Realizada la subsanación al libelo de la demanda por parte de la abogada en ejercicio EDITH RACELYS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 143.183, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUDGERIO MOSQUERA ANIZARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-6.152.129, se establece que la demandada es ISAURA CUERO, que la actora no precisa el ultimo salario y no detalla las formulas en los respectivos cálculos de los meses de cada año laborado, y revisado el escrito de subsanación la misma no corrigió lo establecido en el auto de fecha 04/10/2016, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA DEMANDA, por no subsanar lo indicado por el juez ,de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los nueve días (09) días del mes de marzo de 2016. Año 205º de la Independencia 157º de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. Josefa Carmona.
La Secretaria Temporal.

Abg. Jenith Cordero.