REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de octubre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 18.296.786, contra GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 20.158.841, la demanda se admitió por auto del 16 de diciembre de 2015, en que se acordó una medida cautelar innominada, ordenando a la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que un inmueble situado en el sector “El Roble”, Urbanización Bosque de Residencias Altos de la Galera, en Araure, documentado a nombre de la demandada, solo se podría enajenar o gravar, conjuntamente por el demandante y la demandada, o bien por uno de ellos con autorización del otro.
En el escrito de la demanda, el actor había solicitado se levantara un inventario de los bienes comunes y en diligencia del 7 de enero de 2016, el demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS solicitó se decretara medida cautelar innominada, autorizándolo a ocupar el mismo inmueble y el Tribunal señaló que se pronunciaría sobre la solicitud, una vez constara la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público.
Practicadas como están la citación de la demandada y la notificación del Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a pronunciarse seguidamente:
En el escrito de la demanda, afirma el demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS que demanda el divorcio por situaciones que imposibilitan el mantenimiento de la vida en común, entre las que menciona le impide la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO el acceso a la casa, lo que afirma constituye un atentado contra su estabilidad emocional.
De la afirmación del demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS según la cual, existen situaciones que imposibilitan la vida en común, es evidente que la medida cautelar innominada que solicita el actor, de autorizarlo a ocupar con la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO el hogar común, forzando con ello a una convivencia, que el mismo demandante afirma es imposible, solo agravaría sus dificultades conyugales, lo que podría afectar la estabilidad emocional del mismo demandante, como también de la demandada, con impredecibles consecuencias.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud del demandante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, de que se le autorice a ocupar el hogar común con la demandada GÉNESIS DAYANA TORRELLES CHARACO.
Además, a los fines de preservar la integridad de los bienes, que puedan formar parte de la comunidad conyugal, de conformidad con lo que dispone el artículo 191 del Código Civil, ordena se haga un inventario de los bienes comunes, comisionando para ello, a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
A los fines de practicar el inventario, el Tribunal comisionado, podrá designar los prácticos que considere convenientes, tomándoles el juramento de ley.
Los gastos para la práctica del inventario aquí acordado serán a cargo del solicitante ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López