoderado por GLADYS DEL CARMEN MACÍAS ARZAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en Ospino y titular de la cédula de identidad V 1.111.758 contra JOSÉ LUIS MONTENEGRO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.130.364, se constata que desde el 5 de agosto de 2015 cuando se repuso la causa al estado de que se publicara el edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil , ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho intentada por ÓSCAR GLADYS DEL CARMEN MACÍAS ARZAGA contra JOSÉ LUIS MONTENEGRO DÍAZ, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López