Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la abogada MARITZA PARRA, inscrito el Instituto de Previsión social del abogado con el Nº 188.419, coa-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO PIMENTEL, no subsano el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 23 de Septiembre del año 2016, lapso que comenzó a computarse desde el 29 de septiembre del año en curso, es decir al día hábil siguiente a la consignación (28/09/2014) de la boleta de notificación (folio 17 y 18), resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA DEMANDA, por no subsanar en el lapso indicado por el juez ,de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciséis Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal


Abg. Josefa Virginia Carmona Varagas

La Secretaria Temporal

Abg. Jenith Cordero