REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Luego de retirarse durante un lapso de treinta minutos el Juez procede a dictar la dispositiva del fallo de manera oral de la siguiente manera: La parte actora MANGUERA ACARIGUA C.A. pretende subrogarse en los derechos de FRANCO COLAVITA, en virtud de la compara que hizo su padre MICHEL COLAVITA sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Edificio Santa Teresa en 20 de Noviembre 2009, así como en los derechos de SOLUCIONES EST&378 C.A., en posterior cesión realizada por documento registrado en fecha 27 de enero de 2015. Afirma la parte actora que por diversos contratos de arrendamientos ocupó como inquilino del local desde el 01 de agosto de 1.999 hasta el 31 de Diciembre de 2011 más la prórroga legal de tres años que concluyó el 31 de diciembre de 2014. En el escrito de demanda se dice que la venta realizada el 20 de Noviembre de 2009, en documento autenticado y posteriormente registrado fue por la totalidad del Edificio Santa Teresa y que la cesión que le hizo FRANCO COLVITA a SOLUCIONES EST&378 C.A., el 27 de enero de 2015, fue igualmente sobre la totalidad de los derechos del mencionado Edificio Santa Teresa. Aduce la representación judicial de los demandados FRANCO COLAVITA y SOLUCIONES EST&378 C.A., que en el caso que nos ocupa no procede la aplicación de la preferencia ofertiva en virtud de que la venta que le hizo el 20 de Noviembre de 2009 MICHEL COLAVITA a FRANCO COLAVITA fue bajo la vigencia de la ley de arrendamiento de 1.999, la cual en su artículo 49 excluye de este derecho de preferencia a las negociaciones de la totalidad de un inmueble del que forma parte una unidad ocupada por el inquilino que aspira se le reconozca este derecho, ya que el decreto con rango y fuerza de ley de regulación de arrendamiento inmobiliario fue publicado en gaceta el 27 de mayo de 2014, y en lo que se refiere a la cesión que hizo FRANCO COLAVITA a SOLUCIONES EST&378 C.A., aduce la representación de los demandados FRANCO COLAVITA a SOLUCIONES EST&378 C.A., que ya había culminado la relación arrendaticia el 31 de diciembre de 2014, al concluir en esa misma fecha la prórroga legal y que la venta posterior realizada el 27 de Enero de 2015 se realizó concluida la relación arrendaticia por lo que no le correspondía sobre esta segunda negociación la preferencia ofertiva a la demandante, con vista a lo anterior el Tribunal observa: Para el 20 de Noviembre de 2009, en que se realizó la primera venta de MICHEL COLAVITA a FRANCO COLAVITA estaba vigente la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y que se aplicaba para esa fecha incluso para los inmuebles destinados para uso comercial y al excluir el artículo 49 el derecho de preferencia en el caso de los inmuebles conformados por varias unidades inmobiliarias como locales y apartamentos que se vendan en bloque, no procede el derecho de preferencia que pretende la parte actora, sobre la primera venta que le hizo MICHEL COLAVITA a FRANCO COLAVITA. En lo que se refiere la cesión que hizo FRANCO COLAVITRA a SOLUCIONES EST 378 en su exposición en la presente audiencia oral aduce la representación judicial de la demandante, que FRANCO COLAVITA tenía la intención de realizar esta venta con anterioridad con vencimiento a la prorroga legal el 31 de diciembre de 2014, y que aguardó al vencimiento de esa prórroga para la cesión defraudando sus derechos. En este sentido es necesario acotar que el contrato de compra venta tiene carácter consensual por lo que se perfecciona en el acuerdo de las partes sin necesidad de documentación alguna que tiene meramente carácter probatorio. No, obstante no logró la parte actora demostrar que la venta o cesión se hubiere efectuado antes del vencimiento de la prórroga legal por lo que no procede el derecho de preferencia de MANGUERA ACARIGUA con respecto a esta cesión. En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda y se condena en costas a la parte actora. La versión completa del fallo se publicará dentro del lapso legal. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
EL Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López

Loa apoderados de la parte demandante,

Los apoderados de la parte demandada