REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 31 de Octubre de 2016
204° y 155°

EXPEDIENTE: No: PP01-L-2016-000165

PARTE DEMANDANTE: Ingrid A. Salvatierra Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.208.969, domiciliada en el Barrio Santa María, Carrera 7, Sector 2, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.283.

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES F. P., C.A., con domicilio en Guanare Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Número 36, Tomo 23-A, expediente 011577, de fecha 27 de Diciembre de 2007.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALLARDO PÁEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.136.048 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


En el día de hoy 31 de Octubre de 2016, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana Ingrid A. Salvatierra Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.208.969, domiciliada en el Barrio Santa María, Carrera 7, Sector 2, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.283, de este domicilio, por la parte demandante. Igualmente comparece la Abogado en Ejercicio ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio, por la parte demandada INVERSIONES F.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Número 36, Tomo 23-A, expediente 011577, de fecha 27 de Diciembre de 2007; ubicada en la Avenida Simón Bolívar, sector Santa María de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2016-000165; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Inicio Audiencia Preliminar
Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora RENUNCIO en fecha 24 de octubre de 2016, y así lo acepta expresamente la ex trabajadora. De igual manera declara expresamente la ex trabajadora que, las cantidades adeudadas por la Empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, pues se le está pagando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme lo establece el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su literal “f”, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA: La ex trabajadora INGRID SALVATIERRA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 02 de febrero de 2012; laboraba para la Empresa INVERSIONES F.P., C.A., como Camarera, devengando último salario TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.726,92) mensuales, dentro del siguiente Horario: en un Horario Rotativo de Seis horas; disponiendo de un descanso inter jornada de media hora y dos días continuos de descanso semanal; que asimismo, el Veinticuatro (24) de octubre de dos mil diez y seis (2016), decidió retirarse voluntariamente de la empresa INVERSIONES F.P., C.A.; razón por la cual presentó su renuncia al cargo de Camarera que venía desempeñando; renuncia esta que me fue aceptada ese mismo día; sin que hasta la presente fecha me haya pagado lo que me corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket socialista, ni ningún otro concepto que se le adeude; y que, a lo largo de la relación laboral, la empresa INVERSIONES F.P., C.A., le pagó puntualmente lo correspondiente a salario, cesta ticket socialista, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y le depositaba su antigüedad en el Banco Bicentenario de esta ciudad, en un fideicomiso que a tal efecto existe; por lo cual, solo se le adeudan los conceptos de diferencia de prestación social de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al periodo 2.016, y utilidades fraccionadas correspondientes al último año de labores de la empresa demandada.
TERCERA: En este estado, la Empresa demandada INVERSIONES F.P., C.A., le ofrece a la ex trabajadora demandante, quien esta debidamente asistida de Abogado, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 192.784,16); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan la trabajadora y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
ART.
CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 142 d) 1.160,79 174.545,98
Participación en los beneficios . 131 22,50 1.024,23 23.045,19
Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 190 12,67 1.024,23 12.973,59
Bono Vacacional Fracc 2016-2017 192 12,67 1.024,23 12.973,59
Cesta ticket Socialista 22 1.416,00 31.152,00
Salario del 16 al 24 de octubre 2016 7 1.024,23 7.169,61
Bono mixto 3 307,27 921,81
Sub Total 262.781,77
DEDUCIONES
Ince 23.045,19 115,23
ADELANTOS 0,00
Sub Total 115,23
FIDEICOMISO EN BANESCO 69.882,38
TOTAL LIQUIDACION FINAL 192.784,16


Y prestación de antigüedad fue calculada así:

MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS DEL MES ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN… 0,00
FEBRERO 2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
0,00
CALCULO L.O.T.T.T.
MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS TRIMESTRE ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN… 0,00
MAYO 2012 1.842,75 61,43 921,38 2,56 1.842,75 5,12 69,10 5 345,52
JUNIO 1.933,56 64,45 966,78 2,69 1.933,56 5,37 72,51 0 345,52
JULIO 1.918,42 63,95 959,21 2,66 1.918,42 5,33 71,94 10 719,41 1.064,92
AGOSTO 1.860,56 62,02 930,28 2,58 1.860,56 5,17 69,77 0 1.064,92
SEPTIEMBRE 2.119,17 70,64 1.059,59 2,94 2.119,17 5,89 79,47 0 1.064,92
OCTUBRE 2.248,17 74,94 1.124,09 3,12 2.248,17 6,24 84,31 15 1264,60 2.329,52
NOVIEMBRE 2.242,17 74,74 1.121,09 3,11 2.242,17 6,23 84,08 0 2.329,52
DICIEMBRE 2.494,02 83,13 1.247,01 3,46 2.494,02 6,93 93,53 0 2.329,52
0,00

MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS TRIMESTRE ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN… 0,00
ENERO 2013 2.094,75 69,83 1.047,38 2,91 2.094,75 5,82 78,55 15 1178,30 3.507,82
FEBRERO 2.411,33 80,38 1.286,04 3,57 2.411,33 6,70 90,65 0 3.507,82
MARZO 2.645,57 88,19 1.410,97 3,92 2.645,57 7,35 99,45 0 3.507,82
ABRIL 2.293,21 76,44 1.223,05 3,40 2.293,21 6,37 86,21 15 1293,12 4.800,93
MAYO 2.592,89 86,43 1.382,87 3,84 2.592,89 7,20 97,47 0 2000 2.800,93
JUNIO 2.688,86 89,63 1.434,06 3,98 2.688,86 7,47 101,08 0 2.800,93
JULIO 2.697,79 89,93 1.438,82 4,00 2.697,79 7,49 101,42 15 1521,25 4.322,19
AGOSTO 2.991,30 99,71 1.595,36 4,43 2.991,30 8,31 112,45 0 4.322,19
SEPTIEMBRE 3.225,24 107,51 1.720,13 4,78 3.225,24 8,96 121,25 0 2750 1.572,19
OCTUBRE 3.243,26 108,11 1.729,74 4,80 3.243,26 9,01 121,92 15 1828,84 3.401,02
NOVIEMBRE 3.418,95 113,97 1.823,44 5,07 3.418,95 9,50 128,53 0 3.401,02
DICIEMBRE 4.371,66 145,72 2.331,55 6,48 4.371,66 12,14 164,34 0 3.401,02
4.750,00

MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS TRIMESTRE ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN… 4750,00
ENERO 2014 4.849,85 161,66 2.586,59 7,18 4.849,85 13,47 182,32 15 2734,78 6.135,80
FEBRERO 4.942,61 164,75 2.800,81 7,78 4.942,61 13,73 186,26 0 6.135,80
MARZO 5.555,24 185,17 3.147,97 8,74 5.555,24 15,43 209,35 0 6.135,80
ABRIL 4.259,02 141,97 2.413,44 6,70 4.259,02 11,83 160,50 17 2728,53 8.864,33
MAYO 5.729,20 190,97 3.246,55 9,02 5.729,20 15,91 215,91 0 8.864,33
JUNIO 5.877,02 195,90 3.330,31 9,25 5.877,02 16,33 221,48 0 8.864,33
JULIO 4.895,11 163,17 2.773,90 7,71 4.895,11 13,60 184,47 15 2767,10 11.631,43
AGOSTO 4.729,24 157,64 2.679,90 7,44 4.729,24 13,14 178,22 0 11.631,43
SEPTIEMBRE 5.474,79 182,49 3.102,38 8,62 5.474,79 15,21 206,32 0 11.631,43
OCTUBRE 5.809,72 193,66 3.292,17 9,14 5.809,72 16,14 218,94 15 3284,11 7500 7.415,54
NOVIEMBRE 6.278,23 209,27 3.557,66 9,88 6.278,23 17,44 236,60 0 7.415,54
DICIEMBRE 3.878,69 129,29 2.197,92 6,11 3.878,69 10,77 146,17 0 7.415,54
12.250,00

MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS TRIMESTRE ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN… 12250,00
ENERO 2015 6.210,98 207,03 3.519,56 9,78 6.210,98 17,25 234,06 15 3510,93 10.926,46
FEBRERO 5.589,89 186,33 3.353,93 9,32 5.589,89 15,53 211,17 0 9.000,00 1.926,46
MARZO 8.856,99 295,23 5.314,19 14,76 8.856,99 24,60 334,60 0 1.926,46
ABRIL 8.600,31 286,68 5.160,19 14,33 8.600,31 23,89 324,90 19 6173,11 8.099,58
MAYO 9.470,30 315,68 5.682,18 15,78 9.470,30 26,31 357,77 0 8.099,58
JUNIO 9.047,08 301,57 5.428,25 15,08 9.047,08 25,13 341,78 0 8.099,58
JULIO 9.547,98 318,27 5.728,79 15,91 9.547,98 26,52 360,70 15 5410,52 13.510,10
AGOSTO 10.053,00 335,10 6.031,80 16,76 10.053,00 27,93 379,78 0 13.510,10
SEPTIEMBRE 10.077,74 335,92 6.046,64 16,80 10.077,74 27,99 380,71 0 13.510,10
OCTUBRE 12.513,09 417,10 7.507,85 20,86 12.513,09 34,76 472,72 15 7090,75 20.600,85
NOVIEMBRE 12.786,52 426,22 7.671,91 21,31 12.786,52 35,52 483,05 0 20.600,85
DICIEMBRE 13314,5 443,82 7.988,70 22,19 13.314,50 36,98 502,99 0 20.600,85
21.250,00

0,00

MES Y SALARIO SALARIO DIARIO BONO INCID. INCID. SALARIO DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL
AÑO MENSUAL NORMAL VACC. BON. VACC. UTILIDADES UTILIDADES INTEGRAL ABONADOS TRIMESTRE ADELNTOS ACUMULADO
VIENEN… 21250,00
ENERO 2016 12.992,89 433,10 7.795,73 21,65 12.992,89 36,09 490,84 15 7362,64 27.963,49
FEBRERO 9.648,18 321,61 6.110,51 16,97 9.648,18 26,80 365,38 0 27.963,49
MARZO 14.687,35 489,58 9.301,99 25,84 14.687,35 40,80 556,22 0 14800,00 13.163,49
ABRIL 15.757,00 525,23 9.979,43 27,72 15.757,00 43,77 596,72 21 12531,19 25.694,68
MAYO 19.917,49 663,92 12.614,41 35,04 19.917,49 55,33 754,28 0 25.694,68
JUNIO 19.917,49 663,92 12.614,41 35,04 19.917,49 55,33 754,28 0 25.694,68
JULIO 19.817,15 660,57 12.550,86 34,86 19.817,15 55,05 750,48 15 11257,24 36.951,92
AGOSTO 19.817,15 660,57 12.550,86 34,86 19.817,15 55,05 750,48 0 36.951,92
SEPTIEMBRE 30.726,92 1.024,23 19.460,38 54,06 30.726,92 85,35 1.163,64 0 36.951,92
36.050,00
CALCULO ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORES
INICIO DE LABORES: 01/02/2012
FIN DE RELACIÓN: 24/10/2016
AÑOS MESES DIAS
TIEMPO LABORADO DESDE EL 19/06/1997: 4 8 23

ÚTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO: Bs. 1.024,23
INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL: 54,06
INCIDENCIA DE UTILIDADES: 85,35

SALARIO BASE PARA CÁLCULO PRESTACIÓN Bs. 1.163,64

ANTIGÜEDAD PARA CALCULO = 5 AÑOS DE SERVICIO
5 AÑOS X 30 DÍAS POR AÑO = 150 DIAS DE ANTIGÜEDAD
ARTÍCILO 122 "DLOTTT" SALARIO BASE POR DIAS DE ANTIGUEDAD

TOTAL PRESTACIÓN DE GARANTÍA 150 DIAS X 1.163,64 = 174.545,98
antigüedad depositada 73.001,92
SE DEBE PAGAR ENTONCES LA DE MAYOR MONTO = 174.545,98
TOTAL A PAGAR X ANTIGÜEDAD 174.545,98

CUARTA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la Empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 367.330,14), que le es entregado a La ex trabajadora mediante CHEQUE Nº 00007682, No Endosable de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, Agencia Guanare, de fecha 26/10/2016, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 367.330,14); a nombre de la ex trabajadora INGRID SALBATIERRA, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por cuanto dentro de dicha cantidad se encuentra la suma de Bs. 174.545,98 como del Bono Transaccional.

SEXTA: La ex trabajadora declara que la Empresa INVERSIONES F.P., C.A.; nada le adeuda por ningún concepto y que el Bono Transaccional que recibe en este acto por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 174.545,98), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad, por lo que con el pago efectuado en este acto no se le adeuda concepto laboral alguno.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido

DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado hace constar que la Mediación alcanzada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que este Juzgado verifico cada uno de los pagos efectuados por el demandado, conjuntamente con la Extrabajadora, consiguiendo restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Ingrid A. Salvatierra Orellana
Apoderada Judicial del Demandante.
Abg. Carlos Gudiño
Por la parte Demandada
Abg. Maritza Ceballos

La Secretaria.


Abg. Josefa Carmona..