REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de octubre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada por TALEL AL HAJALI HAJALI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 13.033.088 contra NELLY CARLOTA QUINTERO DE SÁNCHEZ, DEHYCI JOSEFINA QUINTERO PÉREZ, OLGA MAR QUINTERO DE FIGUEROA, LEDDY JOSEFINA QUINTERO DE TORRES, CARLOS JOSÉ QUINTERO PÉREZ, ONEYDA MARÍA QUINTERO DE PÉREZ, ZULEMA MARGARITA QUINTERO DE CAMACHO, JOSÉ MANUEL QUINTERO PÉREZ, NANCY COROMOTO QUINTERO PEREZ y VIRGILIO JOSÉ QUINTERO PEREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la segunda domiciliada en Maracaibo, la tercera en Cumaná, el último en Trujillo y los demás en Acarigua, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 1.126.073, V 3.869.341, V 5.948.109, V 1.127.782, V 3.869.164, V 3.869.045, V 4.604.949, V 1.127.600, V 3.869.166 y V 5.367.842, por auto del 24 de mayo de 2016 por auto del 8 de agosto de 2016 dictó aclaratoria de auto de homologación a una transacción y dispuso se notificara a las partes de la decisión.
La representación judicial del demandante, solicitó aclaratoria en lo que se refiere a la orden de notificación de las partes, aduciendo que con anterioridad, se había notificado a las partes mediante publicación de prensa.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Ciertamente, examinando las actuaciones en la presente causa, se constata que los referidos codemandados, fueron notificados en publicación de prensa, de la que cursa en un ejemplar en el folio 62 de la segunda pieza, por lo que se aclara el auto del 8 de agosto de 2016 en el sentido de que los demandados se encuentran a derecho y no es necesaria su notificación. Así se declara.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López