REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de octubre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada mediante apoderado por YSIDIA DEL CARMEN MUSSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.200.619 contra LUIS VITERBO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, electricista, y de este domicilio, este Tribunal, entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia el 12 de enero de 1976, declarando con lugar la demanda y disuelto el vínculo conyugal que unía a la demandante YSIDIA DEL CARMEN MUSSO y al demandado LUIS VITERBO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Mediante diligencia del 26 de octubre de 2016, la ciudadana YSIDIA DEL CARMEN MUSSO, solicitó la corrección de la sentencia, en el sentido de que su nombre aparece como “ISIDIA”, cuando lo correcto es “YSIDIA”..
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según el texto expreso de la referida disposición, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
Además, los errores en una sentencia de estado civil pueden causar dificultades a las partes, en los diversos trámites que deban realizar y la corrección que pide, ningún perjuicio puede causar a terceros y no es manifiestamente contraria al orden público.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
En la sentencia cuya corrección se pide, aparece la allí demandante y ahora solicitante con el nombre “ISIDIA DEL CARMEN MUSSO”, mientras que en el escrito de la demanda y en el poder que otorgó a un profesional del derecho al que se acompañó, aparece su nombre como “YSIDIA DEL CARMEN MUSSO”. Además aparece en la copia certificada del acta de matrimonio que se consignó igualmente al escrito de la demanda, en la copia de la cédula de identidad que acompañó la solicitante a su diligencia del 26 de octubre de 2016, como también en la página web del Consejo Nacional Electoral consultada por Internet , como “YSIDIA DEL CARMEN MUSSO VARGAS”, por lo que es evidente el error cometido en la referida sentencia y debe acordarse la corrección solicitada.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada por este Juzgado, el 12 de enero de 1976, en el sentido de que donde aparece la demandante como “ISIDIA DEL CARMEN MUSSO”, debe entenderse “YSIDIA DEL CARMEN MUSSO VARGAS” que es lo correcto.
Téngase la presente decisión, como parte de la sentencia corregida y expídase copia certificada de la misma a la solicitante.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López