REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.
Acarigua, 05 de Octubre de 2016.
Años, 206º y 157º
Visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por los abogado HERALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ Y EDGAR JOSE RUMBOS CLAVETTE, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 224.792 y 232.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, C.A; representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.812.465, y del ciudadano FELIX GABINO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.952.704, parte demandada en la presente causa, el cual corre inserto el folio 79 al 84 del expediente, mediante el cual en el capitulo II, expone lo siguiente:
(…omisis…).-
II
DE LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO (CITA EN GARANTIA).-
“ Consta en las actuaciones administrativas y de Transito y Trasporte Terrestre, señalado ampliamente en esta contestación que el vehiculo de nuestros representados está amparado por una póliza de Seguros de Automóvil número 820-1090886-000 con la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A, identificada más adelante como aseguradora, vigente desde el 01/11/2014 hasta 01/11/2015, es decir, vigente al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, la cual acompañamos marcado con la letra “B”, siendo el Asegurado y Tomador Transporte de Carga JUFAGA, C.A, con una cobertura de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 39.688,00) y un exceso de limite de Responsabilidad Civil de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 869 en concordancia con el articulo 370, ordinal 4° y 5° y artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que establece la intervención del tercero (cita en garantía) por cuanto en materia de transito la Ley faculta al actor en demandar al conductor sobre la base de su responsabilidad objetiva, el garante sobre la Base del contrato del Seguro y al propietario sobre la base de la propiedad del vehiculo causante del siniestro, configurada como una solidaridad pasiva bajo la figura de litisconsorcio pasivo el cual se desprende del artículo 192 de la Ley de Transito Terrestre, donde cada uno de ellos tiene la titularidad de una cualidad pasiva plena. En tal sentido, solicitamos en nombre de nuestros representados se cite al garante ZURICH SEGUROS, S.A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00034024-2, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 29, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1951, bajo el N° 672 del Tomo 3-C, e inscrita su modificación de cambio de nombre en fecha 25 de Abril del 2001, bajo el N° 58, Tomo 72-A Sgdo; en la persona del ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.489, en su condición de Director Ejecutivo (C.E.O), debidamente facultado según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 8 de Mayo de 2003, bajo el N° 64, tomo 25, y posteriormente registrado en la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 2003, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 3, del Protocolo Tercero, ubicada en su sede principal en la Avenida Francisco de Miranda, con calle Mohedano y Av. Tamanaco, Torre Centro Sub America , Nivel Plaza, Local M5, piso 7 y 8, Urbanización El Rosal, Caracas, conforme a lo establecido en el ordinal 4° y 5° del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil…”
Para pronunciarse sobre la intervención de tercero solicitada por la parte demandada, el Tribunal:
Trae a colación lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece lo siguiente:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer
la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación”. (el subrayado es del Tribunal).-
Así mismo, el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa”.
Sobre la norma anteriormente trascrita, quedo sentado en sentencia, de fecha 21 de Abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, Juicio Maria G. Bracho de Chacin Vs. Nery Laudelina, el siguiente criterio:
…”Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…”
De igual manera, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
En atención a las anteriores normas, este Tribunal, determina que, la parte demandada, propuso la INTERVENCIÓN FORZADA, de la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A, en la persona del ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.489, en su condición de Director Ejecutivo (C.E.O), al momento de contestar la demanda, tal como consta en el escrito que corre inserto al folio 79 al 84 del expediente, es decir, en la oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual, este Juzgado, por no ser contraria a derecho y al orden público, ADMITE, LA INTERVENCIÓN FORZADA, solicitada de conformidad con los Ordinales 4to y 5to, del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se emplaza, a la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A, en la persona del ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.489, en su condición de Director Ejecutivo (C.E.O), en su condición de garante, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3°) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ JIMENEZ, a través de su apoderado judicial, abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.957, contra la S.M TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, S.A; y el ciudadano FELIX GABINO PERAZA. Ahora bien, de conformidad al artículo 372 del Código de Procedimiento, se ordena tramitar la presente intervención de terceros en cuaderno separado; conformándose el mismo con copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito de intervención de terceros y del presente auto, la cual continuara su curso una vez que la parte interesada consigne los emolumentos correspondientes para la apertura de dicho cuaderno; Por lo que una vez consignados los gastos respectivos para la obtención de los fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno separado y la respectiva compulsa de citación, el Tribunal, posteriormente librara la boleta de citación acordada. Así se decide.-
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMdeO/mjg/mtp. Expediente T-2016-001263.-