REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de octubre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Se inicia la presente causa, por demanda de cobro de bolívares intentada mediante el procedimiento monitorio, por “DISTRIBUIDORA RAYRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 15 de enero de 2015, bajo el número 53, Tomo 2 A, contra SERGIO JOSÉ DÍAZ PASTOR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 18.672.185.
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de cinco cheques, el primero por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.631.600,00); el segundo por QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 539.000,00); el tercero por TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); el cuarto por NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 956.000,00) y el quinto por UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.092.000,00), para un total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.218.600,00), así como intereses de mora, que se dice son al cinco por ciento (5 %) anual, especificados de la siguiente manera: VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 21.930,00) por el primer cheque; CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.491,66) por el segundo cheque; DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) por el tercer cheque; CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 47.800,00) por el cuarto cheque y CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.600,00) por el quinto cheque para un total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 141.321,66), que se dice son los intereses de tales cheques al CINCO POR CIENTO (5%) anual, desde sus vencimientos hasta el 17 de octubre de 2016, fecha de presentación de la demanda, así como VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 21.240,00) por gastos ocasionados por los protestos, representados por cinco planillas de liquidación de derechos arancelarios de la Notaría Pública Primera de Acarigua, de fecha 30 de septiembre de 2016.
Sobre los cheques, dice el artículo 490 del Código de Comercio que pueden ser pagaderos a la vista o en un término no mayor de seis días contados a partir de la presentación.
No se dice en el escrito de la demanda, que se hayan librado los cheques a un término vista, ni aparece tal modalidad de vencimiento en el cuerpo de los mismos —que en nuestro medio es muy poco frecuente— por lo que evidentemente tienen vencimiento a la vista.
Además, según el artículo 491 del mismo Código de Comercio, se aplicarán al cheque las disposiciones acerca de la letra de cambio, entre otros aspectos, sobre el vencimiento y el pago, por lo que en virtud de esta remisión, se le debe aplicar la disposición del artículo 442 eiusdem, según el cual, la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación, por lo que forzosamente se debe concluir que también el cheque a la vista es pagadero a su presentación, o dicho de otra manera, el vencimiento del mismo y por lo tanto la exigibilidad del pago, se produce al presentarlo el portador al cobro, al banco librado.
También se dice en la demanda, que los referidos cheques, fueron depositados en el Banco Exterior y devueltos, el 27 de septiembre de 2016, por lo que según lo antes explicado y con base a esta afirmación, es evidente que el vencimiento se produjo el 27 de septiembre de 2016 y desde esa fecha, hasta el 17 de octubre de 2016, día hasta el que se dice en el libelo se calcularon los intereses, transcurrieron veinte días, tanto calendario como calculados con base a meses de treinta días y años de trescientos sesenta días, como es la práctica uniforme, generalmente ejecutada por los comerciantes de manera notoria, en la República por un largo espacio de tiempo, por lo que es una costumbre mercantil que suple el silencio de la ley según lo que dispone el artículo 9° del Código de Comercio.
A pesar de que en el libelo se señala que se demandan intereses al CINCO POR CIENTO (5%) anual, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 141.321,66)) que se reclaman, excede muy ampliamente tales intereses, calculados desde el vencimiento, a la referida tasa del CINCO POR CIENTO (5%) anual, que como se sabe, el interés cambiario a que se refiere el ordinal referido ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, aplicable al cheque por la remisión que hace, sobre el vencimiento y el pago, el artículo 491 eiusdem, a lo que cabe agregar, que se reclama como suma de capital, de los intereses y gastos de protesto, un total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.409.576,79), cuando la suma de los cheques, de los intereses —que ya están calculados muy exageradamente como se explicó— y de los gastos de protesto, no llega a la mencionada cantidad.
Además, se indica en el escrito de la demanda, que los intereses se calcularon diariamente así:
La suma de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 21.930,00) de intereses reclamados por el primer cheque, se calculó a razón de NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 9.503,00) diarios, pero dividiendo la primera suma entre la segunda, resulta que se reclaman intereses por 2,3 días.
La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.491,66) de intereses reclamados por el segundo cheque, se calculó a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.272,62) diarios, pero dividiendo la primera suma entre la segunda, resulta que se reclaman intereses por 3,5 días.
La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) de intereses reclamados por el tercer cheque, se calculó a razón de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.666,48) diarios, pero dividiendo la primera suma entre la segunda, resulta que se reclaman intereses por 1,07 días.
La suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 47.800,00) de intereses reclamados por el cuarto cheque, se calculó a razón de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.788,17) diarios, pero dividiendo la primera suma entre la segunda, resulta que se reclaman intereses por 17,14 días.
La suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.600,00) de intereses reclamados por el quinto cheque, se calculó a razón de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.184,86) diarios, pero dividiendo la primera suma entre la segunda, resulta que se reclaman intereses también por 17,14 días.
Siendo los intereses de los capitales frutos civiles, se reputan adquiridos día por día, como lo dispone el artículo 552 del Código Civil y no por fracciones de día.
No cumple el escrito de la demanda con el requisito de señalar con precisión el objeto de la pretensión y las explicaciones necesarias, exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tratándose como se trata de un derecho incorporal y debe este Tribunal ordenar la corrección del libelo en este punto de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar correctamente los intereses de mora que reclama, o bien omitirlos, así como en el sentido de calcular correctamente las cantidades reclamadas.
Deposítense los cheques con las actuaciones de los protestos, que se acompañaron a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
Hasta tanto la parte interesada proporcione el costo de las fotocopias que se deben certificar, se depositará en la caja de seguridad todo el expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López