PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-L-2016-000009

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

DEMANDANTE: MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.671.

DEMANDADA: CENTRO TURÍSTICO MATA E CAÑA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotada en fecha 14 de octubre de 2016, bajo el Nº 20, Tomo 31-A-RM410; y solidariamente a sus representantes legales, ciudadanos ANGLEY MARINA CARVALLO VELASCO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.99.366 y 13.644.770.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 134.038.

DE LA PARTE ACCIONADA: abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.215.

MOTIVO DEL ASUNTO

PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO JUSTIFICADO Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa con una demanda por prestaciones sociales, indemnización por despido no justificado y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, contra CENTRO TURÍSTICO MATA E CAÑA, y solidariamente a sus representantes legales, ciudadanos ANGLEY MARINA CARVALLO VELASCO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, la cual fue presentada en fecha 28/01/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 3 al 23, primera pieza).

Hechos solicitados a favor de la accionante en su escrito de demanda:

• Ingresó a laborar en el Centro Turístico Mata e Caña C.A., cumpliendo dos jornadas labores, esto es una de vigilancia y otra de obrero, siendo que ambas las inicie el 08/01/2007, cesando la primera de ellas el 31/12/2011, y continuando con la segunda hasta el 31/08/2015 al ser despedido sin justa causa; sobre esta base demanda:
• Prestación de antigüedad e intereses, Bs. 92.685,24.
• Vacaciones y Bono vacacional no pagado, Bs. 84.607,37.
• Bonificación de fin de año, Bs. 66.795,30.
• Indemnización por despido no justificado, Bs. 92.685,24.
• Feriados y días de descanso, Bs. 35.245,00.
• Régimen prestacional de Empleo, Bs. 41.380,00.
• Salarios pendientes por pagar, Bs. 59.977,92.
• Bono nocturno, Bs. 17.993,38.
• Totalizando todos los conceptos adeudados, Bs. 491.369,46.

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada, se inició la audiencia preliminar, siendo el caso que la parte accionada incomparece a la prolongación de la misma, razón por la que el juez de la causa ordena incorporar a los autos los medidos probatorios aportados por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio (f. 69 al 70); por tanto una vez remitida la causa y recibida en este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, se providenció lo relativo a las pruebas promovidas por las partes (f. 108 al 114); luego de lo cual se fijó la audiencia oral y pública para el 2 de agosto de 2016, siendo que la misma fue reprogramada, y es el caso que estando reprogramada su celebración para el 14 de octubre de 2016, se certificó la comparecencia del demandante y su apoderado judicial; asimismo certificó la incomparecencia de los codemandados, quienes no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de los codemandados, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo oral del fallo, bajo las siguientes consideraciones, teniendo en consideración lo que en derecho le corresponde a la accionante, dado el cúmulo probatorio que se aportó a los autos.

iii. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la parte demandante a su adversario la exhibición de los siguientes documentales:
• El original del contrato de trabajo celebrado con el ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, en fecha 08/01/2007.
• El libro de acuse o registro de entrega del contrato de trabajo correspondiente al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Original de los recibos de pago correspondiente al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Original del anuncio del horario de trabajo y original del anuncio de los días y horas de descanso correspondiente al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• El libro o registro de horas extraordinarias correspondientes al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• El libro o registro de pago de las horas extras laboradas correspondientes al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• El libro o registro de entrada y salida del personal que labora para la entidad de trabajo, correspondientes al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• El libro o registro de vacaciones del personal que labora para los demandados, correspondientes al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• El libro o registro de pago del concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Original de escritos de solicitud de anticipos de prestaciones sociales correspondientes al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Original de escritos de solicitud de préstamo de dinero correspondientes al periodo de trabajo desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Original de la solicitud de titulo supletorio Nº 1625-12, tramitado por el antes Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, gestionado por la ciudadana Angely Marina Carvallo Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.997.366, en fecha 20/04/2012.
• Original del registro de Comercio contentivo de del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad de comercio Centro Turístico Mata e Caña C.A. inscrita por ante El Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa en fecha 14/10/2013 bajo el numero 20 tomo 31-A.

Documentales no requeridas a los codemandados para su evacuación, dada su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa; por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio que valorar y al cual referirse. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES
Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, ubicada: carrera 5 esquina calle 16 frente a la Plaza Bolívar, Guanare estado Portuguesa, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Si en los archivos de esa independencia reposa solicitud de autorización para trabajar horas extraordinarias gestionadas por la entidad de trabajo Centro Turístico Mata e Caña C.A. o por sus representantes legales ciudadanas ANGELY MARINA VELASCO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.997.366 y V-13.644.770, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, durante el periodo comprendido desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• De ser afirmativa, remitir copias certificadas de la solicitud de autorización para trabajar horas extras y copia certificada de la respectiva aprobación o negación de tal solicitud.
• Si en los archivos de esa independencia reposa solicitud de autorización para trabajar días feriados y días de descanso obligatorio gestionadas por la entidad de trabajo Cetro Turístico mata e Caña C.A. o por sus representantes legales ciudadanas ANGELY MARINA VELASCO y MARIA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.997.366 y V-13.644.770, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, durante el periodo comprendido desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• De ser afirmativa, remitir copias certificadas de la solicitud de autorización para trabajar días feriados y días de descanso obligatorio y copia certificada de la respectiva aprobación o negación de tal solicitud.
• Si por ante la Sala de Reclamo de esa Dependencia Administrativa, acudió el ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.159.671, a denunciar el despido no justificado que le causo los empleadores e interpuso solicitud de Pago de las Prestaciones Sociales siendo admitida y sustanciada en el expediente Nº 029-2015-03-00580.
• De ser afirmativa, remitir copias certificadas de las minutas pormenorizadas de los actos suscitados en este proceso, igualmente remitir copias certificadas de todas las actas procesales que conformen el expediente.

Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS, ADUANAS Y TRIBUTOS (SENIAT), SEDE GUANARE ESTADO PORTUGUESA ubicada: calle 15 esquina carrera 10, Barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Si la entidad de trabajo Centro Turístico Mata e Caña C.A. o sus representantes legales ciudadanas ANGELY MARINA VELASCO y MARIA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.997.366 y V-13.644.770, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, han cumplido la obligación fiscal de Declaración de Impuestos sobre la Renta en los Ejercicios anuales 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 2012, 2013 2014 y 2015.
• De ser afirmativa, remitir: a) copias certificadas de las declaraciones de los periodos correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 2012, 2013 2014 y 2015. b) El Examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en los ejercicios anuales señalados.

Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, OFICINA DE TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL CON SEDE EN GUANARE ESTADO PORTUGUESA, ubicada: calle 16 con carrera 07, Guanare estado Portuguesa, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Si en los archivos o registros, manuales o informáticos de esa independencia Afiliación al Sistema de Seguridad Social y solicitud de Inscripción en el Régimen Prestaciones de empleo a nombre del trabajador ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.159.671, gestionadas por la entidad de trabajo Centro Turístico Mata e Caña C.A. o por sus representantes legales ciudadanas ANGELY MARINA VELASCO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.997.366 y V-13.644.770, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, durante el periodo comprendido desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• De ser afirmativa, remitir: a) copia certificada de la solicitud de afiliación (manual o informática) en el Régimen Prestacional de Empleo correspondiente al periodo comprendido desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015. b) copia certificada o ejemplar certificado de la planilla de la cuenta individual de la Dirección General de Afiliaciones y Prestaciones en Dinero, donde se evidencie: los datos del asegurado, datos de afiliación, semanas y salarios cotizados, durante el periodo comprendido desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Copia certificada del estado de cuenta individual y estatutos actual de del trabajador ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.159.671, en el Régimen Prestacional de empleo como extrabajador de la accionada Centro Turístico Mata e Caña C.A. o por sus representantes legales ciudadanas ANGELY MARINA VELASCO y MARIA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.997.366 y V-13.644.770.
• Copia certificada de la solicitud de afiliación o registro al Régimen Prestacional de empleo (antes paro forzoso) desde el periodo comprendido desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Copia certificada del estado de cuenta de las cotizaciones enteradas en el Régimen Prestacional de empleo por la accionada de la accionada Centro Turístico Mata e Caña C.A., o por sus representantes legales ciudadanas ANGELY MARINA VELASCO y MARIA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.997.366 y V-13.644.770 a nombre del trabajador ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.159.671, desde el periodo comprendido desde el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Copia certificada o ejemplar certificado del estado de cuenta de los aportes correspondientes al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda y hábitat desde el periodo comprendido el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Copia certificada o ejemplar certificado del estado de cuenta de los aportes correspondientes al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda y hábitat desde el periodo comprendido el 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.
• Copia certificada o ejemplar certificado del estado de cuenta de las cotizaciones que por mandato legal debe enterar la accionada Centro Turístico Mata e Caña C.A. al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde la fecha 08/01/2007 hasta el 31/08/2015.

Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, ubicada: carrera 06 entre calles 17 y 18, antigua RUVENGA piso 02, Guanare estado Portuguesa, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
• Si reposa en el archivo de ese registro, la inscripción de la entidad de comercio Centro Turístico Mata e Caña C.A. bajo el Nº 20 tomo 31-A RM410, perteneciente al expediente 410-3733, de fecha 14/10/2013.
• De ser afirmativa, remitir copias certificadas de todas las actas y folios que conforman el referido expediente 410-3733.

Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

DOCUMENTALES

Promueve la parte demandante, marcado con letra “A”, correspondiente a titulo supletorio Nº 1625-12, tramitado por el antes Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, constante de dos (02) folios útiles, que cursan a los folios 83 al 84 de la pieza 1 del expediente. Documental cuya valoración no se hace necesaria dado que lo que ha de verificarse en autos es si los conceptos reclamados por el accionante le son procedentes en derecho, ello aun y cuando opera una aceptación de hechos ante la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; por lo que siendo que de esta probanza no se atisban montos pagados, la misma no merece valor probatorio y en consecuencia se desecha del procedimiento. Así se establece.

Promueve la parte demandante, marcado con letra “B”, correspondiente del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad de comercio Centro Turístico Mata e Caña C.A., constante de ocho (08) folios útiles, que cursan a los folios 85 al 92 de la pieza 1 del expediente. Documental cuya valoración no se hace necesaria dado que lo que ha de verificarse en autos es si los conceptos reclamados por el accionante le son procedentes en derecho, ello aun y cuando opera una aceptación de hechos ante la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; por lo que siendo que de esta probanza no se atisban montos pagados, la misma no merece valor probatorio y en consecuencia se desecha del procedimiento. Así se establece.

TESTIFÍCALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos DAVID SAMUEL VALERA OLIVERO, LUÍS ENRIQUE VALERA OLIVERO, VÍCTOR ALEXANDER PARRA YÁNEZ, GAUDY RAMÓN DORANTE GÓMEZ, GÉNESIS DAYANA REINA GARRIDO, LIZ TATIANA ROMERO, LEONOR MARÍA BLANCO MUÑOZ, JUAN GABRIEL RAMÍREZ MÁRQUEZ, EUSEBIO CARLOS ARRIECHI MENA, Y JULIO CESAR FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.645.493, V-18.892.189, V-17.002.481, V-11.403.163, V-19.867.395, V-19.249.878, V-24.687.172, V-13.740.806, V-4.243.841, y V-5.131.395 respectivamente. Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE CODEMANDADA (Centro Turístico Mata e Caña C.A.).

DOCUMENTALES:

Promueve la parte demandada, marcado con letra “A”, correspondiente al Acta levantada por ante la inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa sede Guanare, constante de un (01) folio útil, que cursan al folio 98 de la pieza 1 del expediente. Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandada, marcado con letra “B”, correspondiente Recibo de pago efectuado al trabajador ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.159.671, constante de un (01) folio útil, que cursan al folio 99 de la pieza 1 del expediente. Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

Promueve la parte demandada, marcado con letra “C”, correspondiente Constancia de Residencia emitida por el consejo Comunal del Parcelamiento Libertad sector los Cocos para la entidad de trabajo Centro Turístico Mata e Caña C.A., constante de un (01) folio útil, que cursan al folio 100 de la pieza 1 del expediente. Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA

En cuanto a lo solicitado por la parte demandada, la prueba de reconocimiento de contenido y firma de las documentales promovidas, marcadas con las letras “A” solicitada al ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR titular de la cédula de identidad Nº V- que cursan al folio 98 de la pieza 1 y anexo marcado “C ” solicitada a los ciudadano DARÍO MELÉNDEZ Y SANTOS SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.076.124, y V-10.726.013 que cursan al folio 100 de la pieza 1 del expediente. Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

TESTIFÍCALES

Promueve la parte demandada la prueba de testigos de los ciudadanos JOEL CARRASCO HIDALGO, JOSÉ ANTONIO TORRES BASTARDO, JOSÉ OLEGARIO VÁSQUEZ y MARÍA EUGENIA PARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.904.364, V-13.567.118, V-9.403.425 y V-13.604.952. Probanza no evacuada y valorada, dada la incomparecencia de los codemandados a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.

• PRUEBAS APORTADAS POR LAS CODEMANDADAS (Ciudadanas ANGELY MARINA CARVALLO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO).

Manifiesta la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas “…en cuanto al el reconocimiento como SOCIA ACCIONISTA de la empresa CENTRO TURÍSTICO MATA E CAÑA C.A., a la Ciudadana ANGELY MARINA CARVALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.997.366, y se reconoce como extrabajador al hoy demandante ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.159.671, y que acertadamente conforme a los artículos 151 de la LOTTT y 49 de la LOPT, puede ser llamado solidariamente responsable, no es menos cierto que en atención a lo citado al 151 de la LOTTT estipula que tal solidaridad se contrae a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías saláriales, amen del incumplimiento del deudor principal, en el sentido del reconocimiento que el demandante MARIO JOSÉ GONZÁLEZ, presto servicios a la empresa CENTRO TURÍSTICO MATA E CAÑA C.A.”. El Tribunal advierte a las parte promoventes que esto no constituye un merito probatorio susceptible de valoración. Así se establece.

Valorado como ha sido el acervo probatorio, relativo a los montos y conceptos que arguye la accionante le fueron pagados por la demandada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, para el día 14 de octubre de 2016, día en el cual se certificó la comparecencia de la demandante, ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, acompañado de su apoderado judicial, abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, asimismo certificó la incomparecencia de los codemandados, CENTRO TURÍSTICO MATA E CAÑA, y solidariamente a las ciudadanas ANGLEY MARINA CARVALLO VELASCO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, quienes no se hicieron presentes por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de los demandados, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo oral del fallo, declarando CON LUGAR, la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, contra CENTRO TURÍSTICO MATA E CAÑA, y solidariamente a las ciudadanas ANGLEY MARINA CARVALLO VELASCO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO, teniendo en consideración lo que en derecho le corresponde al accionante, dado al pedimento de la accionante en su escrito libelar.

Ante tales circunstancias este Tribunal considera necesario traer a colación las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Fin de la cita).

Del precepto anteriormente trascrito, se desgaja que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante con las consecuencias que tal hecho acarrea.

Así pues, vista la incomparecencia de los codemandados, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser la petición del demandante contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar los solicitado por el accionante, y acordarle lo en derecho le sea procedente; por lo que siendo ello así, resulta imperioso para esta sentenciadora el declarar CON LUGAR, la acción por reclamación de prestaciones sociales, indemnización por despido no justificado y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, contra CENTRO TURÍSTICO MATA E CAÑA, y solidariamente a las ciudadanas ANGLEY MARINA CARVALLO VELASCO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO. Así se decide.

Expuesto lo anterior, y revisados como fueron los conceptos que corresponde en derecho al accionante, este Tribunal concluye que:
1. Quedó aceptada la existencia de la relación laboral, así como que inició a laborar desde el 08/01/2007, teniendo jornadas de obrero y vigilante.

2. Se acepto que la labor de vigilante la ejerció hasta el 31/12/2011.

3. Se acepto que el vínculo laboral finalizó el 31/08/2015, por despido no justificado, y en consecuencia es procedente la indemnización por este concepto.

4. Resultaron aceptados los conceptos laborales reclamados por la accionante en su libelar.

5. El salario que quedó como aceptado es el indicado por la demandante en su escrito libelar, al cual se le adicionaran las incidencias de bono nocturno, bono vacacional y de las utilidades, y con ello realizar los cálculos que correspondan a la accionante.

De seguido se pasa a detallar los conceptos y montos que le fueron acordados al demandante:

Fecha de Ingreso: 8 de enero de 2007.
Fecha de Egreso: 31 de agosto de 2015.

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo resultando la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 55.298,54). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 26.812,05).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Ene-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 0,00 0,00 12,82 23 0,00 0,00
Feb-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 0,00 0,00 12,92 28 0,00 0,00
Mar-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 0,00 0,00 12,53 31 0,00 0,00
Abr-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 0,00 0,00 13,05 30 0,00 0,00
May-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 5 217,45 217,45 13,03 31 2,41 2,41
Jun-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 5 217,45 434,91 12,53 30 4,48 6,89
Jul-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 5 217,45 652,36 13,51 31 7,49 14,37
Ago-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 5 217,45 869,81 13,86 31 10,24 24,61
Sep-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 5 217,45 1.087,27 13,79 30 12,32 36,93
Oct-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 5 217,45 1.304,72 14 31 15,51 52,45
Nov-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 5 217,45 1.522,17 15,75 30 19,70 72,15
Dic-07 1.229,58 40,99 1,71 0,80 43,49 5 217,45 1.739,63 16,44 31 24,29 96,44
Ene-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 2.023,06 18,53 31 31,84 128,28
Feb-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 2.306,49 17,56 28 31,07 159,35
Mar-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 2.589,92 18,17 31 39,97 199,32
Abr-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 2.873,35 18,35 30 43,34 242,65
May-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 3.156,78 20,85 31 55,90 298,56
Jun-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 3.440,21 20,09 30 56,81 355,36
Jul-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 3.723,64 20,3 31 64,20 419,56
Ago-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 4.007,07 20,09 31 68,37 487,93
Sep-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 4.290,50 19,68 30 69,40 557,33
Oct-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 4.573,93 19,82 31 76,99 634,33
Nov-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 4.857,37 20,24 30 80,81 715,13
Dic-08 1.598,46 53,28 2,22 1,18 56,69 5 283,43 5.140,80 19,65 31 85,79 800,93
Ene-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 7 477,41 5.618,20 19,76 31 94,29 895,22
Feb-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 5.959,21 19,98 28 91,34 986,55
Mar-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 6.300,22 19,74 31 105,63 1.092,18
Abr-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 6.641,22 18,77 30 102,46 1.194,64
May-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 6.982,23 18,77 31 111,31 1.305,94
Jun-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 7.323,24 17,56 30 105,70 1.411,64
Jul-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 7.664,24 17,26 31 112,35 1.523,99
Ago-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 8.005,25 17,04 31 115,85 1.639,85
Sep-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 8.346,25 16,58 30 113,74 1.753,58
Oct-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 8.687,26 17,62 31 130,00 1.883,59
Nov-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 9.028,27 17,05 30 126,52 2.010,11
Dic-09 1.918,16 63,94 2,66 1,60 68,20 5 341,01 9.369,27 16,97 31 135,04 2.145,15
Ene-10 2.128,50 70,95 2,96 1,97 75,88 9 682,89 10.052,17 16,74 31 142,92 2.288,06
Feb-10 2.128,50 70,95 2,96 1,97 75,88 5 379,39 10.431,55 16,65 28 133,24 2.421,30
Mar-10 2.128,50 70,95 2,96 1,97 75,88 5 379,39 10.810,94 16,44 31 150,95 2.572,25
Abr-10 2.128,50 70,95 2,96 1,97 75,88 5 379,39 11.190,32 16,23 30 149,28 2.721,53
May-10 2.447,78 81,59 3,40 2,27 87,26 5 436,29 11.626,62 16,40 31 161,94 2.883,47
Jun-10 2.447,78 81,59 3,40 2,27 87,26 5 436,29 12.062,91 16,10 30 159,63 3.043,10
Jul-10 2.447,78 81,59 3,40 2,27 87,26 5 436,29 12.499,21 16,34 31 173,46 3.216,56
Ago-10 2.447,78 81,59 3,40 2,27 87,26 5 436,29 12.935,50 16,28 31 178,86 3.395,42
Sep-10 2.447,78 81,59 3,40 2,27 87,26 5 436,29 13.371,79 16,10 30 176,95 3.572,36
Oct-10 2.447,78 81,59 3,40 2,27 87,26 5 436,29 13.808,09 16,38 31 192,10 3.764,46
Nov-10 2.447,78 81,59 3,40 2,27 87,26 5 436,29 14.244,38 16,25 30 190,25 3.954,71
Dic-10 2.447,78 81,59 3,40 2,27 87,26 5 436,29 14.680,68 16,45 31 205,11 4.159,82
Ene-11 2.814,94 93,83 3,91 2,87 100,61 11 1.106,69 15.787,36 16,29 31 218,42 4.378,24
Feb-11 2.814,94 93,83 3,91 2,87 100,61 5 503,04 16.290,40 16,37 28 204,57 4.582,81
Mar-11 2.814,94 93,83 3,91 2,87 100,61 5 503,04 16.793,44 16,00 31 228,21 4.811,02
Abr-11 2.814,94 93,83 3,91 2,87 100,61 5 503,04 17.296,48 16,37 30 232,72 5.043,74
May-11 2.814,94 93,83 3,91 2,87 100,61 5 503,04 17.799,53 16,64 31 251,55 5.295,29
Jun-11 2.814,94 93,83 3,91 2,87 100,61 5 503,04 18.302,57 16,09 30 242,05 5.537,34
Jul-11 2.814,94 93,83 3,91 2,87 100,61 5 503,04 18.805,61 16,52 31 263,86 5.801,19
Ago-11 2.814,94 93,83 3,91 2,87 100,61 5 503,04 19.308,65 15,94 31 261,40 6.062,60
Sep-11 3.096,42 103,21 4,30 3,15 110,67 5 553,34 19.861,99 16,00 30 261,20 6.323,79
Oct-11 3.096,42 103,21 4,30 3,15 110,67 5 553,34 20.415,33 16,39 31 284,19 6.607,98
Nov-11 3.096,42 103,21 4,30 3,15 110,67 5 553,34 20.968,67 15,43 30 265,93 6.873,91
Dic-11 3.096,42 103,21 4,30 3,15 110,67 5 553,34 21.522,01 15,03 31 274,73 7.148,64
Ene-12 1.548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 13 721,21 22.243,22 15,70 31 296,60 7.445,24
Feb-12 1.548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 5 277,39 22.520,61 15,18 28 262,25 7.707,49
Mar-12 1.548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 5 277,39 22.798,00 14,97 31 289,86 7.997,35
Abr-12 1.548,21 51,61 2,15 1,72 55,48 5 277,39 23.075,38 15,41 30 292,27 8.289,62
May-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 23.075,38 15,63 31 306,32 8.595,94
Jun-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 23.075,38 15,38 30 291,70 8.887,64
Jul-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1.001,50 24.076,89 15,35 31 313,89 9.201,53
Ago-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 24.076,89 15,57 31 318,39 9.519,91
Sep-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 24.076,89 15,65 30 309,70 9.829,62
Oct-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,73 25.228,62 15,50 31 332,12 10.161,74
Nov-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 25.228,62 15,29 30 317,05 10.478,79
Dic-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 25.228,62 15,06 31 322,69 10.801,48
Ene-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 25 1.919,55 27.148,17 14,66 31 338,02 11.139,50
Feb-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 27.148,17 15,47 28 322,18 11.461,68
Mar-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00 27.148,17 14,89 31 343,32 11.805,00
Abr-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1.151,73 28.299,90 15,09 30 351,00 12.156,00
May-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 28.299,90 15,07 31 362,22 12.518,21
Jun-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 28.299,90 14,88 30 346,11 12.864,32
Jul-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1.382,07 29.681,97 14,97 31 377,38 13.241,71
Ago-13 2.457,02 81,90 6,83 3,41 92,14 0,00 29.681,97 15,53 28 353,61 13.595,32
Sep-13 2.702,73 90,09 7,51 3,75 101,35 0,00 29.681,97 15,13 30 369,11 13.964,44
Oct-13 2.702,73 90,09 7,51 3,75 101,35 15 1.520,29 31.202,26 14,99 31 397,24 14.361,68
Nov-13 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 31.202,26 14,93 30 382,89 14.744,57
Dic-13 2.973,00 99,10 8,26 4,13 111,49 0,00 31.202,26 15,15 31 401,48 15.146,05
Ene-14 3.270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 27 3.319,35 34.521,61 15,12 31 443,31 15.589,37
Feb-14 3.270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0,00 34.521,61 15,54 28 411,54 16.000,90
Mar-14 3.270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0,00 34.521,61 15,05 31 441,26 16.442,16
Abr-14 3.270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 15 1.844,09 36.365,70 15,44 30 461,50 16.903,66
May-14 4.251,78 141,73 11,81 6,30 159,84 0,00 36.365,70 15,54 31 479,97 17.383,63
Jun-14 4.251,78 141,73 11,81 6,30 159,84 0,00 36.365,70 15,56 30 465,08 17.848,71
Jul-14 4.251,78 141,73 11,81 6,30 159,84 15 2.397,53 38.763,23 15,86 31 522,15 18.370,85
Ago-14 4.251,78 141,73 11,81 6,30 159,84 0,00 38.763,23 16,23 31 534,33 18.905,18
Sep-14 4.251,78 141,73 11,81 6,30 159,84 0,00 38.763,23 16,16 30 514,86 19.420,04
Oct-14 4.251,78 141,73 11,81 6,30 159,84 15 2.397,53 41.160,76 16,65 31 582,06 20.002,10
Nov-14 4.251,78 141,73 11,81 6,30 159,84 0,00 41.160,76 16,96 30 573,77 20.575,87
Dic-14 4.889,11 162,97 13,58 7,24 183,79 0,00 41.160,76 16,85 31 589,05 21.164,92
Ene-15 4.889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 29 5.343,16 46.503,92 16,76 31 661,96 21.826,88
Feb-15 5.662,48 188,75 15,73 8,91 213,39 0,00 46.503,92 16,65 28 593,98 22.420,86
Mar-15 5.662,48 188,75 15,73 8,91 213,39 0,00 46.503,92 16,71 31 659,99 23.080,84
Abr-15 5.662,48 188,75 15,73 8,91 213,39 15 3.200,87 49.704,80 17,22 30 703,49 23.784,34
May-15 6.746,98 224,90 18,74 10,62 254,26 0,00 49.704,80 16,99 31 717,23 24.501,57
Jun-15 6.746,98 224,90 18,74 10,62 254,26 0,00 49.704,80 17,10 30 698,59 25.200,16
Jul-15 7.421,68 247,39 20,62 11,68 279,69 15 4.195,31 53.900,11 17,38 31 795,62 25.995,79
Ago-15 7.421,68 247,39 20,62 11,68 279,69 5 1.398,44 55.298,54 17,38 31 816,27 26.812,05
Cuadro Nº 01

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el ultimo salario integral devengado, resultando la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 75.516,20), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
279,69 270 75.516,30
Total Bs. 75.516,20
Cuadro Nº 02

Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el calculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal “C”.

Indemnización por despido justificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 75.516,20).

Salarios Pendientes por Cobrar: Corresponden al trabajador el pago de este concepto, resultando la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 59.977,92).
Mes/Año Salario Mensual
Pendiente por Cobrar
Ene-07 614,79
Feb-07 614,79
Mar-07 614,79
Abr-07 614,79
May-07 614,79
Jun-07 614,79
Jul-07 614,79
Ago-07 614,79
Ago-00 614,79
Oct-07 614,79
Nov-07 614,79
Dic-07 614,79
Ene-08 799,23
Feb-08 799,23
Mar-08 799,23
Abr-08 799,23
May-08 799,23
Jun-08 799,23
Jul-08 799,23
Ago-08 799,23
Sep-08 799,23
Oct-08 799,23
Nov-08 799,23
Dic-08 799,23
Ene-09 959,08
Feb-09 959,08
Mar-09 959,08
Abr-09 959,08
May-09 959,08
Jun-09 959,08
Jul-09 959,08
Ago-09 959,08
Sep-09 959,08
Oct-09 959,08
Nov-09 959,08
Dic-09 959,08
Ene-10 1.064,25
Feb-10 1.064,25
Mar-10 1.064,25
Abr-10 1.064,25
May-10 1.223,89
Jun-10 1.223,89
Jul-10 1.223,89
Ago-10 1.223,89
Sep-10 1.223,89
Oct-10 1.223,89
Nov-10 1.223,89
Dic-10 1.223,89
Ene-11 1.407,47
Feb-11 1.407,47
Mar-11 1.407,47
Abr-11 1.407,47
May-11 1.407,47
Jun-11 1.407,47
Jul-11 1.407,47
Ago-11 1.407,47
Sep-11 1.548,21
Oct-11 1.548,21
Nov-11 1.548,21
Dic-11 1.548,21
Ene-12 1.548,21
Feb-12 1.548,21
Mar-12 1.548,21
Abr-12 1.548,21
May-12 1.780,45
Jun-12 1.780,45
Jul-12 1.780,45
Ago-12 1.780,45
Sep-12 2.047,52
Oct-12 2.047,52
Nov-12 2.047,52
Dic-12 2.047,52
Ene-13 2.047,52
Feb-13 2.047,52
Mar-13 2.047,52
Abr-13 2.047,52
May-13 2.457,02
Jun-13 2.457,02
Jul-13 2.457,02
Ago-13 2.457,02
Sep-13 2.702,73
Oct-13 2.702,73
Nov-13 2.973,00
Dic-13 2.973,00
Ene-14 3.270,30
Feb-14 3.270,30
Mar-14 3.270,30
Abr-14 3.270,30
May-14 4.251,78
Jun-14 4.251,78
Jul-14 4.251,78
Ago-14 4.251,78
Sep-14 4.251,78
Oct-14 4.251,78
Nov-14 4.251,78
Dic-14 4.889,11
Ene-15 4.889,11
Feb-15 5.662,48
Mar-15 5.662,48
Abr-15 5.662,48
May-15 6.746,98
Jun-15 6.746,98
Jul-15 7.421,68
Ago-15 7.421,68
Total Bs. 59.977,92

Bono Nocturno, establecidas en el artículo 117 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de bono nocturno calculados con el 30% de recargo por cuatro (04) horas nocturnas laboradas, resultando la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 17.993,38).
Mes/Año Salario
Mensual Bono Nocturno
(30%)
Ene-07 614,79 184,44
Feb-07 614,79 184,44
Mar-07 614,79 184,44
Abr-07 614,79 184,44
May-07 614,79 184,44
Jun-07 614,79 184,44
Jul-07 614,79 184,44
Ago-07 614,79 184,44
Sep-07 614,79 184,44
Oct-07 614,79 184,44
Nov-07 614,79 184,44
Dic-07 614,79 184,44
Ene-08 799,23 239,77
Feb-08 799,23 239,77
Mar-08 799,23 239,77
Abr-08 799,23 239,77
May-08 799,23 239,77
Jun-08 799,23 239,77
Jul-08 799,23 239,77
Ago-08 799,23 239,77
Sep-08 799,23 239,77
Oct-08 799,23 239,77
Nov-08 799,23 239,77
Dic-08 799,23 239,77
Ene-09 959,08 287,72
Feb-09 959,08 287,72
Mar-09 959,08 287,72
Abr-09 959,08 287,72
May-09 959,08 287,72
Jun-09 959,08 287,72
Jul-09 959,08 287,72
Ago-09 959,08 287,72
Sep-09 959,08 287,72
Oct-09 959,08 287,72
Nov-09 959,08 287,72
Dic-09 959,08 287,72
Ene-10 1.064,25 319,28
Feb-10 1.064,25 319,28
Mar-10 1.064,25 319,28
Abr-10 1.064,25 319,28
May-10 1.223,89 367,17
Jun-10 1.223,89 367,17
Jul-10 1.223,89 367,17
Ago-10 1.223,89 367,17
Sep-10 1.223,89 367,17
Oct-10 1.223,89 367,17
Nov-10 1.223,89 367,17
Dic-10 1.223,89 367,17
Ene-11 1.407,47 422,24
Feb-11 1.407,47 422,24
Mar-11 1.407,47 422,24
Abr-11 1.407,47 422,24
May-11 1.407,47 422,24
Jun-11 1.407,47 422,24
Jul-11 1.407,47 422,24
Ago-11 1.407,47 422,24
Sep-11 1.548,21 464,46
Oct-11 1.548,21 464,46
Nov-11 1.548,21 464,46
Dic-11 1.548,21 464,46
Total Bs. 17.993,38

Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional no disfrutadas, resultando la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 65.865,53), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2007-2008 247,39 15 3.710,85 7 1.731,73
2008-2009 247,39 16 3.958,24 8 1.979,12
2009-2010 247,39 17 4.205,63 9 2.226,51
2010-2011 247,39 18 4.453,02 10 2.473,90
2011-2012 247,39 19 4.700,41 11 2.721,29
2012-2013 247,39 20 4.947,80 15 3.710,85
2013-2014 247,39 21 5.195,19 16 3.958,24
2014-2015 247,39 22 5.442,58 17 4.205,63
Fracción 2015 247,39 14,24 3.522,56 11,00 2.721,98
Totales Bs. 40.136,28 Bs. 25.729,25

Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde al trabajador el pago de utilidades resultando la cantidad Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 45.767,15), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
2007 247,39 15 3.710,85
2008 247,39 15 3.710,85
2009 247,39 15 3.710,85
2010 247,39 15 3.710,85
2011 247,39 15 3.710,85
2012 247,39 30 7.421,70
2013 247,39 30 7.421,70
2014 247,39 30 7.421,70
Fracción 2015 247,39 20 4.947,80
Totales Bs. 45.767,15

Régimen Prestacional de Empleo: Corresponden al trabajador el pago de cinco (5) meses, equivalentes al 60% resultante de promediar el salario de los últimos doce meses del vínculo laboral, e intereses de mora calculados según la variación habida con los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, resultando la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 16.964,55), tal como se detalla a continuación:
Salario Promedio
(Últimos 12 Meses) 60% del
Salario Meses Total
5.654,86 3.392,91 5 16.964,55
Total Bs. 16.964,55

Días Feriados y Días de Descanso, establecidas en el artículo 119 y 120 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de dieciséis Mil Ciento Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 16.101,86).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Variable Valor Domingos Y Feriados Días Feriados
Laborados Total Feriados Y
Días De Descanso
Ene-07 1.229,58 40,99 61,48 5 204,93
Feb-07 1.229,58 40,99 61,48 2 122,96
Abr-07 1.229,58 40,99 61,48 3 184,44
May-07 1.229,58 40,99 61,48 1 61,48
Jul-07 1.229,58 40,99 61,48 2 122,96
Oct-07 1.229,58 40,99 61,48 1 61,48
Dic-07 1.229,58 40,99 61,48 1 61,48
Ene-08 1.598,46 53,28 79,92 1 79,92
Feb-08 1.598,46 53,28 79,92 2 159,85
Mar-08 1.598,46 53,28 79,92 2 159,85
May-08 1.598,46 53,28 79,92 1 79,92
Jun-08 1.598,46 53,28 79,92 1 79,92
Jul-08 1.598,46 53,28 79,92 1 79,92
Nov-08 1.598,46 53,28 79,92 1 79,92
Dic-08 1.598,46 53,28 79,92 2 159,85
Ene-09 1.918,16 63,94 95,91 1 95,91
Feb-09 1.918,16 63,94 95,91 2 191,82
Abr-09 1.918,16 63,94 95,91 2 191,82
May-09 1.918,16 63,94 95,91 1 95,91
Jun-09 1.918,16 63,94 95,91 1 95,91
Jul-09 1.918,16 63,94 95,91 1 95,91
Oct-09 1.918,16 63,94 95,91 1 95,91
Nov-09 1.918,16 63,94 95,91 1 95,91
Dic-09 1.918,16 63,94 95,91 2 191,82
Ene-10 2.128,50 70,95 106,43 1 106,43
Feb-10 2.128,50 70,95 106,43 2 212,85
Abr-10 2.128,50 70,95 106,43 3 319,28
Jun-10 2.447,78 81,59 122,39 1 122,39
Jul-10 2.447,78 81,59 122,39 1 122,39
Oct-10 2.447,78 81,59 122,39 1 122,39
Nov-10 2.447,78 81,59 122,39 1 122,39
Dic-10 2.447,78 81,59 122,39 1 122,39
Mar-11 2.814,94 93,83 140,75 2 281,49
Abr-11 2.814,94 93,83 140,75 3 422,24
Jun-11 2.814,94 93,83 140,75 1 140,75
Jul-11 2.814,94 93,83 140,75 1 140,75
Oct-11 3.096,42 103,21 258,04 1 258,04
Nov-11 3.096,42 103,21 258,04 1 258,04
Feb-12 1.548,21 51,61 129,02 2 258,04
Abr-12 1.548,21 51,61 129,02 3 387,05
May-12 1.780,45 59,35 148,37 1 148,37
Jul-12 1.780,45 59,35 148,37 2 296,74
Oct-12 2.047,52 68,25 170,63 1 170,63
Dic-12 2.047,52 68,25 170,63 3 511,88
Ene-13 2.047,52 68,25 170,63 1 170,63
Feb-13 2.047,52 68,25 170,63 2 341,25
Mar-13 2.047,52 68,25 170,63 2 341,25
Abr-13 2.047,52 68,25 170,63 1 170,63
May-13 2.457,02 81,90 204,75 1 204,75
Jun-13 2.457,02 81,90 204,75 1 204,75
Jul-13 2.457,02 81,90 204,75 1 204,75
Dic-13 2.973,00 99,10 247,75 3 743,25
Ene-14 3.270,30 109,01 272,53 1 272,53
Mar-14 3.270,30 109,01 272,53 2 545,05
May-14 4.251,78 141,73 354,32 1 354,32
Jun-14 4.251,78 141,73 354,32 1 354,32
Jul-14 4.251,78 141,73 354,32 1 354,32
Nov-14 4.251,78 141,73 354,32 1 354,32
Dic-14 4.889,11 162,97 407,43 3 1.222,28
Ene-15 4.889,11 162,97 407,43 1 407,43
Feb-15 5.662,48 188,75 471,87 1 471,87
Abr-15 5.662,48 188,75 471,87 1 471,87
May-15 6.746,98 224,90 562,25 1 562,25
Jun-15 6.746,98 224,90 562,25 1 562,25
Jul-15 7.421,68 247,39 618,47 1 618,47
Ago-15 7.421,68 247,39 618,47 0,00
Totales Bs. 16.101,86

En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la codemanda hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 390.744,85).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 75.516,30
Intereses 17.041,96
Indemnización por despido justificado 75.516,20
Salarios Pendientes por Cobrar 59.977,92
Bono Nocturno 17.993,38
Vacaciones 40.136,28
Bono Vacacional 25.729,25
Utilidades 45.767,15
Régimen Prestacional de Empleo 16.964,55
Días Feriados 16.101,86
TOTAL Bs. 390.744,85
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la acción por reclamación de por prestaciones sociales, indemnización por despido no justificado y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ AULAR, contra CENTRO TURÍSTICO MATA E CAÑA, y solidariamente a las ciudadanas ANGLEY MARINA CARVALLO VELASCO y MARÍA SORANGELY VELASCO DE CARVALLO; en consecuencia se ordena a los codemandados a que pague al demandante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 390.744,85), más los intereses de mora e indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinte (20) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero
En igual fecha y siendo las 12:10 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

ALAH/jrbarazartec…