REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 02 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Visto el auto y Oficio N° 548-16-A librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 23/09/2016, mediante el cual remite a este Juzgado el presente expediente signado con la nomenclatura Agraria A-2015-001122, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEMANDANTE: PEDRO CARDENAS ZAMUDIO; DEMANDADOS: GUSTAVO EGUI DELGADO, BALBINO ACOSTA, MANUEL EUGENIO MOLINA, ALICIA PEREZ GAMEZ, EFIGENIA YOLANDA AREVALO TORO y PABLO EMILIO PEREZ, en el cual expone lo siguiente:
“Que el presente expediente fue remitido por error a este Tribunal, en virtud que el tramite es de naturaleza Civil y no de naturaleza Agraria; por lo cual no corresponde a lo establecido en la resolución N° 2015-0021, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2015. En razón de ello, este Juzgador ordena devolver, mediante oficio, el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se establece.-“

El Tribunal para emitir pronunciamiento, observa:
La demanda por motivo de PRESCRPCION ADQUISITIVA, fue interpuesta por el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad N° V-1.125.032, asistido por la abogada en ejercicio LISMARY CARDENAS SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.753, en fecha 18/12/2014, tal y como consta a los folios 01 al 06 del libelo de demanda del presente expediente.- En fecha 09/01/2015 folio 24, el Tribunal a cargo del Juez Titular, abogado JOSE GREGORIO MARRERO CAMACHO, por medio de auto Admite la demanda con nomenclatura Agraria N° A-2015-001122, tal y como consta en el Libro de Entrada y Salida de Causas N° 5, folio trece (13) llevado por este Juzgado.-

La Resolución N° 2015-0021, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, mediante la cual SUPRIME la Competencia Agraria a este Juzgado, establece:
“Primera: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, cuya competencia en materia agraria quedó suprimida por el artículo 2° de la Resolución Nº 2008-0052 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de octubre de 2008, realizará un inventario de causas agrarias reorganizándolas del siguiente modo:

1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes se clasificarán por códigos según las fases procesales en las que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa, priorizando por antigüedad y procedimiento.
4. Los expedientes debidamente inventariados, organizados según lo anteriormente especificado y que cumplan con la Disposición Transitoria Segunda de la presente Resolución, se remitirán al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare.
5. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme y ejecutadas, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

Inventario y Distribución de Causas Agrarias

Segunda: A las causas agrarias que se encuentren en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, se le aplicarán las siguientes reglas:

1. Todas aquellas causas agrarias que no hayan sido admitidas serán remitidas al Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, y las mismas se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2. Las causas agrarias en las que no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, y las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
3. Las causas agrarias en las que no se hubiese realizado la Audiencia Preliminar serán remitidas al Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, y las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.”

Este Juzgado en acatamiento a la Resolución N° 2015-0021, luego de realizado el Inventario de Causas Agrarias y en vista de que la causa signada con el N° A-2015-001122, cumple con la Segunda parte de la regla N° 2 de la resolución que establece que las causas agrarias en las que no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare.-

Ahora bien, por cuanto la causa en cuestión signada con el N° A-2015-001122, para el momento del inventario de las causas en materia Agraria, se encontraba admitida por el Juez Titular, para ese entonces abogado José Gregorio Marrero Camacho, con nomenclatura Agraria y no se había citado a los demandados, así como tampoco se dio contestación al fondo de la demanda, es por lo que este juzgado procede a remitirla ante su despacho, en virtud de encuadrar dentro de los parámetros establecidos por la Resolución N° 2015-0021; por lo cual el expediente no fue remitido por error a su despacho, se remitió en acatamiento a lo establecido en la Resolución en la Segunda parte de la regla N° 2 .-

Observa esta juzgadora, que la causa fue admitida como materia agraria, la cual pertenece a un Inventario de materia Agraria, por lo que mal pudiera esta juzgadora, revocar un auto sin impulso de la parte, ya que según se evidencia del expediente, el mismo esta conformado por el libelo de demanda y de la actuación del Tribunal, solo consta el auto de Admisión. Así como tampoco se percata esta juzgadora, que se haya planteado un Conflicto de Competencia o se haya declarado la competencia a este Tribunal.-

En este sentido y por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, ordena remitir mediante Oficio nuevamente el expediente al Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, en cumplimiento con la Resolución N° 2015-0021 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, mediante la cual SUPRIME la Competencia Agraria a este Juzgado.- Así se establece.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio El Secretario,


Abg. Mauro Gómez Fonseca

Seguidamente se libró Oficio números 0333/2016.- Conste.- El Secretario.-

MMdeO/mgf/mary luz
Exp. Nº A-2015-001122